Examinado el expediente instruido a instancias de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. con domicilio a efectos de notificación en, c/ Fernando Casas Novoa, 37, portal B, 3º, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes,
Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha de 28 de agosto de 2003, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la línea de alta tensión L.A.T. a 132 kV, Pena Ventosa-Boimente, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a las que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla.
Las características técnicas básicas de la instalación, que tiene como fin la interconexión de la futura subestación eléctrica de Pena Ventosa y la subestación eléctrica de Boimente son las siguientes:
-Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, con origen en la futura subestación eléctrica de Pena Ventosa y final en la subestación eléctrica de Boimente, de 10.743 m de longitud compuesta por un circuito con dos conductores por fase LA-280 y cable de comunicaciones OPGW 24 fibras sobre 47 apoyos metálicos de celosía.
-Presupuesto: 919.665,77 euros.
-Ayuntamientos afectados: Ourol y Viveiro, provincia de Lugo.
Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; Ley 6/2001, de 8 de mayo,
de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio de Lugo de 25 de febrero de 2004. Esta resolución fue publicada en el DOG del 16 de marzo de 2004, en el BOP de Lugo del 20 de marzo y en el diario El Progreso del 6 de marzo y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ourol y Viveiro.
Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas relativas al proyecto, a los diferentes organismos afectados.
De este trámite de información se obtuvo la conformidad de las diferentes entidades, empresas y administraciones a la autorización de la instalación.
Cuarto.-Durante el período en que se sometió al trámite de información pública se realizaron las siguientes alegaciones:
1. José Ramón Vila Vázquez alega que además de la finca número 76 de la relación de bienes y derechos afectados se le afecta en las fincas números 121 y 121/1 de la citada relación.
2. Andrés Fernández Fernández manifiesta una serie de consideraciones a efectos de que sean tenidas en cuenta en la valoración de la finca de su titularidad afectada por la instalación.
3. Jesús Seara Chao solicita información para realizar una mejor identificación de la finca afectada de su propiedad.
4. María del Carmen Casabella Fra rectifica la titularidad de dos de fincas que se le atribuyen y reclama la titularidad de otras tres fincas del parcelario de la instalación.
5. Ángel Sánchez López rectifica la titularidad de la finca número 89 que se le atribuye en el parcelario, así como solicita se realice un levantamiento topográfico para verificar la cabida real de las fincas.
6. José Piroscia Penado en nombre y representación de Andrés Sánchez Pardo alega que el apoyo número 21 se ubicará en el punto donde aflora un manantial de agua para uso doméstico de diversas viviendas por lo que propone su desplazamiento.
7. José Casabella Díaz manifiesta que la finca de su titularidad afectada por la instalación ya se encuentra afectada por la línea aérea de alta tensión a 400 kV Aluminio-Puentes I por lo que la nueva instalación hará antieconómica su conservación por lo que solicita la expropiación total de la finca.
8. Alicia Matilde López Vázquez realiza una serie de rectificaciones en cuanto a la titularidad de las fincas del parcelario de la instalación.
9. María Orol Gómez solicita el estaquillado de su finca con el fin de determinar la afección de la instalación sobre su propiedad
10. José Piroscia Penado en nombre y representación del monte vecinal en mano común de Carranco, Chao Dosnabas, Paimouro, Seixo do Abertido, Moles, Panda da Serra e Couteiro y de la comunidad del monte vecinal de Castelo alega que en la zona existen ya otras líneas eléctricas por lo que no se justifica la instalación de una nueva línea, con las consecuencias medioambientales que conlleva. La pretendida utilidad pública no tiene justificación por lo que de proceder la aprobación del proyecto el sistema de compensación debiera ser el de arrendamiento. Además manifiesta que la traza de la línea dentro del Monte Vecinal en Mano Común de Galdo no se justifica proponiendo otra que permitiría un mayor aprovechamiento forestal.
11. Luz Dablanca Penabad reclama la titularidad de tres fincas de la relación de bienes y derechos afectados por la instalación aportando una certificación catastral como documentación acreditativa.
12. Aurea Leal Serantes reclama la titularidad de una finca de la relación de bienes y derechos afectados por la instalación aportando una certificación catastral como documentación acreditativa.
13. Íñigo Malo Badía en nombre y representación de la mercantil Electra de Viesgo Distribución, S.L. manifiesta que al amparo del convenio de evacuación suscrito entre determinados promotores eólicos y las empresas distribuidoras de la zona al parque eólico de Pena Ventosa se le asignó punto de conexión en la subestación de Boimente a través de una línea eléctrica titularidad de su representada.
14. El Ayuntamiento de Viveiro remite el informe del ingeniero municipal realizando una serie de observaciones de carácter urbanístico.
15. Francisco Méndez Goas presenta dos alegaciones en las que manifiesta que los datos referentes a la finca de su titularidad son incompletos o erróneos, oponiéndose a la declaración de utilidad pública dado el perjuicio medioambiental que la instalación provoca. Manifiesta además que no se justifica la instalación puesto que no existe en la actualidad fuente de energía en la llamada Subestación de Pena Ventosa, existiendo en la zona otras líneas eléctricas por las que se puede evacuar la energía y en consecuencia solicita le sea expedido un certificado en ese sentido. Por último, solicita la expropiación total de la finca alegando que el resto de la finca no ocupado por la instalación sería inservible.
16. Jovino Balseiro Cao rectifica la titularidad de la finca que se le atribuye en el parcelario reclamando la titularidad de la finca número 131 que en la relación se atribuye a otro afectado.
17. Aida Chao Guerreiro manifiesta que en la finca de su titularidad existe una reserva de granito, cuya explotación se verá afectada por la instalación de la línea eléctrica por lo que solicita sea tenido en cuenta a efectos de valoración.
Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.
Sexto.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio de Lugo emitió informe favorable, con fecha de 27 de febreiro de 2004, sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con lo expuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y lo expuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Séptimo.-Por Resolución de fecha 2 de septiembre de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del referido proyecto.
Octavo.-Se abre el 21 de octubre de 2004 por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, periodo de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de transporte de energía eléctrica de la citada línea con el derecho minero existente en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.
Noveno.-Con fecha 21 de abril de 2005, la Subdirección General de Recursos Minerales, examinado el expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica de la línea con los diversos derechos mineros existentes en la zona afectada por la citada línea.
El citado informe manifiesta textualmente:
Informe sobre el expediente de compatibilidad entre la línea de alta tensión 132 kV subestación Penaventosa-subestación Boimente y un derecho minero de la provincia de Lugo.
1. Antecedentes.
Durante la tramitación de la línea de alta tensión 132 kV subestación Penaventosa-subestación Boimente, solicitada por la sociedad Endesa Cogeneración y Renovables, S.A. se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otro derecho minero existente en la zona, por lo que por parte de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se abrió el 21 de octubre de 2004, trámite de compatibilidad con audiencia de las partes interesadas, para proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los diferentes trabajos.
La Sección de Minas de la Delegación Provincial de esta Consellería de Innovación, Industria e Comercio en Lugo emite el 11 de noviembre de 2003, informe sobre la afección de la línea de alta tensión 132 kV
subestación Penaventosa-subestación Boimente a los dominios mineros de su provincia, resultando el siguiente: P.I. Esperanza nº 5690, de titularidad de Galicia en Europa, S.A., en virtud de lo cual se abrió el citado trámite de compatibilidad.
La realización de este informe toma como base la relación de derechos anterior, examinándose además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:
-Expediente y proyecto de la L.A.T. 132 kV subestación Penaventosa-subestación Boimente.
-Expediente del derecho minero afectado.
2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.
Se resumen en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.
A. Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.: L.A.T. 132 kV subestación Penaventosa-subestación Boimente.
Datos técnicos:
Línea eléctrica de 132 kV en simple circuito que conectará la futura subestación del Parque Eólico Pena Ventosa con la subestación de Boimente, con una longitud de 10.743 m, sustentada sobre 47 apoyos metálicos de celosía. La línea dispondrá de cadenas de aisladores de vidrio, cable de fibra óptica OPGW y conductor LA-280, en disposición triangular. La traza discurrirá por los términos municipales de Viveiro y Ourol, en la provincia de Lugo.
Alegaciones:
Se resumen a continuación las alegaciones referentes a la interferencia de los trabajos programados por las distintas partes y determinantes para la compatibilidad o incompatibilidad que se suscita.
* La afección de la línea de alta tensión 132 kV subestación Penaventosa-subestación Boimente sobre el permiso de investigación resulta realmente y totalmente irrelevante.
* La sociedad titular del permiso de investigación no puso de manifiesto en ningún momento el recurso mineral racionalmente explotable en la superficie de afección por lo que la compatibilidad entre ambos aprovechamientos parece oportuna y totalmente pertinente.
* Compatibilidad y coexistencia del derecho minero con la línea de alta tensión.
B. Galicia en Europa, S.A.
Estado del expediente:
De acuerdo con el expediente remitido el 18 de abril de 2005 por la Delegación Provincial de esta Consellería de Innovación, Industria e Comercio en Lugo, el permiso de investigación Esperanza nº 5690 fue otorgado a la sociedad Galicia en Europa, S.A. el 2 de noviembre de 1999, con una extensión de 44 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Ourol y Viveiro, provincia de Lugo y por un período
de tres años, es decir, hasta el 2 de noviembre de 2002. No consta en el expediente la solicitud de prórroga de la vigencia del permiso de investigación. De lo que se desprende que no existiría, en este momento, interferencia de trabajos entre ambas actuaciones, minera y eléctrica.
Alegaciones:
Dentro del plazo establecido Endesa Cogeneración y Renovables S.A.U. presenta escrito de alegaciones en el que formuló lo que estimó pertinente en defensa de sus intereses.
3. Conclusiones.
Examinados los expedientes, proyectos y documentación asociados a los mismos se concluye, a juicio de la que subscribe, lo siguiente en relación con el derecho minero afectado:
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que en este momento no existiría interferencia de trabajos entre las actuaciones, minera y eléctrica descritas.
Es todo lo que se informa, salvo mejor criterio, para su conocimiento y efectos oportunos.
Décimo.-El 27 de abril de 2005 el promotor presenta escrito en el que manifiesta haber alcanzado acuerdo amistoso con los siguientes afectados: Jovino Balseiro Cao, María del Carmen Casabella Fra, Aurea Leal Serantes, Andrés Sánchez Pardo.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; el Decreto 82/2004, de 23 de abril, de modificación del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.
Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:
1. En cuanto a la resolución sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la línea con el derecho minero existente en el ámbito territorial, esta dirección general acepta el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales de fecha de 21 de abril de 2005, y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.
3. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.
4. La declaración de utilidad pública se hace en virtud de los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
5. La relación de bienes y derechos ha sido debidamente presentada por la promotora, independientemente, que posteriormente pudiesen ser objeto de modificación, por causas ajenas a ésta.
6. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será durante el levantamiento de actas acto al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.
7. Las alegaciones de carácter urbanístico serán consideradas en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
8. La apertura y resolución del tramite de expropiación total, conforme al artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, se realizará antes de la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación.
9. El estaquillamiento se realizará, por personal técnico designado por la Administración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación.
10. No podemos tomar en consideración la alegación formulada por Electra de Viesgo, dado que la ejecución de esta línea no contraviene los acuerdos de generación eólica de la Comunidad Autónoma de Galicia y las distribuidoras eléctricas de la zona, de 8 de mayo de 2000 y revisado posteriormente el 19 de junio de 2003.
11. No se toman en consideración las alegaciones formuladas por Jovino Balseiro Cao, María del Carmen Casabella Fra, Aurea Leal Serantes, Andrés Sánchez Pardo dado que el promotor alcanzó acuerdo amistoso con los referidos alegantes.
Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas:
RESUELVE:
1. Autorizar la línea de alta tensión L.A.T. a 132 kV Pena Ventosa-Boimente, en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro, provincia de Lugo.
2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.
3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
4. Declarar la compatibilidad de la L.A.T. a 132 kV Pena Ventosa-Boimente, con el permiso de investigación Esperanza nº 5690.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 919.665,77 euros.
Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento técnico de líneas eléctricas de alta tensión, y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.
Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.
Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el promotor.
Sexta.-La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas

