DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 27 de junio de 2005 Pág. 11.275

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de junio de 2005 por la que se clasifica como de interés científico la Fundación Sotavento Galicia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Sotavento Galicia con domicilio en Momán-Xermade (Lugo).

Supuestos de hecho:

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituída en escritura pública otorgada en Momán-Xermade (Lugo) el día once de mayo de dos mil cinco, ante el notario Juan Cora Guerreiro con número de protocolo mil veintiuno de su protocolo por Sotavento Galicia, S.A.

3. El objeto de la fundación es, según establece el artículo seis de los estatutos, la promoción, apoyo y fomento de todo tipo de actuaciones de interés general orientadas a incentivar, impulsar y divulgar las energías renovables, así como el estudio e investigación de todos los aspectos relacionados con aquellas, todo eso en el marco de la protección del medio ambiente y de la optimización, ahorro y eficiencia energética.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Ramón Ordás Badía como presidente, Roberto Calaza Parajes como Secretario y Ricardo Méndez Rey, Manuel Gago Rodríguez, Rosario Arroyo Brotons, Francisco Caamaño Martínez y José Manuel Arufe Rieiro como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública, propuesta de clasificación como de interés científico de la Fundación Sotavento Galicia dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de innovación, Industria y Comercio.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la Consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día siete de mayo de 2005.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés científico la Fundación Sotavento Galicia adscribiéndola a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2005.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública