DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 07 de junio de 2005 Pág. 9.916

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de las tablas salariales para el año 2004 del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de primera transformación de la madera de Lugo.

Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para el año 2004 del convenio colectivo para el sector de la primera transformación de la madera de Lugo (código 2700445), firmado el día 16 de marzo de 2005, por la representación de la Asociación de Empresarios de la Primera Transformación de la Madera de Lugo y de las centrales sindicales UGT (28%), CC.OO. (16%) y USO (8%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 6 de abril de 2005.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo provincial de la primera transformación de la madera de Lugo

Tabla salarial revisada del 1-1-2004 al 31-12-2004

Categorías profesionalesSalario basePlus

asistencia

Quinquenio

consolidado

Total anualValor hora

extraordinaria

Encargado, jefe de oficina23,210,94342,8510.096,425,47

Oficial de 1ª, vigilante, serrador, medidor, conductor22,730,94335,71 9.890,465,37

Afilador, oficial de 2ª, serrador de sierra circular22,370,94330,82 9.739,425,27

Ayudante21,730,94321,04 9.464,815,12

Peón especialista21,650,94319,98 9.437,345,11

Peón vigilante21,540,94318,26 9.387,015,08

Aprendiz, trabajador formación17,260,94254,93 7.565,41

NOTA: a efectos del cálculo de total anual se tiene en cuenta el plus de asistencia por 249 días de trabajo efectivo.