DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 09 de junio de 2005 Pág. 10.057

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de las tablas salariales para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de alimentación de Lugo.

Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo para el sector comercio de alimentación de Lugo (código 2700155), firmado el día 28 de febrero de 2005, por la representación de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación de Lugo y de las centrales sindicales USO (41,9%), UGT (19,8%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 23 de marzo de 2005.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Acta

Asistentes:

Por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación de Lugo:

Gonzalo Corredoira Linares.

Ana López Amarante.

Luis García Cabreros.

Rafael Souto Outeda.

Francisco Carabel Di Paola.

Manuel Julián Rodríguez Vila.

Por las centrales sindicales:-USO (41,9%):

Lucía Nieto Bouza.

Victoria Rodríguez Bello.

Virginia Alonso González.

Elena Fernández López.

Angelina Cedrón Díaz.

Antonio Baamonde Saavedra.

Manuel Silvarrey Cabado (asesor).-UGT (19,8%):

Fernando Teijeiro Valledor.

En Lugo, siendo las 17.00 horas del día 28 de febrero de 2005, se reunen en los locales de la CEL las personas arriba relacionadas, miembros todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial de comercio de alimentación de Lugo, al objeto de elaborar la tabla salarial revisada del año 2004 y la tabla salarial del año 2005, y conforme a lo pactado en el artículo 14 del convenio.

Previas las oportunas deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar la tabla salarial revisada del año 2004 del convenio colectivo provincial de comercio de alimentación de Lugo conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 del convenio en vigor.

Segundo.-Aprobar la tabla salarial del año 2005 del convenio colectivo provincial de comercio de alimentación de Lugo conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 14 del convenio en vigor.

Tercero.-El importe de la compensación por quebranto de moneda para el año 2005 será de 18,26 euros mensuales.

Cuarto.-El importe de la retribución del trabajo en domingos y festivos para el año 2005 será, incluido el salario habitual, de 65,92 euros por cada jornada completa.

Quinto.-El importe de las dietas para el año 2005 será de 23,31 euros en caso de dieta completa y de 8,92 euros por media ayuda.

Sexto.-Los atrasos por diferencias de salarios consecuencia de la aprobación de las tablas salariales a las que se hace referencia en los acuerdos anteriores se abonarán los traballadores en el plazo de un mes desde la publicación de las tablas en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia.

Séptimo.-Remitir la presente acta, junto con las tablas salariales aprobadas, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión que, en prueba de conformidad, firman los arriba reseñados a esta acta, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Fdo.: Gonzalo Corredoira Linares

Fdo.: Ana López Amarante

Fdo.:Luis García Cabreros

Fdo.: Rafael Souto Outeda

Fdo.: Francisco Carabel di Paola

Fdo.: Manuel Julián Rodríguez Vila

Fdo.: Lucía Nieto Bouza

Fdo.: Victoria Rodríguez Bello

Fdo.: Virginia Alonso González

Fdo.: Elena Fernández López

Fdo.: Angelina Cedrón Díaz

Fdo.: Antonio Baamonde Saavedra

Fdo.: Manuel Silvarrey Cabado

Fdo.: Fernando Teijeiro Valledor

Fdo.: Pastor Fuenteseca Díaz

Tabla salarial revisada 2004

Convenio de alimentación de Lugo

(Vigencia: 1-1-2004 al 31-12-2004).

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Plus

transporte

Retribución

anual

Antig. consolid.

cuatrien./mes

Grupo I

Director829,162,6513.163,5032,22

Encargado general776,792,6512.377,9530,18

Grupo II

Jefe de división787,262,6512.535,0030,59

Jefe de personal776,792,6512.377,9530,18

Jefe de compras776,792,6512.377,9530,18

Jefe de ventas776,792,6512.377,9530,18

Jefe de sección750,892,6511.989,4529,18

Jefe de sucursal o supermercado728,752,6511.657,3528,31

Jefe de almacén728,752,6511.657,3528,31

Jefe de grupo728,752,6511.657,3528,31

Encargado establecimiento, vendedor, comprador689,272,6511.065,1526,78

Jefe administrativo743,692,6511.881,4528,90

Jefe de sección administrativa713,762,6511.432,5027,73

Jefe de sección servicios703,782,6511.282,8027,35

Grupo III

Corredor de plaza o viajante676,282,6510.870,3026,28

Dependiente686,142,6511.018,2026,66

Dependiente mayor734,362,6511.741,5028,54

Ayudante628,862,6510.159,0024,44

Contable694,492,6511.143,4526,99

Oficial administrativo u operador de máquinas contables

686,14

2,65

11.018,20

26,66

Auxiliar administrativo o perforista627,842,6510.143,7024,40

Profesional de oficio de 1ª667,772,6510.742,6525,95

Profesional de oficio de 2ª651,152,6510.493,3525,30

Mozo especializado627,842,6510.143,7024,40

Mozo602,132,65 9.758,0523,40

Empaquetadora602,132,65 9.758,0523,40

Cobrador661,472,6510.648,1525,70

Vigilante, sereno, ordenanza, portero602,132,65 9.758,0523,40

Cajero (1)628,862,6510.159,0024,44

Auxiliar de caja613,812,65 9.933,2523,85

Nota. A los efectos de cálculo de la retribución anual se tiene en cuenta el plus de transporte por 274 días.

(1) A lo largo del año 2004 los salarios establecidos para la categoría de cajero se aplicarán a los trabajadores contratados con esta categoría, y a partir del 1 de enero de 2005 para los trabajadores que consoliden ascenso desde la categoría de auxiliar de caja conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del convenio.

Tabla salarial 2005

Convenio de alimentación de Lugo

(Vigencia: 1-1-2005 al 31-12-2005).

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Plus

transporte

Retribución

anual

Antig. consolid.

cuatrien./mes

Grupo I

Director854,032,7313.558,4732,22

Encargado general800,092,7312.749,3730,18

Grupo II

Jefe de división810,882,7312.911,2230,59

Jefe de personal800,092,7312.749,3730,18

Jefe de compras800,092,7312.749,3730,18

Jefe de ventas800,092,7312.749,3730,18

Jefe de sección773,422,7312.349,3229,18

Jefe de sucursal o supermercado750,612,7312.007,1728,31

Jefe de almacén750,612,7312.007,1728,31

Jefe de grupo750,612,7312.007,1728,31

Encargado establecimiento, vendedor, comprador709,952,7311.397,2726,78

Jefe administrativo766,002,7312.238,0228,90

Jefe de sección administrativa735,172,7311.775,5727,73

Jefe de sección servicios724,892,7311.621,3727,35

Grupo III

Corredor de plaza o vigilante696,572,7311.196,5726,28

Dependiente706,722,7311.348,8226,66

Dependiente mayor756,392,7312.093,8728,54

Ayudante647,732,7310.463,9724,44

Contable715,322,7311.477,8226,99

Oficial administrativo u operador de máquinas contables

706,72

2,73

11.348,82

26,66

Auxiliar administrativo o perforista646,682,7310.448,2224,40

Profesional de oficio de 1ª687,802,7311.065,0225,95

Categoría profesional

Sueldo

mensual

Plus

transporte

Retribución

anual

Antig. consolid.

cuatrien./mes

Profesional de oficio de 2ª670,682,7310.808,2225,30

Mozo especializado646,682,7310.448,2224,40

Mozo620,192,7310.050,8723,40

Empaquetadora620,192,7310.050,8723,40

Cobrador681,312,7310.967,6725,70

Vigilante, sereno, ordenanza, portero620,192,7310.050,8723,40

Cajero (1)647,732,7310.463,9724,44

Auxiliar de caja632,222,7310.231,3223,85

Nota. A los efectos de cálculo de la retribución anual se tiene en cuenta el plus de transporte por 274 días.

(1) Los salarios establecidos para la categoría de cajero se aplicarán a los trabajadores contratados con esta categoría y a los trabajadores que consoliden ascenso desde la categoría de auxiliar de caja conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del presente convenio.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA