La ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51, establece las obligaciones de que los precios privados se fijen por las consellerías correspondientes, después del informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y de que tales precios se publiquen en el Diario Oficial de Galicia.
En cumplimiento de este mandato legal, y una vez emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por el Instituto Enerxético de Galicia que se consignan en el anexo a esta orden.
2. En el precio se encuentra incluído el impuesto sobre el valor añadido.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2005.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
ANEXO
-Estudio de optimización energética en el sector conservero en Galicia: 9 euros.-Energía solar térmica en la Comunidad Autónoma de Galicia: 3 euros.
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

