DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miercoles, 15 de junio de 2005 Pág. 10.429

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio alimentación, de la provincia de Ourense.

Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio alimentacion de la provincia de Ourense (código de convenio nº 3200545, publicado en el BOP nº 154 de 7-7-2004), por la que se acuerda la revisión de la tabla salarial para el año 2005, suscrita con fecha 1 de febrero de 2005, por la mencionada comisión paritaria en representación tanto de la parte económica como de los trabajadores del sector; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el DOG.

Ourense, 22 de febrero de 2005.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio alimentación de la provincia de Ourense

2004-2005

Siendo las 12.00 horas del día 1 de febrero de 2005, se reúnen las personas que a continuación se relacionan en la sede de la Confederación Empresarial de Ourense, sita en plaza das Damas, nº 1 para proceder a la actualización de las condiciones económicas del convenio colectivo de comercio alimentación de la provincia de Ourense, para su segundo año de vigencia.

Por la parte empresarial: José Carlos González Marquina, Francisco Carabel Di Paola, Rafael Souto. Asesores: María de Miguel y José Manuel Pérez Garrido.

Por la parte social: por UGT: Concepción López Caride. Por CC.OO.: José Gómez. Por FETICO: Concepción Rodríguez Salgado. Por USO: Modesto Amorín Fernández.

Iniciada la reunión, las partes acuerdan proceder a la actualización de los conceptos económicos del convenio para el segundo año de vigencia, conforme a las condiciones pactadas en el artículo 10 del texto, que establece literalmente que: «Para 2005, el incremento salarial será el porcentaje que resulte de sumar al IPC real resultante a 31 de diciembre de 2004+1%, una vez que éste sea constatado por el INE. Este incremento también se aplicará sobre las dietas y la gratificación de actividad».

Habiendo sido el IPC real de 2004 el 3,2% se procede a la actualización de los referidos conceptos en el 4,2%, resultando las siguientes cantidades:

Artículo 12º.-Dietas.

La cuantía de éstas será la siguiente:

-Dieta completa: 34,58 euros.

-Almuerzo: 12,96 euros.

-Cena: 8,64 euros.

-Desayuno: 2,60 euros.

O bien, mediante acuerdo con la empresa, utilizando el sistema de gastos a justificar.

Artículo 20º.-Gratificación de actividad.

Todos los trabajadores percibirán en concepto de gratificación de actividad la cantidad de 44,33 euros mensuales, aplicándose la citada cantidad en 12 mensualidades.

Tabla salarial 2005

GrupoCategoríasSalario

base

Salario

a anual

I.A)Director886,29 A13.294,35 A

I.B)Jefe de administración, jefe de ventas, jefe de compras830,91 A12.463,65 A

I.C) Supervisor, coordinador general, jefe de centro.775,48 A11.632,20 A

II.A)Jefe de almacén; jefe de supermercado; jefe de sección.731,19 A10.967,85 A

II.B)Analista, responsable de expedición, recepcionista.720,95 A10.814,25 A

II.C)Oficial administrativo, programador697,94 A10.469,10 A

III.A)Mecánico, electricista, oficial de 1ª chófer, operador informática, capataz, viajante675,82 A10.137,30 A

III.B)Dependiente, oficial de 2ª chófer, auxiliar de caja reponedor, auxiliar de caja dependiente, auxiliar de caja, auxiliar de gravación, auxiliar administrativo, ayudante mecánico, ayudante electricista, peón de mantenimiento, mozo especializado: 642,57 A9.638,55 A

GrupoCategoríasSalario

base

Salario

a anual

III.C)Telefonista, mozo de reparto, mozo reponedor; oficial de 3ª, ayudante, personal de limpieza620,41 A9.306,15 A

Y sin más puntos que tratar se levanta la sesión cuando son as 12.30 horas en el mismo lugar y día establecido al inicio, levantándose al efecto la presente acta, que en prueba de conformidad, firman los presentes por sextuplicado ejemplar.