El Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad Autónoma para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; competencias que le están atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos que figuran en el artículo 2 del Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, sobre asunción de transferencias en materia educativa, y en el artículo 1 del Decreto 454/2003, de 26 de diciembre (DOG del 19 de enero de 2004), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación Y Ordenación Universitaria.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, integra las enseñanzas artísticas dentro de la ordenación del sistema educativo y determina en su artículo 38 los objetivos propios de esta enseñanza de régimen especial: proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de música, de danza, de arte dramático, y de artes plásticas y diseño. Asimismo, establece, en su artículo 43, que las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior y en su artículo 45, que el título superior de arte dramático equivale a todos los efectos al título de licenciado universitario.
La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre), de calidad de la educación, en su artículo 7 mantiene la consideración de enseñanzas escolares de régimen especial a las artísticas, en las que se incluyen las de arte dramático.
Para el desarrollo y regulación de estas enseñanzas se dictó el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y el Real decreto 754/1992, de 26 de junio, que establece los aspectos básicos del currículum de dichos estudios y regula la prueba de acceso a los mismos.
Por otra parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, determina en su artículo 17 que la creación de los centros públicos será efectuada por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.
Finalmente, teniendo en cuenta la creciente importancia que están experimentando las enseñanzas de régimen especial, en una sociedad en la que la demanda educativa presenta una heterogeneidad considerable, es necesario poner en marcha la Escuela Superior de Arte Dramático en la ciudad de Vigo, para potenciar el importante desarrollo que evidencian las artes escénicas y la producción audiovisual.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de junio de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se crea la Escuela Superior de Arte Dramático en la ciudad de Vigo (código 36024586), y se adscribe a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 2º
Se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para adoptar las medidas necesarias para el cumplimento de lo anteriormente señalado y determinar la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el más eficaz desarrollo de las actividades docentes.
Disposición final
Única.-El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dos de junio de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

