En el marco de la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, tras el proceso negociador, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE, CC.OO y CIG alcanzaron el acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las cuantías de las guardias para el personal estatutario del Sergas, que fue firmado por los repre
sentantes de la Consellería de Sanidad y las citadas organizaciones sindicales el día 20 de abril de 2005.
El acuerdo anexo tuvo lugar con base en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.
El contenido del acuerdo es el que figura como anexo a esta resolución, que fue autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 12 de mayo de 2005.
Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud,
RESUELVEN:
Disponer la publicación del acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las cuantías de las guardias para el personal estatutario del Sergas.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2005.
Carlos Monclús Díez de UlzurrumIgnacio Lema Piñeiro
Secretario general de la ConselleríaDirector general de la
de SanidadDivisión de Recursos
Humanos del Sergas
ANEXO
En el marco de la mesa sectorial de negociación del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, tras el proceso negociador seguido con las centrales sindicales integrantes de ella, en diversas reuniones mantenidas a lo largo de este año 2004, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE, CC.OO. y CIG negocian con acuerdo la regulación de las condiciones de trabajo y retributivas de personal de urgencias en atención primaria, la creación de puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en PAC y la revisión de las cuantías de las guardias para el personal del Sergas.
Con la entrada en vigor de este acuerdo, la Consellería de Sanidad propondrá la modificación del primer párrafo de la disposición 5.3, la disposición 6, la disposición 8 y la disposición 9 del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia. Será efectiva en aquellos ámbitos donde se proceda a la ejecución de la opción de la voluntariedad para prestar servicios en los PAC.
La voluntariedad para el resto de los ámbitos será efectiva con la ejecución de la opción de voluntariedad en ellos. En el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, se introduce en la disposición 7 Complemento de productividad punto 2 a) factor fijo, un complemento por intersubstitución.
Teniendo en cuenta las disponibilidades organizativas y asistenciales concurrentes, los médicos de familia y diplomados en enfermería de atención primaria vieron modificada su prestación y reducidas las horas de guardias, con base en el pacto sobre urgencias extrahospitalarias (DOG nº 44, del 2 de marzo de 2001), en el que se acordó la reducción de horas obligatorias en guardias. Debido al pacto anterior, se regula en este acuerdo la declaración voluntaria de realización de guardias, también condicionada a la garantía de la asistencia sanitaria.
Derivado de la necesidad estructural de asistencia sanitaria que se presta a la población en urgencias de atención primaria, la asistencia urgente que no se cubra con horas de guardia voluntarias, será prestada por puestos de trabajo específicos para PAC. Estos puestos serán dotados en las plantillas de las gerencias de atención primaria. La creación de estos puestos permite la realización voluntaria de guardias por el personal que presta servicios en las unidades y servicios de atención primaria; asimismo garantiza la debida prestación a la población.
La previsión de dotación de puestos de trabajo y plazas en las plantillas en los años 2005, 2006 y 2007, que se recoge en este acuerdo, supone un importantísimo incremento de recursos de personal dedicados en el sector sanitario al nivel de atención primaria.
En cuanto al régimen retributivo de los profesionales de unidades y servicios se incorporará en él un complemento de intersubstitución con cargo a la productividad fija. El concepto retributivo complementario de intersubstitución tiene por objeto salvaguardar la prestación al usuario ante la indisponibilidad de efectivos para cubrir sustituciones programadas del personal de plantilla, debido a la ocupación que se prevé como consecuencia de la importante dotación de personal en las urgencias extrahospitalarias.
Se revisan también los valores de las cuantías de guardias contenidos en las órdenes de confección de nóminas aplicables al personal del Sergas como incentivo a la voluntariedad en la realización de guardias por el personal de plantilla ante la presente situación de falta de profesionales. Se prevé un incremento de las cuantías de guardias para el personal de primaria y especializada. En esta norma, tal como se regula en el acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo, de 22 de febrero de 2001, se reconoce para el personal no incluido en el acuerdo anterior una cuantía adicional de guardias por esta prestación en días de especial significación en la Navidad.
Por razón de la materia, que abarca condiciones de trabajo y retributivas y, de las competencias de los órganos, el presente documento fue negociado en la mesa sectorial de personal de las instituciones sanitarias del Sergas por los representantes de la Administración sanitaria y las centrales sindicales UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE, CC.OO. y CIG con acuerdo unánime de todas las partes, celebrado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 da Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.
Previos informes, de acuerdo con las normas vigentes para su eficacia, previa aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Sanidad, las partes conciertan el contenido del acuerdo que se recoge seguidamente.
Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las cuantías de las guardias para el personal estatutario del Sergas.
Artículo primero.-Objeto y ámbito.
El presente acuerdo tiene por objeto y ámbito el siguiente:
1. En el ámbito de atención primaria del Sergas: regular las condiciones de trabajo y retributivas del personal que presta servicios de urgencias en atención primaria en el Sergas, con la creación de puestos de trabajo en urgencias extrahospitalarias, declarar la opción de realización voluntaria de guardias por el personal de atención primaria y crear un nuevo concepto retributivo para el personal de atención primaria.
2. En el régimen de guardias de atención primaria y atención especializada del Sergas: revisar las cuantías de guardias del personal estatutario que realiza prestación de guardias de presencia física y localizada en el ámbito de atención especializada y de la atención primaria, y posibilitar la retribución adicional de guardia por prestación en días de especial significación en la Navidad.
Artículo segundo.-Normas generales sobre creación de puestos de puntos de atención continuada y condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de urgencias en atención primaria y opción de voluntariedad del personal de plantilla.
La nueva organización de las urgencias en atención primaria conlleva la creación de puestos de trabajo de médicos de familia y de diplomados en enfermería en PAC, con la regulación que se contiene en el artículo tercero.
Se posibilita la realización de guardias voluntarias, en jornada complementaria, en las condiciones esta
blecidas por la organización con el fin de garantizar la asistencia sanitaria, según se dispone en el artículo cuarto.
En el artículo quinto, se establecen medidas retributivas específicas para atención primaria derivadas de la aplicación de la nueva organización.
Artículo tercero.-Creación de puestos de trabajo en urgencias extrahospitalarias.
Las plantillas de las instituciones sanitarias del Sergas se dotarán con las plazas que se determinen, al objeto de crear puestos de trabajo estables de médicos de familia y diplomados en enfermería de PAC para prestación de la atención urgente extrahospitalaria.
Los puestos a crear serán adecuados a las necesidades asistenciales, con prestación dedicada a la atención urgente en el ámbito de primaria.
La prestación se realizará de acuerdo con lo establecido en un plan de ordenación de recursos humanos específico para este ámbito de la atención urgente. Será completado con programas funcionales relativos a la atención continuada o urgencias a realizar por las gerencias, responsables de su gestión.
Los programas funcionales respetarán los criterios generales y comunes a todos ellos que se dispongan en el Plan de ordenación de recursos humanos.
Los profesionales que ocupen estos puestos tendrán las condiciones de trabajo y retributivas contenidas en esta disposición, sin perjuicio de la aplicación de las restantes normas reguladoras de condiciones de trabajo para el personal del Sergas.
1. Condiciones de trabajo.
1.1. Horarios.
Partiendo de los horarios actuales de las unidades y servicios y PAC, los horarios y consecuentemente la jornada de los puestos de trabajo en los PAC se adaptarán a la organización del PAC, según resulte de la planificación correspondiente.
1.2. Jornada.
Con carácter general, la jornada de trabajo en los PAC se fija en 1.570 horas efectivas anuales de atención continuada a realizar en horario de PAC. En aquellos PAC que los profesionales tengan la jornada asignada a partir de las diez de la noche en días laborales la jornada anual efectiva será de 1.430 horas.
La comisión de seguimiento prevista en el artículo octavo de este acuerdo determinará los supuestos de aplicación de jornada de 1.430 horas cuando la jornada a realizar sea mayoritariamente de noche.
Se posibilitará a los médicos de familia y diplomados en enfermería, en las condiciones y con los límites en materia de jornada y descansos previstos en la Ley 55/2003 del Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud, la superación voluntaria de la citada jornada, se combine o no con la realización de trabajo en el horario de las unidades o servicios de atención primaria. Esta prestación se preverá en los programas funcionales de las gerencias,
que serán negociados con los representantes de personal en las juntas del área correspondiente o, en su caso, comisiones de centro.
1.3. Asistencia a cursos de formación.
Los médicos de familia y personal diplomado en enfermería que ocupen puestos de urgencias extrahospitalarias podrán disfrutar de permisos para formación acreditada por los sistemas de acreditación de la formación de las profesiones sanitarias, y las acciones formativas incluidas en el plan de formación continua de las administraciones públicas (Sergas, otras administraciones públicas u organizaciones sindicales), cuyos programas estén relacionados con las funciones de su puesto de trabajo, o para capacitación profesional, cuando la programación de los cursos sea coincidente con el horario de trabajo. Por este motivo se podrán solicitar hasta 28 horas al año.
Cuando se exceda el límite de horas establecido, o las materias no estén relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo, los órganos directivos de
los centros de gestión podrán facilitar la asistencia, cuando las necesidades del servicio así lo permitan.
1.4. Funciones.
Las funciones serán las establecidas para cada categoría, aplicadas a las actividades que tienen encomendadas en los puntos de atención continuada en el horario de trabajo y jornada propia del puesto en PAC, así como en los servicios en los que se integren actividades preventivas, asistenciales, de promoción de la salud, docente, investigadora, formación; en general, todas aquellas encaminadas a la mejora de la atención de los pacientes del área.
2. Retribuciones.
Estos puestos de trabajo serán retribuidos única y exclusivamente con los conceptos retributivos siguientes establecidos en este apartado 2.
2.1. Retribuciones de médicos de familia en puestos de PAC nuevo modelo.
Serán las establecidas en el cuadro siguiente para el año 2005:
específico fija acuerdos extra2005 Sueldo base Comp. destino Comp. específico Incremento comp.
Productividad
Adicional paga
Total anual
Mensual 1.069,62 484,42 374,67 187,75 185,85 48,44
Anual 14.974,68 6.781,88 4.496,04 2.253,00 2.230,20 678,16 31.413,96
En los años 2006 y 2007 se producirá un incremento de 1.115,4 euros anuales respectivamente en el complemento específico, abonados en 12 mensualidades.
Las cuantías anteriores, se verán incrementadas en los porcentajes que se prevean en las sucesivas leyes de presupuestos con la finalidad de que en el año 2007 las retribuciones se equiparen a las previstas en el Decreto 226/1996 para un médico de familia de atención primaria sin asignación de la productividad variable derivada de los factores previstos en su artículo 7 a).
Se aplicarán a su vez los incrementos previstos en el acuerdo de mejora retributiva y profesional del personal del Sergas de 1 de octubre de 2003 (DOG nº 232, del 28 de noviembre) apartado 4.2.1 para los médicos de familia, pediatras y odontólogos de atención primaria.
Además de las retribuciones fijas y periódicas que se establecen, este personal podrá participar de acuerdo con el artículo 7 c) del Decreto 226/1996, en los objetivos y programas prefijados por el Sergas con la correspondiente asignación individual de las cuantías derivadas del grado de cumplimiento de los mismos. Los objetivos y su seguimiento serán específicos de la competencia profesional a desarrollar en los puestos de trabajo de urgencias extrahospitalarias. Las cuantías y demás condiciones de comportamiento de este complemento serán las mismas que las reglas generales mantenidas para el resto de personal facultativo de atención primaria.
2.2. Retribuciones de diplomados de enfermería en puestos PAC nuevo modelo.
Serán las establecidas en el cuadro siguiente para el año 2005:
2005 Sueldo base Comp. destino Comp. específico Productividad fija acuerdos Adicional paga extra Totales
Mensual 907,80 393,35 84,39 29,50 39,33
Anual 12.709,20 5.506,90 1.012,68 354,00 550,62 20.133,4
En los años 2006 y 2007 se producirá un incremento de 1.012,68 euros anuales respectivamente en el complemento específico, abonados en 12 mensualidades.
Las cuantías anteriores se verán incrementadas en los porcentajes que se prevean en las sucesivas leyes de presupuestos.
Se aplicarán a su vez los incrementos previstos en el acuerdo de mejora retributiva y profesional del personal del Sergas de 1 de octubre de 2003 (DOG nº 232, del 28 de noviembre) apartado 4.2.2 para as enfermeras y fisioterapeutas de atención primaria.
Además de las retribuciones fijas y periódicas que se establecen, este personal podrá participar de acuerdo con el artículo 7 c) del Decreto 226/1996 en los objetivos y programas prefijados por el Sergas con la correspondiente asignación individual de las cuantías derivadas del grado de cumplimento de los mismos. Los objetivos y seguimiento serán específicos de la competencia profesional a desarrollar en los puestos de trabajo de urgencias extrahospitalarias. Las cuantías y demás condiciones de comportamiento de este complemento serán las mismas que las reglas generales mantenidas para el resto de personal de enfermería de atención primaria.
2.3. Complemento de productividad por participación en el trabajo de la unidad o servicio.
Se crea este complemento de productividad destinado a retribuir la participación por el personal que ocupa puesto de PAC de nuevo modelo en el trabajo ordinario de la unidad o servicio, fuera del horario del PAC, como prestación complementaria de la jornada, cuya cuantía se determinará en función de las horas realizadas en las condiciones anteriores, con el siguiente precio hora:
Médico de familia en PAC Diplomado en enfermería y PAC
Año 2005: 21,30 A Año 2005: 13,95 A
Año 2006: 23,53 A Año 2006: 15,41 A
A partir del año 2007 la cuantía prevista para el año 2006 se verá incrementada con los porcentajes que se prevean en las sucesivas leyes de presupuestos.
2.4. Complemento de atención continuada por día de especial significación.
Se crea la retribución adicional al salario ordinario de la jornada de PAC nuevo modelo destinado exclusivamente a retribuir la realización de jornada los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero. Para generar el devengo de la retribución deberá prestar servicios efectivos de presencia física o localizada en alguno de los días de especial significación: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero. Percibirá la retribución correspondiente al módulo A/hora de guardia previsto para la categoría correspondiente en el concepto de guardias, según se determina en las normas anuales de confección de nóminas de personal de la Administración pública de Galicia.
continuada por día de especial
significación diciembre 2005 presencia física localizada
Complemento de atención
Valor módulo A/hora
Valor módulo A/hora
Personal facultativo de urgencias extrahospitalarias 14,63 7,31
Diplomados en enfermería de urgencias extrahospitalarias 10,84 5,41
3. Adaptación de las plantillas a plazas de nuevo modelo.
Las modificaciones de las plantillas de los centros, con la incorporación de las plazas en cada área sanitaria se llevarán a efecto por el Sergas progresivamente en los años 2005, 2006 y 2007.
En el año 2005, las modificaciones de la plantilla serán en las condiciones del artículo séptimo. Las
modificaciones del año 2006, se llevarán a cabo de junio a diciembre, con un mínimo de un cincuenta por ciento del nuevo modelo pendiente. En el año 2007, se efectuarán de enero a junio, en los restantes ámbitos de PAC que queden pendientes, hasta completar el cien por cien de los PAC actuales.
A partir de esa previsión y para el futuro, las plazas que se determinen derivadas de las necesidades de servicio de los centros que tengan por objeto la prestación urgente en los PAC, tendrán que ser configuradas de acuerdo al nuevo modelo que se diseñe en este acuerdo o norma que lo sustituya.
3.1. En los PAC piloto y en los recogidos en este acuerdo.
En los 16 PAC piloto puestos en marcha en el mes de diciembre de 2004 y 1 de marzo de 2005, así como los 35 previstos en el artículo séptimo punto 2 de este acuerdo, se les aplicarán las condiciones de esta norma, en coordinación con la toma de posesión derivada de la OPE extraordinaria en el año 2005.
En la medida que se vayan dotando las plazas, de acuerdo al número que se disponga por la División de Recursos Humanos, los vínculos de PAC piloto por servicio determinado en esos PAC finalizará, transformando el vínculo piloto anterior en un vínculo de interinidad en puesto vacante de PAC.
3.2. En los PAC restantes.
Para los restantes ámbitos de PAC no incluidos como pilotos según se determina en el punto 3.1 anterior, la aplicación de condiciones de trabajo de nuevo modelo acordadas en esta norma, así como la dotación de plazas en las plantillas de las gerencias, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo tercero.
La concreción de PAC y las fechas de ejecución, serán determinadas por la División de Recursos Humanos del Sergas, a propuesta de la División de Asistencia Sanitaria, previa negociación en el seno de la mesa sectorial.
3.3. Puerta de entrada al sistema para médicos de familia.
La vinculación en PAC será la puerta de entrada habitual de los profesionales médicos de familia en el sistema sanitario del Sergas que se contemplará en la regulación de selección temporal futura.
El acceso inicial a estos puestos de PAC posibilitará, de acuerdo con las normas de selección temporal, el acceso a puestos de trabajo de prestación asistencial completa u ordinaria.
4. Servicios prestados en nombramientos de atención continuada.
Los servicios prestados en nombramientos de atención continuada o guardias en el Sergas, sean o no bajo las condiciones de alta continuada para cotización a la Seguridad Social, se computarán con el criterio de equivalencia de 30 días o un mes por cada 130 horas trabajadas, o la parte proporcional que corresponda a la fracción.
Este criterio será recogido en los futuros baremos en el apartado de servicios prestados o experiencia profesional en los procesos de selección, fija y temporal, o provisión convocados por el Sergas.
Artículo cuarto.-Opción para la realización voluntaria de guardias en unidades y servicios de atención primaria.
El personal médico de familia y diplomado en enfermería podrá hacer voluntariamente guardias mediante un procedimiento de opción, sin horas obligatorias, en los ámbitos de atención urgente extrahospitalaria que se determinen y en las condiciones básicas previstas en este acuerdo y las que se dicten en su desarrollo.
El procedimiento de opción y las condiciones de la misma serán reglamentadas mediante instrucciones de la División de Recursos Humanos del Sergas previa negociación en el seno de la comisión de seguimiento de este acuerdo. Las condiciones y procedimiento podrán coincidir con las previstas para PAC piloto o ser objeto de modificación tras la negociación.
1. Ámbito de aplicación.
La voluntariedad será aplicable para el personal médico de familia y diplomado en enfermería de las unidades y servicios de plantilla de atención primaria, en las condiciones que se establezcan en las instrucciones citadas.
2. Condiciones de la opción.
La opción se realizará por el profesional de forma expresa, para su realización en jornada complementaria a la ordinaria, siempre que así lo permitan las necesidades asistenciales, conforme a la organización prevista en los programas funcionales de cada área sanitaria, en los ámbitos determinados por la División de Asistencia Sanitaria.
La opción voluntaria para la realización de guardias manifestada por el profesional podrá ser revertida por la Administración de manera excepcional, motivada y con carácter temporal, previo informe a la junta de área o, en su caso, comisión de centro, ante la necesidad de dar cobertura a la asistencia sanitaria normal en algún ámbito.
3. Contenido de la opción de voluntariedad.
Los requisitos, procedimiento, ámbitos, plazos especiales y posible reversión conforman el ejercicio de la opción de voluntariedad y serán determinados por los órganos competentes del Sergas mediante instrucciones, previamente negociadas en el seno de la comisión de seguimiento de este acuerdo.
Los programas funcionales de las gerencias recogerán mecanismos que posibiliten el ejercicio de la solicitud de la reversión de la opción voluntaria manifestada por el profesional, así como también que esta opción pueda realizarse fuera de los plazos establecidos, en situaciones especiales que se concreten, siempre condicionada a las necesidades asistenciales.
4. Efectos.
4.1. El personal médico de familia y diplomado en enfermería que pertenezca a la plantilla de los ámbitos
de las unidades y servicios no contemplados en el punto 4.2, podrá optar por la realización de guardias en urgencias extrahospitalarias cuando se produzca la incorporación de profesionales procedentes de la ejecución de la OPE extraordinaria, prevista para el mes de noviembre de 2005, en las condiciones que se regulen a través de instrucciones de la División de Recursos Humanos, previa negociación en el seno de la comisión de seguimiento de este acuerdo.
El ejercicio de esta opción en el año 2005 se realizará con anterioridad o en el mes siguiente al último día de plazo de la toma de posesión. Los programas funcionales de las gerencias se realizarán y se negociarán en el seno de las juntas de área o, en su caso, comisiones de centro, dentro del mes siguiente al plazo anterior, una vez conocida la voluntariedad. Esta voluntariedad tendrá que hacerse efectiva en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del programa funcional.
4.2. La opción de voluntariedad para los médicos de familia y diplomados en enfermería de la plantilla de las unidades y servicios del artículo séptimo párrafo 2 de este acuerdo en los 35 PAC se formalizará con aplicación de los criterios del pacto publicado por Resolución de 29 de octubre de 2004 de creación de puestos de trabajo de médicos de familia y diplomado en enfermería en los PAC piloto (DOG nº 218, del 9 de noviembre), así como de las instrucciones que se dicten.
La opción general no volverá a ofertarse en esos ámbitos de PAC ni en los 16 PAC piloto, sin perjuicio de las opciones individuales que puedan ejercerse por razón de la organización en el PAC.
Las instrucciones que se dicten relativas a la opción de voluntariedad del artículo cuarto párrafo 3 tendrán en cuenta esta premisa en su contenido regulador.
Artículo quinto.-Complemento salarial de intersustitución.
La Consellería de Sanidad impulsará y propondrá la modificación de las retribuciones previstas en el Decreto 226/1996, para añadir un complemento con cargo al complemento de productividad fija, aplicable al personal médico de familia y diplomado en enfermería de atención primaria. Este concepto retribuye singularidades en la prestación derivadas del nuevo modelo de organización de las urgencias de atención primaria.
1. Retribución complementaria por intersustitución.
1.1. Se crea con cargo al complemento de productividad fija de la disposición séptima punto dos a) del Decreto 226/1996, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, de 25 de abril, la modalidad J.- Complemento de intersustitución por prestación de trabajo motivada por la ausencia de profesionales de la unidad.
1.2. Este complemento de intersustitución tiene por finalidad retribuir la prestación de servicios de los médicos de familia, pediatras, odontólogos, diplomados en enfermería y fisioterapeutas de las unidades y servicios de plantilla que atiendan el cupo de pacientes adscritos a otros profesionales de la misma categoría y unidad, ausentes, no sustituidos por personal temporal o por personal de PAC, por causa de vacaciones, permiso matrimonial, o días de libre disposición.
También, aquellas ausencias no sustituidas derivadas de incapacidad temporal, en los supuestos previstos en la legislación de Seguridad Social, así como también derivada de suspensión con derecho a reserva, en los supuestos previstos en la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que tengan una duración superior a 15 días.
1.3. La cuantía del complemento se calcula para médicos de familia, con el importe que resulte de dividir la cuantía promedio día del factor fijo de productividad en las modalidades A a la G, prevista en el artículo 7 del Decreto 226/1996, entre el número de profesionales que realicen la prestación sustituida, descontando los ausentes.
1.4. Para diplomados en enfermería se calcula con el resultado de dividir el número de cartillas asignadas a la unidad entre los profesionales de la misma, excluidos los ausentes. Se abonará solamente la diferencia que se produzca de existir salto de tramo.
1.5. La dirección de la División de Recursos Humanos del Sergas dictará instrucciones de abono y del procedimiento de aplicación en la nómina, previo tratamiento en la comisión de seguimiento. Las instrucciones comprenderán la forma de cálculo para pediatras, odontólogos y fisioterapeutas. Las instrucciones determinan las fechas de efectos.
1.6. Esta retribución sólo será efectiva cuando dichas ausencias no sean cubiertas por personal temporal o personal de PAC y siempre que suponga asignación real de pacientes.
Artículo sexto.-Revisión de la cuantía de la guardia y retribución adicional por prestación en días de especial significación.
2. Incremento de la retribución por guardias.
Se establece un incremento de 2 A/hora por guardia de presencia física y la parte proporcional correspondiente en la localizada, para el personal estatutario facultativo de atención primaria y especializada y diplomado en enfermería de atención primaria con efectos de 1 de mayo de 2005.
Para los diplomados en enfermería de equipos de transplantes, perfusión, hemodinámica e histología se incrementa el valor hora en la misma proporción, por valor de 1 euro hora para el cálculo del valor del módulo de prestación de servicios de presencia física y el 50% para la localizada.
Se fija idéntica subida para el mes de mayo de 2006 y de 2007 con los mismos efectos.
Valor en mayo 2005 de las guardias:
17 horas 24 horas 17 horas 24 horas
Mayo 2005 Presencia física
Presencia física
Localizada
Localizada
Personal facultativo de atención especializada 248,74 351,17 124,36 175,57
mes presencia física mes localizada
Mayo 2005 Valor módulo 67 horas
Valor módulo 134 horas
Diplomados en enfermería de equipos de transplantes, perfusión, hemodinámica e histología 421,33 421,33
presencia física localizada
Mayo 2005 Valor módulo A/hora
Valor módulo A/hora
Personal facultativo de urgencias extrahospitalarias 14,63 7,32
Diplomados en enfermería de urgencias extrahospitalarias 10,84 5,41
2. Retribución adicional por la prestación de guardias en los días de especial significación.
2.1. Requisitos.
Procederá el abono del complemento adicional por guardias por la prestación efectiva de guardias de presencia física o localizada en los días siguientes: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero.
2.2. Ámbito.
Será de aplicación al personal estatutario facultativo y diplomado en enfermería de atención primaria y facultativos especialistas de atención especializada, que tengan un nombramiento fijo o temporal en las instituciones sanitarias del Sergas y cuyas retribuciones se deriven del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y realicen la prestación en estas condiciones. En el ámbito se incluye el personal con nombramiento para guardias médicas o atención continuada en urgencias extrahospitalarias.
2.3. Condiciones y efectos.
El complemento adicional consistirá en una retribución de igual cuantía que la prevista para cada tipo de prestación en módulos u horas de guardias de presencia física, localizada o mixta, según se determina en las normas anuales de confección de nóminas del personal de la Administración pública de Galicia. Esta retribución tendrá efectos desde diciembre de 2004.
17 horas 24 horas 17 horas 24 horas
Módulo adicional día especial 2004 Presencia física
Presencia física
Localizada
Localizada
Personal facultativo de atención especializada 210,46 A 297,12 A 105,23 A 148,56 A
17 horas 24 horas 17 horas 24 horas
Módulo adicional enero 2005 Presencia física
Presencia física
Localizada
Localizada
Personal facultativo de atención especializada 214,71 A 303,12 A 107,44 A 151,68 A
17 horas 24 horas 17 horas 24 horas
Módulo adicional diciembre 2005 Presencia física
Presencia física
Localizada
Localizada
Personal facultativo de atención especializada 248,71 A 351,12 A 124,44 A 175,68 A
presencia física localizada
Módulo adicional hora 2004 Valor módulo A/hora
Valor módulo A/hora
Personal facultativo de urgencias extrahospitalarias 12,38 6,19
Diplomados en enfermería de urgencias extrahospitalarias 8,67 4,32
presencia física localizada
Módulo adicional hora enero 2005 Valor módulo A/hora
Valor módulo A/hora
Personal facultativo de urgencias extrahospitalarias 12,63 6,32
Diplomados en enfermería de urgencias extrahospitalarias 8,84 4,41
presencia física localizada
Módulo adicional hora diciembre 2005 Valor módulo A/hora
Valor módulo A/hora
Personal facultativo de urgencias extrahospitalarias 14,63 7,32
Diplomados en enfermería de urgencias extrahospitalarias 10,84 5,41
Artículo séptimo.-Régimen de puesta en marcha del nuevo modelo.
1. Régimen jurídico aplicable al personal de PAC.
Hasta tanto no se proceda a la aplicación de las condiciones de trabajo y retributivas de nuevo modelo recogidas en este acuerdo, el régimen jurídico y retributivo aplicable al personal que preste servicios en los PAC será el contenido en el pacto publicado por Resolución de 29 de octubre de 2004, de creación de puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados en enfermería en PAC piloto (DOG nº 218, del 9 de noviembre).
2. Ampliación de PAC piloto.
2.1. Se formalizarán las opciones de voluntariedad mediante instrucciones de la División de Recursos Humanos. Al personal que se vincule se le aplicarán las condiciones de trabajo bajo la modalidad A de las recogidas en el pacto publicado por Resolución de 29 de octubre de 2004 de creación de puestos de trabajo de médicos de familia y diplomado en enfermería en los PAC piloto (DOG nº 218, del 9 de noviembre), sin perjuicio de que voluntariamente puedan ampliar su jornada de forma reglada, sin menoscabo de la necesaria garantía asistencial, con las retribuciones correspondientes, previstas en el pacto citado sobre PAC piloto en las unidades y servicios de los ámbitos siguientes:
* Provincia de A Coruña.
Gerencia de Atención Primaria de A Coruña: PAC de Arteixo, PAC de Culleredo, PAC de A Laracha, PAC de Ponteceso, PAC de Sada, PAC de Vimianzo, PAC Oleiros y PAC de Carballo.
Gerencia de Atención Primaria de Santiago: PAC de Boiro, PAC de Noia, PAC de Ordes, PAC de Padrón, PAC de Rianxo, PAC de Ribeira y PAC de A Pobra do Caramiñal, PAC de Santa Comba.
Área Sanitaria de Ferrol: PAC de Narón, PAC de As Pontes, PAC de Pontedeume.
* Provincia de Lugo.
Gerencia de Atención Primaria de Lugo: PAC de O Corgo, PAC de Guitiriz, PAC de Guntín, PAC de Lugo, PAC de Sarria, PAC de Vilalba, PAC de Outeiro de Rei.
* Provincia de Ourense.
Gerencia de Atención Primaria de Ourense: PAC de A Pobra de Trives, PAC de Viana do Bolo, PAC de Castro Caldelas.
* Provincia de Pontevedra.
Gerencia de Atención Primaria de Vigo: PAC de Redondela, PAC de Moaña y PAC de A Guarda.
Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra: PAC de Lalín, PAC de Vilagarcía, PAC de Sanxenxo.
Las ofertas de voluntariedad que se formalicen en esos ámbitos conformarán las horas reservadas a la voluntariedad en esos PAC.
La voluntariedad ejercida en los ámbitos de PAC piloto actuales y los citados condicionarán el ejercicio futuro de la voluntariedad de los profesionales que vayan a prestar servicios en esos PAC, tanto para el personal de nueva incorporación como para los supuestos de reversión, por lo que, con carácter general, non volverán a ofertarse.
Los aspirantes seleccionados para la cobertura de las horas no cubiertas con personal voluntario que suscriban los vínculos de PAC piloto en esos ámbitos, tendrán prioridad en la selección para la cobertura de la plaza de PAC en el momento que esta se cree en las plantillas correspondientes, en los términos recogidos en el artículo tercero párrafo 3.
2.2. La relación anterior podrá verse ampliada o modificada. En este supuesto, la nueva propuesta se llevará a la comisión de seguimiento de este acuerdo, para posteriormente tramitarse a través de los programas funcionales de las gerencias correspondientes.
3. Nombramientos temporales.
3.1. Tipos de vínculos para todos los PAC.
1.1. La cobertura de atención continuada de todos los PAC incluidos en este acuerdo, sean o no pilotos, se realizará mediante la modalidad de nombramiento temporal fuera de plantilla por servicio determinado. En los PAC del anexo I tendrán por causa la puesta en marcha de nuevo modelo, bajo la modalidad A recogida en el pacto publicado por Resolución de 29 de octubre de 2004 de creación de puestos de trabajo de médicos de familia y diplomado en enfermería en los PAC piloto (DOG nº 218, del 9 de noviembre), con la posibilidad de que voluntariamente puedan aumentar su jornada, sin menoscabo de la necesaria garantía asistencial.
El resto tendrá por causa la cobertura de atención continuada o guardias en el ámbito correspondiente, bajo la modalidad C de las recogidas en el pacto anteriormente citado. Estará vigente hasta la opción de voluntariedad del personal de plantilla, con la eliminación de las guardias obligatorias, prevista con la incorporación de la oferta de empleo extraordinaria en curso.
Los vínculos serán retribuidos con los correspondientes códigos presupuestarios creados para PAC piloto, con las condiciones previstas en el pacto regulador de estos.
1.2. Los puestos de PAC piloto ya constituidos y de los 34 previstos en este acuerdo, sin perjuicio de los que se pudieran ampliar, tendrán carácter estructural, por el que en su momento serán transformados en nombramientos interinos, con la dotación de la plaza correspondiente al puesto de PAC, de mantenerse las condiciones estructurales que dan lugar al vínculo. La selección se regirá por lo dispuesto en el punto siguiente.
3.2. Oferta de selección temporal.
1.1. Se realizará una única oferta de selección para formalizar los vínculos anteriores. En ella se distinguirán las ofertas que corresponden a los PAC piloto ampliados del resto.
La oferta será conjunta, si bien la vinculación se realizará en dos fases. En una primera fase los 35 piloto y en una segunda el resto, dado que la primera está condicionada al ejercicio de la opción de voluntariedad.
1.2. Se informará a los aspirantes que los PAC piloto del punto 2 del artículo sétimo tienen garantías de estabilidad y verán aplicado el nuevo modelo de este acuerdo previsiblemente en el mes de noviembre.
1.3. En el resto de PAC se informará a los profesionales que opten que previsiblemente en el mes de noviembre, con ocasión de la toma de posesión de la OPE, se ejercerá la voluntariedad en esos ámbitos, y podrán verse revisados el número de vínculos, y profesionales seleccionados con respecto a los listados de selección actualmente vigentes, adoptándose los criterios de cese y recolocación, en su caso, en el seno de la comisión de seguimiento de este acuerdo.
1.4. Las gerencias ofertarán los vínculos por el orden de la lista especial de urgencias extrahospitalarias para cobertura de larga duración elaborada según la convocatoria ordinaria formalizada en el mes de junio de 2004, con los criterios fijados en el pacto de selección temporal y los dictados en su desarrollo. Las vinculaciones que resulten implicarán el final de las vinculaciones de atención continuada con alta continuada en esos ámbitos, por la causa prevista en el apartado 2 de la Resolución de 6 de agosto de 2004, publicada en el DOG nº 160, del 18 de agosto, por la que se acuerda dar publicidad a los acuerdos alcanzados en el seno de la comisión de seguimiento de urgencias extrahospitalarias.
4. Régimen de guardias.
En los ámbitos de los PAC no incluidos en la relación de 35 PAC del párrafo 2 de esta disposición mantendrán el actual régimen de guardias obligatorias y voluntarias. Sin perjuicio de lo anterior, podrán reducirse los tramos de horas obligatorias de guardias, previa negociación de las gerencias con las juntas de área o comisiones de centro, y siempre que se disponga de horas a asignar al personal en puestos de PAC para completar la jornada de 1.624.
Artículo octavo.-Comisión de seguimiento.
1. Para las cuestiones que se planteen en la aplicación e interpretación de este acuerdo y demás previstas en las disposiciones, se constituirá una comisión en la que participarán representantes designados por la Administración sanitaria y de las organizaciones sindicales de la mesa sectorial.
Asimismo, serán tratadas previamente en el seno de dicha comisión las instrucciones de desarrollo en esta materia que se dicten por los órganos competentes.
2. En especial se realizará un seguimiento de la intersubstitución en aplicación del artículo quinto. El seguimiento tiene por objeto establecer criterios objetivos de intersubstitución que garanticen la presencia necesaria para cubrir la totalidad de la cartera asistencial de los servicios, unidades y PAC de atención primaria.
3. Los criterios y la fórmula de cálculo de intersubstitución fijados para el personal diplomado en enfermería, podrán ser revisados en el seno de esta comisión, previas las autorizaciones preceptivas.
4. Asimismo, la comisión de seguimiento realizará el análisis y estudio para la conversión de los actuales celadores en PSX tras la resolución de la fase de provisión de la OPE extraordinaria.
Artículo noveno-Desarrollo.
Corresponde a las divisiones de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Sergas el desarrollo mediante instrucciones de las materias contenidas en este acuerdo que faciliten su aplicación.
Disposiciones adicionales
Primera.-La revisión de puestos en PAC que conlleven incremento o amortización de plazas así como modificación de horarios, se realizará a través de programas funcionales de las gerencias correspondientes, previa negociación en ese ámbito con las comisiones de centro o juntas de área.
Segunda.-Lo previsto en este acuerdo sobre dotación de plazas estará condicionado a las medidas que conlleven un régimen organizativo distinto al previsto en aquellos centros situados en localidades que dispongan de hospital, tras el proceso negociador correspondiente.
Tercera.-El personal de urgencias de atención primaria no integrado hasta esta fecha podrá integrarse en las plazas que se transformen de nuevo modelo de atención primaria.
Cuarta.-Se le aplicará al personal de gestión y servicios de PAC que realice trabajo a turnos la jornada prevista en el acuerdo de concertación social.
Por otra parte, en el seno de la comisión de seguimiento se realizará una revisión de las actuales dotaciones de personal no sanitario en los PAC.
Quinta.-La Consellería de Sanidad propondrá la modificación de las normas contenidas en los decretos 226/1996, de 25 de abril, sobre régimen retributivo de atención primaria y en el Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalarias que resultan afectadas o modificadas por el contenido de este acuerdo.
Sexta.-Este acuerdo se remitirá a la oficina pública a que hace referencia la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical.
Disposición final
Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

