El Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, desarrolla las previsiones contenidas en su norma de creación, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, regulando en su artículo cuarto la composición, en el artículo quinto el procedimiento de nombramiento y cese de los miembros de este órgano y en el artículo sexto las sustituciones.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, el artículo 5 y la disposición final primeira del Decreto 25/2001, de 18 de enero, en relación con los Decretos 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y 210/2004, de 9 de septiembre, y 301/2004, de 22 de diciembre, que establecen el nombramiento como conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y la estructura orgánica de la consellería, respectivamente,
DISPONGO:
Artículo único.
1. El nombramiento del director general de Universidades, José Eduardo López Pereira, y del subdirector general de Universidades, Ramón Brigos Fer
nández, como miembros titular y suplente, respectivamente, del Consejo Gallego de Cooperativas, en representación de las universidades gallegas, a propuesta del Consejo Gallego de Universidades.
2. El nombramiento del jefe del Servicio de Cooperativas y Economía Social, Manuel Ángel Pérez Losada, como suplente de la secretaría del Consejo Gallego de Cooperativas, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2005.
Belén Prado Sanjurjo
Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

