Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para el año 2004 del convenio colectivo para la empresa Industrias Plásticas Arias, S.L. (código 2700902), de la provincia de Lugo, firmado el día 31 de enero de 2005, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 10 de febrero de 2005.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Acta de constitución y firma de las tablas revisadas para el 2004 del convenio de Industrias Plásticas Arias, S.L.
Asistentes:
Por la parte empresarial:
José Eduardo Arias Ferreiro (gerente).
Por la parte social:
Antonio Fernández Pedride (del. sind.).
Asesores:
Manuel Silvarrey Cabado (USO).
Reunidos en Lugo y en los locales de la empresa, el día 31-1-2005 a las 16.00 h, y siendo todos ellos integrantes de la mesa negociadora del convenio de Industrias Plásticas Arias, S.L.
Acuerdan:
Primero.-Ambas partes reconocen mutuamente tener capacidad legal para negociar, según establece la Ley orgánica de libertad sindical y el Estatuto de los trabajadores.
Segundo.-Revisar las tablas para el año 2004 del convenio colectivo de la empresa Industrias Plásticas Arias, S.L., que se anexan a la presente acta.
Tercero.-Remitir las tablas revisadas a la autoridad laboral competente para cumplir los efectos legales oportunos con su publicación.
Cuarto.-Acuerdan autorizar a Manuel Silvarrey Cabado a registrar y tramitar cualquier asunto relacionado con este convenio ante los organismos públicos.
Para que así conste a los efectos oportunos firmamos la presente en Lugo, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.
Tabla salarial revisadada
(Vigencia 1-1-2004 al 31-12-2004)
Categoría profesional Salario base de transporte de productividad
Plus
Plus
Jefe administración 867,08 A 72,26 A 9 A
Oficial 1ª administ. 722,57 A 72,26 A 9 A
Oficial 2ª administ. 691,60 A 72,26 A 9 A
Aux. administrativo 670,96 A 72,26 A 9 A
Encargado 763,87 A 72,26 A 9 A
Viajante 727,73 A 72,26 A 9 A
Oficial 1ª oficio 670,96 A 72,26 A 9 A
Oficial 2ª oficio 619,34 A 72,26 A 9 A
Peón 567,73 A 72,26 A 9 A
** Resultante de aplicar la diferencia del IPC real al IPC previsto por el Gobierno (1,2%).

