Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por desconocerse el domicilio, se notifica a los interesados que figuran en el anexo la resolución que se transcribe:
«La concentración parcelaria de Visantoña (Mesía-A Coruña) fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por el Decreto 76/1989, de 23 de febrero, publicado en el DOG del 31 de mayo de 1989.
Las bases definitivas fueron aprobadas por la Junta Local el 30 de junio de 1993.
El acuerdo de concentración de la zona fue aprobado por la Dirección General el 18 de marzo de 1998 y publicado en el DOG el 15 de junio de 1998, estando pendiente de firmeza.
Con motivo del escrito presentado por Ricardo Marante Campelo el 19 de enero de 2004 se puso de manifiesto la existencia de un error cometido en las bases definitivas de Visantoña (Mesía) al reconocer a dicho propietario la titularidad de diversas parcelas que no eran propiedad del vendedor sino de las siguientes personas:
De Manuel Souto Botana, la parcela número 450 del polígono 4 y la parcela número 2 del polígono 2.
De Carmen Souto Botana, las parcelas 359 del polígono 5, 12 del polígono 2 y 25 del polígono 2.
De Dolores Souto Botana, la parcela número 5 del polígono 2.
El 23 de marzo de 2004, Ricardo Marante Campelo presentó documentación justificativa de la titularidad de los hermanos Souto Botana.
Con fecha 21 de febrero de 2005 la dirección técnica de la zona propuso rectificar los errores cometidos en las bases definitivas y en el acuerdo de la zona para reflejar correctamente en ellos la titularidad de los hermanos Souto Botana sobre los referidos inmuebles.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, y demás normativa de aplicación,
esta dirección general, haciendo uso de las facultades que le confiere la disposición adicional segunda de la citada Ley 10/1985,
RESUELVE:
1º Rectificar las bases definitivas de la concentración de Visantoña (Mesía-A Coruña) dando de baja en el boletín de Ricardo Marante Campelo y dando de alta en los boletines de los propietarios que a continuación se indican las siguientes parcelas:
Manuel Souto Botana, la parcela nº 450 del polígono 4 y la parcela nº 2 del polígono 2.
Carmen Souto Botana, las parcelas 359 del polígono 5, 12 del polígono 2 y 25 del polígono 2.
Dolores Souto Botana, la parcela nº 5 del polígono 2.
2º Rectificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona, causando baja en la ficha de atribuciones de Ricardo Marante Campelo las fincas nº 618 y 619 del polígono 5 y atribuyendo a los propietarios que a continuación se indican las siguientes fincas (según plano adjunto):
A Ricardo Marante Campelo, la finca 618-1 del polígono 5, de 3.317 m y 127.650 puntos.
A Manuel Souto Botana, la finca 618-2 del polígono 5, de 4.205 m y 164.200 puntos.
A Carmen Souto Botana, la finca 618-3 del polígono 5, de 4.435 m y 173.150 puntos.
A Dolores Souto Botana, la finca 618-4 del polígono 5, de 1.130 m y 44.000 puntos.
3º Notifíquese la presente resolución a los interesados».
Contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación.
A Coruña, 11 de abril de 2005.
Jesús Collar Urquijo
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
-Manuel Souto Botana.-Carmen Souto Botana.-Dolores Souto Botana.

