De conformidad con el Decreto 13/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponden a ésta las competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.
El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, y parcialmente derogada por la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, salvo en lo relativo a su creación, y está adscrito a la Consellería de Sanidad. La estructura orgánica del Sergas actualmente se regula en el Decreto 14/2005, de 3 de febrero, y sus fines y funciones se regulan en el capítulo I del título IV de la señalada Ley 7/2003, de 9 de diciembre.
El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, tiene por objeto establecer las directrices generales de actuación en la salud mental y la asistencia psiquiátrica, la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales.
El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que para solucionar el problema del alcoholismo tienen las asociaciones dedicadas principalmente al desarrollo de programas de prevención del alcoholismo mediante un trabajo desarrollado, fundamentalmente, a través del voluntariado, quiere colaborar mediante una línea de subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Hay que tener en cuenta la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en tanto contiene preceptos con carácter de legislación básica enumerados en su disposición final primera, que son de obligado cumplimiento en el ámbito autonómico.
Finalmente, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa, se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
Por lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por el artículo 12 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada
por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo y/o mantenimiento de los siguientes programas de prevención del alcoholismo:
a) Programas de apoyo a la abstinencia y promoción de estilos de vida y hábitos saludables (centrados en personas que están en abstinencia y no sometidas a tratamiento ambulatorio, aunque necesiten actividades de apoyo).
b) Programas de prevención de recaídas (dirigidos a pacientes que se encuentran a tratamiento ambulatorio y que están en proceso de rehabilitación).
c) Campañas de sensibilización de la población (centradas en difundir a la población, de forma selectiva o genérica según los casos, información y educación para la salud sobre la problemática relacionada con el abuso del alcohol).
Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.
1. Para ser beneficiario de las ayudas publicadas en esta orden será indispensable ser una asociación o cualquier otra entidad privada de iniciativa social sin ánimo de lucro que esté dedicada principalmente al alcoholismo, y así se recoja expresamente como uno de sus fines estatutarios.
Asimismo, deberá desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
Artículo 3º.-Estructura y características de los programas.
El desarrollo de cada uno de los programas señalados en el artículo 1º deberá ajustarse al siguiente guión:
1. Denominación del programa.
2. Definición de cada programa justificando su elección.
3. Objetivos que se pretenden alcanzar e indicadores de seguimiento y evaluación.
4. Población a la que va dirigido y criterios de inclusión.
5. Criterios de selección para la inclusión en el programa.
6. Coste económico desglosado de cada programa.
7. Fechas previstas para la realización de cada programa.
8. Resultados de la evaluación de los programas de iguales características desarrollados en el año anterior, haciendo referencia a los indicadores utilizados.
9. Recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad para llevar a cabo el programa.
10. Fundamentos bibliográficos.
11. Cualificación profesional de los técnicos que intervinieron en la elaboración del programa.
Estos programas deberán estar avalados y supervisados por un profesional con experiencia en programas preventivos y titulación universitaria superior.
Artículo 4º.-Normas generales sobre las ayudas.
1. Las subvenciones que se concedan en la ejecución de la presente orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 5001.2223.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, en la que existe un crédito inicial para este fin por importe de ciento cinco mil euros (105.000 A).
La citada cantidad se podrá incrementar, a través de las oportunas modificaciones presupuestarias, en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden podrán financiar total o parcialmente el gasto de las actividades y serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actividades que va a desarrollar el beneficiario.
Artículo 5º.-Solicitudes.
1. La solicitud de subvención se realizará según el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante. Para su valoración se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
c) Copia compulsada o legitimada de los estatutos de la entidad.
d) Memoria de la entidad correspondiente al año 2004 según modelo que se publica como anexo II.
e) Estructura y características de los programas de prevención que se realizarán en el 2005 de los señalados en el artículo 1º siguiendo el modelo que se publica como anexo III.
f) Declaración firmada por el representante de la asociación o entidad del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad ante cualquier Administración o ente público utilizando el modelo que se publica como anexo IV.
2. Las entidades que solicitaron subvención en años anteriores quedarán exentas de presentar la documentación señalada en los apartados b) y c), siempre que no se produjeran modificaciones en sus estatutos, circunstancia ésta que será acreditada mediante certificación.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia de conformidad con el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6º.-Tramitación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, la División General de Asistencia Sanitaria, examinará la documentación presentada, reclamándoles por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se considere necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hiciesen en un plazo de diez días, se considerará que desistieron de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes, una vez revisados y completados, en su caso, se remitirán al órgano colegiado previsto en el artículo 22.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comisión de valoración, que tendrá las siguientes funciones:
-Dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos indispensables señalados en el apartado 1 del artículo 2º de la presente orden.
-Proponer al órgano competente para resolver la aprobación o denegación de las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.
-Realizar el seguimiento y evaluación de los programas subvencionados.
2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidenta: la subdirectora general de Calidad y Programas Asistenciales o persona en quien delegue.
b) Vocales:
-El jefe del Servicio de Calidad y Programas.
-El responsable del Programa de Salud Mental.
-El jefe de la Sección de Programas.
c) Secretario: el jefe de la Sección de Drogodependencias.
Artículo 7º.-Criterios de prioridad en la valoración de las solicitudes.
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, ponderados como sigue:
1. Número y calidad de los programas de prevención a desarrollar de los especificados en el artículo 1º y población beneficiada. Ponderación: 25%.
2. La relación coste/eficacia de los programas presentados. Ponderación: 25%.
3. El nivel de cumplimento de los programas en anteriores convocatorias. Ponderación: 25%.
4. La complementariedad con las actuaciones públicas a través de la cobertura de necesidades sociales relacionadas con dichos programas. Ponderación: 16%.
5. El grado de consolidación y experiencia de la entidad en el campo de la prevención del alcoholismo. A este respecto se ponderará con un 3% por cada año en que la entidad obtuviera una ayuda para la realización de programas de prevención del alcoholismo en anteriores convocatorias, hasta un máximo del 9%.
Artículo 8º.-Reformulación de las solicitudes.
1. Dado que las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objetivo la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, en el caso de que el importe de la subvención que conste en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.
2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá junto con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debería respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Artículo 9º.-Resolución.
1. Una vez emitida la propuesta de resolución, le corresponde al presidente del Sergas resolver el procedimiento. No obstante, se delega la competencia para resolver la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden en el director general de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.
2. Las resoluciones serán motivadas y les serán notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
La resolución deberá serle notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tal y como dispone el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de la necesidad de publicidad en el DOG de las subvenciones concedidas, conforme al artículo 18 de esta ley.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 10º.-Recursos.
Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante el presidente del Sergas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre;
o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin prejuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 11º.-Justificación y pago.
1. Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 6.010 A, podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 50%.
2. En los demás casos, el pago de las ayudas podrá hacerse en un primer plazo, de hasta el 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo y a cuenta de la liquidación definitiva, que se podrá acordar en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio documental provisional de justificación una declaración del representante legal de la entidad indicativa de los gastos realizados durante el ejercicio y los pendientes por realizar.
3. Tanto en los supuestos del apartado 1 como en los del apartado 2, el 50% restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida la subvención, adjuntando la siguiente documentación:
a) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al último ejercicio económico.
b) Originales de los justificantes del gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención. Se acompañará una relación nominativa y ordenada de los mismos, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe.
c) Certificación expedida por el secretario o representante de la asociación que acredite que los gastos que se justifican se aplicaron en los fines para los que la subvención fue concedida.
4. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, públicas o privadas.
5. La justificación del gasto realizado deberá obrar en la División de Asistencia Sanitaria del Sergas (edificio administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela) con anterioridad al día 15 de noviembre de 2005.
6. Así mismo, la entidad deberá presentar con anterioridad al día 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la División de Asistencia Sanitaria del Sergas, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, así como una memoria de los programas de prevención realizados.
Artículo 12º.-Otras obligaciones.
Las entidades receptoras de la subvención quedarán obligadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artícu
los 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia:
a) A no alterar el destino de la subvención.
b) A admitir las inspecciones y el control que establezca el Sergas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
c) A coordinarse con el responsable de área de salud mental o de la unidad de salud mental correspondiente para el mejor desarrollo de los programas de prevención subvencionados.
d) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultando a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas para determinar el correcto cumplimento de esta exigencia.
e) A reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
Artículo 13º.-Revocación y reintegro.
En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, de ser el caso, de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente.
Artículo 14º.-Régimen sancionador.
1. Para esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
2. En cuanto al procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional
En los aspectos no contenidos en la presente orden se aplicará lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia así como el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2005.
José Manuel González Álvarez
Conselleiro de Sanidad

