DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miercoles, 22 de junio de 2005 Pág. 10.986

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Corporación de Prácticos del Puerto de Vigo, S.C.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Corporación de Prácticos del Puerto de Vigo, S.C., con nº de código 3603092, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 27-4-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha de 11-4-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 10 de mayo de 2005.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la Corporación de Prácticos del Puerto de Vigo, S.C.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Determinación de las partes negociadoras.

La comisión negociadora de este convenio está integrada por la empresa Corporación de Prácticos del Puerto de Vigo y por el representante legal de los trabajadores afectados, que podrá contar con el asesoramiento de la central sindical que esta representación legal estime.

Artículo 2º.-Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio colectivo tiene un ámbito de aplicación de empresa, éste afectará a la Corporación de Prácticos del Puerto de Vigo y a los trabajadores que presten servicios para la misma, tanto el personal de embarcaciones, como el personal de tierra, sea personal administrativo o de mantenimiento. No obstante lo anterior, el personal administrativo y de mantenimiento conservarán su norma particular.

Los contenidos de este convenio no serán de aplicación a los trabajadores contratados al amparo del Real decreto 1382/1985.

Artículo 3º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos e independientemente del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a partir de 1 de enero de 2005, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose tácitamente de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia deberá de formalizarse por escrito dirigido tanto a la delegación de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, como a la otra parte negociadora del convenio.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

El conjunto de condiciones económicas pactadas en este convenio compensarán y/o absorberán a aquellas que existieran a la entrada en vigor del mismo, sea cual fuera la naturaleza, origen o denominación de la misma, presente o futura, a no ser que éstas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual y global, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Las normas establecidas en este convenio tendrán el carácter de mínimas, los pactos y condiciones laborales que viniesen disfrutando los trabajadores serán respetados a título personal, siempre que, estimadas en su conjunto y en cómputo anual, que sean más beneficiosas a las establecidas en este convenio.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, este convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no se podrá pretender la aplicación de ninguna de sus cláusulas con independencia; si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de sus normas, y este hecho, a juicio de cualquiera de las partes firmantes, desvirtuase el contenido del presente convenio, éste quedará automáticamente sin efecto la totalidad del mismo, debiendo ser de nuevo considerado en su totalidad por la comisión negociadora.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la aplicación del presente convenio, así como resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas por el mismo, se crea una comisión paritaria, que será la misma comisión negociadora.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea preciso a fin de resolver las divergencias que se planteen, estableciéndose como plazo máximo para alcanzar una solución, el de un mes a contar desde la comunicación de la solicitud de convocatoria.

Artículo 8º.-Adhesión al AGA.

La comisión paritaria, ante las posibles discrepancias surgidas de la interpretación de cada uno de los artículos de este convenio, se someterá al procedimiento de arbitraje previsto en el AGA.

Artículo 9º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado en este convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores (ET), en la Ordenanza de Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos O.M. de 9-8-1969, que se asume como norma subsidiaria, así como en las demás disposiciones legales vigentes o que puedan entrar en vigor durante la vigencia del convenio.

Artículo 10º.-Idioma.

El texto del convenio colectivo se publicará en gallego.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 11º.-Organización.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá al empresario, que podrá ejercerla por sí mismo o a través de aquella persona o personas en que éste delegue.

Para la fijación del sistema de horarios y turnos de trabajo se debe consultar al RLT, el resultado de esa consulta no será vinculante.

Artículo 12º.-Dirección y control.

El trabajador vendrá obligado a prestar sus servicios bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.

Artículo 13º.-Plantilla y plantilla mínima.

La empresa dispondrá de la plantilla suficiente para atender la marcha normal de sus actividades, al tráfico de sus embarcaciones, así como a la seguridad de las mismas y a sus dotaciones y, en general, para asegurar en todo caso las condiciones de trabajo de éstas.

La plantilla mínima que se fija con carácter general para las embarcaciones será la actual. No obstante, la dotación de cada una de las embarcaciones no podrá ser inferior a la que apruebe la autoridad portuaria competente.

Artículo 14º.-Mando de la embarcación.

El mando de la embarcación corresponderá a la persona que, designada por el empresario y en posesión del título de capitán o patrón, ejerce el mando del barco de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y con las atribuciones que para el caso establezcan las disposiciones vigentes, con todos los derechos y obligaciones que al mando correspondan.

Artículo 15º.-Cumplimiento de las órdenes de a bordo.

Los trabajadores/tripulantes, cualquiera que sea su categoría o grupo profesional, realizarán aquellos trabajos que le sean encomendados por el empresario o a aquellas personas designadas por el mismo, relativos a las faenas relacionadas con la navegación o con el cometido asignado a cada departamento. Sin embargo, los trabajadores realizarán trabajos de naturaleza diferente a los que corresponden cuando a juicio del empresario, capitán o patrón, sea necesaria su realización en orden a garantizar la organización, seguridad o salvación del buque, así como la seguridad o salvación de su tripulación.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 16º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desempeñen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en grupos profesionales y, a su vez, en categorías profesionales.

Artículo 17º.-Definición de grupos y categorías profesionales.

El personal afectado por el presente convenio quedará clasificado en uno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1º.-Personal de mando.

Están integrados en este grupo aquellos trabajadores que, bajo las órdenes de sus inmediatos superiores, ejercen funciones a bordo o en tierra que precisan

de una acusada competencia práctica o especialización. Se clasifican en las siguientes categorías:

a) Patrón: es el trabajador que ejerce el mando efectivo sobre los trabajos de a bordo y de la tripulación, y, además desempeña, en posesión de la titulación necesaria, la responsabilidad y mando de la embarcación.

Grupo 2º.-Subalternos.

Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que ejercen a bordo o en tierra trabajos que requieren particulares conocimientos, sin llegar a los exigidos para la maestranza, o bien están encargados de ejecutar labores que para su realización precisan, predominantemente, la aportación de esfuerzo físico y un cierto grado de especialización. Dentro de este grupo se definen las siguientes categorías profesionales:

a) Mecánico/marinero: es el tripulante que posee esta titulación y los conocimientos para la navegación y faenas propias de la actividad de la empresa, efectúa las faenas de engrase de máquinas y motores de la embarcación y las demás operaciones complementarias o auxiliares que le ordenen sus superiores.

b) Marinero: es el tripulante que desarrolla con la adecuada competencia y conocimiento las tareas que le son propias al mecamar, sin estar en posesión del citado título.

Grupo 3º.-Servicios especiales.

Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores, que no estén comprendidos en los grupos y categorías anteriores, y prestan sus servicios complementarios en el tráfico interior de puertos o rías.

a) Auxiliar administrativo: es el/la trabajador/a administrativo que realiza las funciones administrativas que le son propias, dentro del desarrollo normal de la actividad en la empresa.

Artículo 18º.-Enumeración de grupos y categorías.

La enumeración de los grupos y categorías profesionales es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas en todos los casos las plazas indicadas.

Por otra parte, no se trata de una lista cerrada, sino que la misma debe estar abierta con la finalidad de que sean incluidas, sustituidas o suprimidas, aquellas categorías profesionales que, bien por disposiciones futuras emanadas de los órganos competentes, bien por acuerdo entre las partes firmantes del presenten convenio, se pudieran establecer en un futuro.

Artículo 19º.-Movilidad funcional (trabajos de superior e inferior categoría).

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la legislación vigente y las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. Podrá efectuarse dentro del grupo profesional sin más limi

taciones que las impuestas por la capacitación/formación de los trabajadores encuadrados en el mismo.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles a la actividad productiva. La empresa comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.

Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador realizase funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses en dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, conforme al sistema de promoción profesional establecido en este convenio colectivo, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de la formación y promoción profesional, teniendo derecho el trabajador a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá las retribuciones de origen.

No obstante lo anterior, todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional, realizarán las mismas funciones en cuanto a la operatividad normal de la empresa: atención del teléfono, UHF, mantenimiento de las embarcaciones, llevar y recoger a los prácticos en cualquier medio de transporte que la empresa ponga a disposición del trabajador, sin que ello signifique encomienda de funciones inferiores ni modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Capítulo IV

Ingresos y período de prueba

Artículo 20º.-Condiciones de ingreso.

Todo el personal que pretenda ingresar en la empresa precisará acreditar:

a) Aptitud física suficiente y saber nadar en el supuesto de tener destino de a bordo.

b) Haber cumplido la edad mínima que fijen las leyes.

c) Título y/o aptitud legal o convencional a la categoría y especialidad a que se aspire.

d) Estar en posesión de los certificados exigidos por la normativa vigente.

Ningún trabajador podrá ser admitido a formar parte de la tripulación de una embarcación, si no presenta la libreta de inscripción marítima que acredite su identidad, con las adecuadas autorizaciones y obligatorios visados de la autoridad de la marina, y en cuyo documento se reflejará el historial del personal embarcado en los distintos barcos que vaya pasando.

Artículo 21º.-Contrato de trabajo.

Los contratos que se celebren con cualquier trabajador deberán formalizarse siempre por escrito, se ajustarán, en su caso, al modelo oficial que establezcan las disposiciones vigentes en materia de contratación, debiéndose respetar en cualquier caso los contenidos del presente convenio.

Artículo 22º.-Período de prueba.

Toda admisión de personal se considerará provisional durante un período de prueba variable, con arreglo a la categoría para la que el trabajador fuera contratado. El tiempo de prueba no podrá ser superior al que a continuación se establece:

a) Grupo 1º: 6 meses.

b) Grupo 2º: 2 meses.

c) Grupo 3º: 1 mes.

Durante dichos períodos, tanto el empresario como el trabajador podrán, respectivamente, desistir de la prueba y consecuentemente rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de preavisar con la debida antelación dará derecho al trabajador a percibir en concepto de indemnización el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso, si el incumplimiento deriva por parte del trabajador, la empresa podrá descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba el salario y demás emolumentos correspondientes al trabajo realizado, siéndoles abonados, asimismo, los gastos que pueda producir su reintegro al puerto de embarque, en caso de cese durante el período de prueba a instancia de la empresa.

Capítulo V

Promoción de los trabajadores

Artículo 23º.-Promoción profesional.

Las plazas vacantes existentes en la empresa podrán proveerse según criterio de la misma, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejaran tal medida.

La provisión de plazas vacantes dentro del grupo 1º serán designadas libremente por la empresa en cuanto a la provisión de plazas vacantes en el resto de grupos profesionales la empresa deberá cubrir al menos un 60% de las mismas a través de promoción interna, salvo que quede desierta la plaza vacante, pudiendo ser a partir de este momento, cubierta libremente por la empresa.

Cuando se produzca una vacante que no implique mando, se cubrirá con personal fijo de la empresa que reúna las condiciones legales necesarias para poder desarrollarla. Siempre que sean aptos para ello a juicio de la empresa o armador, debiendo tenerse

en cuenta, entre otras, las circunstancias siguientes para ascender a una categoría superior:

* Titulación adecuada.

* Conocimiento del puesto de trabajo.

* Historial profesional.

* Haber prestado servicios, temporalmente, en la categoría profesional que se pretende cubrir.

En condiciones de igualdad entre varios trabajadores primará la mayor antigüedad en la empresa.

Artículo 24º.-Formación profesional en el trabajo.

Aquel trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico-profesional podrá disfrutar de los permisos necesarios para acudir a los exámenes.

Sin menoscabo de la actividad de la empresa, ésta vendrá obligada a facilitar a los trabajadores todos aquellos cursos o actividades de formación que posibiliten una mejora de las capacidades laborales, técnicas y humanas de los mismos. Para ello concertará los necesarios planes formativos en todas las materias de interés, con las entidades que prefiera, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

La elección de los asistentes a los cursos será por acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores (RLT) y la empresa. Durante la realización de los cursos los trabajadores percibirán sus salarios íntegros.

En cuanto a los permisos individuales de formación (PIN), a fin de valorar la solicitud del trabajador, la dirección de la empresa tendrá en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que recabará la opinión de los representantes legales de los trabajadores, teniendo en cuenta que el disfrute del permiso no afecte significativamente al trabajo en la misma.

Tendrán prioridad para disfrutar el permiso de formación aquellos trabajadores ocupados que, cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente, no hayan participado en una acción formativa de un plan agrupado.

La denegación de la solicitud por parte de la empresa deberá ser motivada, debiéndose comunicar por escrito la misma al trabajador. Dado que el número de trabajadores que conforman la plantilla de personal de la empresa, será motivo suficiente para denegar la solicitud, que en ese momento se encuentre otro trabajador disfrutando de un permiso individual.

La dirección de la empresa informará a los representantes legales de los trabajadores (RLT) de las solicitudes recibidas y de su respuesta a la mismas.

Capítulo VI

Jornada, descanso, vacaciones y licencias

Artículo 25º.-Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta (40) horas semanales, de trabajo efectivo en promedio de cómputo anual.

La empresa tiene la facultad de organizar los turnos que mejor convengan al desarrollo normal del trabajo, previa información a los representantes legales de los trabajadores (RLT).

Los trabajadores dedicados a las labores en embarcaciones prestarán sus servicios durante un total de 2.496 horas anuales.

En el total de 2.496 horas determinadas anteriormente se hallan comprendidas:

a) El total de 1.870 horas anuales de trabajo efectivo correspondientes a las 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio de cómputo anual.

b) El total de 626 horas anuales de presencia.

Por la realización de la jornada establecida anteriormente los trabajadores percibirán aquellos salarios fijados para cada categoría en el convenio colectivo.

Artículo 26º.-Festivos.

Además de aquellos días que se fijan como festivos en el calendario laboral en vigor cada año, se considerará como día no laborable y no recuperable a todos los efectos, el día del Carmen. Aquellos trabajadores que tengan que prestar servicios en dicho día tendrán derecho a disfrutar dicho descanso en cualquier otro día fijado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, pudiéndose acumular el mismo al período de disfrute de vacaciones.

Artículo 27º.-Vacaciones.

Todo el personal comprendido en el ámbito de este convenio, tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

Las partes acuerdan expresamente que, mientras sea de aplicación el actual sistema de turnos de trabajo consistente en descansar tres semanas completas de cada siete durante todo el año, las vacaciones se compensen con cuatro semanas de descanso de las que se disfruten entre los turnos de trabajo.

Artículo 28º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en el caso de nacimiento de hijos.

c) Dos días en el supuesto de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Se entenderá por enfermedad grave cuando por la dolencia sea necesaria la hospitalización del familiar.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

En los supuestos contemplados en las letras b) y c), cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer

un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cuatro (4) días.

Capítulo VII

Régimen salarial

Artículo 29º.-Estructura salarial.

Se establece la siguiente estructura salarial:

a) Salario base.

b) Complementos personales. Antigüedad.

c) Complementos de puesto de trabajo. Plus de embarque.

d) Otros complementos. Plus de actividad.

e) Complementos de vencimiento superior al mes. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 30º.-Salario base.

El salario base será aquella retribución fijada por unidad de tiempo, con independencia del horario de prestación de servicio. El salario a jornada completa a percibir por cada trabajador será el que figura en el anexo I del convenio.

Artículo 31º.-Complemento de antigüedad.

Los trabajadores tendrán derecho a aumentos periódicos consistentes en trienios del 3% del salario base mensual que se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de su cumplimiento.

Artículo 32º.-Plus de actividad.

Para el personal de a bordo, en función del desarrollo normal de la actividad de la empresa, se establece una compensación, idéntica para todas las categorías, que recoge específicamente la gratificación por la dedicación y calidad en el trabajo, así como en compensación por la realización del trabajo en régimen de turnos y horas de presencia.

Este plus consistirá en un complemento salarial por el importe de 320,82 A mensuales, que será abonada en las doce mensualidades de cada año.

De dicha cantidad 92 A no son consolidables.

Artículo 33º.-Plus de embarque.

Sobre los salarios fijados en este convenio se abonará al personal de a bordo en concepto de plus de embarque un complemento salarial consistente en 17,55 A al mes, a satisfacer en doce mensualidades.

Artículo 34º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias, consistentes cada una de ellas en una cantidad equivalente a una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el plus de embarque, que serán satisfechas una al inicio del período vacacional, o, en su defecto, el día 25 de julio, y otra el día 15 de diciembre.

Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen, estimándose a estos efectos como tiempo trabajado

aquellos períodos en el que el trabajador hubiese estado en situación de incapacidad temporal.

Capítulo VIII

Compensaciones

Artículo 35º.-Plus de transporte.

Se establece para todas las categorías, excepto para aquellas de servicios especiales, un plus en compensación por transporte igual a una cantidad mensual de 94,77 A mensuales.

Artículo 36º.-Manutención.

La compensación por este concepto, a que pudiera haber lugar por la necesidad de mantener operativo el servicio las 24 horas del día y a lo largo del año, entendiéndose asimilada en el salario base.

Artículo 37º.-Útiles y prendas.

La empresa entregará a todo su personal dedicado a labores de practicaje las prendas de trabajo necesarias para cada uno de sus tripulantes, siendo obligatorio el uso de las mismas. Así, el personal contará con un pantalón y chaquetón de aguas, guantes de maniobra, chaquetón, botas especiales y monos o uniforme.

Todos los elementos de protección personal que use la tripulación deberán estar homologados conforme a la normativa vigente.

En caso de abonar indemnizaciones económicas por este concepto, la cantidad que se abonará será de 22,11 A mensuales, quedando la empresa exonerada de la entrega de la ropa.

Artículo 38º.-Dietas.

Durante los viajes y desplazamientos que el personal tenga que realizar con motivo de las comisiones de servicio, por orden de la empresa, se devengarán dietas; el trabajador afectado tendrá derecho a percibir por adelantado, del empresario o de su representante, el importe aproximado de las dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de no entregarse los correspondientes billetes de pasaje.

Capítulo IX

Sociales y sindicales

Artículo 39º.-Incapacidad temporal.

El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada por accidente de trabajo percibirá, desde el primer día de la misma y hasta un máximo de tres meses, un complemento con cargo a la empresa, sobre la prestación de la Seguridad Social, hasta completar el 100% de su base de cotización mensual excluida la prorrata de pagas extraordinarias.

En los casos de IT que requieran hospitalización la empresa abonará desde el primer día el mismo complemento señalado en el párrafo anterior, hasta un máximo de tres meses.

Artículo 40º.-Condiciones básicas de seguridad e higiene.

Se observará y aplicará por ambas partes la normativa sobre prevención de riesgos labores constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas dentro del ámbito laboral de la empresa.

La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, a través de la evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supondrá la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.

Por ello, para la puesta en práctica de la acción preventiva, la empresa evaluará las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. La empresa, a partir de los resultados de la evaluación de riesgos, planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquella de manifiesto.

Artículo 41º.-Sigilo profesional.

Los delegados de personal observarán sigilo profesional en aquellas materias que establezca la legislación vigente, aún después de dejar de ser representante legal de los trabajadores y en especial en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale especialmente carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los delegados de personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 42º.-Garantías.

Los delegados de personal, como representantes de los trabajadores, tendrán entre otras las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes delegados.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los

supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas y económicas.

c) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.

d) Expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin pertubar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala establecida en el Estatuto de los trabajadores.

f) Cuantas otras se puedan contener y derivar de la legislación vigente.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 43º.-Faltas laborales.

Por razón de su gravedad, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) Las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

b) Las de puntualidad, superior a 30 minutos a la hora de entrada en el puesto de trabajo.

c) Abandonar sin motivo justificado el trabajo cuando no conlleva perjuicios para la empresa o terceros.

d) Las discusiones con los compañeros de trabajo y faltas de respeto a los superiores, sin que cause perturbaciones graves en la empresa.

e) El descuido y/o maltrato de los bienes o materiales que tenga el trabajador a su cargo, siempre que no cause grave perjuicio a la empresa.

f) La falta de aseo personal que no produzca queja de los compañeros.

g) La desobediencia de las órdenes recibidas, si con esta conducta no se causan perjuicios a la empresa o a terceros.

Son faltas graves:

a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo, no justificadas, en el período de tres meses. Cuando tuviese que relevar a un compañero bastará una sola falta para que ésta se considere como falta grave.

b) Negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.

c) La imprudencia grave en actos de servicio; si implicase riesgos de accidentes para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave.

d) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio; si implicase quebranto de disciplina o de ella se derivasen perjuicios para la empresa o para los compañeros de trabajo, podrá ser considerada muy grave.

e) Las faltas de aseo y limpieza que produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

f) La comisión de tres faltas leves dentro de un semestre, aunque sean de distinta naturaleza.

Son faltas muy graves:

a) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados.

b) La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o cumplimiento de servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, cualquiera que sea la naturaleza de éste y la hora a que deba realizarse.

c) El abuso de autoridad por parte de los jefes o superiores respecto al personal que le esté subordinado.

d) El abandono del servicio de guardia sin motivo justificado.

e) La estafa, robo o hurto cometidos dentro del centro de trabajo.

f) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato desconsiderado con los compañeros de trabajo o cualquier persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta.

g) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales y útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres y documentos de la empresa.

h) La embriaguez y/o el consumo de drogas en acto de servicio, salvo informe facultativo que indique adicción.

i) Violar el secreto de la empresa, así como revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo.

k) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

l) La comisión de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año.

Artículo 44º.-Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días.

b) Despido disciplinario.

Artículo 45º.-Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones que se establecen en el artículo anterior se regirán por los siguientes principios:

a) Corresponde al empresario o persona que le represente, la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves y muy graves.

b) Las faltas prescribirán si no se procede a la imposición de sanción o a la apertura de expediente, caso de que éste deba instruirse, en los plazos siguientes, a contar desde la fecha en que fueron cometidas, o desde que el empresario o su representante haya tenido o podido tener conocimiento de las mismas: las faltas leves a los 10 días, las graves a los 20 días, y a los 40 días, las muy graves.

c) Los representantes de los trabajadores serán informados de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

Capítulo XI

Otras disposiciones

Artículo 46º.-Modificación de las condiciones de operatividad del puerto.

Todas las condiciones de trabajo, jornada y remuneraciones, pactadas en virtud del presente convenio, son fruto de la actual operatividad y condiciones de explotación del puerto de Vigo. Por lo tanto, en caso de que, a juicio de cualquiera de las partes asignantes del presente convenio, la modificación de estas condiciones de operatividad y explotación del puerto, desvirtuase los contenidos de lo pactado, el conjunto de normas actuales será revisado para su adecuación a las nuevas condiciones. Sin perjuicio de que, en tanto no se produzca tal adecuación, el presente convenio mantendrá su vigencia.

Artículo 47º.-Revisión salarial.

La suba salarial para el año 2005 consistirá en un incremento porcentual sobre todos los conceptos bien sean salariales, extrasalariales o compensaciones, en un porcentaje igual al IPC real del año 2004.

Una vez publicado el IPC real interanual, o dato estadístico que lo sustituya, de cada uno de los años de vigencia del convenio; si este supera el IPC prevsito por el Gobierno para ese año se aplicará una revisión salarial, con efectos de 1 de enero de ese año, sobre todos los conceptos por el importe de la diferencia, entre el IPC real y el previsto, que servirá como base para la aplicación de la suba para el segundo año de vigencia.

Abonándose los atrasos correspondientes en la nómina del mes siguiente al que se efectúe la revisión salarial.

Para el segundo año de vigencia de este convenio todas las cuantías de los conceptos económicos, bien

sean salariales, extrasalariales o compensaciones, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real del año 2005.

Artículo 48º.-Cobertura de las IT.

Las sustituciones de los períodos de IT de los/as trabajadores/as se podrá hacer con el propio personal de la empresa.

El ofrecimiento de esta posibilidad será libre por parte de la empresa y de libre aceptación por parte de los/as trabajadores/as.

La retribución por estas sustituciones será pactada entre el/la trabajador/a y la empresa, dando traslado del acuerdo al/a la delegado/a y abonando las cantidades pactadas como horas extras, en nómina.

Artículo 49º.-Cambios de turno.

La empresa autorizará al personal todos los cambios de turno que sean solicitados por escrito, ante el responsable de personal, con una antelación mínima de 48 horas.

ANEXO I

Convenio colectivo Corporación de Prácticos

del Puerto de Vigo

Tabla salarial 2005

Categoría

Grupo

cotización

Salario basePlus actividadPlus embarquePlus transport.Útiles

y prendas

Patrón41.057,06320,8217,5594,7722,11

Mecamar9965,00320,8217,5594,7722,11

Marinero9930,00320,8217,5594,7722,11

Aux. advo.7513,00----

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA