Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo para el sector comercio de alimentación de Lugo (código 2700155), firmado el día 28 de febrero de 2005, por la representación de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación de Lugo y de las centrales sindicales USO (41,9%), UGT (19,8%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 23 de marzo de 2005.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Acta
Asistentes:
Por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación de Lugo:
Gonzalo Corredoira Linares.
Ana López Amarante.
Luis García Cabreros.
Rafael Souto Outeda.
Francisco Carabel Di Paola.
Manuel Julián Rodríguez Vila.
Por las centrales sindicales:-USO (41,9%):
Lucía Nieto Bouza.
Victoria Rodríguez Bello.
Virginia Alonso González.
Elena Fernández López.
Angelina Cedrón Díaz.
Antonio Baamonde Saavedra.
Manuel Silvarrey Cabado (asesor).-UGT (19,8%):
Fernando Teijeiro Valledor.
En Lugo, siendo las 17.00 horas del día 28 de febrero de 2005, se reunen en los locales de la CEL las personas arriba relacionadas, miembros todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de comercio de alimentación de Lugo, al objeto de elaborar la tabla salarial revisada del año 2004 y la tabla salarial del año 2005, y conforme a lo pactado en el artículo 14 del convenio.
Previas las oportunas deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar la tabla salarial revisada del año 2004 del convenio colectivo provincial de comercio de alimentación de Lugo conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 del convenio en vigor.
Segundo.-Aprobar la tabla salarial del año 2005 del convenio colectivo provincial de comercio de alimentación de Lugo conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 14 del convenio en vigor.
Tercero.-El importe de la compensación por quebranto de moneda para el año 2005 será de 18,26 euros mensuales.
Cuarto.-El importe de la retribución del trabajo en domingos y festivos para el año 2005 será, incluido el salario habitual, de 65,92 euros por cada jornada completa.
Quinto.-El importe de las dietas para el año 2005 será de 23,31 euros en caso de dieta completa y de 8,92 euros por media ayuda.
Sexto.-Los atrasos por diferencias de salarios consecuencia de la aprobación de las tablas salariales a las que se hace referencia en los acuerdos anteriores se abonarán los traballadores en el plazo de un mes desde la publicación de las tablas en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia.
Séptimo.-Remitir la presente acta, junto con las tablas salariales aprobadas, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión que, en prueba de conformidad, firman los arriba reseñados a esta acta, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Fdo.: Gonzalo Corredoira Linares
Fdo.: Ana López Amarante
Fdo.:Luis García Cabreros
Fdo.: Rafael Souto Outeda
Fdo.: Francisco Carabel di Paola
Fdo.: Manuel Julián Rodríguez Vila
Fdo.: Lucía Nieto Bouza
Fdo.: Victoria Rodríguez Bello
Fdo.: Virginia Alonso González
Fdo.: Elena Fernández López
Fdo.: Angelina Cedrón Díaz
Fdo.: Antonio Baamonde Saavedra
Fdo.: Manuel Silvarrey Cabado
Fdo.: Fernando Teijeiro Valledor
Fdo.: Pastor Fuenteseca Díaz
Tabla salarial revisada 2004
Convenio de alimentación de Lugo
(Vigencia: 1-1-2004 al 31-12-2004).
Categoría profesional mensual transporte anual cuatrien./mes
Sueldo
Plus
Retribución
Antig. consolid.
686,14 2,65 11.018,20 26,66
Grupo I
Director 829,16 2,65 13.163,50 32,22
Encargado general 776,79 2,65 12.377,95 30,18
Grupo II
Jefe de división 787,26 2,65 12.535,00 30,59
Jefe de personal 776,79 2,65 12.377,95 30,18
Jefe de compras 776,79 2,65 12.377,95 30,18
Jefe de ventas 776,79 2,65 12.377,95 30,18
Jefe de sección 750,89 2,65 11.989,45 29,18
Jefe de sucursal o supermercado 728,75 2,65 11.657,35 28,31
Jefe de almacén 728,75 2,65 11.657,35 28,31
Jefe de grupo 728,75 2,65 11.657,35 28,31
Encargado establecimiento, vendedor, comprador 689,27 2,65 11.065,15 26,78
Jefe administrativo 743,69 2,65 11.881,45 28,90
Jefe de sección administrativa 713,76 2,65 11.432,50 27,73
Jefe de sección servicios 703,78 2,65 11.282,80 27,35
Grupo III
Corredor de plaza o viajante 676,28 2,65 10.870,30 26,28
Dependiente 686,14 2,65 11.018,20 26,66
Dependiente mayor 734,36 2,65 11.741,50 28,54
Ayudante 628,86 2,65 10.159,00 24,44
Contable 694,49 2,65 11.143,45 26,99
Oficial administrativo u operador de máquinas contables
Auxiliar administrativo o perforista 627,84 2,65 10.143,70 24,40
Profesional de oficio de 1ª 667,77 2,65 10.742,65 25,95
Profesional de oficio de 2ª 651,15 2,65 10.493,35 25,30
Mozo especializado 627,84 2,65 10.143,70 24,40
Mozo 602,13 2,65 9.758,05 23,40
Empaquetadora 602,13 2,65 9.758,05 23,40
Cobrador 661,47 2,65 10.648,15 25,70
Vigilante, sereno, ordenanza, portero 602,13 2,65 9.758,05 23,40
Cajero (1) 628,86 2,65 10.159,00 24,44
Auxiliar de caja 613,81 2,65 9.933,25 23,85
Nota. A los efectos de cálculo de la retribución anual se tiene en cuenta el plus de transporte por 274 días.
(1) A lo largo del año 2004 los salarios establecidos para la categoría de cajero se aplicarán a los trabajadores contratados con esta categoría, y a partir del 1 de enero de 2005 para los trabajadores que consoliden ascenso desde la categoría de auxiliar de caja conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del convenio.
Tabla salarial 2005
Convenio de alimentación de Lugo
(Vigencia: 1-1-2005 al 31-12-2005).
Categoría profesional mensual transporte anual cuatrien./mes
Sueldo
Plus
Retribución
Antig. consolid.
706,72 2,73 11.348,82 26,66
Grupo I
Director 854,03 2,73 13.558,47 32,22
Encargado general 800,09 2,73 12.749,37 30,18
Grupo II
Jefe de división 810,88 2,73 12.911,22 30,59
Jefe de personal 800,09 2,73 12.749,37 30,18
Jefe de compras 800,09 2,73 12.749,37 30,18
Jefe de ventas 800,09 2,73 12.749,37 30,18
Jefe de sección 773,42 2,73 12.349,32 29,18
Jefe de sucursal o supermercado 750,61 2,73 12.007,17 28,31
Jefe de almacén 750,61 2,73 12.007,17 28,31
Jefe de grupo 750,61 2,73 12.007,17 28,31
Encargado establecimiento, vendedor, comprador 709,95 2,73 11.397,27 26,78
Jefe administrativo 766,00 2,73 12.238,02 28,90
Jefe de sección administrativa 735,17 2,73 11.775,57 27,73
Jefe de sección servicios 724,89 2,73 11.621,37 27,35
Grupo III
Corredor de plaza o vigilante 696,57 2,73 11.196,57 26,28
Dependiente 706,72 2,73 11.348,82 26,66
Dependiente mayor 756,39 2,73 12.093,87 28,54
Ayudante 647,73 2,73 10.463,97 24,44
Contable 715,32 2,73 11.477,82 26,99
Oficial administrativo u operador de máquinas contables
Auxiliar administrativo o perforista 646,68 2,73 10.448,22 24,40
Profesional de oficio de 1ª 687,80 2,73 11.065,02 25,95
Categoría profesional mensual transporte anual cuatrien./mes
Sueldo
Plus
Retribución
Antig. consolid.
Profesional de oficio de 2ª 670,68 2,73 10.808,22 25,30
Mozo especializado 646,68 2,73 10.448,22 24,40
Mozo 620,19 2,73 10.050,87 23,40
Empaquetadora 620,19 2,73 10.050,87 23,40
Cobrador 681,31 2,73 10.967,67 25,70
Vigilante, sereno, ordenanza, portero 620,19 2,73 10.050,87 23,40
Cajero (1) 647,73 2,73 10.463,97 24,44
Auxiliar de caja 632,22 2,73 10.231,32 23,85
Nota. A los efectos de cálculo de la retribución anual se tiene en cuenta el plus de transporte por 274 días.
(1) Los salarios establecidos para la categoría de cajero se aplicarán a los trabajadores contratados con esta categoría y a los trabajadores que consoliden ascenso desde la categoría de auxiliar de caja conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del presente convenio.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

