Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Comar Orense, S.L., de Ourense, para los años 2005-2007, código de convenio número 3200982, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2004, por la mencionada empresa, en representación de la parte económica, y por el delegado de personal, en representación de la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 27 de enero de 2005.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo para la empresa
Comar Orense, S.L.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito.
Ámbito funcional: el presente convenio colectivo de trabajo regirá las relaciones de trabajo en la empresa Comar Orense, S.L., en la actividad empresarial de explotación de máquinas recreativas y explotación de salones recreativos.
Ámbito territorial: el presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que dicho grupo empresarial tenga establecidos o pueda establecer en la provincia de Ourense.
Ámbito personal: el convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa, así como a los que se contraten durante su vigencia. Sólo quedan excluidos aquellos trabajadores que ostenta dirección ejecutiva o gerencial que serán personal fuera de convenio.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día primero de enero del año dos mil cinco (2005), independientemente de su fecha de publicación en el diario oficial que corresponda, y permanecerá vigente hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete (2007).
Artículo 3º.-Denuncia.
El presente convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita y con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de este. La ausencia de denuncia del mismo, significará la prórroga del convenio por períodos anuales en los mismos términos del presente convenio.
Artículo 4º.-Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones económicas pactadas con los trabajadores, que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, manteniéndose como garantía personal.
Artículo 5º.-Comisión paritaria interpretativa.
Se constituirá una comisión paritaria entre las partes firmantes de este convenio. El citado órgano, integrado por dos representantes (uno de la empresa y uno de los trabajadores); cumplirá las funciones de aplicación de lo pactado, así como de su seguimiento e interpretación. Caso de no llegarse a acuerdo en dicha comisión ambas partes se someten a la competencia del organismo de mediación y arbitraje que existiese y la jurisdicción competente.
Capítulo II
Régimen general
Artículo 6º.-Facultad de dirección.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, respetando los derechos básicos de los trabajadores/as.
Artículo 7º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.
Artículo 8º.-Vacaciones.
El período de vacaciones anual tendrá una duración de 30 días naturales.
Aquel personal que trabaje en festivos tendrá derecho a los días naturales correspondientes en compensación de los días festivos trabajados. Su disfrute se realizará en un período no acumulable al período de vacaciones.
Artículo 9º.-Permisos retribuidos.
La empresa concederá las licencias retribuidas que a continuación se indican, siempre que se solicite por escrito y con justificación de su necesidad.
1. Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales.
2. Por nacimiento de hijo, 4 días naturales: en el supuesto de no coincidir al menos, 2 días hábiles en el cómputo de los 4 días naturales, se ampliará
el permiso como garantía mínima de disfrutar al menos 2 días hábiles.
3. Por fallecimiento, enfermedad grave y operación quirúrgica del cónyuge, padres o hijos, 3 días naturales que se ampliarán a 5 cuando sea necesario desplazarse por estos hechos fuera de la comunidad autónoma.
4. Por fallecimiento del abuelo, tío o cuñado: 2 días naturales, que se ampliarán a 4 días naturales si el óbito ocurriera fuera de la comunidad autónoma.
5. Por traslado de domicilio, 1 día hábil.
Artículo 10º.-Permisos no retribuidos.
Se podrán conceder hasta un máximo de dos días de permiso no retribuidos anuales, quedando obligado el solicitante a comunicar al departamento de recursos humanos, con una antelación mínima de 20 días, la fecha de ausencia al trabajo mediante escrito firmado por el interesado con el visto bueno del responsable de la empresa o departamento. Se condiciona la coincidencia en esta situación de más de una persona a la operatividad de la empresa, en caso que esta se vea alterada, la dirección de la empresa otorgará el número de permisos posibles en orden al instante de solicitud, concediéndose en primer lugar las que antes se hubiesen solicitado.
Artículo 11º.-Admisión de personal.
La contratación del personal es de exclusiva competencia de la dirección de la empresa, y se hará por escrito dentro de los límites de las disposiciones legales vigentes.
La empresa procurará cubrir las vacantes que se produzcan con el personal perteneciente a la plantilla que se considere idóneo para el desempeño de las mismas, antes de proceder a la admisión de nuevo personal.
Artículo 12º.-Período de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 13º.-Preaviso de cese.
El personal que desee rescindir su relación laboral con la empresa, deberá notificarlo por escrito a la misma con una antelación mínima de tres meses, en el caso de los responsables de sección (taller, caja, salones, comercial), y de un mes en el resto de los empleados, personal cualificado y no cualificado.
En el caso de incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preaviso con la indicada antelación, se descontará de la liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 14º.-Movilidad funcional.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 15º.-Movilidad geográfica.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 16º.-Categorías profesionales.
Se presentan a continuación las distintas categorías profesionales que desarrollarán la actividad en la
empresa operadora. Teniendo en cuenta la posible aplicación del presente convenio a distintas empresas operadoras, se presentan algunas categorías con distintos rangos, en función del volumen de trabajo de las operadoras. De forma genérica y sin cuestionar las funciones específicas de cada uno de los puestos de trabajo, se establecen una serie de tareas de interés general que indistintamente de la categoría profesional que se posea son de obligado cumplimiento por cualquier miembro de la plantilla. La entrega de documentaciones en los locales, el apoyo en tareas de suministro de cambios (monedas), el apoyo a tareas de recaudación, de mantenimiento o de cambios de máquinas, apoyo en atención a clientes en los salones; son tareas que de modo excepcional todo el personal ha de realizar, indistintamente del grupo o la categoría profesional a la cual pertenezcan, todo ello sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
* Grupo I.
-Administrativo.
La persona que ocupa dicho puesto es la responsable de desarrollar todo el proceso administrativo: la tramitación de documentación de máquinas, el control de la caja y las recaudaciones diarias, y por último la introducción de los datos contables en la aplicación contable. Podrá realizar igualmente funciones de recepcionista cuando el volumen de la explotación, y por ausencia específica de este puesto, así lo requiera. Asimismo, también se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc., que en ausencia del puesto de auxiliar administrativo tenga que realizar.
-Recepcionista/administrativo.
La persona que ocupa este puesto se encargará de recepcionar todas las comunicaciones que vía teléfono, vía visita o por cualquier medio lleguen a la empresa y darles traslado a los empleados que correspondan en cada caso. También se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc., que, en ausencia del puesto de auxiliar administrativo, tenga que realizar.
-Auxiliar administrativo.
La persona que ocupa el puesto se encargará de realizar todo tipo de tarea de carácter administrativo, comunicación escrita, telefónica, mailing, etc. Asistirá en todo momento al puesto de administrativo y al de recepcionista/administrativo en las labores administrativas.
* Grupo II.
-Responsable comercial A.
En aquellas empresas o delegaciones que sea necesario por su volumen de trabajo y expansión zonal requieran una mayor dedicación al conocimiento del mercado, y dónde la función del responsable de explotación necesite ser reforzada en el aspecto comercial. La persona que ocupa dicho puesto deberá defender fundamentalmente los aspectos encaminados a conseguir un mayor control de calidad y atención de la empresa e inclusive la captación de nuevos clientes. Mantendrá una estrecha relación con el responsable
de explotación, cubriendo sus necesidades y prestando el apoyo necesario para la consecución de los objetivos marcados. Coordinaráciales tutelando su trabajo y sus actuaciones comerciales.
Se establece que para esta categoría se ha de contar con un equipo comercial de al menos 4 personas.
-Responsable comercial B.
En aquellas empresas o delegaciones que sea necesario por su volumen de trabajo y expansión zonal requieran una mayor dedicación al conocimiento del mercado, y dónde la función del responsable de explotación necesite ser reforzada en el aspecto comercial. La persona que ocupa dicho puesto deberá defender fundamentalmente los aspectos encaminados a conseguir un mayor control de calidad y atención de la empresa e inclusive la captación de nuevos clientes. Mantendrá una estrecha relación con el responsable de explotación, cubriendo sus necesidades y prestando el apoyo necesario para la consecución de los objetivos marcados. Coordinará y organizará el equipo de comerciales tutelando su trabajo y sus actuaciones comerciales.
Se establece que para esta categoría se ha de contar con un equipo comercial de hasta 4 personas.
-Comercial.
La persona que ocupa este puesto tendrá como tarea principal el mantenimiento de la cartera de clientes, realizará visitas periódicas encaminadas a recoger las impresiones y necesidades del cliente, dando respuesta a sus requerimientos y encaminándolo hacia el plan comercial definido por la empresa. De igual forma colaborará de forma muy estrecha con el responsable de explotación en la apertura de nuevos locales o establecimientos. De forma general y en explotaciones con salones, cuyo número no requiera la existencia de la figura del encargado de salones, esta función puede ser asumida por el comercial. Puntualmente y ante necesidades motivadas por el calendario, bajas, etc., realizará las funciones del puesto de recaudador. El comercial cuenta con una experiencia de al menos 3 años como asistente comercial.
-Asistente comercial.
La persona que ocupa dicho puesto realiza las mismas funciones que el comercial, sólo que en tiempo no ha alcanzado los tres años de experiencia requeridos para el puesto de comercial. Puntualmente y ante necesidades motivadas por el calendario, bajas, etc., realizará las funciones del puesto de recaudador.
* Grupo III.
-Responsable técnico.
La persona que lo ocupa ha de realizar funciones de información y asesoramiento al servicio técnico. Es responsabilidad del mismo canalizar todas las fuentes de información, recibiéndola y transmitiéndola cuando esta se produzca a requerimiento de cualquier integrante del servicio de asistencia técnica. Deberá obtener y comprobar toda aquella información que facilite, corrija o mejore las actuaciones cotidianas del servicio. Mantendrá continuo contacto con los departamentos técnicos de los fabricantes y distri
buidores y buscará las soluciones apropiadas a cada caso. Asimismo, estará en condiciones de realizar funciones de técnico de mantenimiento cuando sea preciso.
-Responsable de taller explotación A.
La persona que ocupa dicho puesto será la responsable de todo el servicio técnico, organizando el trabajo a realizar en el taller, asignando y distribuyendo a los técnicos de mantenimiento y asistentes técnicos en las zonas específicas rotatorias. Asimismo, asignará las tareas a los mozos de taller en el propio taller. Realizará el seguimiento del SAT en zona, comprobando su calidad y eficacia, y atenderá las consultas y necesidades de los demás técnicos. En aquellas explotaciones que no exista la figura de responsable de repuestos, se responsabilizará asimismo del almacén de repuestos realizando los pedidos oportunos para su mantenimiento. Asimismo, estará en condiciones de realizar funciones de técnico de mantenimiento cuando sea preciso.
Se establece que para esta categoría se ha de contar con un equipo técnico de al menos 10 personas.
-Responsable de taller explotación B.
La persona que ocupa dicho puesto será la responsable de todo el servicio técnico, organizando el trabajo a realizar en el taller, asignando y distribuyendo a los técnicos de mantenimiento y asistentes técnicos en las zonas específicas rotatorias. Asimismo, asignará las tareas a los mozos de taller en el propio taller. Realizará el seguimiento del SAT en zona, comprobando su calidad y eficacia, y atenderá las consultas y necesidades de los demás técnicos. En aquellas explotaciones que no exista la figura de responsable de repuestos, se responsabilizará asimismo del almacén de repuestos realizando los pedidos oportunos para su mantenimiento. Asimismo, estará en condiciones de realizar funciones de técnico de mantenimiento cuando sea preciso.
Se establece que para esta categoría se ha de contar con un equipo técnico de al menos 5 personas.
-Responsable de taller explotación C/jefe de equipo.
La persona que ocupa dicho puesto será la responsable de todo el servicio técnico, organizando el trabajo a realizar en el taller, asignando y distribuyendo a los técnicos de mantenimiento y asistentes técnicos en las zonas específicas rotatorias. Asimismo, asignará las tareas a los mozos de taller en el propio taller. Realizará el seguimiento del SAT en zona, comprobando su calidad y eficacia, y atenderá las consultas y necesidades de los demás técnicos. En aquellas explotaciones que no exista la figura de responsable de repuestos, se responsabilizará asimismo del almacén de repuestos realizando los pedidos oportunos para su mantenimiento. Asimismo, estará en condiciones de realizar funciones de técnico de mantenimiento cuando sea preciso.
-Técnico de mantenimiento.
La persona que ocupa dicho puesto ha de realizar un servicio de asistencia técnica y/o mantenimiento a las máquinas recreativas instaladas en diversos establecimientos situados en la zona de influencia de la
empresa, sustituyendo para ello, si fuese necesario, las piezas o elementos necesarios al efecto. Procederá a su instalación y preparación previa y cumplimentará todos los soportes documentales necesarios a cada actuación específica. Ofrecerá al cliente un trato, competente y correcto, recogiendo del mismo cualquier incidencia o sugerencia para su comunicación posterior a su responsable inmediato. También realizará asistencia técnica y mantenimiento a máquinas recreativas en taller. Al personal que se le reconozca esta categoría ha de contar con al menos 3 años de experiencia en categorías inferiores o una cualificación técnica y experiencia previa al puesto que le avale de forma suficiente.
-Asistente técnico.
La persona que ocupa dicho puesto ha de realizar fundamentalmente tareas de apoyo al técnico de mantenimiento. Ha de realizar un servicio de asistencia técnica y/o mantenimiento a las máquinas recreativas instaladas en diversos establecimientos situados en la zona de influencia de la empresa, sustituyendo para ello, si fuese necesario, las piezas o elementos necesarios al efecto, se tratará de reparaciones con baja complicación técnica de solución. Procederá a su instalación y preparación previa y cumplimentará todos los soportes documentales necesarios a cada actuación específica. También realizará asistencia técnica y mantenimiento a máquinas recreativas en taller. Ofrecerá al cliente un trato, competente y correcto, recogiendo del mismo cualquier incidencia o sugerencia para su comunicación posterior a su responsable inmediato.
-Mozo de taller.
La persona que ocupa dicho puesto se encargará de prestar colaboración en el transporte, limpieza y mantenimiento de máquinas recreativas.
* Grupo IV.
-Recaudador A.
La persona que ocupa dicho puesto ha de realizar el vaciado, recuento y liquidación ante el cliente de las monedas existentes en el cajón/es de las máquinas. Para ello seguirá el orden e itinerario preestablecido, ofreciendo al cliente un trato competente. Realizará todo el proceso de forma clara y transparente de forma que no ofrezca ningún tipo de duda y desconfianza en el mismo. Recogerá cualquier incidencia o sugerencia por parte del cliente, y la hará llegar por el procedimiento establecido a su inmediato superior. Procederá a realizar la liquidación diaria por zona ante el responsable de caja o en su defecto ante el responsable de explotación. El recaudador cuenta con una experiencia de al menos 3 años como recaudador B.
-Recaudador B.
La persona que ocupa dicho puesto ha de realizar el vaciado, recuento y liquidación ante el cliente de las monedas existentes en el cajón /es de las máquinas. Para ello seguirá el orden e itinerario preestablecido, ofreciendo al cliente un trato competente. Realizará todo el proceso de forma clara y transparente de forma que no ofrezca ningún tipo de duda y desconfianza
en el mismo. Recogerá cualquier incidencia o sugerencia por parte del cliente, y la hará llegar por el procedimiento establecido a su inmediato superior. Procederá a realizar la liquidación diaria por zona ante el responsable de caja o, en su defecto, ante el responsable de explotación. El recaudador cuenta con una experiencia de al menos 2 años como asistente a recaudador.
-Asistente recaudador.
La persona que ocupa dicho puesto realiza las mismas funciones que el recaudador, sólo que en tiempo no ha llegado todavía a los dos años requeridos en el puesto de recaudador.
* Grupo V.
-Responsable de salones A.
En aquellas empresas o delegaciones que sea necesaria la existencia de este puesto por su volumen de trabajo y por el número de salas en explotación; la persona que ocupa este puesto será la responsable de organizar y controlar los medios puestos a su disposición con el fin de conseguir el nivel de calidad exigido por la empresa en los salones recreativos. Realizará aquellas tareas administrativas específicas a su gestión y mantendrá continuo contacto con el responsable de la explotación, informando de todas las incidencias que requieran su directa intervención y participando en el diseño del programa anual de objetivos específicos a esta función.
El responsable de salones A contará con al menos 5 salones bajo su control y al menos ha de contar con 3 años de experiencia en la supervisión de salones de máquinas, o bien como responsable de salones B o C, o bien como adjunto al responsable de salones.
-Responsable de salones B.
En aquellas empresas o delegaciones que sea necesaria la existencia de este puesto por su volumen de trabajo y por el número de salas en explotación; la persona que ocupa este puesto será la responsable de organizar y controlar los medios puestos a su disposición con el fin de conseguir el nivel de calidad exigido por la empresa en los salones recreativos. Realizará aquellas tareas administrativas específicas a su gestión y mantendrá continuo contacto con el responsable de la explotación, informando de todas las incidencias que requieran su directa intervención y participando en el diseño del programa anual de objetivos, específicos a esta función.
El responsable de salones B contara con al menos 3 salones bajo su control y al menos ha de contar con 1 año de experiencia en la supervisión de salones de máquinas, o bien como responsable de salones C, o bien como adjunto al responsable de salones.
-Responsable de salones C.
En aquellas empresas o delegaciones que sea necesaria la existencia de este puesto por su volumen de trabajo y por el número de salas en explotación; la persona que ocupa este puesto será la responsable de organizar y controlar los medios puestos a su disposición con el fin de conseguir el nivel de calidad exigido por la empresa en los salones recreativos. Rea
lizará aquellas tareas administrativas específicas a su gestión y mantendrá continuo contacto con el responsable de la explotación, informando de todas las incidencias que requieran su directa intervención y participando en el diseño del programa anual de objetivos, específicos a esta función.
-Operador de sala de máquinas A.
La persona que ocupa este puesto es la encargada de atender al cliente en las salas de juego, dispensando cambios, atendiendo las peticiones del servicio de hostelería y aclarando todo tipo de dudas sobre el funcionamiento de los distintos tipos de máquinas instaladas. También ha de colaborar en el mantenimiento y limpieza del equipamiento de la sala, especialmente máquinas recreativas.
Las personas que pertenezcan a esta categoría han de contar con al menos 2 años de experiencia en trabajo en las salas con la categoría de operador de salones B.
-Operador de sala de máquinas B.
La persona que ocupa este puesto es la encargada de atender al cliente en las salas de juego, dispensando cambios, atendiendo las peticiones del servicio de hostelería y aclarando todo tipo de dudas sobre el funcionamiento de los distintos tipos de máquinas instaladas. También ha de colaborar en el mantenimiento y limpieza del equipamiento de la sala, especialmente máquinas recreativas.
Artículo 17º.-Valoración del desempeño.
Se establece un sistema de evaluación del desempeño que permita tanto a los trabajadores como a la dirección de la empresa conocer el grado de desempeño obtenido en la ejecución de las tareas propias del puesto.
Períodos de evaluación:
-Trimestral/semestral, a los tres meses y seis meses del ingreso en la empresa, para el personal de reciente incorporación, hasta los seis meses de antigüedad.
-Semestral, en junio y diciembre, para el personal con una antigüedad de entre 6 meses y tres años.
-Anual, en diciembre, para el personal con más de tres años de antigüedad.
En caso de disconformidad con el resultado de la valoración el interesado podrá trasladar la misma al delegado del personal, el cual junto con el interesado podrá disponer de una entrevista de aclaración con la gerencia de la empresa y la dirección de recursos humanos.
Artículo 18º.-Plan de formación anual.
La dirección de la empresa se compromete a consultar anualmente las previsiones de formación para el colectivo de trabajadores de la empresa con el delegado o los delgados de personal, escuchar sus aportaciones en esta materia, y tenerlas en cuenta para la elaboración de los planes de formación anuales.
Artículo 19º.-Promoción interna.
Ante la necesidad de cubrir cualquier puesto de trabajo la empresa se compromete a comunicarlo públicamente, para que así de este modo cualquier
trabajador se pueda presentar a dicha convocatoria. En caso de que la misma, o quede desierta, o no coincida el perfil del puesto con el perfil de los trabajadores presentados, la dirección podrá optar por su selección de modo externo.
Artículo 20º.-Excedencias.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en su puesto de trabajo durante el primer año, pasado este tendrá derecho preferente a un puesto igual o similar categoría en las vacantes que se produjeran en la empresa. Cualquier excedencia ha de ser comunicada con un plazo de preaviso de al menos 2 meses.
Cualquier excedencia de las antes contempladas estaría exenta de cotización a la Seguridad Social.
Capítulo III
Percepciones económicas
Artículo 21º.-Estructura salarial.
La estructura salarial para el salario de convenio se establecerá del siguiente modo:
-Salario base (según anexo salarial).
-Plus carencia incentivo (20% del salario base).
-Plus de asistencia y puntualidad (15% del salario base).
Se entenderá como salario de convenio el formado por los siguientes conceptos:
-Salario base: será la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, respecto al puesto de trabajo desempeñado, sin atender a las circunstancias que motivan la percepción de los complementos.
-Plus carencia incentivo: será aquel plus que perciban los trabajadores que no estén sometidos a incentivo, y mientras no se regule uno de productividad.
Este plus supone a efectos globales el 20% del salario base.
Si se produjese un descenso en la actividad de un trabajador respecto a sus compañeros de categoría, y este descenso obedeciese a causas ajenas a la organización y dirección de la empresa y pudiesen ser voluntarias e individuales, este plus será objeto de revisión en la cuantía que la empresa estime oportuno.
En el caso de que en futuros convenios se regulase un plus de productividad o sistema de incentivos, el plus de carencia de incentivo desaparecería, quedando englobado en el nuevo que se regule.
La implantación o modificación de un régimen de incentivos en ningún caso podrá suponer que, a igual actividad entre trabajadores de una misma categoría se produzca una pérdida en la retribución del trabajador en este concepto y en el mismo puesto de trabajo.
-Plus de asistencia y puntualidad: será aquel plus que prima la presencia efectiva del trabajador sobre la totalidad del horario laboral. Este plus supone a efectos globales el 15% del Salario Base.
Dada la condición de este plus, que se devenga por días efectivos de trabajo, se establece la siguiente regulación en el caso de faltas de asistencia o puntualidad:
A) Se considera falta de asistencia al trabajo cualquier falta al trabajo no justificada, a partir de 4 horas de ausencia continuada del puesto de trabajo. La falta de asistencia no justificada conllevará la pérdida de la totalidad de este plus en la nomina del mes en que se produzca la falta, al margen de posibles sanciones a imponer, recogidas en el artículo 40º de este convenio colectivo.
B) Se considera falta de puntualidad el retraso de más de 5 minutos en la hora de entrada en la empresa sobre el horario oficial.
Las faltas de puntualidad conllevarán la pérdida del plus en las siguientes cuantías:
-A partir de 3 faltas en un período de 15 días: 1/10 parte del plus.
-A partir de 6 faltas en un período de 30 días: 1/3 parte del plus.
-A partir de 9 faltas en un período de 30 días: totalidad del plus.
Todo retraso superior a 30 minutos y que no sea considerado como falta de asistencia (más de 4 horas), en la hora de entrada oficial se computará como 2 faltas de puntualidad.
Artículo 22º.-Plus de quebranto de moneda.
Se establece un plus de quebranto de moneda, en las siguientes cuantías:
10 A (diez euros) mensuales en doce pagas para el personal de los grupos III y V.
30 A (treinta euros) mensuales en doce pagas para el personal del grupo IV (se abonará este concepto al personal del grupo II, mientras realicen habitualmente funciones del grupo IV, en cantidad proporcional al tiempo dedicado a estas tareas durante el mes). De igual modo se pagará dicha cantidad a aquellas personas del grupo I que realicen funciones de cajero.
Artículo 23º.-Plus de desgaste de herramientas.
Se establece un plus de desgaste de herramientas, en la siguiente cuantía:
5 A (cinco euros) mensuales en doce pagas para el personal del grupo III.
Artículo 24º.-Plus extrasalarial multas de tráfico.
Se establece un plus extrasalarial/multas de tráfico durante la jornada de trabajo en la siguiente cuantía:
20 A (veinte euros) mensuales en doce pagas para el personal de los grupos II, III y IV.
Artículo 25º.-Plus representación.
Se establece un plus de representación en la siguiente cuantía:
200 A (doscientos euros) mensuales en doce pagas para el personal del grupo II.
Artículo 26º.-Plus responsable de salones.
Se establece un plus responsable de salones para aquellas personas que desempeñen la función de responsable de salones ocasionalmente y tengan la categoría de operador de sala, se fija la siguiente cuantía:
200 A (doscientos euros) mensuales en doce pagas.
Artículo 27º.-Plus disponibilidad guardias.
Se establece un plus disponibilidad guardias para aquellas personas que o bien en fin de semana, o bien en festivo, se mantengan en situación de atención a la realización de asistencia técnica o de cambios de monedas a cualquier local asignado a su zona de trabajo habitual.
Fin de semana: 33,06 A.
Festivo: 21,04 A.
Artículo 28º.-Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre. El importe de estas gratificaciones se compondrá de salario base, plus carencia incentivo y plus de asistencia. Respecto al abono de estas gratificaciones la empresa procederá a realizar las transferencias bancarias, antes de los días 20 de julio y 20 de diciembre.
Artículo 29º.-Horas extraordinarias.
Las horas que se realicen en exceso por los trabajadores sobre la jornada establecida en el artículo 7º de este convenio serán consideradas extraordinarias.
En cuanto al pago de las horas extraordinarias, la empresa podrá optar entre abonar dichas horas, o bien compensarlas con tiempos equivalentes a descanso retribuido. En el caso de ser abonadas se abonarán como una hora ordinaria, y en el caso de que se opte por la opción de descanso, se aplicará la concesión de igual tiempo de descanso.
Artículo 30º.-Anticipos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo personal hasta 3 mensualidades del salario total.
Se fija como cuantía máxima del fondo destinado a anticipos de cualquier tipo, la cantidad de 12.000 A (doce mil euros), por empresa, para la totalidad de los empleados suscritos a este convenio. En ningún caso se podrá superar dicho fondo, teniendo que reintegrarse lo anticipado antes de conceder anticipos excedentes.
Los anticipos se devolverán en la forma que convengan de mutuo acuerdo el trabajador y la empresa, computando como fecha de inicio para la devolución la correspondiente al mes siguiente a la fecha de solicitud, y como plazo máximo de devolución los establecidos en el siguiente calendario:
Calendario para la devolución de anticipos
Cantidad anticipada Plazo de devolución
1 mensualidad de salario Un máximo de 12 meses
Cantidad anticipada Plazo de devolución
2 mensualidades de salario Un máximo de 18 meses
3 mensualidades de salario Un máximo de 24 meses
Artículo 31º.-Jubilación anticipada.
En relación con la jubilación y acogiéndose la empresa al Real decreto 1194/1985, en el cual se prevé la posibilidad de adelantar la fecha de jubilación en un año anticipándola a los 64 años. En este caso el trabajador no perdería ningún porcentaje sobre su futura jubilación. La jubilación se producirá en las siguientes condiciones:
-La empresa comunicará por escrito al trabajador la extinción del contrato de trabajo con al menos un mes de antelación al cumplimiento de la edad de 64 años.
-La baja del trabajador jubilado será simultáneamente cubierta por otro trabajador de nueva contratación. Los contratos que se celebren para sustituir a los trabajadores que se jubilen podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores.
-La duración de los nuevos contratos será, como mínimo de un año, si el trabajador cesa antes de ese término, salvo que el cese se deba a fuerza mayor o despido declarado procedente por la jurisdicción competente, el empresario deberá sustituirle por un trabajador de nueva contratación cuya duración mínima será el tiempo que reste hasta completar el año para el que fue contratado para sustituir al trabajador jubilado.
-El contrato se formulará por escrito en el que se hará constar el nombre del trabajador jubilado y se registrará en el Inem.
Artículo 32º.-Corrección de errores en la tabla.
En el supuesto de que se detecte un error en las tablas salariales del convenio, de acuerdo con los criterios con los que se ha elaborado, se reunirá la comisión negociadora para corregirlos.
Artículo 33º.-Prestación por muerte, viudedad o invalidez.
Las empresas afectadas por este convenio concertarán una póliza de seguros que garanticen a sus trabajadores una indemnización de 25.000 A (veinticinco mil euros) por muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Artículo 34º.-Incapacidad temporal.
Cuando el trabajador se vea afectado por IT derivada de accidente de trabajo, o se encuentre en situación de hospitalización, cualquiera que sea la causa de la IT en este último supuesto, la empresa abonará un complemento de hasta el 100% del salario mensual, mientras dure la situación que motivo su abono.
En los casos de IT por enfermedad común, y para la primera baja en el período de un año se aplicará una compensación del 100% del salario mensual. En el caso de reiteración de baja por enfermedad común en el período de un año (12 meses desde la última baja) se aplicará el siguiente cuadro de complementación:
Duración de la baja Porcentaje a percibir
Del primer al tercer día, ambos inclusive 50% del salario mensual
Del cuarto al vigésimo, ambos inclusive 75% del salario mensual
Del vigésimo primero en adelante 85% del salario mensual
Artículo 35º.-Dietas.
Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de la empresa, deban efectuar salidas fuera del municipio en que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente forma:
a) Dieta completa: se fija en la cuantía de 30 A (treinta euros) para todas las categorías.
b) Media dieta: serán de 11 A (once euros) para todas las categorías, y para los años 2005 y 2006, y será de 12 A (doce euros) para el año 2007.
Se tendrá derecho a la dieta completa siempre y cuando el desplazamiento que se realice obligue a pernoctar fuera del domicilio habitual. El alojamiento será abonado por la empresa de forma pendiente y no incluirá este abono ninguna de las comidas (desayuno, comida o cena), los gastos originados por el transporte en cualquiera de los casos correrá siempre a cuenta de la empresa.
Artículo 36º.-Incremento salarial.
Para los años 2005, 2006 y 2007 se establece la siguiente revisión salarial:
-Incremento de IPC previstos sobre los conceptos de la tabla salarial a comienzo de año con revisión de IPC resultante al final del año, con el pago de los atrasos correspondientes, o la integración de la cantidad sobrante en un concepto a cuenta convenio para absorber en convenios posteriores.
Capítulo IV
Régimen disciplinario
Artículo 37º.-Régimen disciplinario.
Los trabajadores pertenecientes a las empresas reguladas por el presente convenio y afectos al mismo podrán ser sancionados de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 38º.-Graduación de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.
Artículo 39º.-Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Abandonar momentáneamente el servicio sin causa justificada.
2. Faltas de puntualidad.
3. Descuidos en la conservación de material.
4. Falta de aseo o limpieza personal.
5. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 40º.-Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
2. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
3. Desobedecer a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de organización del trabajo.
4. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
5. La reincidencia en falta leve dentro de un mismo trimestre.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. Suspensión de carnet de conducir.
Artículo 41º.-Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante dos o más días sin causa justificada.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma, o durante la jornada de trabajo realizada en cualquier otro lugar.
3. La simulación de enfermedad o accidente. La realización de trabajos de cualquier índole por cuenta ajena o propio en período de baja, y cualquier manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
4. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a terceros ajenos a la misma datos de reserva obligada.
5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes, compañeros y subordinados.
6. Reiterada no-utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
7. Reincidencia de tres o más faltas graves en los últimos seis meses.
8. Reincidencia en la suspensión del carnet de conducir o suspensión definitiva.
Artículo 42º.-Sanciones.
Corresponde a las empresas reguladas por el presente convenio, la facultad de imponer sanciones dentro de los términos estipulados en el mismo.
La sanción por faltas graves y muy graves será comunicada por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de las sanciones que se impongan por falta grave o muy grave.
Las sanciones máximas que se podrán imponer a los trabajadores serán, en función de su gravedad, las siguientes:
a) Faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
b) Faltas graves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
-Suspensión temporal del contrato de trabajo mientras dure la suspensión del carnet de conducir.
c) Faltas muy graves:
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a 60 días.
-Despido.
Las sanciones que impliquen suspensión del sueldo se aplicarán automáticamente sobre la nómina del trabajador afectado, previa comunicación con al menos 15 días de antelación, a los efectos de efectuar la oportuna reclamación si fuese procedente.
Artículo 43º.-Prescripción.
Se establecerá según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Capítulo V
Salud, seguridad e higiene
Artículo 44º.-Seguridad e higiene.
La empresa que suscribe este convenio desarrollará las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral, que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo, dónde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas.
Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad de vida y medioambiental de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y la participación sindical de los centros de trabajo.
La empresa deberá dotarse de un plan de prevención en materia de salud y seguridad, así como de los servicios necesarios para la realización del mismo, de acuerdo con los criterios reconocidos internacionalmente.
Los trabajadores, sus representantes legales participarán en la mejora de las condiciones de trabajo en los lugares donde se desarrolla su actividad laboral. Esta participación se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa al respecto.
Se adecuarán las medidas en la empresa para potenciar la labor preventiva del personal designado por la misma o del servicio de prevención, de existir este, facilitándose los medios al respecto.
Se elaborará un plan de emergencia y evacuación que responda a las necesidades de la empresa en función de su actividad laboral.
Se establecerán acciones formativas que permitan conocer a los representantes la realidad de la seguridad e higiene y sus técnicas preventivas.
Artículo 45º.-Reconocimientos médicos.
La empresa se compromete a cumplir con la normativa de vigilancia de la salud y por ello realizará los reconocimientos médicos que tal normativa establezca en todo momento.
Por la empresaPor los trabajadores
Manuel Rego VecinoBenito Cachaldora Fernández
(Director de RR.HH.)(Rpte. legal de los trabajadores)
ANEXO
Tabla de salarios 2004 (brutos anuales)
base y punt.
Categorías Salario
Plus carencia de incentivo Plus asist.
Total
explotación A
explotación B
explotación C/jefe de equipo
* Grupo I. Administrativo 11.475 2.295 1.721 15.491 Auxiliar administrativo 9.180 1.836 1.377 12.393 Recepcionista 10.328 2.066 1.549 13.942
* Grupo II. Responsable comercial A 16.065 3.213 2.410 21.688 Responsable comercial B 14.918 2.984 2.238 20.139 Comercial 12.623 2.525 1.893 17.040 Asistente comercial 10.328 2.066 1.549 13.942
* Grupo III. Responsable técnico 16.065 3.213 2.410 21.688 Responsable de taller
16.065 3.213 2.410 21.688 Responsable de taller
13.770 2.754 2.066 18.590 Responsable de taller
12.623 2.525 1.893 17.041 Técnico de mantenimiento 11.475 2.295 1.721 15.491 Asistente técnico 9.180 1.836 1.377 12.393 Mozo taller 6.885 1.377 1.033 9.295
* Grupo IV. Recaudador A 11.475 2.295 1.721 15.491 Recaudador B 10.328 2.066 1.549 13.942 Asistente recaudador 8.607 1.721 1.291 11.619
* Grupo V. Responsable de salones A 16.065 3.213 2.410 21.688 Responsable de salones B 14.918 2.984 2.238 20.139 Responsable de salones C 13.770 2.754 2.066 18.590 Operador de sala A 8.607 1.721 1.291 11.619 Operador de sala B 6.885 1.377 1.033 9.295

