Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para el año 2004 del convenio colectivo para el sector del comercio de materiales de construcción
y saneamiento de la provincia de Lugo (código 2700175), firmado el día 31 de marzo de 2005, por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo (APEC) y de las centrales sindicales MCA-UGT (44,4%), Fecoma-CC.OO. (55,6%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabao, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del citado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 19 de abril de 2005.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Asistentes:
Representación sindical:
Por MCA-UGT con el 44,4%:
Carlos García Vázquez.
José Seijas Rouco.
José Luis Combarro Infante.
Por Fecoma-CC.OO. con el 55,6%:
Jesús Varela Lodeiro.
Ángel Barreiro Pérez.
José Antonio Cabo Martínez.
José Manuel Brea Méndez.
Ramiro López Peruga.
Manuel Valín Ceide.
Javier Enríquez Simón.
Por FCM-CIG:
Antonio Niño Saavedra.
Xosé Ríos Cidrás.
Luis Vigo Lage.
Representación patronal (APEC):
Hipólito Trinidad Losada.
Ricardo Castro López.
Luciano Méndez Lodos.
Manuel Sánchez Varela.
José Bouso Alvite.
Asesora: Pilar Díaz Rodríguez.
En la ciudad de Lugo, 31 de marzo de 2005, se reúnen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que se relacionan, y que integran la comi
sión mixta deliberadora de convenio de comercio de materiales de construcción y saneamiento de la provincia de Lugo, constituida el pasado día 23 de junio de 2004, reconociéndose legitimación para negociar conforme a la representatividad que ostentan, adoptan los siguientes acuerdos:
1. Aplicación de la cláusula de garantía salarial establecida en el artículo 8 del convenio, que establece: en el supuesto de que el índice anual de precios de consumo (IPC) el 31 de diciembre de 2004 supere el 2% correspondiente al IPC previsto para 2004 en los presupuestos generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2004, conforme se establece en el vigente acuerdo sectorial nacional.
Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6 de este convenio.
2. Se aprueba la tabla que se adjunta a la presente, abonándose los atrasos de retribuciones en aplicación de la referida cláusula de garantía salarial, en el mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el BOP o en el DOG. Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades a cuenta, abonarán únicamente las diferencias que resulten de aplicación.
3. Autorizar expresamente a la asesora de la comisión negociadora, Pilar Díaz Rodríguez, para que se dirija a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de Galicia en Lugo para su registro y envío al DOG y al BOP.
Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la comisión mixta deliberadora, excepto la central sindical FCM-CIG, que no asiste, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

