Visto el acuerdo para la revisión de las tablas salariales para los años 2004 y 2005 del convenio colectivo para el sector del comercio del metal de Lugo (código 2700185), firmado el día 28 de febrero de 2005, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales CC.OO. (51.2%), UGT (41.5%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre el registro y el depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.
Lugo, 4 de abril de 2005.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Acta
Asistentes:
* Por la parte empresarial:-Asociación de Comerciantes e Industriais Metalúrxicos de Lugo:
Ildefonso Bourio Paz.
Víctor Ferreiro Segade.
Julio Blanco Cadahía.
Mario Carballo Lama.
Nivardo Rego Valle.
José Quiñoá Díaz.
Tomás Cavero Mecinas.
Marcos Gómez Panedas.-Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:
Alberto Martínez Dapena.
Ignacio Pérez de Oliveira.
Concepción Villar Varela.
* Por las centrales sindicales:-CC.OO. (51,20%)
Francisco Cazón Pardo.
José Luis López Álvarez.
Crispiniano Lamas Rebollo.
Francisco Javier Pérez Vázquez.
Víctor Julio Sánchez.
Jaime Hernández Pena.
Anselmo Sampedro Ania.-UGT (41,50%)
Fernando Teijeiro Valledor.
Pastor Fuenteseca Díaz.
En Lugo, siendo las 17.00 horas del día 28 de febrero de 2005, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (pza. Santo Domingo nº 6-8, 2º) las personas al margen relacionadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo, al objeto de elaborar la tabla salarial revisada del año 2004, la tabla salarial del año 2005 y fijar los días inhábiles o no laborables del año 2005 en los términos señalados en el artículo 13.B) del convenio en vigor.
Después de las oportunas deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar las tablas salariales revisadas del año 2004 del convenio colectivo provincial de comercio del metal de Lugo conforme a lo previsto en el artículo 24 del convenio en vigor.
Segundo.-Aprobar las tablas salariales del año 2005 del convenio colectivo provincial de comercio del metal de Lugo conforme a lo previsto en el artículo 23 del convenio en vigor.
Tercero.-La retribución mínima garantizada para los trabajadores en prácticas en el ámbito de aplicación del convenio durante el año 2005 a que se refiere el artículo 10.1º del convenio en vigor será la siguiente:
* Primer año de contrato: 680,59 euros.
* Segundo año de contrato: 774,71 euros.
Cuarto.-El importe de las dietas para el año 2005 será de 25,90 euros la dieta completa y 10,79 euros la media dieta.
Quinto.-Póliza de seguros: la póliza de seguros prevista en el artículo 38 del convenio colectivo en vigor deberá cubrir, en caso de accidente de trabajo, los riesgos de muerte e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez en las cuantías de 19.080 euros y de 22.260 euros respectivamente.
Se establece un plazo de dos meses contados desde la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia para formalizar los incrementos de las cuantías de la póliza de seguro pactados con respecto a las cuantías vigentes en el año anterior.
Sexto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 13.B) del convenio en vigor, en las empresas que no procedieran a establecer la distribución de la jornada anual de trabajo antes del 1 de marzo de 2005, y para el caso de que tuviera lugar un exceso sobre la jornada anual de trabajo pactada, cada trabajador disfrutará en el año 2005 como días inhábiles o no laborables y retribuidos los siguientes:
16 de mayo de 2005.
31 de octubre de 2005.
Séptimo.-Los atrasos por diferencias de salarios consecuencia de la aprobación de las tablas salariales a las que se hace referencia en los acuerdos anteriores se abonarán a los trabajadores en el plazo de un mes desde la publicación de las tablas en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia.
Octavo.-Remitir la presente acta, junto con las tablas salariales aprobadas, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta las personas relacionadas al margen en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.
Firman: Ildefonso Bourio Paz, Víctor Ferreiro Segade, Julio Blanco Cadahía, Mario Carballo Lama, Nivardo Rego Valle, José Quiñoá Díaz, Tomás Cavero Mecinas, Marcos Gómez Panedas, Alberto Martínez Dapena, Ignacio Pérez de Oliveira, Concepción Villar Varela, Francisco Cazón Pardo, José Luis López Álvarez, Crispiniano Lamas Rebollo, Francisco J. Pérez Vázquez, Víctor Julio Sánchez, Jaime Hernández Pena, Anselmo Sampedro Ania, Fernando Teijeiro Valledor, Pastor Fuenteseca Díaz.
Tablas revisadas 2004
Convenio colectivo del comercio del metal de Lugo
ANEXO I
Tabla salarial revisada 2004
Vigencia: 1-1-2004 al 31-12-2004
mensual compensac.
año anual
Categoría profesional Sueldo Plus
Plus
Total
Titulado grado superior 894,13 32,64 828,00 14.631,63
Titulado grado medio 804,67 32,64 747,75 13.209,48
Grupo II
Director 955,56 32,64 883,05 15.608,13
Jefe de división 880,09 32,64 815,25 14.408,28
Jefe de personal 865,02 32,64 801,75 14.168,73
Jefe de compras 865,02 32,64 801,75 14.168,73
Jefe de ventas 865,02 32,64 801,75 14.168,73
Encargado general 865,02 32,64 801,75 14.168,73
Jefe de sucursales 804,32 32,64 747,00 13.203,48
Jefe de almacén 804,32 32,64 747,00 13.203,48
Jefe de grupo 774,57 32,64 720,75 12.730,98
Encargado de establecim., vendedor, comprador, subastador 753,38 32,64 701,85 12.394,23
Viajante 735,26 32,64 685,05 12.105,63
Corredor de plaza 729,27 32,64 679,65 12.010,38
Dependiente 714,22 32,64 666,15 11.771,13
Dependiente mayor 782,11 32,64 727,05 12.850,38
Ayudante 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Grupo III
Director 955,56 32,64 883,05 15.608,13
Jefe de división 880,09 32,64 815,25 14.408,28
Jefe administrativo 822,74 32,64 763,95 13.496,73
Analista de ordenador 714,22 32,64 666,15 11.771,13
Contable 735,24 32,64 684,90 12.105,18
Cajero 735,24 32,64 684,90 12.105,18
Oficial administrativo y operador de máquinas contables 714,22 32,64 666,15 11.771,13
Auxiliar administrativo perforista 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Aspirante de 16 a 18 años 516,25 32,64 468,15 8.603,58
Auxiliar de caja 703,19 32,64 656,10 11.595,63
Grupo IV
Jefe de sección de servicios 774,53 32,64 720,75 12.730,38
Jefe de taller 804,32 32,64 747,00 13.203,48
Profesional oficio de 1ª 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Profesional oficio de 2ª 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Profesional oficio de 3ª 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Chófer 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Capataz 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Mozo especializado 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Mozo 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Grupo V
Cobrador 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Vigilante, sereno, ordenanza, portero 692,32 32,64 646,35 11.422,83
Personal de limpieza (hora) 3,74 56,10
ANEXO II
Tabla plus ex antigüedad revisada 2004
Vigencia: 1-1-2004 al 31-12-2004
(Plus ex antigüedad por cada año
de servicio hasta el 31-12-1998)
Categoría profesional Mensual Anual
Grupo I
Titulado grado superior 11,18 167,70
Titulado grado medio 10,04 150,60
Grupo II
Director 11,94 179,10
Jefe de división 11,01 165,15
Categoría profesional Mensual Anual
Jefe de personal 10,81 162,15
Jefe de compras 10,81 162,15
Jefe de ventas 10,81 162,15
Encargado general 10,81 162,15
Jefe de sucursales 10,04 150,60
Jefe de almacén 10,04 150,60
Jefe de grupo 9,68 145,20
Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 9,43 141,45
Viajante 9,20 138,00
Corredor de plaza 9,13 136,95
Dependiente 8,94 134,10
Dependiente mayor 9,77 146,55
Ayudante 8,65 129,75
Grupo III
Director 11,94 179,10
Jefe de división 11,01 165,15
Jefe administrativo 10,28 154,20
Analista de ordenador 8,94 134,10
Contable 9,20 138,00
Cajero 9,20 138,00
Oficial administrativo y operador de máquinas contables 8,94 134,10
Auxiliar administrativo perforista 8,65 129,75
Aspirante de 16 a 18 años 6,45 96,75
Auxiliar de caja 8,78 131,70
Grupo IV
Jefe de sección de servicios 9,68 145,20
Jefe de taller 10,04 150,60
Profesional oficio de 1ª 8,65 129,75
Profesional oficio de 2ª 8,65 129,75
Profesional oficio de 3ª 8,65 129,75
Chófer 8,65 129,75
Capataz 8,65 129,75
Mozo especializado 8,65 129,75
Mozo 8,65 129,75
Grupo V
Cobrador 8,65 129,75
Vigilante, sereno, ordenanza, portero 8,65 129,75
Personal de limpieza (hora) 0,04 0,60
Tablas 2005
Convenio colectivo del comercio del metal de Lugo
ANEXO I
Tabla salarial 2005
Vigencia: 1-1-2005 al 31-12-2005
mensual compensac.
año anual
Categoría profesional Sueldo Plus
Plus
Total
Titulado grado superior 920,95 33,62 852,90 15.070,59
Titulado grado medio 828,81 33,62 770,25 13.605,84
Grupo II
Director 984,23 33,62 909,60 16.076,49
Jefe de división 906,49 33,62 839,70 14.840,49
Jefe de personal 890,97 33,62 825,75 14.593,74
Jefe de compras 890,97 33,62 825,75 14.593,74
Jefe de ventas 890,97 33,62 825,75 14.593,74
Encargado general 890,97 33,62 825,75 14.593,74
Jefe de sucursales 828,45 33,62 769,35 13.599,54
Jefe de almacén 828,45 33,62 769,35 13.599,54
Jefe de grupo 797,81 33,62 742,35 13.112,94
Encargados de establecim., vendedor, comprador, subastador 775,98 33,62 722,85 12.765,99
Viajante 757,32 33,62 705,60 12.468,84
Corredor de plaza 751,15 33,62 700,05 12.370,74
Dependiente 735,65 33,62 686,10 12.124,29
Dependiente mayor 805,57 33,62 748,80 13.235,79
Ayudante 713,09 33,62 665,70 11.765,49
mensual compensac.
año anual
Categoría profesional Sueldo Plus
Plus
Total
Grupo III
Director 984,23 33,62 909,60 16.076,49
Jefe de división 906,49 33,62 839,70 14.840,49
Jefe administrativo 847,42 33,62 786,90 13.901,64
Analista de ordenador 735,65 33,62 686,10 12.124,29
Contable 757,30 33,62 705,45 12.468,39
Cajero 757,30 33,62 705,45 12.468,39
Oficial administrativo y operador de máquinas contables 735,65 33,62 686,10 12.124,29
Auxiliar administrativo perforista 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Aspirante de 16 a 18 años 531,74 33,62 482,25 8.861,79
Auxiliar de caja 724,29 33,62 675,75 11.943,54
Grupo IV
Jefe de sección de servicios 797,77 33,62 742,35 13.112,34
Jefe de taller 828,45 33,62 769,35 13.599,54
Profesional oficio de 1ª 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Profesional oficio de 2ª 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Profesional oficio de 3ª 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Chófer 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Capataz 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Mozo especializado 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Mozo 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Grupo V
Cobrador 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Vigilante, sereno, ordenanza, portero 713,09 33,62 665,70 11.765,49
Personal de limpieza (hora) 3,85 57,75
Tablas 2005
Convenio colectivo del comercio del metal de Lugo
ANEXO II
Tabla plus ex antigüedad 2005
Vigencia: 1-1-2005 al 31-12-2005
(Plus ex antigüedad por cada año
de servicio hasta el 31-12-1998)
Categoría profesional Mensual Anual
Grupo I
Titulado grado superior 11,52 172,80
Titulado grado medio 10,34 155,10
Grupo II
Director 12,30 184,50
Jefe de división 11,34 170,10
Jefe de personal 11,13 166,95
Jefe de compras 11,13 166,95
Jefe de ventas 11,13 166,95
Encargado general 11,13 166,95
Jefe de sucursales 10,34 155,10
Jefe de almacén 10,34 155,10
Jefe de grupo 9,97 149,55
Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 9,71 145,65
Viajante 9,48 142,20
Corredor de plaza 9,40 141,00
Dependiente 9,21 138,15
Dependiente mayor 10,06 150,90
Ayudante 8,91 133,65
Grupo III
Director 12,30 184,50
Jefe de división 11,34 170,10
Jefe administrativo 10,59 158,85
Analista de ordenador 9,21 138,15
Contable 9,48 142,20
Cajero 9,48 142,20
Oficial administrativo y operador de máquinas contables 9,21 138,15
Categoría profesional Mensual Anual
Auxiliar administrativo perforista 8,91 133,65
Aspirante de 16 a 18 años 6,64 99,60
Auxiliar de caja 9,04 135,60
Grupo IV
Jefe de sección de servicios 9,97 149,55
Jefe de taller 10,34 155,10
Profesional oficio de 1ª 8,91 133,65
Profesional oficio de 2ª 8,91 133,65
Profesional oficio de 3ª 8,91 133,65
Chófer 8,91 133,65
Capataz 8,91 133,65
Mozo especializado 8,91 133,65
Mozo 8,91 133,65
Grupo V
Cobrador 8,91 133,65
Vigilante, sereno, ordenanza, portero 8,91 133,65
Personal de limpieza (hora) 0,04 0,60
Tablas 2005
Convenio colectivo del comercio del metal de Lugo
ANEXO III
Tabla plus compensación 2005
Vigencia: 1-1-2005 al 31-12-2005
compensac.
año compensac.
mes
Categoría profesional Plus
Plus
Grupo I
Titulado grado superior 852,90 56,86
Titulado grado medio 770,25 51,35
Grupo II
Director 909,60 60,64
Jefe de división 839,70 55,98
Jefe de personal 825,75 55,05
Jefe de compras 825,75 55,05
Jefe de ventas 825,75 55,05
Encargado general 825,75 55,05
Jefe de sucursales 769,35 51,29
Jefe de almacén 769,35 51,29
Jefe de grupo 742,35 49,49
Encargados de establecimiento, vendedor, comprador, subastador 722,85 48,19
Viajante 705,60 47,04
Corredor de plaza 700,05 46,67
Dependiente 686,10 45,74
Dependiente mayor 748,80 49,92
Ayudante 665,70 44,38
Grupo III
Director 909,60 60,64
Jefe de división 839,70 55,98
Jefe administrativo 786,90 52,46
Analista de ordenador 686,10 45,74
Contable 705,45 47,03
Cajero 705,45 47,03
Oficial administrativo y operador de máquinas contables 686,10 45,74
Auxiliar administrativo perforista 665,70 44,38
Aspirante de 16 a 18 años 482,25 32,15
Auxiliar de caja 675,75 45,05
Grupo IV
Jefe de sección de servicios 742,35 49,49
Jefe de taller 769,35 51,29
Profesional oficio de 1ª 665,70 44,38
Profesional oficio de 2ª 665,70 44,38
Profesional oficio de 3ª 665,70 44,38
compensac.
año compensac.
mes
Categoría profesional Plus
Plus
Chófer 665,70 44,38
Capataz 665,70 44,38
Mozo especializado 665,70 44,38
Mozo 665,70 44,38
Grupo V
Cobrador 665,70 44,38
Vigilante, sereno, ordenanza, portero 665,70 44,38
Persoal de limpieza (hora)

