Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo para el sector de industrias de siderometalúrgica de Lugo (código 2700475), firmado el día 28 de febrero
de 2005, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales CC.OO. (52,51%), UGT (28,31%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 4 de abril de 2005.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Acta
Asistentes:
-Por la parte empresarial:
Asociación de Comerciantes e Industriais Metalúrxicos de Lugo:
Ildefonso Bourio Paz.
Víctor Ferreiro Segade.
Julio Blanco Cadahía.
Mario Carballo Lama.
Nivardo Rego Valle.
José Quiñoá Díaz.
Tomás Cavero Mecinas.
Marcos Gómez Panedas.
Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:
Alberto Martínez Dapena.
Ignacio Pérez de Oliveira.
Concepción Villar Varela.
-Por las centrales sindicales:
CC.OO. (52,51%):
Francisco Cazón Pardo.
José Luis López Álvarez.
Pedro Sanjurjo Lastra.
Crispiniano Lamas Rebollo.
Nicolás Pato Pérez.
Francisco Jiménez Corpas.
Víctor Julio Sánchez.
Jaime Hernández Pena.
UGT (28,31%):
José Luis Combarro Infantes.
Manuel José Fernández Rodríguez.
José Carlos Rodríguez del Río.
Óscar Castiñeiras Pumares.
En Lugo, siendo las 17.00 horas del día 28 de febrero de 2005, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (plaza Santo Domingo, nº 6-8, 2º) las personas al margen relacionadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo, con el objeto de elaborar la tabla salarial revisada del año 2004, la tabla salarial del año 2005 y fijar los días inhábiles o no laborables del año 2005 en los términos señalados en el artículo 24 B) del convenio en vigor.
Después de las oportunas deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar las tablas salariales revisadas del año 2004 del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo conforme a lo previsto en el artículo 35 del convenio en vigor.
Segundo.-Aprobar las tablas salariales del año 2005 del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo conforme a lo previsto en el artículo 34 del convenio en vigor.
Tercero.-La retribución mínima garantizada para los trabajadores en prácticas en el ámbito de aplicación del convenio durante el año 2005 a que se refiere el artículo 10.1º del convenio en vigor será la siguiente:
-Primer año de contrato: 680,59 A.
-Segundo año de contrato: 774,71 A.
Cuarto.-El importe de las dietas para el año 2005 será de 25,90 A la dieta completa y 10,79 A la media dieta.
Quinto.-Póliza de seguros: la póliza de seguros prevista en el artículo 50 del convenio colectivo en vigor habrá de cubrir, en caso de accidente de trabajo, los riesgos de muerte e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez en las cuantías de 19.080 A y de 22.260 A respectivamente.
Se establece un plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o en el Diario Oficial de Galicia para formalizar los incrementos de las cuantías de la póliza de seguro pactados con respecto a las cuantías vigentes durante el año anterior.
Sexto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 24 B) del convenio en vigor, en las empresas que no procediesen a establecer la distribución de la jornada anual de trabajo antes del 1 de marzo de 2005, y para el caso de que tuviese lugar un exceso sobre la jornada anual de trabajo pactada, cada trabajador disfrutará en el año 2005 como días inhábiles o no laborables y retribuidos, los siguientes:
-16 de mayo de 2005.
-31 de octubre de 2005.
Séptimo.-Los atrasos por diferencias de salarios consecuencia de la aprobación de las tablas salariales a que se hace referencia en los acuerdos anteriores se abonarán a los trabajadores en el plazo de un mes desde la publicación de las tablas en el BOP de Lugo o en el Diario Oficial de Galicia.
Octavo.-Remitir la presente acta, junto con las tablas salariales aprobadas, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta las personas al margen relacionadas, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

