De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Rosa Mª Siota Diéguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlo en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Pontevedra, 3 de mayo de 2005.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-CN-2004/90.
Denunciado: Soledad Bolullo Ascariz, con dirección en la calle Toledo 12, 1º B, Alcalá de Henares, Madrid.
Hechos denunciados: inicio de las obras de construcción de una vivienda en zona de especial protección de los valores naturales del complejo Ons-O Grove, teniendo la licencia caducada y no constando solicitud de prórroga de la misma. La obra carece de autorización de la Consellería de Medio Ambiente.
Fecha del acuerdo de incoación: 4-2-2005.
Precepto infringido: artículo 64.3º de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en relación con el artículo 2 y anexo I del Decreto 72/2004, de 2 de abril.
Precepto sancionador: artículo 71 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.
Sanción: 6.010,13 euros.

