Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el ejercicio de las cuales corresponde hoy en día a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 301/2004, de 22 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.
La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente ayudas a la contratación por cuenta ajena, mediante programas propios y programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en la actualidad incorporados al Programa Operativo Integrado de Galicia para el período 2000-2006.
En este plan de actuación, el nuevo objetivo estratégico de la Unión Europea de preparar el paso a una sociedad y economía basada en el conocimiento como motor de crecimiento, de la competitividad y del empleo, exige en la perspectiva y en el ámbito de las políticas activas de empleo, adoptar medidas que permitan aprovechar los beneficios y oportunidades que la nueva economía supone para la generación de más y mejores empleos.
En Galicia, desde el año 1998, se puso en marcha un programa de incentivos a la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica con el objeto de promover la incorporación de recursos humanos cualificados que aporten conocimientos tecnológicos y valor añadido a las empresas.
Con el programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial de estudiantes universitarios que se regula en la presente orden, se pretende mejorar la empleabilidad de los estudiantes, compatibilizando sus estudios con una actividad laboral remunerada, de modo que adquieran la necesaria experiencia laboral demandada por el mercado de trabajo. De esta forma quiere facilitarse la oportunidad al estudiante de incorporarse al mundo profesional, desarrollando normal y alternativamente sus estudios en la universidad. Asimismo, este programa permite que la empresa colabore en la formación de futuros graduados, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el trabajo cotidiano exige en la formación de universitarios, por lo que redunda en beneficio
de todos los estamentos implicados y, naturalmente, en la sociedad en la que están insertos.
En este marco de actuación, las bases reguladoras y la convocatoria de este programa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Capítulo I
Finalidad, principios de gestión y ámbito
de aplicación
Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión.
1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2005 de los incentivos a la contratación por cuenta ajena a tiempo parcial, de los estudiantes universitarios, con la finalidad de compatibilizar sus estudios con una actividad laboral remunerada, de forma que adquieran la necesaria experiencia laboral demandada por el mercado de trabajo.
2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta orden.
3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación, contrataciones subvencionables y definiciones.
1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones a tiempo parcial, tanto de carácter indefinido
como temporal, que se realicen con estudiantes universitarios que en el momento de su contratación sean desempleados y hayan superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando, siempre que el puesto de trabajo esté relacionado con sus estudios.
2. Para que dichos contratos puedan ser objeto de subvención deberán concertarse a tiempo parcial con una jornada mínima del 40% y máxima del 75% de la jornada establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal, a fin de compaginar trabajo y estudios.
3. Cuando se trate de contratos de duración determinada deberán concertarse por una duración inicial no inferior a 6 meses.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
5. A los efectos de este programa, tendrán la consideración de desempleados aquellos que en el momento de la contratación carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a estudiantes universitarios desempleados para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para la ayuda y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación provenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
Artículo 4º.-Exclusiones.
1. Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar ser
vicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
c) Trabajadores que prestasen servicios para igual ocupación en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido o temporal, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita subvención.
Artículo 5º.-Requisitos.
Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.
A efectos del cómputo de incremento de la plantilla, no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se produjesen por propia voluntad del trabajador o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocida.
Artículo 6º.-Ayudas.
1. Los contratos indefinidos celebrados con estudiantes universitarios que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, se incentivarán en una cuantía de hasta 1.800 A cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75% de la jornada habitual.
2. Los contratos temporales, siempre que tengan una duración mínima de 6 meses y la jornada de trabajo sea equivalente al 75% de la jornada habitual, se incentivarán de acuerdo con la siguiente escala:
Duración del contrato Ayudas
6 meses 400 A
7 meses 475 A
8 meses 550 A
9 meses 625 A
10 meses 700 A
11 meses 775 A
12 meses 850 A
13 meses 925 A
14 meses 1.000 A
15 meses 1.075 A
16 meses 1.150 A
Duración del contrato Ayudas
17 meses 1.225 A
18 meses 1.300 A
19 meses 1.375 A
20 meses 1.450 A
21 meses 1.525 A
22 meses 1.600 A
23 meses 1.675 A
24 meses 1.750 A
3. Cuando la duración de la jornada de trabajo sea inferior al 75% de la jornada habitual, la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada máxima a tiempo parcial admitida.
Capítulo II
Competencia y procedimiento
Artículo 7º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, corresponderá al director general de Promoción del Empleo de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
Artículo 8º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las ayudas de esta orden se solicitarán en los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2005, aunque en esa fecha no hayan transcurrido dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención.
3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales: www.xunta.es/conselle/as/index.htm.
4. Para la presentación de las solicitudes de ayudas los beneficiarios podrán contar con la información y asesoramiento de los técnicos de empleo de la red coordinada por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales (www.tecnicosempregogalicia.xunta.es).
Artículo 9º.-Documentación.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados (anexos I y II) que figuran como anexos
numéricos a esta orden y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:
1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.
2. Relación nominal de los trabajadores por los que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita (anexo III).
3. En caso de contrataciones indefinidas, declaración de la plantilla fija de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la actividad laboral del trabajador contratado (anexo IV).
En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 5º.
4. DNI del trabajador.
5. Certificación expedida por la autoridad universitaria competente de estar cursando estudios universitarios y de haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener la titulación universitaria.
6. Documentos acreditativos del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social del trabajador contratado.
7. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).
8. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VI).
9. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
10. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, salvo que el beneficiario aporte con la solicitud la debida autorización (según el modelo del anexo VII) para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.
Artículo 10º.-Instrucción y tramitación.
Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán del interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.
Artículo 11º.-Resolución y recursos.
1. Después de la fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por el correspondiente servicio, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, de concesión o denegación, deberán ser siempre motivadas.
2. El plazo para resolver será de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12º.-Justificación del pago.
1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones, quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:
a) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas, o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 9º.7 de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
c) Documentos TC2 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión o, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores con contrato indefinido, o de los trabajadores con contrato de interinidad y de los demás trabajadores temporales en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.
2. No obstante lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción del interesado. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.
3. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales o autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
Artículo 14º.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Capítulo III
Incompatibilidades y obligaciones
Artículo 15º.-Incompatibilidades y concurrencia.
1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
2. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 16º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden:
1. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. EL sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Mantener en su plantilla fija a los trabajadores contratados al amparo de esta orden, por un período mínimo de tres años, cuando se trate de contrataciones indefinidas. En el supuesto de contrataciones temporales o de duración determinada, las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a los trabajadores contratados por el período mínimo de duración del contrato objeto de subvención.
En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.
4. Las empresas beneficiarias deberán presentar, dentro del primer trimestre de cada año natural, una declaración de mantenimiento de la contratación subvencionada junto con el TC2 del mes de diciembre del año anterior.
Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a aquel en el que se concedió la ayuda o subvención.
5. Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, conforme a la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
Artículo 17º.-Seguimiento y control.
La consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
Artículo 18º.-Ayudas bajo condiciones de mínimis.
Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de mínimis; por lo tanto no podrán exceder los límites cuantitativos (100.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L10, del 13 de enero de 2001).
Disposiciones adicionales
Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquellos que de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentran en poder de la administración actuante.
Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Promoción de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos.
Cuarta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
Quinta.-En el ejercicio 2005, las ayudas recogidas en esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias 16.02.241A.470.2, código de proyecto 2002 14 439 con un crédito de 3.142.692 euros, 16.02.241A.470.3, código de proyecto 2002 14 823 con un crédito de 6.300.000 euros, 16.02.241A.470.4, código de proyecto 2005 00 361, con un crédito de 10.000.000 de euros, 16.02.241A.470.4, código de proyecto 2005 00 362, con un crédito de 5.000.000 de euros, 16.02.241A.480.5, código de proyecto 2004 00 337 con un crédito de 1.200.000 euros, 16.02.241B.470.0, código de proyecto 2002 14 106 con un crédito de 5.533.562 euros, 16.02.241B.470.1, código de proyecto 2002 14 444 con un crédito de 3.845.563 euros, y 16.02.241B.470.2, código de proyecto 2004 00 340 con un crédito de 1.289.865 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
2005, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas a empresarios sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILE) o como iniciativas de empleo
rural (IER), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para el fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo y su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2005 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida
de mejora de la empleabilidad de colectivos desfavorecidos cofinanciados por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos para la contratación de personal en centros de atención a la primera infancia, escuelas infantiles o guarderías infantiles, en las empresas y parques empresariales y se procede a su convocatoria para el año 2005; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de dinamización del empleo femenino y juvenil en el rural gallego y se procede a su convocatoria para el año 2005; y de las demás órdenes que establezcan las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de promoción del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241 A, 241 B y 241 V.
Asimismo, dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2005.
Belén Prado Sanjurjo
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

