Las entidades locales pueden constituir consorcios locales, entre sí, con otras administraciones públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro, dotados de personalidad jurídica propia y de capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, que vienen determinados en sus estatutos.
Los consorcios aparecen regulados en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los artículos 149 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Este consorcio local nace con el objeto de articular la cooperación de las administraciones integrantes para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Ribeira Sacra.
Examinado el texto de los estatutos que regirán el Consorcio Turismo Ribeira Sacra, se constata que su aprobación se realizó conforme a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes, así como el 137 y siguientes, de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites que a continuación se indican:
Primero.-Por acuerdos plenarios de los ayuntamientos de Portomarín, Taboada, Chantada, Carballedo, O Saviñao, Pantón, Sober, Monforte de Lemos, A Pobra do Brollón, Ribas de Sil, Quiroga, Paradela, todos ellos de la provincia de Lugo, y los ayuntamientos de A Peroxa, Nogueira de Ramuín, Parada de Sil, A Teixeira, Castro Caldelas, Montederramo, Xunqueira de Espadanedo y Esgos, todos ellos de la provincia de Ourense, se iniciaron las gestiones para la creación del Consorcio y se designaron los respectivos representantes para formar parte de la Comisión Gestora.
Segundo.-Con fecha 10 de enero de 2005, a Comisión Gestora aprobó inicialmente el proyecto de estatutos del consorcio.
Tercero.-Con fecha de 3 de febrero, la Asamblea, formada por los concejales de los veinte ayuntamientos, aprobó provisionalmente el citado proyecto.
Cuarto.-Los estatutos fueron expuestos a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en los boletines oficiales de las provincias de Lugo (nº 38, del 17 de febrero de 2005) y Ourense (nº 41, del 21 de febrero de 2005), no habiéndose formulado alegaciones al respecto.
Quinto.-Con fecha 5 de abril, la Dirección General de Administración Local emitió informe sobre el contenido de los estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Sexto.-Se dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 140.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en lo que se refiere a las diputaciones provinciales de Ourense y de Lugo.
Séptimo.-Por acuerdos plenarios de los veinte ayuntamientos interesados, se aprobaron definitivamente los estatutos.
Octavo.-Se remite por el presidente de la Comisión Gestora del Consorcio, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de 31 de mayo de 2005, una copia del texto de los estatutos para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Por todo esto, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local
DISPONE:
La publicación de los estatutos del Consorcio Turismo Ribeira Sacra en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.2º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta orden.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2005.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior
y Administración Local
Estatutos del Consorcio Turismo Ribeira Sacra
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Composición y denominación del consorcio.
1. Los ayuntamientos de Portomarín, Taboada, Chantada, Carballedo, O Saviñao, Pantón, Sober, Monforte de Lemos, A Pobra do Brollón, Ribas de Sil, Quiroga, Paradela, todos ellos de la provincia de Lugo, y los ayuntamientos de A Peroxa, Nogueira de Ramuín, Parada do Sil, A Teixeira, Castro Caldelas, Montederramo, Xunqueira de Espadanedo y Esgos, todos ellos de la provincia de Ourense, constituyen un consorcio local, sin perjuicio de que en el futuro se puedan incorporar otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro conforme a las previsiones estatutarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 a 40 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto del 17-6-1955; artículos 3, 26, 47.3º b), 57, 85 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; artículos 35, 36 y 110 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local; artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; artículos 2 al 6, 8, 137 y siguientes, 149 al 152 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
2. Recibe la denominación de Consorcio de Turismo Ribeira Sacra.
3. Los estatutos determinan las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.
Artículo 2º.-Naturaleza y principios de actuación.
1. Servirá con objetividad los intereses públicos, actuando conforme a los principios de eficacia y ser
vicio a los ciudadanos, descentralización, desconcentración y coordinación, con autonomía propia y sometimiento pleno a la ley y al derecho.
2. Conforme a los criterios de reciprocidad en sus relaciones con otras administraciones públicas, se regirá por los principios de colaboración, cooperación, auxilio y respeto a los respectivos ámbitos de competencias.
3. En su calidad de ente público local de base asociativa, goza de la condición de entidad local no territorial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para crear, instalar o gestionar servicios y actividades de interés local y común, para realizar y conseguir las finalidades públicas que constituyen su objeto, entendiendo como servicios públicos locales cuantos tiendan a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades consorciadas.
4. En consecuencia, para el cumplimiento de su objeto y fines y el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, formalizar contratos, establecer y explotar obras, servicios o actividades públicas, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercer las acciones previstas en las leyes.
5. Podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios, directa o indirecta, previstas en la legislación de régimen local, sustituyendo a las entidades consorciadas.
6. En el ámbito de sus competencias le corresponde la potestad reglamentaria y de autoorganización, programación y planificación. La potestad tributaria se refiere sólo al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos; la expropiatoria, sólo la podrán ejercer otras entidades territoriales en beneficio y por instancia del consorcio.
Artículo 3º.-Domicilio.
1. Inicialmente, mientras no disponga de locales propios, el domicilio del consorcio y sus servicios generales estarán en el municipio del alcalde que ejerza la presidencia, o en cualquier otro que acuerde el pleno.
2. No obstante, el pleno, o cualquier otro órgano complementario, podrá realizar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al servicios que preste.
3. El pleno podrá modificar el domicilio, lo cual se les notificará a todos los entes consorciados, haciéndose público en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia, y en un periódico de gran difusión, y se les comunicará a la Administración estatal y autonómica.
4. Los servicios especializados del consorcio podrán instalarse en cualquiera de los ayuntamientos consorciados, según acuerdo del pleno.
Artículo 4º.-Duración.
Se establece con carácter voluntario, y se constituye por un período de tiempo indefinido, y mientras subsistan las competencias de las entidades consorciadas y el objeto y fines de interés común y público encomendados.
Artículo 5º.-Objeto y fines.
1. Lo constituyen:
a) Planificar, gestionar, y promocionar el desarrollo turístico de la zona, desenvolviendo el Plan de Dinamización Turística de la Ribeira Sacra como elemento vertebrador del espacio turístico que constituye el ámbito del consorcio.
b) Fomentar y desenvolver actuaciones y actividades en materia turística coordinado todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto en el ámbito del consorcio.
c) Potenciar la reorganización y modernización de las empresas turísticas de la zona, así como impulsar la instalación de nuevas empresas, bajo los estándares de calidad turística.
d) Promover el desarrollo, la modernización y la adaptación al mercado y las innovaciones tecnológicas de las empresas turísticas de la zona.
e) Fomentar la promoción turística y las actuaciones de puesta en valor y de dinamización del sector turístico de la zona.
f) Formar y capacitar los recursos humanos disponibles e interesados en el sector turístico de la zona.
g) Mejorar, complementar y aumentar la oferta turística existente en la zona, siempre bajo un criterio de calidad y sostenibilidad.
h) Realizar los estudios necesarios para el correcto desarrollo de un turismo respetuoso con el entorno económico, cultural y natural de la Ribeira Sacra, proponiendo cuantas normativas de uso y gestión del patrimonio natural y cultural sean convenientes y que apoyen las dinámicas de desarrollo basadas en la sostenibilidad del territorio.
i) Obras, gestión y ejecución de planes, programas o proyectos de interés público y común para las entidades consorciadas, así como la obtención, gestión e inversión de los correspondientes fondos, en materia de políticas de desarrollo regional, social, agrícola, medioambiental, en el marco de iniciativas europeas, nacionales, autonómicas o locales, e de otros entes, instituciones o entidades, públicas o privadas.
j) Asumir la ejecución de obras, planes, programas o proyectos, que las entidades consorciadas o otras administraciones públicas acuerden encomendarle, para la gestión de servicios y actividades de interés público y común, así como su instalación y prestación, bien sea de forma parcial o integral.
k) La competencia consorcial podrá extenderse a otras obras, planes, programas o proyectos para la consecución y prestación de servicios y actividades con finalidades de interés público, que interesen en común a la pluralidad de los miembros asociados.
l) La competencia consorcial puede abarcar todas las competencias que determinan los artículos 25/28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; y más concretamente las siguientes:
I) Conservación del patrimonio histórico-artístico de la Ribeira Sacra.
II) Protección del medio ambiente de la Ribeira Sacra.
III) Actividades o instalaciones culturales y deportivas y ocupación del tiempo libre.
Artículo 6º.-Régimen jurídico.
1. El consorcio se rige por el derecho administrativo.
2. En materia de procedimiento administrativo será aplicable a todas las actuaciones del consorcio la legislación vigente de régimen local y de régimen jurídico de las administraciones públicas, que se desarrollarán conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.
3. Los acuerdos y resoluciones del consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y general.
4. La publicación de los acuerdos y resoluciones del consorcio se hará en los boletines y diarios oficiales en los que legalmente proceda.
Artículo 7º.-Quórum especial.
Cuando, en virtud de disposiciones legales o de estos estatutos, se exija quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos asignados a los miembros del pleno y del número de representantes de las entidades consorciadas, en la adopción de acuerdos por dicho órgano, se entenderá que existe aquélla cuando los votos favorables sumen más de la mitad del total de votos asignados al pleno, así como el voto favorable de la mitad más uno del número de representantes de las entidades consorciadas.
TÍTULO I
Régimen orgánico
Capítulo I
De la organización
Artículo 8º.-Órganos de gestión y gobierno.
Rigen el consorcio los siguientes órganos de gestión y gobierno:
a) El Consejo Rector.
b) El presidente.
c) El vicepresidente/s.
Artículo 9º.-El Consejo Rector. Composición.
1. El Consejo Rector, supremo órgano de gobierno del consorcio, al que personifica y representa con carácter de corporación de derecho público, está integrado por los alcaldes o miembros de la corporación en quienes deleguen, de las entidades locales consorciadas.
2. Asistirán a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, el secretario y el interventor del consorcio, así como, cuando sea requerido para eso, el gerente, o cualquiera otro personal especializado en la materia que se vaya a tratar.
3. A cada entidad consorciada le corresponderá el mismo número de votos que el número legal de miembros de su corporación.
En su aplicación, cada uno de los miembros consorciados dispondrá del siguiente número de votos en pleno o consejo de dirección:
concejales
Municipio Habitantes Nº
Porcentaje
A Pobra do Brollón 2.609 11 5,1886
Portomarín 2.063 11 5,1886
Taboada 4.180 11 5,1886
Chantada 9.765 13 6,1320
Carballedo 3.173 11 5,1886
O Saviñao 4.826 11 5,1886
Pantón 3.469 11 5,1886
Sober 3.077 11 5,1886
Monforte de Lemos 19.870 17 8,0188
Ribas de Sil 1.441 9 4,2452
Quiroga 4.255 11 5,1886
Paradela 2.603 11 5,1886
TOTAL LUGO 61.561 138 65,0934
A Peroxa 2.571 11 5,1886
Nogueira de Ramuín 2.621 11 5,1886
Parada do Sil 896 7 3,3018
A Teixeira 576 7 3,3018
Castro Caldelas 1.909 9 4,2452
Xunqueira de Espadanedo 1.099 9 4,2452
Esgos 1.317 9 4,2452
Montederramo 1.266 9 4,2452
TOTAL OURENSE 12.255 72 33,9616
TOTAL 73.586 210 99,055
4. Los votos correspondientes a las entidades consorciadas serán actualizados cada vez que varíe el número de miembros de las corporaciones locales.
5. Las actualizaciones previstas en el número anterior no tendrán la consideración de modificaciones estatutarias, y, por lo tanto, no se requerirá seguir el procedimiento previsto en estos estatutos para su modificación.
Artículo 10º.-Duración del mandato.
El mandato de cada representante municipal en el consorcio terminará cuando deje de ser miembro de la corporación que representa, o bien, cuando el Pleno del ente local que le otorgó la representación proceda a retirársela al representante en cuestión, y sea así notificado al consorcio, por parte de ese ente local. No obstante, al finalizar el mandato de cuatro años al que se refiere la Ley de régimen local, el representante cesante continuará en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de su sucesor. En caso de extinguirse el consorcio, se extinguirá también el mandato.
Artículo 11º.-Elección y cese del presidente.
1. El presidente y el vicepresidente serán designados por el Pleno del Consejo Rector, conforme al quórum especial de mayoría absoluta establecido por el artículo 7º, por el tempo que resta de este mandato electoral. Después, en el siguiente mandato electoral se procederá a elegir nuevamente este cargo. Cesarán en sus cargos si se produjese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de sus funciones por el pleno, con el quórum especial de mayoría absoluta del artículo 7º.
b) Renovación de la corporación que representan.
c) Pérdida de la condición de miembro de la corporación que representan.
2. Una vez que el presidente y el vicepresidente finalicen su mandato, continuarán ejerciendo sus funciones para la administración ordinaria hasta que el pleno designe a quien los sustituyan.
Artículo 12º.-Competencias del presidente y del vicepresidente.
1. El presidente del Consejo Rector, que será también el del consorcio posee, en todo caso, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración, velando por el cumplimiento de los estatutos.
b) La representación legal y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.
c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, menos los supuestos previstos en la legislación de régimen local, y de cualquier otro órgano del consorcio, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras, servicios y actividades, gestionando con entidades públicas y privadas la resolución de los problemas que le afecten, ordenando los informes, estudios y consultas pertinentes.
e) Dictar bandos.
f) El desarrolle de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las recogidas en el artículo 177 del texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales; ordenar pagos y rendir cuentas; todo esto de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio del personal del consorcio y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que realice. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1º y 3º de la Ley reguladora de las bases de régimen local.
i) El ejercicio das acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando la tuviese delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno, en este supuesto dándole cuenta a éste en la primera sesión que realice para su ratificación.
j) La iniciativa de proponerle al pleno la declaración de lesividad en materias de su competencia.
k) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos
y grave riesgo de estos, las medidas necesarias y adecuadas, dándole cuenta inmediata al pleno.
l) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquiera caso, los 60.000 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primero ejercicio, ni la cuantía señalada.
m) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
n) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como enajenación del patrimonio, para bienes inmuebles y muebles, siempre que esté previsto en el presupuesto.
ñ) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del consorcio.
o) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas les asignen a los consorcios, y no les atribuyan a otros órganos de éste.
p) La organización y el control de los servicios administrativos y técnicos del consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todas las obras, servicios y actividades de éste.
q) Presentarle al pleno los estudios, proyectos e iniciativas de interés para el consorcio, el plan de gestión de los servicios y actividades, así como el estudio, preparación y dictamen de los asuntos, por razón de la materia, cuya resolución le incumba al pleno.
r) El desempeño de las tareas ordinarias del consorcio, así como la aprobación de los actos necesarios para su funcionamiento.
s) Coordinar las tareas del consorcio con los servicios municipales directa o indirectamente relacionados con la competencia consorcial.
t) Las funciones que para el desarrollo de los servicios le delegue el pleno.
u) Cualquiera otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración del consorcio.
2. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante del presidente, serán ejercidas sus funciones por el vicepresidente.
3. El presidente puede delegar en el vicepresidente o en el pleno el ejercicio de sus atribuciones, menos las de convocar y presidir las sesiones del pleno, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de las operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de éste y el despido del personal laboral, y las enunciadas en las letras a), e), i), j), k) y t) del número 1 de este artículo.
4. El presidente podrá, asimismo, conferir las delegaciones especiales para encargos específicos, a favor de cualquier miembro del consorcio. El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta compren
da, las potestades que se delegan y las condiciones concretas de su ejercicio.
Artículo 13º.-Competencias del pleno del Consejo Rector.
Le corresponderán al pleno, para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto y fines del consorcio, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del domicilio, de sus servicios generales y los especializados; así como cambio de su denominación.
c) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas o reglamentos o, de ser el caso, la propuesta de éstas a las entidades consorciadas, así como la creación y regulación de órganos complementarios.
d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de haciendas locales.
e) La aprobación de los planes, programas y proyectos, así como la forma de gestión de los servicios y actividades.
f) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
g) La presentación de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
h) La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones del personal, y el número, características y retribuciones del personal eventual.
i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas del consorcio en materias de competencia del pleno o consejo de dirección.
j) Conocer y resolver las reclamaciones que formulen las entidades consorciadas, así como la declaración de lesividad de los actos del consorcio.
k) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
l) La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada de las cuales, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto -menos las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo esto de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
ll) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 60.000 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordi
narios del presupuesto del primero ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
m) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
n) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales y gravamen de bienes y derechos de los que el consorcio sea titular.
ñ) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, de los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del consorcio.
o) La elección de entre sus miembros, de presidente y vicepresidente del consorcio, y su cese, así como la determinación de los representantes de las entidades consorciadas que, en su caso, desarrollen sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
p) La aprobación de la modificación de los estatutos, y la propuesta de modificación de estos a las entidades consorciadas.
q) La aprobación del reglamento de los servicios que preste el consorcio, será remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.
r) La proposición a las entidades consorciadas de las ordenanzas fiscales, elementos tributarios, tasas, precios públicos y tarifas que fuesen procedentes en relación con las finalidades del consorcio.
s) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de eso a las entidades consorciadas.
t) La fijación de las contribuciones, sean ordinarias o extraordinarias, que obligatoriamente tengan que efectuar las entidades consorciadas para el sostenimiento del consorcio.
u) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación al consorcio de nuevas entidades locales, de otras administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, así como la separación de los que lo integran.
v) La propuesta de disolución del consorcio.
w) Determinar el número de votos que le correspondan a cada representante de los entes consorciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º.
x) Aquellas otras que deban corresponder al pleno o consejo de dirección por exigir su aprobación una mayoría especial.
y) Cualquier otra que se someta a su consideración por entender que afectan de modo relevante a los intereses comunes, y las demás que expresamente le confieran las leyes.
z) El Pleno puede delegar sus atribuciones en el presidente conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Capítulo II
Del personal
Artículo 14º.-Personal al servicio del consorcio.
El personal será propio o adscrito, y estará constituido:
a) Secretario, interventor y tesorero, nombrados conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Gerente.
c) Personal laboral.
d) De ser el caso, personal eventual.
Artículo 15º.-Secretario, interventor y tesorero.
1. Las funciones de secretario e interventor, del consorcio serán ejercidas por los habilitados nacionales, de acuerdo con la normativa que regula dichos cuerpos y las competencias delegadas en la Xunta de Galicia en relación a los mismos.
2. Las funciones de tesorero/a serán ejercidas por un miembro designado por el Pleno del Consejo Rector, y por mayoría absoluta, de entre los miembros que representan a las entidades locales consorciadas.
Artículo 16º.-El gerente.
1. Por propuesta de la presidencia, el pleno nombrará un gerente. Dicho puesto de trabajo, sometido a la legislación laboral, tendrá que ser desempeñado por persona con formación y titulación adecuada que la capacite para realizar las funciones propias del puesto. Conseguirá este cargo con sujeción a los principios de capacidad, méritos, publicidad e igualdad. También queda abierta la posibilidad de que esta figura no sea ejercida por persona física, sí por persona jurídica, quedando sometida a los principios de la contratación administrativa, su contratación.
2. Son funciones del gerente:
a) Velar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del consorcio.
b) Dirigir y coordinar la actuación del consorcio, de conformidad con los reglamentos aprobados y las directrices de los órganos de gobierno.
c) Vigilar, fiscalizar, supervisar, impulsar, e inspeccionar las obras, el funcionamiento de los servicios, actividades, dependencias y personal a su cargo.
d) Asistir con voz y sin voto, cuando sea requerido para eso, a las sesiones del Pleno y demás órganos de gobierno.
e) Elaborar y proponer proyectos, planes de actuación de gestión de los servicios y actividades y programas de necesidades del consorcio.
f) Asistencia técnica al presidente y órganos de gobierno.
g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la secretaría e intervención del consorcio.
h) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, y la programación plurianual, así como la memoria anual de rendición de cuentas.
i) Supervisar la gestión económica y administrativa del consorcio, ajustándose a las normas que exige su naturaleza pública.
j) Promover los expedientes de contratación de toda clase, de obras, servicios, y suministros.
k) Formular las propuestas de gastos corrientes, así como de contribuciones económicas de las entidades consorciadas.
l) Elevar anualmente al pleno una memoria de las actividades del consorcio.
ll) Proponer las medidas y reformas que considere convenientes para el mejor cumplimiento del objeto y fines del consorcio.
m) Mantener un contacto permanente con los responsables ejecutivos y técnicos de las instituciones y entidades integrantes del consorcio, con el fin de garantizar la máxima coordinación funcional.
n) Las demás que le sean encomendadas por los órganos de gobierno.
Artículo 17º.-Personal laboral y eventual.
1. El resto del personal que precise el consorcio estará sometido al régimen de derecho laboral. El número de puestos de trabajo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos serán las que se determinen en la plantilla y relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección a lo dispuesto para las corporaciones locales.
2. Se podrá nombrar personal eventual, en la forma establecida por los artículos 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 250 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Artículo 18º.-Personal adscrito.
Integran el personal adscrito el personal laboral de las entidades consorciadas que presten sus servicios en el consorcio, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación a esta clase de personal.
TÍTULO II
Régimen funcional
Artículo 19º.-Régimen de funcionamiento.
1. El régimen de sesiones y acuerdos del consorcio y, en general, su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en cuanto le sea aplicable, para los plenos municipales, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del consorcio.
2. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 20º.-Sesiones del Pleno del Consejo Rector.
1. El pleno realizará reunión ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite, al menos, la cuarta parte de sus miembros que representen, al menos, la cuarta parte de los votos; en este caso, el presidente deberá convocar la reunión solicitada dentro de los cuatro días siguientes al de la presentación de la solicitud, y su realización no podrá demorarse por más de 15 días desde que fuera solicitada.
2. El presidente podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto determinado.
3. El quórum para la válida realización de las sesiones en primera convocatoria será la mayoría absoluta del número legal de miembros y de votos de las entidades que integran el consorcio.
4. Las sesiones se realizarán en segunda convocatoria media hora después de la determinada para la primera, siempre que se encuentren presentes al menos un tercio del número legal de miembros y dispongan de un tercio del número de votos. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de quien legalmente los sustituyan.
Artículo 21º.-Régimen de acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En casos de empate, se procederá según lo dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.
2. Cuando, en virtud de disposiciones legales o de estos estatutos, se exija quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos asignados a los miembros del pleno y del número de representantes de las entidades consorciadas, en la adopción de acuerdos por dicho órgano, se entenderá que existe aquélla cuando los votos favorables sumen la mitad más uno del total de votos asignados al pleno, o mitad más uno del número de representantes de las entidades consorciadas.
3. Será preciso quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos asignados a los miembros del pleno o consejo de dirección y del número de representantes de las entidades consorciadas, para la validez de los acuerdos del pleno o consejo de dirección, que se adopten en las materias siguientes:
a) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio del consorcio.
b) Liquidación o disolución del consorcio.
c) Separación de entidades consorciadas.
d) Adhesión de nuevos miembros.
e) Modificación de los estatutos.
f) Aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones.
g) La aprobación del reglamento de los servicios que preste el consorcio.
h) Concesión de bienes y servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
i) La actualización de los votos que corresponden a cada uno de los miembros del consorcio, conforme a lo previsto en el artículo 9º, de existir variaciones en el voto ponderado.
j) Aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
k) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 177 del Real decreto legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
l) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.
ll) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
m) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales.
n) Cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas.
ñ) Las restantes determinadas por la ley.
4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de régimen local.
Artículo 22º.-Obligatoriedad.
Las decisiones y acuerdos del consorcio obligarán por igual a todas las entidades consorciadas.
TÍTULO III
Régimen económico, financiero y contable
Artículo 23º.-Recursos del consorcio.
1. La hacienda del consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Las subvenciones, contribuciones, y transferencias de cualquier entidad pública o privada, incluyendo los fondos estructurales, de cohesión, o cualquier otro, procedentes de la Unión Europea, tales como Feder, FEOGA, FSE, que coadyuven al objeto y fines relacionados en el artículo 5º.
d) Subvenciones a fondo perdido, que pueden ser otorgadas por la Xunta de Galicia, en los términos establecidos por el artículo 252 b) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
e) Las contribuciones económicas ordinarias al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.
f) Las tasas y precios públicos que se establezcan para la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
g) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios competencia de las entidades consorciadas.
h) El producto de las operaciones de crédito.
i) Otros recursos que la legislación de haciendas locales reconoce a favor de las entidades locales.
j) Las demás prestaciones de derecho público.
2. También constituirán recursos del consorcio las contribuciones económicas extraordinarias de las entidades consorciadas.
3. Son aplicables a los recursos del consorcio lo dispuesto en la Ley de haciendas locales, respecto a los recursos de los ayuntamientos, con las particularidades propias de su objeto y fines.
4. El régimen financiero del consorcio no alterará el propio de los ayuntamientos que lo integran.
Artículo 24º.-Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca el consorcio se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley general tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 25º.-Infracciones, sanciones y recargas.
Será aplicable a los tributos que establezca el consorcio el régimen de infracciones, sanciones y recargas regulado en la Ley general tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 26º.-Contribuciones económicas ordinarias.
1. Las contribuciones económicas ordinarias anuales de cada entidad consorciada se calcularán en función de la población de cada ayuntamiento resultante del último padrón aprobado el 31 de diciembre, según los datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.
2. Para el año 2005, los porcentajes provisionales de contribución, se corresponden con los datos aportados por el INE, referidos a la población de cada uno de los ayuntamientos el 31-12-2003.
Municipio Habitantes Porcentaje dinamizador/
980.000 euros
Presupuesto plan
A Pobra do Brollón 2.609 3,53446 34.637,75
Portomarín 2.063 2,79478 27.388,91
Taboada 4.180 5,66272 55.494,74
Chantada 9.765 13,22883 129.642,62
Carballedo 3.173 4,29852 42.125,56
O Saviñao 4.826 6,5378 64.071,20
Pantón 3.469 4,69952 46.055,33
Sober 3.077 4,16847 40.851,04
Monforte de Lemos 19.870 26,91828 263.799,08
Ribas de Sil 1.441 0,59743 19.131,08
Quiroga 4.255 5,76433 56.490,46
Paradela 2.603 3,52633 34.558,09
TOTAL LUGO 61.561 83,39790 814.245,86
A Peroxa 2.571 3,48298 34.133,25
Nogueira de Ramuín 2.621 3,55072 34.797,06
Parada de Sil 896 1,21382 11.895,52
A Teixeira 576 0,78031 7.647,12
Castro Caldelas 1.909 2,58616 25.344,37
Xunqueira de Espadanedo 1.099 1,48883 14.590,60
Esgos 1.317 1,78416 17.484,83
Montederramo 1.266 1,71507 16.807,74
TOTAL OURENSE 12.255 16,60210 162.700,50
TOTAL 73.816 100,00000 976.946,36
3. Para la determinación de los porcentajes y contribuciones del año 2004, y de los sucesivos, se procederá a su cálculo en función de la población de cada ayuntamiento, en la forma prevista en los epígrafes anteriores, lo que será aprobado por el pleno.
Artículo 27º.-Financiación de los servicios y de las actividades.
Para la ejecución de las obras y la prestación de servicios y actividades se redactará el correspondiente
proyecto, memoria valorada e informe técnico, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes estatutos.
Artículo 28º.-Aprobación del presupuesto.
1. El consorcio aprobará anualmente un presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.
2. Dicho presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de haciendas locales y disposiciones que la desarrollen.
Artículo 29º.-Previsión de los gastos e ingresos.
1. Todas las contribuciones económicas ordinarias, referidas en el punto 1 del artículo anterior, serán efectuadas por las entidades consorciadas mediante entregas periódicas, que se ingresarán con anterioridad al último día de cada trimestre natural, a la tesorería del consorcio, o en cualquier otro plazo fijado por acuerdo del pleno.
2. En caso de que las entregas referidas en el punto anterior no se efectúen en los plazos previstos, con objeto de regularizar los ingresos de las contribuciones de las entidades consorciadas, éstas:
a) Facultan al presidente del consorcio para que, transcurrido el plazo para el ingreso de las contribuciones de las entidades consorciadas, y acreditada la deuda por su secretario, tras informe de la tesorería y de la intervención, pueda dirigirse a la Administración central o a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos o cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fuesen liquidadas a favor de la entidad consorciada deudora, por igual importe al de las contribuciones no satisfechas trimestralmente, para su ingreso en la hacienda del consorcio.
b) Les reconocen, a las diputaciones provinciales de Lugo y Ourense, la facultad de retener el importe de las cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la entidad consorciada se disponga en la corporación provincial, transfiriendo dichas cantidades al consorcio. Esta retención la solicitará el presidente del consorcio, señalando el importe da deuda y fecha de vencimiento, que deberán acreditarse mediante certificación de la secretaría, tras los informes del tesorero e interventor, sobre el importe pendiente de ingresar.
3. En los casos previstos en el número anterior del presente artículo, con carácter previo, se dará audiencia a la entidad afectada, requiriéndole el pago por plazo de diez días.
4. En el supuesto de que alguna entidad consorciada le debiese al consorcio dos trimestres de su contribución, la presidencia procederá a dictar resolución, previa audiencia del afectado, por la que se acuerde dejar de prestar los servicios y actividades.
5. El mismo régimen de los puntos anteriores se aplicará a las contribuciones económicas extraordinarias, que se tendrán que ingresar en la tesorería
del consorcio en el plazo máximo de un mes desde la notificación del pertinente acuerdo del pleno.
6. Las contribuciones de las entidades consorciadas se considerarán ingresos de carácter público del consorcio para todos los efectos legales.
Artículo 30º.-Demora en el ingreso de contribuciones.
Las cantidades que no fuesen ingresadas en la tesorería del consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementará en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar el interés de demora fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio correspondiente.
Artículo 31º.-Gestión presupuestaria.
Será igualmente aplicable lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de haciendas locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del presupuesto, con las peculiaridades propias del consorcio.
Artículo 32º.-Tesorería del consorcio.
La tesorería del consorcio se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de haciendas locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del título V de la Ley general presupuestaria.
Artículo 33º.-Contabilidad.
El consorcio llevará su contabilidad de conformidad con la instrucción de contabilidad para la Administración local ordinaria.
Artículo 34º.-Rendición de cuentas.
El consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 200 y siguientes del texto refundido de la Ley de haciendas locales.
Artículo 35º.-Fiscalización.
La gestión económica del consorcio será objeto de las fiscalizaciones interna y externa reguladas por el texto refundido de la Ley de haciendas locales.
Artículo 36º.-De los bienes.
1. Los bienes del Estado, comunidad autónoma, diputación provincial, mancomunidades, entidades consorciadas, o cualquier otra pública o privada, adscritos o que puedan adscribirse al consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiéndole tan sólo al consorcio su utilización, administración, explotación y conservación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. Las facultades de disposición limitadas que le puedan reconocer al consorcio sobre los bienes mencionados serán las que consten en los acuerdos de cesión correspondientes y se limitarán siempre a las finalidades estatutarias.
2. De tales bienes se hará un inventario detallado.
3. Los bienes adquiridos por el consorcio se integrarán en su patrimonio, al que le serán de aplicación las normas reguladoras del patrimonio de las entidades locales y de la calificación jurídica de sus bienes.
TÍTULO IV
Modificación y disolución
Artículo 37º.-Modificación de los estatutos y disolución del consorcio.
Para la modificación de los estatutos, así como para la disolución del consorcio, se seguirán las mismas reglas y los mismos procedimientos que lo establecido en la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Artículo 38º.-Adhesión de nuevos miembros.
1. La adhesión al consorcio de nuevos miembros deberá hacerse mediante solicitud que tendrá que ser aprobada por todas y cada una de las entidades consorciadas, con la consiguiente modificación de los estatutos, las disposiciones de los cuales serán de obligatorio cumplimiento para los miembros incorporados.
2. Sólo se podrán adherir al consorcio otras administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con el objeto y fines del consorcio.
3. Cualquiera que sea el momento en el que se adopte el acuerdo de adhesión al consorcio de una nueva entidad, ésta no producirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, menos que disponga otra cosa el pleno.
Artículo 39º.-Separación de miembros del consorcio.
1. La separación voluntaria de una entidad del consorcio precisará los siguientes requisitos:
a) Aviso previo de un año dirigido al presidente.
b) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del consorcio y garantizar el cumplimiento y liquidación de aquéllas y estos.
2. La separación producirá efectos al finalizar el ejercicio económico en el que se adoptase el correspondiente acuerdo.
3. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos a éste encomendado.
4. El pleno, con el quórum especial del artículo 7º, en el supuesto de incumplimiento de obligaciones o compromisos por alguna de las entidades consorciadas, con forma motivada, podrá acordar su separación.
5. La separación llevará consigo necesariamente la modificación de los estatutos.
Artículo 40º.-Disolución del consorcio.
1. El consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por transformación del consorcio en otra entidad, mediante acuerdo del pleno, con el quórum establecido en el artículo 7º ratificado por la totalidad de las entidades locales consorciadas.
b) Por el cumplimiento de su finalidad.
c) Por incumplimiento de su objeto.
d) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
e) Por separación de alguno de sus miembros si con eso deviene inoperante.
f) Por mutuo acuerdo de las entidades consorciadas.
2. En el caso de disolución, mantendrá su personalidad jurídica, mientras no sea adoptado por el pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, que será publicado en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia. Tal acuerdo determinará la forma por la que se procederá a la liquidación de los bienes del consorcio y la reversión a las entidades consorciadas de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el consorcio administrase en régimen de cesión de uso, la titularidad de los cuales correspondiese a otras entidades o administraciones públicas.
3. El coeficiente de participación recogido en el artículo 26º, en el supuesto de disoluciones, servirá para la distribución del patrimonio neto.
TÍTULO V
Responsabilidad
Artículo 41º.-Responsabilidad.
Las entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos del consorcio en las proporciones indicadas en el artículo 26 de los estatutos.
Disposiciones adicionales
Primera.-El consorcio, en el ámbito determinado para su objeto y finalidades, tiene las potestades y prerrogativas que les corresponden a los entes locales no territoriales.
Segunda.-El coste de personal adscrito por las entidades consorciadas podrá ser deducido de las contribuciones económicas ordinarias que le corresponda abonar a la entidad de origen, en la forma que se determine en el acuerdo de adscripción.
Tercera.-Para el cumplimiento de sus fines, el consorcio podrá valerse de los servicios administrativos y técnicos de cualquiera de las entidades locales consorciadas.
Disposiciones finales
Primera.-La entrada en vigor de estos estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por las entidades consorciadas, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de la que se realice en el BOP.
Segunda.-Se les comunicará a la Administración central del Estado y a la Xunta de Galicia, la constitución del consorcio, para los efectos de su inscripción en los correspondientes registros.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

