Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Celta Prix, S.L., limpieza viaria y recogida de RSU del ayuntamiento de Burela (código 2700951), de la provincia de Lugo, firmado el día 31 de marzo de 2005, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 12 de abril de 2005.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Primer convenio colectivo para la empresa
Celta Prix, S.L., limpieza viaria y recogida
de RSU del ayuntamiento de Burela
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
Este convenio colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales en la empresa concesionaria de los servicios públicos de limpieza viaria y recogida de basura del ayuntamiento de Burela Celta Prix, S.L.
Artículo 2º.-Ámbito territorial.
Este convenio colectivo se subscribe para el ámbito territorial del término municipal de Burela, en el que Celta Prix, S.L. realiza, por concesión administrativa del Ayuntamiento de Burela, la limpieza viaria y recogida de basura en el indicado término municipal.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
Quedan sometidos a las estipulaciones de este convenio los trabajadores de la empresa concesionaria de los servicios de limpieza viaria y recogida de basura del ayuntamiento de Burela.
Artículo 4º.-Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008, con independencia de la fecha de publicación del mismo en el BOP o DOG, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2005.
Se entenderá denunciado automáticamente con dos meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente. La representación de los trabajadores se compromete a presentar a la empresa un anteproyecto de nuevo convenio antes del 31 de diciembre de 2008 y las negociaciones se iniciarán antes del 15 de enero de 2009.
Artículo 5º.-Entrada en vigor.
Este convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP de Lugo o DOG, aunque los efectos económicos tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2005.
Artículo 6º.-Salarios.
Después de revisadas las tablas salariales de 2004 con el IPC real resultante a 31-12-2004, las tablas para los cuatro años de vigencia del convenio se incrementarán según lo siguiente:
-Para el año 2005 se incrementarán las tablas de 2004 con el IPC real.
-Para el año 2006 se incrementarán las tablas de 2005 con el IPC real más el 0,5%.
-Para el año 2007 se incrementarán las tablas de 2006 con el IPC real más el 0,5%.
-Para el año 2008 se incrementarán las tablas de 2007 con el IPC real.
Después de aplicar al comienzo de cada año el incremento inicial del IPC previsto (más el 0,5% en 2006 y 2007), los salarios serán revisados con el IPC real resultante a 31 de diciembre de cada año, y se abonarán a los trabajadores las diferencias, aplicándose el incremento del año siguiente sobre las tablas resultantes de la revisión del año anterior.
Las tablas salariales para el año 2005 se anexarán al presente documento.
Artículo 7º.-Complemento de transporte.
Durante la vigencia del convenio serán los señalados en las tablas que se anexan.
Artículo 8º.-Complemento penoso, tóxico y peligroso.
Durante la vigencia del convenio son los señalados en la tabla anexa.
Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre respectivamente, en una cuantía de salario base más antigüedad; dichas pagas se abonarán entre los días 12 y 17 de los meses de julio y diciembre respectivamente.
Artículo 10º.-Vacaciones.
Durante el primer trimestre de cada año se elaborará un calendario que recogerá los períodos de disfrute de cada trabajador. En todos los casos, el trabajador tendrá que conocer con 2 meses de antelación sus períodos de disfrute. Todos los trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones de 30 días naturales consecutivos, en el caso de que las vacaciones sean partidas, los trabajadores disfrutarán de 22 días laborables partidos en dos períodos. El período vacacional será durante todo el año, excepto los meses de julio y agosto.
Artículo 11º.-Incapacidad temporal.
Las cuantías de abono del diferencial entre la prestación y la percepción del trabajador, que suplementará la empresa, será la siguiente: para el año 2005, hasta el 100% del salario que le corresponda al trabajador en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; para el mismo año 2005 la empresa no suplementará cantidades por el concepto de enfermedad común. Para el año 2006, el suplemento a cargo de la empresa por accidente de trabajo y enfermedad profesional será hasta el 100% y para el caso de enfermedad común hasta el 80%. Para el año 2007,
el suplemento a cargo de la empresa por accidente de trabajo y enfermedad profesional será hasta el 100% y para el caso de enfermedad común hasta el 90%. A partir del año 2008, los suplementos a cargo de la empresa, tanto por accidente de trabajo como enfermedad profesional o enfermedad común, serán hasta el 100%.
Artículo 12º.-Vestuario.
La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada año las siguientes prendas:
Conductores:
-2 pantalones.
-3 camisetas.
-1 anorak o chaleco anorak.
-2 cazadoras.
-2 pares de botas de seguridad.
-1 jersey.
-Guantes anticortes.
-1 traje de aguas.
-1 chaleco alta visibilidad.
Peones:
-3 pantalones.
-4 camisetas.
-1 anorak o chaleco anorak.
-2 cazadoras.
-2 pares de botas de seguridad.
-2 jerséis.
-Guantes anticortes.
-1 traje de aguas.
-1 chaleco alta visibilidad.
-1 gorra de verano y otra de invierno.
La ropa de trabajo se entregará una vez al año durante el mes de junio.
Artículo 13º.-Comisión mixta paritaria.
La comisión mixta paritaria que debe interpretar este convenio estará compuesta por el delegado de personal y por el representante de la empresa; a las reuniones de la comisión podrán asistir asesores por cada una de las partes.
A esta comisión le corresponde la vigilancia e interpretación del convenio.
Artículo 14º.-Garantía del puesto de trabajo.
Con el objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre los que se sucedan, mediante cualquiera de las
modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de alquiler de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo:
En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
a) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la substitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respectando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa substituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuese la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, trabajasen en otra contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en ella y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que substituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el punto segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se incorporasen a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los 4 meses anteriores a la finalización de aquella.
5. Trabajadores que substituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los 4 últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en ella de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que esta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.
b) Todos los supuestos anteriormente recogidos deberán ser acreditados, de manera que se dé fe y
documentalmente, por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que la empresa entrante o la saliente le comunique de manera que dé fe a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
c) Los trabajadores que no disfrutasen de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella le corresponda, ya que el abono del otro período le corresponde al anterior adjudicatario, que lo deberá efectuar en la correspondiente liquidación.
d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.
Si el cliente rescindiese la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por si mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios con el objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que realizasen su trabajo en la empresa con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuese su modalidad de contrato de trabajo, y todo eso incluso cuando con anterioridad trabajasen en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, y que realizasen su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
En caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o en varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, realizasen su trabajo en que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los 4 meses anteriores y todo eso incluso cuando con anterioridad prestasen servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Se subrogarán, asimismo, los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive y que prestasen sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
La subrogación de personal, así como los documentos que hay que facilitar, operarán en todos los supuestos de substitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de ellas, así como en las agrupaciones que de aquella se puedan efectuar, incluso tratándose de las normales
substituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y eso mismo cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y eso con independencia tanto de la aplicación, si es el caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
La empresa saliente deberá entregar a la entrante los siguientes documentos:
-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
-Fotocopia de las 4 últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
-Fotocopia del TC-1 y TC-2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos 4 meses.
-Relación de personal especificando: nombre, apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de su mandato.
-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que este recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Artículo 15º.-Jornada laboral.
La jornada laboral será de lunes a sábado, con un máximo anual de 1.750 horas.
Se elaborará un calendario laboral, dentro de la primera quincena del mes anterior, con un cuadrante mensual, donde se especifiquen los días de trabajo y días libres.
Para el servicio de recogida de RSU, cuando coincidan dos festivos seguidos se recogerá en uno de ellos a determinar por la empresa.
Para el servicio de limpieza viaria, el horario establecido es de 8.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, y de 8.00 a 13.00 horas los sábados.
Para el servicio de recogida de RSU, el horario de trabajo será de 5.00 a 11.30 horas.
Artículo 16º.-Póliza de seguros.
La empresa contratará para todos los trabajadores una póliza de seguro individual o colectiva que cubre en caso de muerte o invalidez una cuantía de 18.000 A. A partir del año 2006 este importe se verá incrementado en 1.500 A por año, pasando a ser de 22.500 A en el año 2008.
Artículo 17º.-Horas extraordinarias.
Mientras persista la actual situación de desempleo no se realizarán horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor. En este supuesto se establece una cuantía de 7 A por hora extra realizada con revisión anual según las tablas.
Artículo 18º.-Festivos.
Los festivos y domingos trabajados se abonarán con un sobresueldo de 40 A por jornada de 6 horas trabajadas. Para el caso de jornadas de 4 o menos horas trabajadas, el sobresueldo será de 24 A.
Artículo 19º.-Festividad patronal.
La festividad de San Martín de Porres, el día 3 de noviembre, se considera no laborable a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo o día de difícil aplicación, se trasladará al miércoles anterior o posterior.
Artículo 20º.-Licencias retribuidas.
Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones siguientes:
-15 días por matrimonio.
-2 días en caso de nacimiento de hijo.
-2 días por enfermedad grave o muerte de familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad. Este permiso podrá ampliarse con días de asuntos propios, o con licencias sin retribuir, hasta un máximo de 5 días.
-4 días cuando por el motivo anterior necesite realizar desplazamiento.
-1 día por traslado de domicilio habitual.
-Por asuntos propios: 3 días para cada año de duración del convenio.
-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
-Los días de nochebuena y nochevieja, los servicios se prestarán hasta las 12.00 horas.
-Durante la jornada de trabajo, cada trabajador dispondrá de 20 minutos de descanso.
Artículo 21º.-Revisión médica.
Se les efectuará a todos los trabajadores una revisión médica en Burela, con los protocolos específicos para cada puesto de trabajo. Los resultados de la revisión son confidenciales y serán entregados al trabajador.
Artículo 22º.-Antigüedad.
El complemento de antigüedad se percibirá por trienios en la cuantía de 15 A/mes.
Artículo 23º.-Anticipos reintegrables.
La empresa creará una bolsa del 3.000 A con un límite del 300 A por trabajador/año, con el fin de facilitarles a los trabajadores anticipos sobre su salario. El reintegro del anticipo concedido se realizará como acuerden las partes, y en cualquier caso como máximo en las 12 pagas siguientes.
Artículo 24º.-Complementos:
1. Complemento de transporte, se valorará según la tabla anexa.
2. Complemento penoso, se valorará según la tabla anexa.
Artículo 25º.-Pago de salarios.
Los salarios se abonarán entre los días 1 y 5 de cada mes vencido.
Cláusulas adicionales
Primera.-Se establece una única paga de compensación por actualización del IPC aplicado en el año 2004. Esta paga se hará efectiva dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este convenio en el BOP.
Segunda.-Legislación complementaria.
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector, Estatuto de los trabajadores, y/o demás legislación que resultase de aplicación.
ANEXO
Tabla salarial (año 2005)
Categorías (14 pagas) transporte (12 pagas) penoso (12 pagas) Total año
Salario base
Plus
Plus
Encargado 733,68 A 90,61 A 109,92 A 12.677,88 A
Conductor 674,05 A 90,61 A 93,37 A 11.644,46 A
Peón 620,35 A 90,61 A 57,32 A 10.460,06 A

