El Ayuntamiento de Tomiño cuenta con Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente en fecha 29-3-2001.
La documentación remitida consta de expediente administrativo y proyecto técnico del plan y anexo.
Con fecha de 29 de marzo de 2005, se aprobaron definitivamente, por orden del conselleiro, las modificaciones referentes a las ordenanzas 9 Suelo rústico de protección forestal y 10 Suelo rústico de protección agropecuaria; calificación de espacio libre de uso público de una parcela de unos 80 m, regulada por la ordenanza 1, en el casco urbano de Tomiño; y nueva ordenanza de telefonía móvil; y se suspendió la aprobación definitiva en cuanto a la propuesta de reclasificación de suelo rústico de protección ecológica. La documentación ahora presentada subsana las observaciones señaladas, y, advertido error en la aprobación definitiva de las ordenanzas 9 y 10 se subsanan en su contenido al entender que la modificación lo es en el sentido de adaptarse a lo dispuesto por la legislación urbanística gallega.
El objeto del presente documento es la reclasificación de un ámbito de 184 ha de suelo de protección ecológica en suelo de protección forestal y la corrección en la modificación de las ordenanzas 9-10.
De conformidad con lo señalado en el artículo 93.4º de la Ley 9/2002, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido en fecha 9-9-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002.
Revisado el documento relativo a la modificación puntual nº 1 del PGOM y analizados los aspectos señalados en el artículo 85.7º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, procede señalar:
1. Reclasificación de un ámbito de suelo de protección ecológica: en primer lugar se aprecia un error material o tipográfico en el texto ya que de la documentación gráfica existente y propuesta, se aprecia que la superficie afectada es de aproximadamente 184 ha y no 104 ha; debe corregirse dicho error.
De acuerdo con las observaciones anteriores, se clarificará que el suelo pasa a tener la calificación de suelo rústico de protección forestal, en su totalidad.
Se incorpora el estudio de los valores ecológicos, justificando el mejor uso como utilización de los recursos de monte bajo, actual propuesta que impone una mejor flexibilidad a la hora de planificar actuaciones sobre dicho monte que repercuten favorablemente en la gestión forestal sostenible.
En todo caso, la presente recalificación no exime de solicitar las autorizaciones legalmente exigibles para usos y actuaciones sobre el suelo que establece la legislación urbanística.
2. Modificación de las ordenanzas 9 y 10: el Pleno del Ayuntamiento de 30 de abril de 2005, aprobó provisionalmente la propuesta de nueva delimitación de suelo de protección forestal y su correspondiente planimetría así como la adaptación de las ordenanzas 9 y 10 de protección forestal y protección agropecuaria, a la Ley 9/2002, de ordenación urbanistica con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, una vez que fueron cumplidas las directrices de la Dirección General de Urbanismo, respecto de las citadas modificaciones, según Orden de 29 de marzo de 2005.
Se estima procedente la corrección propuesta en cuanto hace referencia a la adecuación de la normativa de dichas ordenanzas a la regulación actual de la Ley 9/2002, según la redacción que tienen los preceptos correspondientes tras la modificación efectuada por la Ley 15/2004.
3. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente, en los términos señalados en los fundamentos anteriormente recogidos, la Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), en cuanto a la propuesta de recalificación de suelo rústico de protección forestal; así como la redacción de las ordenanzas 9 y 10, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2002, en su regulación vigente.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP.
Disposición final
Contra esta orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2005.
Alberto Núñez Feijoo
Vicepresidente primero y conselleiro de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda

