La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado sitas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio de 2002, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación y separación de los vocales de los consejos de administración deberá hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, por lo que, vistas las peticiones y propuestas de modificación realizadas de acuerdo con lo dispuesto en artículo 40, número 2º, de la Ley 27/1992, y, en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese de los siguientes vocales del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de San Cibrao-Ferrol y su ría, agradeciéndole los servicios prestados:
En representación del Ayuntamiento de Xove:
-Jesús López González.
En representación de la Xunta de Galicia:
-José Insua Pernas.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2005.
Alberto Núñez Feijoo
Vicepresidente primero y conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

