La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 14.3º estipula que la Administración educativa de Galicia debe garantizar que los alumnos alcancen un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, conforme van acabando cada uno de los ciclos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria.
Para conseguir este objetivo, la misma ley encomienda a la Xunta de Galicia la reglamentación de uso de esas dos lenguas oficiales en Galicia. En el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15 de septiembre), modificado por el Decreto 66/1997, de 21 de marzo (DOG del 3 de abril), se regula el uso del gallego en la enseñanza.
A tal fin, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria entiende que los materiales que se empleen en las áreas y asignaturas impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego y tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada, y por ello considera oportuno promocionar la adquisición de material educativo en gallego (bibliográfico, videográfico y adaptado a las nuevas tecnologías del lenguaje), con el objetivo de que el profesorado y los alumnos de nuestros centros públicos cuenten con los suficientes medios para el conocimiento y el uso del idioma.
Por todo ello,
DISPONE:
Primero.-Esta orden está destinada al anuncio público del procedimiento y los criterios para la concesión de crédito presupuestario destinado a la adquisición de material educativo en gallego por los centros escolares públicos de educación infantil, especial, adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional adscritos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con la finalidad de fomentar el uso del gallego en estos centros.
Segundo.-La finalidad del crédito presupuestario establecido en la presente orden es la de satisfacer los gastos de adquisición y/o elaboración de material didáctico, bibliográfico, fonográfico, videográfico e informático en gallego. Queda excluida la adquisición de equipos de cualquier tipo: ordenadores, impresoras, grabadoras, videocámaras, cámaras digitales, etc.
Tercero.-La adquisición de material educativo en gallego se financiará con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
2005, aprobados por la Ley 13/2004, de 29 de diciembre, destinándose una cuantía de 1.200.000 A.
Cuarto.
1. El plazo de presentación de la comunicación por parte de los centros educativos será el de los 40 días naturales siguientes al de la publicación de esta orden en el DOG.
2. La comunicación para participar se realizará utilizando el formulario que figura como anexo a esta orden. Estará firmada por el director del centro y se enviará a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente.
3. Junto con la comunicación se presentará, como anexo, una memoria, firmada por el director del centro, en la que se especifiquen los materiales que se pretenden adquirir, el importe estimativo de estas adquisiciones y la finalidad a que están destinadas.
4. De observarse alguna falta o deficiencia en la documentación, se requerirá a los comunicantes para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen los posibles errores o ausencias de documentación. Si, transcurrido este plazo, no se eliminaran las deficiencias observadas, las comunicaciones se archivarán sin más trámite.
Quinto.-Para el examen y la evaluación de las comunicaciones se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:
-El delegado provincial, que la presidirá.
-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.
-Un/una representante de Inspección Educativa.
-El/la jefe/a del Gabinete de Normalización Lingüística.
-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario/a.
Sexto.-Una vez examinadas y evaluadas las comunicaciones, las comisiones provinciales presentarán las propuestas de asignación de cuantías al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual resolverá.
Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Las comunicaciones se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOG.
Séptimo.
1. Para la concesión de crédito presupuestario destinado a la adquisición de materiales en gallego, se tendrá en cuenta el número de alumnos, que se valorará en cinco tramos, de mayor a menor: A: más de 600 alumnos; B: de 300 a 600 alumnos; C: de 100 a 299 alumnos; D: de 20 a 99 alumnos; E: menos de 20 alumnos.
2. Las cuantías máximas que se podrán conceder a cada centro serán: para los centros del tramo A, 2.000 A; para los centros del tramo B, 1.500 A; para los centros del tramo C, 1.000 A; para los centros del tramo D, 600 A y para los centros del tramo E, 300 A.
3. Se excluirán aquellas comunicaciones que non se hayan recibido dentro de plazo.
Octavo.-Antes del 31 de octubre de 2005, cada centro tendrá que remitir a los gabinetes de Normalización Lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:
1. Una relación del material efectivamente adquirido.
2. Facturas originales, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos totales de este material.
3. Certificación del director del centro en la que conste el compromiso explícito de que todo el material adquirido será destinado a los fines para los que se ha solicitado.
4. Certificación original en la que consten los datos bancarios del centro, sellada y firmada por la entidad financiera correspondiente.
En todo caso, en la adquisición del material se respetará la normativa de contratos de las administraciones públicas.
Noveno.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria realizará el pago a través de sus delegaciones provinciales, previa justificación de los interesados, tal y como se indica en el epígrafe 8º.
2. El importe del crédito adjudicado no será superior al 100% de los gastos originados por la adquisición de los materiales objeto de esta convocatoria.
3. Si el importe justificado fuese inferior al del crédito asignado, éste se disminuirá porcentualmente.
Décimo.-La comprobación efectiva de la adquisición del material la llevará a cabo la Inspección Educativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15 de septiembre).
Undécimo.
1. La no entrega de las certificaciones y de los justificantes de gasto, a los que hace referencia el artículo 8º, en el plazo señalado, será causa de revocación del crédito asignado y producirá como efecto la denegación del mismo para el año siguiente.
2. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada si hubiese alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para su concesión de acuerdo a los trámites reglamentarios.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de junio de 2005.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

