El 29 de noviembre de 2001 el Consello de la Xunta acordó aprobar definitivamente como plan sectorial de incidencia supramunicipal el Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas de Galicia Costa que había sido declarado por Acuerdo de 10 de mayo de 2001, de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
La entidad Sociedad Lucense de Energía Hidráulica y Eólica, S.L. presentó para su tramitación y en desarrollo del Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas de Galicia Costa, el proyecto sectorial relativo a un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro, en los ayuntamientos de Ourol y Muras (Lugo), otorgado a su favor mediante resolución de Aguas de Galicia de 7 de abril de 2005.
Asi pues, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.3º de la mencionada Ley 10/1995 y 13.2º del Decreto 80/2000, se somete a información pública el referido proyecto sectorial a fin de que toda persona física o jurídica que se considere interesada en el expediente de referencia pueda examinar el citado proyecto, en horas hábiles de oficina, en las dependencias del organismo autónomo Aguas de Galicia en Santiago de Compostela (praza de Vigo, nº 2, entresuelo) pudiendo presentar, ante la Presidencia de Aguas de Galicia, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la última de las publicaciones que de la presente resolución corresponde realizar en el Diario Oficial de Galicia y en el diario La Voz de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2005.
P.D. (Resolución 9-4-2003, DOG del 16 de abril)
Emilio García Gallego
Director general del organismo autónomo
Aguas de Galicia

