DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Lunes, 06 de junio de 2005 Pág. 9.767

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el personal laboral del Ayuntamiento de Burela.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Burela (código 2700962),

de la provincia de Lugo, firmado el día 9 de marzo de 2005 (aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 17 de marzo de 2005), por parte del ayuntamiento el concejal-delegado de Hacienda, el concejal-delegado de Promoción del Empleo, y por la parte social el comité de empresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decre

to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de abril de 2005.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Burela

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Los acuerdos que se recogen en el presente documento serán de aplicación al personal laboral fijo y al personal temporal con contrato igual o superior a un año, del Ayuntamiento de Burela, con las salvedades que se indiquen expresamente.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. Las condiciones estipuladas serán mantenidas hasta esa fecha, salvo aquellas que pudiesen resultar contrarias a la legislación vigente en cada momento.

Los capítulos económicos serán incrementados anualmente, por lo menos, y pendientes de la mesa general de negociación, en las cuantías fijadas en los presupuestos generales del Estado.

Denuncia: las partes se comprometen a comenzar la negociación para la revisión y/o modificación del convenio en septiembre de 2007, prorrogándose anualmente; mientras se negocie el nuevo convenio se mantendrá en vigor el presente.

Artículo 3º.-Comisión de seguimiento e interpretación.

Se crea una comisión de seguimiento que tendrá como finalidad la interpretación del articulado, intervención obligatoria con carácter previo a la presentación de cualquier conflicto colectivo o impugnación y cualquier otra que expresamente se indique en este convenio. La indicada comisión tendrá carácter paritario, ostentándose la presidencia de forma rotatoria.

Artículo 4º.-Sistema retributivo.

Se incorpora como anexo 1 la tabla salarial del presente año 2005 del personal laboral fijo.

Artículo 5º.-Permisos y licencias retribuidas.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 70 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Artículo 6º.-Anticipos.

La cuantía máxima de los anticipos a que tiene derecho cada trabajador será de tres mensualidades o hasta cuatro en el caso de emergencia justificada. La amortización del anticipo se realizará en diez, veinte o treinta mensualidades según la cuantía del mismo. Solamente tendrán derecho a un anticipo por trabajador como máximo cada dos años siempre que no esté pendiente de amortización otro anterior. En caso de cese deberá amortizarse anticipadamente.

Artículo 7º.-Composición de tribunales.

En todos los tribunales del Ayuntamiento de Burela para el acceso a puestos de personal laboral, será designado por el comité de empresa un vocal. Este vocal deberá tener igual o superior categoría que la del puesto a cubrir.

La selección de todo el personal laboral se hará conforme a lo establecido legalmente, y en todo caso se respectarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Tal selección se hará a través de los sistemas de concurso, concurso-oposición u oposición libre.

Artículo 8º.-Promoción interna.

El Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos de titulación, antigüedad y superar las pruebas que se fijen legalmente. Como criterio general, por lo menos el 50% de las plazas vacantes serán cubiertas por este sistema, y en caso de haber sólo una, esta se reservará para promoción interna, en caso de existir posibles candidatos a la misma.

Artículo 9º.-Formación.

El Ayuntamiento adoptará las medidas concretas que posibiliten la formación y perfeccionamiento de sus trabajadores de cara a la promoción profesional, así como el incremento de su productividad y un mejor servicio público. De esta forma, se fijará una cuantía en los presupuestos de cada año para hacer frente a las ayudas para sufragar los costes de matrícula, dietas y kilómetros generados por la asistencia de los empleados públicos municipales a cursillos de formación. Estos cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones que desempeñe el interesado y la asistencia del personal, previa solicitud a la alcaldía, quedará condicionada por las necesidades del servicio. Queda fijado un crédito máximo de cuarenta horas laborables anuales para cada trabajador para asistir a cursillos de formación, excepto los supuestos especiales en los que se supere este límite, limitándose a un curso máximo anual en este caso.

Artículo 10º.-Régimen de trabajo.

Se mantiene la jornada laboral actual, según el acuerdo marco regulador del personal del Ayuntamiento de Burela, publicado en el BOP de Lugo nº 148, del 29 de junio. Se establece como fiestas no recuperables las fijadas con este carácter a nivel estatal, autonómico y local. Además, se incluye como fiesta no recuperable el día de Santa Rita, patrona de los funcionarios de la Administración local (22 de mayo). En el supuesto de que este día coincida con festivo, sábado o domingo, se sustituirá por otro día hábil. En todo caso, quedarán garantizadas las necesidades mínimas de los servicios, incluso el registro municipal.

El horario laboral será, con carácter general, de lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas, si bien el registro general se mantendrá abierto los sábados de 9.00 a 14.00 horas, para el que se elaborará un régimen de turnos entre los funcionarios de la escala de Administración general de los grupos C y D o empleados públicos asimilados, que se compensará con la mañana de un día hábil libre, no acumulable a vacaciones o días de asuntos propios.

Se establece un horario especial reducido, de 9.00 a 14.00 horas, aplicable en los días hábiles de Semana Santa, durante las fiestas de Burela y desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos incluidos.

Los empleados públicos municipales dispondrán de una pausa para descansar, dentro de la jornada de trabajo, de veinte minutos diarios, que se computarán como de trabajo efectivo, retribuidos y no recuperables. El momento de efectuar dicha pausa está limitado por la obligación de no afectar de manera notable a la prestación de los servicios, que procurarán autoorganizarse de manera que, atendiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos, no se vea desvirtuado el derecho del personal a esta pausa o descanso.

Todos los trabajadores sin excepción estarán sometidos a los sistemas de control de horario y de asistencia establecidos en cada centro, que serán organizados por el Ayuntamiento. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas serán consideradas como falta grave o leve, según las circunstancias contempladas en la normativa vigente o en el presente convenio.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Los empleados públicos tendrán derecho a gozar, por cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de una duración de un mes natural, o de 22 días hábiles anuales, o bien de los días que en proporción les correspondan si el tiempo de servicio fuese menor. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

Asimismo, en el supuesto de tener completados los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

-15 años de servicio: 23 días hábiles.

-20 años de servicio: 24 días hábiles.

-25 años de servicio: 25 días hábiles.

-30 o más años de servicio: 26 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de la antigüedad referenciada.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de mayo y septiembre, ambos incluidos, salvo que el propio trabajador se solicite fuera de este período, o bien por las necesidades del servicio. Las vacaciones podrán disfrutarse en meses completos o fraccionarse en un máximo de tres períodos, siempre con una duración mínima de siete días consecutivos.

Con independencia del calendario establecido, y supeditado a las necesidades del servicio, podrán concederse, previa petición del interesado, días libres a cuenta de las vacaciones, sin que en ningún caso su duración acumulada anual sea superior al 50% del período de vacaciones.

En ningún caso el período de vacaciones podrá compensarse económicamente y deberá gozarse dentro de cada año natural, y hasta el 15 de enero del año siguiente.

A 31 de diciembre, todas las dependencias municipales deberán haber elaborado el cuadro de vacaciones para el año siguiente, que deberá ser remitido a la Secretaría General del Ayuntamiento, previa conformidad del jefe del servicio que en cada caso corresponda, que a su vez la elevará a la alcaldía para su aprobación. Cualquier propuesta posterior de cambio deberá seguir el mismo trámite.

En caso de conflictos de interés respecto al disfrute de las vacaciones, se determinarán los turnos por orden de antigüedad, pero rotando en años posteriores hasta completar el ciclo de mayo a septiembre. Se deberá tener en cuenta a los trabajadores con hijos en edad escolar, para hacer coincidir, siempre que sea posible, sus vacaciones con el calendario escolar.

En caso de urgente y extrema necesidad, el alcalde podrá adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo de superior categoría profesional, por el tiempo mínimo imprescindible, dando cuenta de esto al comité de empresa.

El trabajador que desempeñe un puesto de trabajo de superior categoría percibirá las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñe.

Artículo 12º.-Salud laboral.

1. El Ayuntamiento de Burela realizará las revisiones médicas anuales y gratuitas para el personal laboral conforme a la legislación vigente.

2. En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente laboral el Ayuntamiento abonará a su personal laboral al que se refiere el presente convenio el cien por cien de sus retribuciones, durante los 18 meses de incapacidad temporal, exceptuando las pagas extras.

3. El Ayuntamiento de Burela reembolsará al personal laboral, motivado por el propio titular o beneficiario que no genere ingresos o menores de 25 años, contraprestación de la receta médica y correspondiente factura, las siguientes cuantías fijadas anualmente por Muface para oftalmología, ortodoncias y otros, acogidos dentro de la normativa de Muface.

Artículo 13º.-Jubilación.

La edad de jubilación es la de 65 años, referidos al momento del su cumplimiento. En el supuesto de que la persona interesada desee prolongar el servicio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 14º.-Seguridad e higiene.

Se constituirá un comité de seguridad e higiene conforme a la normativa vigente.

El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias profesionales:

-Muerte: 30.000 euros.

-Invalidez: 45.000 euros.

Artículo 15º.-Régimen disciplinario.

Se mantiene el régimen disciplinario fijado según la normativa de la función pública gallega, sin perjuicio de otras disposiciones especiales, en lo que sea de aplicación al personal laboral.

Artículo 16º.-Defensa jurídica.

El Ayuntamiento designará a su cargo la defensa del personal laboral que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuación judicial, asumiendo las costas que se deriven. El tiempo que el trabajador emplee en estas acciones judiciales será considerado a todos los efectos tiempo de trabajo efectivo.

El Ayuntamiento contará con una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del personal municipal por causas que se sigan por razón del trabajo.

Disposición adicional

Se incorporará como anexo 2 a relación de puestos de trabajo a partir de su aprobación.

Se hace constar que el personal del Centro de Drogas tendrá en el presente año 2005 un incremento del 5% de la masa salarial bruta a distribuir a partes iguales entre los trabajadores del indicado centro, además del incremento del 2% porcentual.

Incrementar igualmente en este año 2005 los salarios del personal de la ADL y el del Centro Ocupacional en el porcentaje más bajo de subida que figure en la tabla salarial de funcionarios o en la tabla salarial del personal laboral, estableciéndose una posibilidad de revisión de sus salarios a lo largo de la presente legislatura.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

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