Con fecha de 27 de mayo de 2005 se suscribió entre la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y las entidades colaboradoras un convenio abierto para la promoción del acceso empresarial a la Sociedad de la Información.
Cumplida la tramitación reglamentaria procede la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Lo que hace público a los efectos oportunos.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2005.
José Manuel González González
Director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial
ANEXO
Convenio abierto de colaboración entre la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y las entidades colaboradoras para la promocion del acceso empresarial a la Sociedad de la Informacion en Galicia
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2005.
Reunidos de una parte:
Juan Rodríguez Yuste, conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le confiere el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991 de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 30 de abril).
De otra parte:
Antonio Portela Álvarez, en calidad de consejero delegado de la empresa Comunitel Global, S.A., facultado para la firma del presente documento.
Antonio Fernández Armas, en calidad de director División de Empresas de la empresa R Cable y Telecomunicaciones Galica, S.A., facultado para la firma del presente documento.
José Ángel Veiga Abeledo, en calidad de director territorial de Galicia y Asturias de la empresa Telefónica de España, S.A., facultado para la firma del presente documento.
EXPONEN:
1. El desarrollo de la Sociedad de la Información se ha convertido en una prioridad en todos los países
y regiones más avanzadas, como base para su desarrollo económico y social. A nivel europeo, los planes e-Europe 2002 e e-Europe 2005, de la Comisión de las Comunidades Europeas, marcan las líneas y prioridades en el campo de la sociedad de la información, con el objetivo de convertir a Europa en una economía basada en el conocimiento, competitiva y dinámica.
2. En plena sintonía con este enfoque, la Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos prioritarios lograr la convergencia de la comunidad autónoma con las regiones más avanzadas de su entorno, facilitando la reducción o eliminación de los problemas detectados en el proceso de incorporación de Galicia a las tecnologías en las que se fundamenta la Sociedad de la Información.
3. La Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en virtud del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas las competencias en materia de telecomunicaciones, y sociedad de la información y del conocimiento.
4. La consellería está realizando desde hace años, estudios sobre la implantación e incidencias de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las empresas gallegas, que fueron considerados en la definición de las políticas y actuaciones por parte de la Administración autonómica. En los últimos años la recopilación de la información se vio reforzada por el Observatorio Tecnológico de Galicia, dependiente de esta consellería, que analiza de manera específica la evolución de las TIC en la sociedad y en las empresas.
Entre las acciones ejecutadas se pueden señalar las que esta consellería está desarrollando con empresas de telecomunicaciones para fomentar las TIC en el sector de las Pymes de Galicia, a través de convenios que arbitraban un sistema de incentivos económicos con subvenciones del 20% por parte de la consellería, y descuentos del 20% por parte de las empresas de telecomunicaciones sobre los precios de los equipos y aplicaciones que permitían a las Pymes el acceso a redes y servicios de comunicaciones tecnológicamente avanzados. Dentro de este tipo de iniciativas fueron beneficiarias más de 4.700 pymes gallegas en los últimos 6 años, con una aportación pública de más de 2,8 millones de euros que propiciaron una inversión empresarial superior a los 14 millones de euros.
5. En los últimos años no sólo asistimos a un enorme salto de las posibilidades técnicas, sino que también se desarrolla ampliamente la legislación y la normativa en materia de la sociedad de la información, con disposiciones tales como la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, por lo que se aprueba
el Reglamento de medidas de seguridad (RMS) de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter persoal, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSI) o la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
6. Conjuntamente con la normativa específica citada, sucesivas modificaciones sobre la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, acaban de posibilitar la realización de múltiples trámites administrativos por medios electrónicos, siempre que se establezcan las debidas garantías. Casos de tramitación electrónica como los gestionados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Seguridad Social son hoy en día de uso común.
En lo tocante a nuestra comunidad autónoma la Xunta de Galicia dispone de su propio Registro Telemático, creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, a través del que se puede acceder a un creciente número de trámites administrativos, sin olvidar el amplio catálogo de trámites tributarios que gestiona la Consellería de Economía y Hacienda.
7. Esta propia Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial fue pionera e impulsora del empleo de herramientas telemáticas de generaciones y presentación de solicitudes a través de internet. Tan sólo en el último año más de 2.000 empresas generaron sus solicitudes de subvención empleando herramientas de internet, y de ellas 360 realizaron presentación telemática empleando firma electrónica, es decir, sin soporte papel.
También el último año desde esta consellería se obtuvieron más de 15.000 certificados telemáticos de documentos con otras administraciones públicas, liberando a los ciudadanos de la obligación de presentar estos certificados de modo convencional en papel, con el consiguiente beneficio de tiempo y trámites para el administrado.
8. Del análisis de la situación hecha por la consellería y ante las nuevas necesidades de las empresas en este campo es necesario, como continuación a anteriores iniciativas, desarrollar acciones destinadas a posicionar a las empresas dentro del actual marco de la sociedad de la información. En este sentido se considera de especial interés incidir en:
-Conseguir la presencia de las empresas en internet.
-Garantizar la calidad en la gestión interna de datos en las empresas, tanto en la información de carácter productivo-empresarial como en los datos de carácter personal.
-Facilitar el acceso de las empresas a las redes públicas electrónicas operadas por terceros, así como el acceso a los servicios electrónicos avanzados facilitados por los prestadores de servicios sobre estas redes.
9. En este marco tan dinámico ya descrito es necesario considerar que, por encima de los condicionantes económicos, una de las principales barreras para el acceso de las empresas a la sociedad de la información es la falta de formación y de referentes empresariales en este campo. En consecuencia, complementando las acciones de ayuda pública a las inversiones de las empresas, se considera de la máxima prioridad la aplicación de mecanismos de sensibilización, divulgación y formación en relación con los mejores usos en materia de sociedad de la información en el campo empresarial, especialmente en lo referente a la gestión y seguridad de la información, identificación de buenas prácticas públicas y privadas, y conocimiento de los medios de firma electrónica avanzada.
10. Para la realización de estas acciones y como vía para alcanzar los mejores resultados hay que contar con las entidades especializadas en este campo, con la consideración de entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Las empresas que firman este convenio reúnen y han acreditado con anterioridad a la firma los requisitos para poder ser consideradas entidades colaboradoras en la entrega y distribución de fondos públicos de ayudas o subvenciones.
Conforme a esta exposición destaca el interés general para Galicia de la promoción del acceso empresarial a estas nuevas tecnologías, por lo que se establece el siguiente convenio de colaboración entre la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras para la promoción del acceso empresarial a la Sociedad de la Información, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.-Objeto.
El objeto de este convenio consiste en regular las actuaciones entre la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras para la promoción del acceso empresarial a la Sociedad de la Información en Galicia.
Para lograr esta promoción se arbitra un sistema de incentivos económicos a las empresas, así como
el desarrollo de un plan de sensibilización, divulgación y formación por parte de las entidades colaboradoras en relación con los mejores usos en materia de Sociedad de la Información en el campo empresarial, especialmente en lo referente a la gestión y seguridad de la información, identificación de buenas prácticas públicas y privadas, y conocimiento de los medios de firma electrónica avanzada.
Segunda.-Entidades colaboradoras en la promoción de la Sociedad de la Información.
Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la Sociedad de la Información actuando como cauce entre las empresas beneficiarias de las acciones subvencionables y la consellería. Esta colaboración se extenderá desde la realización de los trámites para solicitar la ayuda, la implantación y ejecución de las acciones vinculadas a esta, el adelanto de la cuantía de la ayuda y su justificación. Las colaboradoras recuperan los importes subvencionados con posterioridad.
Las entidades que firman este convenio abierto y las que posteriormente se adhieran a él de acuerdo con el procedimiento que se establece, tendrán la consideración de entidades colaboradoras, con sujección a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a lo dispuesto en los artículos 78º y 79º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A los efectos de este convenio, se entenderán por entidades colaboradoras para la promoción del acceso empresarial a la Sociedad de la Información a:
-Empresas privadas con personalidad jurídica, con algún centro de trabajo en Galicia, que realicen actividad económica relacionada con las acciones que se fomentan a través de este convenio en el ámbito de la Sociedad de la Información, y que acrediten los requisitos establecidos de solvencia técnica, económica y de eficacia.
Por lo que respeta a la solvencia de las entidades colaboradoras en el campo de la sociedad de la información, éstas deberán acreditarla conforme a lo recogido en la cláusula tercera.
Tercera.-Procedimiento de adhesión al convenio.
Las entidades colaboradoras firmantes han acreditado los requisitos aquí recogidos con anterioridad a la firma del presente convenio.
Asimismo, adquieren la condición de entidad colaboradora aquellas que lo soliciten, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia, y reúnan estos requisitos dentro del plazo
establecido de adhesión, para el que deberán remitir a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio la siguiente documentación:
1. Solicitud de adhesión y declaraciones expresas, conforme a lo disposto en el anexo I, incluyendo:
-Identificación del representante legal y del interlocutor de la entidad colaboradora dentro del convenio.
-Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2º e 3º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Autorización para obtener información telemática con otras AA.PP. sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
-Modalidad de participación en el convenio según las acciones a promocionar recogidas en el mismo, (cláusula quinta).
2. Documentación administrativa de acreditación de la personalidad de la entidad colaboradora:
a) Documento acreditativo del poder con que actúa el representante.
b) CIF de la entidad.
c) DNI del representante.
d) DNI del interlocutor en el convenio.
e) Certificación bancaria de la titularidad de la conta donde se realizarían los ingresos de la consellería a la entidad colaboradora.
Esta documentación deberá ser original, copia compulsada o incluso se podrá identificar que ya se dispone de ella a la consellería.
3. Acreditación solvencia técnica y eficacia:
a) Empleo da sinatura electrónica en el proceso de adhesión al convenio.
b) Dirección de la página web propia.
c) Información legal contenida en la web propia, en materia de sociedad de la información.
d) Relación de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos (RGPD), indicando la fecha de alta, conforme a la notificación favorable de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
e) En su caso, para colaboradoras que señalen la realización de acciones D: alta en servicios electrónicos avanzados prestados mediante redes públicas de la cláusula quinta, relación de dominios inscritos en el registro correspondiente, conforme al artículo 9º de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del
comercio electrónico (LSSI), identificando el registro y la fecha de inscripción.
f) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad y medios materiales a emplear, en relación al desarrollo del presente convenio. En la memoria se recoge lo seguinte: datos de localización, dirección completa y datos de contacto de su sede central y delegaciones en Galicia, capacidad técnica de la empresa identificando los medios humanos en Galicia así como descripción cualitativa y cuantitativa sobre el volumen de negocio desarrollado durante el ejercicio anterior con respecto a los tipos de acciones subvencionables recogidas en la cláusula quinta del presente convenio.
El proceso de adhesión se realiza mediante presentación de la solicitud en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, con firma electrónica del documento por parte del representante legal de la entidad colaboradora solicitante.
La documentación administrativa indicada en el punto 2 de la presente cláusula podrá ser identificada por el solicitante como documentación en poder de la consellería, en aplicación del artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, en caso contrario, podrá presentarla en papel por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4º de la citada Ley 30/1992. La cuenta bancaria podrá ser identificada como ya existente en el sistema informático de gestión económica de la Xunta de Galicia.
Las colaboradoras deben encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con hacienda pública del Estado, de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social, para firmar o adherirse al convenio, así como para proceder al libramiento económico de las ayudas. Para esto autorizarán según el anexo I que la consellería consulte por medios telemáticos con otras AA.PP. dicha información.
La consellería, a la vista de la documentación presentada, podrá solicitar aclaraciones o enmiendas sobre la misma, lo que en ningún caso servirá para ampliar plazos para acreditar o reunir los requisitos de solvencia y eficacia establecidos. En función del cumplimiento de los requisitos exigidos, de la memoria de la actividad de la empresa y de las acciones subvencionables en las que solicite participar la colaboradora, la consellería notificará en cada caso su adhesión o no.
Asimismo, con posterioridad las colaboradoras deberán comunicar cualquiera variación sustancial relativa a la información inicial presentada en relación con el presente convenio de colaboración.
La consellería se reserva la potestad de abrir nuevas convocatorias de adhesión al convenio.
Cuarta.-Empresas beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas a las que se refire este acuerdo las entidades mercantiles de carácter privado, entidades cooperativas o los empresarios individuales, con sede social y/o centros de trabajo en Galicia, que estén realizando actividad económica en estos centros de trabajo.
El representante o apoderado de la empresa beneficiaria, contando con la ayuda técnica de la colaboradora, deberá disponer de un certificado digital emitido por una entidad reconocida, que le permita la firma electrónica de documentos y su presentación en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, en aquellos supuestos que se recogen en la cláusula decimoprimera.
Solamente tendrán validez ante el Registro Telemático los certificados digitales expedidos a nombre de personas físicas, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de otros supuestos de representación, tales como los certificados expedidos a nombre de personas jurídicas, restringidos en la fecha de firma de este convenio exclusivamente al ámbito tributario.
Quinta.-Acciones subvencionables.
En esta cláusula se establece un catálogo de acciones subvencionables. Cada una de las acciones identifica las inversiones subvencionables, determina la intensidad de los incentivos económicos vinculados, y permite a las colaboradoras clasificarse en función de su participación en la promoción de cada una de las siguientes acciones:
* Accion A: presencia básica en internet.
Acción dedicada a las empresas que carecen de página web y dominio propio.
La inversión deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:
-Adquisición de un dominio propio, vinculado al nombre de la empresa o de una marca comercial propia.
-Desarrollo de la web propia de la empresa.
-Presencia en internet de dicha web.
-Inclusión en la web de cláusulas legales e informativas en materia de sociedad de la información.
-Facilidades de modificación posterior y autoconfiguración de la web por el cliente.
-Disponibilidad total del beneficiario sobre los contenidos, programación y rutinas (scripts) de la página web, que le permitan modificar la web y/o concertar el alojamiento de la web con otros proveedores.
En esta acción la ayuda alcanzará el 75% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 150 A para cada proyecto.
* Acción B: auditoría para la mejora en la gestión interna de la información.
Acción dedicada a alcanzar la adaptación inicial a las obligaciones en materia de sociedad de la información, derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), del Reglamento de medidas de seguridad (RMS) y de la LSSI, así como sobre las normas que las desarrolle o sustituyan.
La inversión deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:
-Alta de la empresa y de sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
-Generación de documentos necesarios de auditoría, informes y documento de seguridad de los ficheros declarados.
-Disponibilidad total del beneficiario sobre los contenidos de los documentos, que le permita al cliente la modificación y evolución de la documentación, e incluso la gestión documental de la documentación generada si fuese posible.
En esta acción la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 600 A para cada proyecto.
* Acción C: software para la mejora en la gestión interna de la información.
Acción dedicada a incorporar en las empresas herramientas de software que le permitan mejorar el tratamiento de la información interna, y obtener mejor rendimiento y productividad con los datos de utilidad general y/o productivo que maneja en su actividad económica diaria.
La inversión deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:
-Adquisición de nuevas licencias de software sometido a tarifa.
-Manuales de usuario y/o herramientas de ayuda on-line/off-line.
-Soporte técnico-comercial por el vendedor del producto.
-Puesta en servicio del software adquirido.
No se consideran actualizaciones sobre licencias existentes en una empresa, multiplicidad en las licencias solicitadas, desarrollos a medida o particularizaciones fuera de los costes de las licencias estándar.
En esta acción la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 1.500 A para cada proyecto.
* Acción D: alta en servicios electrónicos avanzados prestados mediante redes públicas.
Acción dedicada a la inversión de alta en servicios electrónicos avanzados, prestados a través de redes públicas, que permitan a las empresas el acceso a aplicaciones informáticas distribuidas, seguridad gestionada, medidas de contingencia ante fallos y almacenamiento de datos, que garantizan la seguridad de sus sistemas de información y de los intercambios electrónicos que realizan las empresas con sus clientes y proveedores.
La inversión deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:
-Licencia inicial sobre el producto electrónico.
-Manuales de usuario y/o herramientas de ayuda on-line/off-line.
-Puesta en operación del servicio electrónico.
-Soporte técnico operacional sobre el servicio.
-Disponibilidad de herramientas de control estadístico y calidad del servicio.
En esta acción la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 600 A para cada proyecto.
* Acción E: adquisición de equipos de comunicaciones para acceso a redes públicas electrónicas.
Acción dedicada a facilitar la adquisición de equipos de comunicaciones que permitan el acceso a las redes públicas electrónicas, considerando aquellos elementos que están directamente conectados a estas redes y no los equipos que forman parte de las redes interiores de las empresas que se conectan a los primeros para el acceso a las redes públicas.
Se contemplarán como inversiones los referentes a las centrales de transmisión de datos sobre protocolos IP, centrales de voz, equipos de conmutación y enrutamiento, así como equipos dedicados a vehículos o máquinas, siempre que accedan directamente a las redes públicas. No se considerarán elementos interiores de red de usuario (terminales, cableado, electrónica activa o pasiva, etc.), ni ordenadores personales aunque dispongan de conexión directa a las redes públicas.
Los equipos y aplicaciones destinados a conectarse directa o indirectamente a los puntos de terminación de las redes públicas electrónicas con objeto de enviar, procesar o recibir señales, deberán disponer de la evaluación de la conformidad, con las normas que les sean de aplicación, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
En esta acción la ayuda alcanzará el 40 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 1.500 A para cada proyecto.
Sexta.-Inversión subvencionable.
A los efectos de este acuerdo se entenderá como inversión subvencionable los costes en los que incurra cada empresa beneficiaria como consecuen
cia de la ejecución por una colaboradora de alguna de las acciones descritas en la cláusula quinta, conforme a la oferta inicial y a la factura emitida por la colaboradora.
Las empresas beneficiarias podrán recibir subvención por distintas acciones subvencionables recogidas en la cláusula quinta, pero no podrán recibir más de una subvención por cada una de las acciones durante la vigencia del convenio.
La inversión subvencionable se determina excluyendo el IVA correspondiente, y con carácter general se fija en una cuantía mínima en la base imponible de 500 euros, para que una solicitud pueda acogerse al presente convenio. Esta cuantía mínima de 500 A no se aplicará, como excepción, a las acciones de tipo A: «presencia básica en internet», indicadas en la cláusula quinta.
Las solicitudes se encuentran sometidas a una aprobación previa por parte de la consellería. Tanto la ejecución de la acción subvencionable como la acreditación de la inversión deberán realizarse una vez obtenida la correspondiente aprobación previa, y necesariamente las acciones estarán dedicadas a centros de trabajo en Galicia. La comprobación por cualquier medio de que non se cumplen estos requisitos supondrá la no aprobación de la solicitud, o bien con posterioridad a la revogación de la ayuda y el reintegro de la misma.
El beneficiario deberá mantener la propiedad sobre las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 3 años.
Las ayudas recogidas en este convenio serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda pública o privada que pueda recibir el beneficiario para el desarrollo de la mismo inversión.
Séptima.-Obligaciones de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
La Consellería de Innovación, Industria y Comercio destinará para la financiación de este convenio, los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan con la siguiente distribución:
Aplicación Denominación Año 2005 Año 2006 Año 2007
08.03.712-B.772.1 Apoyo a la innovacción en tecnologías de proceso 75.000 A 125.000 A 75.000 A
08.03.712-B.773.1 Desarrollo de la Sociedad de la Información 175.000 A 125.000 A 175.000 A
TOTAL 250.000 A 250.000 A 250.000 A
En la financiación del crédito señalado en la partida 08.03.712-B.773.1 existe una participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) del 75%.
Estas cantidades podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
La Consellería de Innovación, Industria y Comercio propiciará soluciones telemáticas avanzadas a través de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación y/o experiencias piloto que permitan optimizar los procedimientos de tramitación de expedientes del convenio, y que garanticen la máxima difusión y publicidad de esta iniciativa.
La Consellería de Innovación, Industria y Comercio podrá actualizar los anexos del presente convenio adecuándolos a la tramitación telemática en curso y a la normativa en vigor en cada momento.
Octava.-Obligaciones de las colaboradoras y de los beneficiarios.
Las colaboradoras y los beneficiarios se someteran a las actuaciones de comprobación que esta consellería pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y a las de control financiero que realicen los organismos que correspondan, y todas aquellas obligaciones que se deriven de la aplicación del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las entidades colaboradoras realizarán los trámites ante la consellería para la obtención de las ayudas por parte de las empresas y adelantarán la cuantía de dichas ayudas a las empresas que resultan beneficiarias. Asimismo, verificarán que éstas reúnen los requisitos establecidos en este convenio para tener la condición de beneficiarios.
Las colaboradoras participarán de los objetivos de promoción del presente convenio a través del desarrollo de un plan de sensibilización, divulgación y formación in situ a las empresas beneficiarias, en materia de firma electrónica, buenas prácticas de la sociedad de la información, y gestión y seguridad de la información.
Las colaboradoras coordinarán el alcance de sus actuaciones con la consellería no referente a los contenidos y temáticas a contemplar de forma que redunde en una mayor eficacia de la implantación de la sociedad de la información en el ámbito empresarial. Las colaboradoras pondrán a disposición de la consellería la información generada en relación con la divulgación y formación desarrolladas.
Las colaboradoras cumplirán las obligaciones de publicidad establecidas en la cláusula novena, y mantendrán la confidencialidad de los datos suministrados por los beneficiarios conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Las colaboradoras se adaptarán a las nuevas soluciones telemáticas para la gestión del convenio y tramitación de expedientes así como para otros procesos de información continua, adoptando para esto
las medidas necesarias en cuanto al acceso a internet y/o la adopción de firma electrónica.
El interlocutor único de la colaboradora deberá disponer de un certificado digital reconocido, que le permita la realización de los trámites telemáticos que puedan establecerse para optimizar la gestión del convenio. Se debe comunicar a la consellería cualquier variación que se produzca en los datos o relación con la colaboradora del intelocutor único.
Las colaboradoras se obligan a presentar solicitud, para su aprobación previa por la consellería, para el desarrollo de cada proyecto, tal como se recoge en las cláusulas sexta y décima, y presentar la documentación justificativa del desarrollo, tal como recoge la cláusula decimoprimera del presente convenio.
Las colaboradoras y los beneficiarios deben encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con Hacienda Pública del Estado, de la Administración Autónoma, así como con la Seguridad Social.
Las colaboradoras y los beneficiarios deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo de cinco años desde su concesión, y colaborarán en la restitución de las subvenciones otorgadas en los casos en que concurra causa de reintegro.
Novena.-Obligaciones de publicidad.
Las colaboradoras dispondrán en su web de información suficiente dirigida a sus clientes respecto al alcance del presente convenio, de las tarifas a aplicar y de la manera de obtener ofertas sobre las acciones objeto de la ayuda. Asimismo, dispondrán por lo menos de una dirección de correo electrónico para canalizar las consultas de las empresas y mantendrán en la web vínculo con los sitios de internet promovidos por la consellería en los que se facilite información detallada y, en su caso, se acceda a las herramientas telemáticas de tramitación.
En la factura emitida, por la colaboradora al beneficiario, deberá atribuirse el origen de dicha ayuda a la Unión Europea, mediante el programa Feder, y a la Xunta de Galicia.
Conforme a la normativa autonómica, estatal y europea en materia de ayudas públicas, la consellería establecerá los cauces de publicidad del presente convenio conforme a los medios que sean necesarios, incluyendo la información sobre las entidades colaboradoras y sobre los beneficiarios y las cuantías percibidas, empleando medios electrónicos e incluso la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Décima.-Solicitud de aprobación previa.
Las colaboradoras presentarán para cada proyecto una solicitud. Esta solicitud se encuentra sometida a una aprobación previa por parte de la consellería. Las colaboradoras solicitarán la aprobación previa con los formularios que cubrirán e obtendrán necesariamente a través de la aplicación informática correspondiente establecida en la Oficina Virtual
de esta consellería sita en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm de la Xunta de Galicia, o aquel que pueda substituirlo durante la vigencia del convenio.
Las solicitudes se revisarán en función de los objetivos del presente convenio y de la adecuación a las condiciones generales del mercado de las inversiones solicitadas. La consellería aprobará, o no, estas solicitudes previas de ayuda en función de la revisión efectuada, así como de las disponibilidades presupuestarias. Se atenderán las solicitudes siguiendo la orden de presentación hasta agotar el crédito disponible.
En el momento en que la consellería agote la consignación presupuestaria establecida en la cláusula séptima lo pondrá en conocimiento de las colaboradoras, no autorizando ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación ordinaria de las autorizaciones previas ya comunicadas.
Esta aprobación previa concede a la colaboradora un plazo de 3 meses para desarrollar y justificar cada proyecto, desde la fecha de aprobación.
La fecha límite de presentación de solicitudes será el 30 de abril de 2007.
Decimoprimera.-Desarrollo de los proyectos.
Una vez que un proyecto cuente con la aprobación previa, las colaboradoras desarrollarán el proyecto conjuntamente con el beneficiario y emitirán la preceptiva factura.
La ayuda aprobada será adelantada por la colaboradora, en el momento de la emisión de la factura al beneficiario, como una reducción en la cantidad a ingresar del importe total de la factura. Esta reducción se calculará aplicando el porcentaje concedido sobre el importe de la base imponible de la inversión, esto es excluyendo el IVA, y esta cuantía se restará del importe total a ingresar de la factura, por lo que la ayuda no supone ninguna minoración del IVA o otros impuestos que pudiesen gravar la inversión.
La aplicación de estos porcentajes de ayuda estará en todo caso limitada por las cuantías máximas que se establecen para cada una de las acciones, conforme a lo recogido en la cláusula quinta.
El beneficiario deberá realizar el pago de la factura mediante transferencia o ingreso bancario, en los que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el concepto de este. Otras formas de pago no se considerarán válidas para los efectos de justificación.
La solicitud de la ayuda implica que el beneficiario acepte expresamente su sometimiento a las condiciones establecidas en el presente convenio, para el que debe firmar la aceptación de condiciones según el anexo II. Conforme a las actividades de sensibilización, divulgación y formación, las colaboradoras ayudarán a la implantación de la firma electrónica en los niveles directivos del beneficiario,
y facilitarán a presentación de dicho documento por los cauces telemáticos que se puedan establecer.
Excepcionalmente para las acciones de tipo A presencia básica en internet, según la cláusula quinta, se aceptará la presentación en papel con firma manuscrita, la aceptación de condiciones por el beneficiario según ese anexo II.
Cualquier modificación sobre un proyecto presentado, implica la anulación del proyecto y debe dar lugar a la presentación de una nueva solicitud.
Decimosegunda.-Justificación de las ayudas.
Para recuperar las cantidades subvencionadas, las colaboradoras presentarán ante la consellería la siguiente documentación:
-Certificación de proyectos ejecutados, emitida por el interlocutor, con una relación detallada por beneficiario y proyecto en la que se incluyan los siguientes datos: identificación de la factura, identificación del pago, fecha del ingreso, tipo de proyecto, observaciones e información complementaria. También se certificará que se dispone de archivo de toda la documentación vinculada con el proyecto.
-Copia en papel o informática de la aceptación expresa del beneficiario según anexo II, salvo que dicho documento original ya esté disponible en el expediente mediante la presentación por el beneficiario a través del Rexistro Telemático de la Xunta de Galicia.
La falsedad o inexactitud en los datos recogidos en las certificaciones podrá dar lugar a la anulación de la adhesión de la colaboradora al convenio.
Adicionalmente la entidad colaboradora deberá disponer de la siguiente documentación en formato papel y copia informática, que podrá ser requerida por la consellería o por cualquiera de los órganos de control en cualquier momento:
-Copia de las facturas emitidas por la colaboradora, con el desglose detallado de los distintos conceptos facturados. Entre los conceptos facturados se hará referencia explícita a la ayuda concedida por parte de la consellería.
-Copia de los documentos justificativos del pago, por parte del beneficiario. Este documento debe ser un justificante bancario donde se indique que la transacción fue realmente ejecutada.
Se admitirá asimismo la documentación sobre facturas y pagos electrónicos siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
La consellería podrá recabar de la colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar durante la tramitación del convenio.
Podrá habilitarse un mecanismo de presentación telemática de la justificación de las ayudas, que facilite también la presentación agrupada de los proyectos.
Será causa de anulación de los proyectos la falta de presentación de la justificación dentro de los 3 meses contados desde la fecha de la notificación de la aprobación previa. Excepcionalmente se podrá ampliar este plazo siempre que se cuente con la previa solicitud motivada de la colaboradora sobre las circunstancias que concurran en un expediente concreto, y estas sean aceptadas por la consellería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.
Decimotercera.-Pago de las ayudas.
Se atenderán, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada anualidad dentro de la vigencia del convenio, los proyectos justificados convenientemente antes del 20 de noviembre, como máximo, de cada anualidad.
Los expedientes autorizados que se justifiquen con posterioridad al 20 de noviembre de las anualidades 2005 y 2006 podrán ser atendidos con cargo a los créditos del ejercicio siguiente que corresponda.
La consellería podrá verificar presencialmente en las empresas beneficiarias, en las colaboradoras o por los medios que se consideren oportunos, que el proceso se llevo a cabo según el establecido. Comprobada la documentación y el proceso, si procede, la consellería realizará la propuesta de pago para reintegrar a las colaboradoras el importe de las ayudas anticipadas por estas.
Para el pago de las ayudas aprobadas por parte de la consellería a las colaboradoras, deberá acreditarse previamente conforme al artículo 78.4º c) y 78.8º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que estas, así como los beneficiarios, en su caso, se encuentran al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autónoma, así como con la Seguridad Social. Este trámite se realizará de oficio por medios telemáticos por la consellería según la autorización obrante en el anexo I. En el caso de que no pueda obtenerse una acreditación positiva por esta vía, se le requerirá a la colaboradora la presentación en papel de la documentación pertinente.
Se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 78.10º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Decimo cuarta.-Red comercial de las colaboradoras.
Las colaboradoras realizarán las acciones del presente convenio por sí mismas o a través de empresas de su red comercial, si bien, en este caso, deberán solicitar expresamente la autorización para la participación de una determinada empresa de su red comercial en el convenio.
En cada caso, las colaboradoras acompañarán documentación que acredite la solvencia técnica y eficacia de la empresa comercial, conforme a lo recogido en el punto 3 de la cláusula tercera. A la vista de la documentación la consellería podrá autorizar la participación de la empresa de la rede comercial dentro de lo dispuesto en el presente convenio.
La colaboradora será, en todo caso, la responsable de la interlocución, tramitación y desarrollo de lo proyectos, con independencia que en la ejecución de los proyectos participen empresas de la red comercial de la colaboradora.
Las empresas de la rede comercial de las colaboradoras participan de las obligaciones de colaboración establecidas en la cláusula octava, de las obligaciones de publicidad establecidas en la cláusula novena, y son responsables en su ámbito de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
El empleo de empresas de la red comercial de la colaboradora no tendrá la consideración de subcontratación. Adicionalmente a lo expuesto, las actividades de subcontratación no están autorizadas en el desarrollo del presente convenio.
Decimoquinta.-Naturaleza administrativa.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolverá todas las cuestiones que surjan en su desarrollo.
Dada su naturaleza jurídico-administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestións litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Decimosexta.-Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio entre la consellería y alguna de las entidades colaboradoras, el incumplimento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso.
Decimoséptima.-Vigencia.
Este acuerdo tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial Galicia (DOG) hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, en función de los resultados obtenidos podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes.
Y, en prueba de conformidad con los términos del convenio, las partes comparecientes firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación,
Industria y Comercio
Antonio PortelaAntonio FernándezJosé Ángel Veiga
Álvarez ArmasAbeledo
Por Comunitel Por R Cable yPor Telefónica
Global, S.A.Telecomunicacionesde España, S.A.
Galicia, S.A.
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

