Examinado el expediente relativo a la concesión de la Medalla de Galicia en sus categorías de plata y bronce, y visto el dictamen emitido por la Comisión Asesora previsto en el artículo 3.2º del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, en virtud de las competencias que me confiere el referido decreto,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Galicia en sus categorías de plata y bronce a las siguientes personas y entidades:
Medallas de plata:
Fernando Álvarez Lamelas.
Emilio Atrio Abad.
David Cal Figueroa.
Ramiro Carregal Rey.
Centro de Interpretación Avifauna.
Colegio de la Grande Obra de Atocha.
Colegio Santiago Apóstol-Buenos Aires.
José Cusí Ferret.
Carmelo Lisón Tolosana.
Milagros Otero Parga.
Juan Carlos Rodríguez Cebrián.
José Seoane Seoane.
Medallas de bronce:
Gerardo Arias González.
Eugenio Basanta Curbera.
Jorge Baliña Sabucedo.
Luis Ignacio Boné Calvo.
Cáritas Diocesana de Ourense.
Manuel Fairén Sanz.
Enrique Fernández Fernández.
Estanislao Fernández de la Cigoña.
Rafael Gil Malvido.
Eduardo González Val (a título póstumo).
Hogar de Ribadumia en Buenos Aires.
José Iglesias González.
José Benito López Carballedo.
María López Muradás.
Juan Carlos del Real Gamundi (a título póstumo).
Mª Obdulia Rendo Rodríguez.
Manuel Rodríguez Maneiro.
Maria Teresa Rodríguez Rodríguez.
Rogelio Ucha Alonso.
Benito Vázquez García.
José Luis Veiga Infante (a título póstumo).
Oscar Villar Díaz.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2005.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA

