En el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, se define la producción integrada como un sistema de producción agraria, que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales mediante la introducción de tecnologías respetuosas con el medio, asegurando una producción de alta calidad y salubridad contrastada, la rentabilidad de la explotación y la eliminación o reducción de insumos exteriores y de fuentes contaminantes.
Estos requisitos se recogen para cada cultivo o producto o grupo de cultivos o productos en el correspondiente reglamento técnico, que recogerá las normas técnicas a seguir desde la fase de obtención de la materia prima hasta, en su caso, la elaboración, manipulación, envasado, etiquetado, almacenado y puesta a disposición del consumidor.
La producción integrada refleja la aplicación de estas normas al garantizar en su sistema productivo, la trazabilidad de las producciones agrarias y con
secuentemente, al aplicar los principios de control a lo largo de toda la cadena de producción de alimentos. De este modo, en cualquier punto de las fases productivas anteriormente citadas se podrá verificar el cumplimento de la aplicación de las prácticas respetuosas con el medio ambiente, así como la seguridad y la calidad del producto.
La aprobación del reglamento técnico implica la apertura en el Registro Oficial de Producción Integrada, de la sección correspondiente para el cultivo o producto recogido en esta orden, con el fin de que los operadores soliciten su inscripción, según las indicaciones recogidas en la Orden de 30 de mayo de 2005 da Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural por la que se desarrolla el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, que regula la producción integrada y su indicación en los productos agrarios.
Asimismo, el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento técnico permitirá tras las verificaciones oportunas, la concesión al operador del empleo de la identificación de garantía de producción integrada de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto de conformidad con el artigo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, do 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPOÑGO:
Artículo único.-Objeto.
Aprobar el Reglamento técnico específico de producción integrada de patata que se incorpora en el anexo I de la presente orden, en el que figuran las prácticas obligatorias, recomendadas y prohibidas para dicho sistema productivo. Asimismo como anexo II, figura el modelo de cuaderno de explotación que deberá ser empleado como justificación del seguimiento de las normas técnicas de producción integrada, sirviendo además de instrumento fundamental para el control y certificación del proceso.
Disposiciones finales
Primera.-Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Segunda.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias de adaptación o modificación de los anexos anteriormente citados, como consecuencia de nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa de obligado cumplimiento que al respeto se establezca.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 2005.
José Antonio Santiso Miramontes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
ANEXO I
Reglamento técnico específico de producción integrada de la patata
Requisitos generales.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
*100 explotaciones
*500 has
*500 parcelas
-La superficie mínima requerida por agrupación en producción integrada de patata será de 50 ha, disponiendo cada operador dedicado a la producción como mínimo de 3.000 m de cultivo en producción integrada y parcelas de al menos 1000 m. En el caso que el operador sea una entidad agraria, la superficie mínima será de 25 ha y las parcelas de al menos 1000 m. Realizar el registro de las operaciones en el cuaderno de explotación en el mismo día de su ejecución. Realizar cualquier tipo de intervención, en la plantación sin anotarla en el cuaderno de explotación. -El servicio técnico podrá ser llevado a cabo por un técnico bien de la propia agrupación o entidad o bien mediante la asistencia técnica de empresas de servicios. En todo caso, este servicio realizará el seguimiento y control cumpliendo todos y cada uno de los siguientes límites máximos por UHT de técnico:
-Se deberá registrar en el cuaderno de explotación todas las prácticas y controles llevados a cabo durante el ciclo del cultivo, adjuntando en cada caso la documentación acreditativa (facturas, análisis,..., etc). Para ello se establece un modelo Oficial de Cuaderno de Explotación. El cuaderno de explotación es un registro de las operaciones que se realizan en cada parcela o subparcela o unidad homogénea de cultivo (UHC) de producción integrada para garantizar el proceso de producción. -Para un adecuado funcionamiento del sistema, el registro de las operaciones se realizará dentro de la semana de ejecución. -El operador de producción integrada se responsabilizará de la posesión del cuaderno de explotación, que estará disponible para su inspección y verificación de las anotaciones realizadas.
(1) Parcela: se considera la superficie continua de terreno geográficamente definida e inscrita en el Registro Catastral a nombre de uno o más titulares, en la que el operador realiza prácticas de producción integrada.
(2) Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares así como los mismos tratamientos fitosanitarios. En el caso de agrupaciones de productores podrán existir UHC que incluyan el cultivo o parte del cultivo de varios agricultores.
Material vegetal.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
En el momento de la siembra, el tubérculo estará prebrotado, ello evitará los problemas originados por plagas y enfermedades presentes en el suelo o en el tubérculo.
-Se utilizará patata de siembra certificada, conservando los documentos acreditativos (etiquetas, facturas,...)-No mezclar lotes ni durante las operaciones de preparación de la patata de siembra ni durante la siembra, delimitándolos cuidadosamente en el campo. Utilizar variedades de comportamiento conocido en la comarca, empleando preferentemente variedades poco sensibles a virosis, mildiu y al nematodo del quiste, si éstos ocasionan problemas frecuentes en la zona.
Si la siembra es inmediata a la recepción de la patata de siembra y ésta no ha brotado, debe conservarse a relativamente alta temperatura y oscuridad para que inicie la brotación. Si no se siembra pronto, se colocará la patata de siembra en un lugar fresco y con buena luz para ralentizar el crecimiento de los brotes. Manipular la temperatura e iluminación para adelantar o retrasar la brotación, en función de la fecha que deseemos sembrar. En el apéndice I figuran los consejos para la preparación de los tubérculos para su plantación en función del estado de la patata de siembra y de la fecha de plantación.
Establecimiento de la plantación: preparación del terreno y siembra.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
la estructura del suelo, evitando un excesivo numero de pasadas con el tractor y aperos por el mismo terreno para evitar la compactación. En ningún caso las labores han de producir un volteo superior a los 30 cm.-Evitar la utilización sistemática de fresadoras. -La profundidad de siembra no debe ser excesiva (aumento de ataques por hongos), ni muy superficial (enverdecimiento de tubérculos). Como norma, el tubérculo quedará cubierto un máximo de 15 cm.-La densidad de plantación será la recomendada y adecuada según la variedad, ciclo y zona de cultivo, a fin de evitar problemas fitosanitarios. En todo caso estará comprendida entre 32.000 y 55.000 tubérculos por ha. pendiente.-La desinfección del suelo mediante tratamientos químicos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial competente.-La utilización de sembradoras que produzcan heridas en los tubérculos durante la siembra.
-Antes de plantar se examinará en profundidad el terreno, preferiblemente excavando perfiles; y se realizaran los análisis de suelo pertinentes en cada parcela o unidad homogénea de cultivo.-Previamente a la plantación y si es necesario se realizarán arreglos en el terreno (distribución de red de drenaje) que impidan el estancamiento del agua.-Realizar las labores de preparación del terreno con los medios y en las condiciones adecuadas para respetar al máximo la estructura del suelo. El suelo deberá de quedar mullido y bien desmenuzado.-La preparación del suelo debe ser profunda, eliminando bien todos los restos vegetales (raíces, tallos, etc.) de cultivos anteriores si es que los hubiera, para evitar posibles problemas fitosanitarios. -Se mantendrán las parcelas libres de hierbas y restos de cultivo durante, al menos 4 semanas precedentes a la plantación.-Se realizarán las labores con los medios y las condiciones adecuadas para respetar al máximo
-Realizar grandes movimientos de tierra para evitar traer a la superficie estratos de suelo poco fértiles y por resultar peligroso para la estabilidad del suelo en zonas de pendiente.-Utilizar aperos que perjudiquen gravemente la estructura del suelo o inviertan sus horizontes.-Laboreo a favor de la
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
-Utilizar tubérculos enteros para la siembra, para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades (virus, hongos y bacterias), por troceado del mismo.-Se evitarán los tratamientos fungicidas por inmersión de los tubérculos de siembra.
Manejo de la plantación-fertilización.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
pueda existir riesgo de presencia de metales pesados.-Realizar las enmiendas necesarias siempre que el pH del suelo se aparte sustancialmente del valor aceptado como óptimo para el cultivo, o cuando las características físicas o químicas del suelo así lo aconsejen.-La aplicación de nitrógeno se realizará respetando el código gallego de buenas prácticas agrarias.
*Nitrogenada: el máximo de aportaciones totales (químicas + orgánicas) será de 5 UF N/tm de producción esperada, siendo la aportación de N químico recomendada no superior a las 3,5 UF/tm.
*Fosfórica: el máximo de aportaciones totales será de: 3 UF PO/tm.
*Potásicas: el máximo de aportaciones totales será de 7 UF de K0/tm
*Magnesiana: el máximo de aportaciones totales será de 1UF de MgO/tm
-En caso de ser necesaria la corrección de la acidez será preferible realizarla en cualquier otro cultivo anterior al de la patata.
-Previo a la plantación se realizará un análisis de suelo en el perfil de desarrollo de las raíces para la confección de un plan de abonado.-Para definir las necesidades y el balance equilibrado de elementos nutritivos en el suelo, los análisis se realizarán como mínimo cada 3 años coincidiendo con la cabecera de la rotación.-Los nutrientes tienen que ser suministrados vía radicular según la absorción periódica por ciclo de cultivo.-El productor se asegurará del cumplimiento de la reglamentación aplicable en cada territorio, relativa al enriquecimiento de nitratos o fosfatos en el agua subterránea de manera que no se excedan los límites nacionales e internacionales.-Cuando se aporte materia orgánica u otras materias con valor fertilizante, el aporte deberá contener la mínima cantidad de metales pesados, patógenos u otros productos tóxicos que sea técnicamente posible, sin exceder los límites legales establecidos. Hacer un análisis del producto cuando
-Preferentemente en el año anterior al cultivo de la patata distribuir abono orgánico para mejorar las características físico-químicas y microbiológicas del terreno (no se podrá aportar anualmente más de 40 t/ha). En caso de utilización de compost, no hay límite de aportación.-De acuerdo con la extracción del cultivo y en función de la producción prevista, las aportaciones máximas de nutrientes se fijan en:
-Realizar el programa de fertilización sin contar con los previos análisis de suelo y agua.-Utilizar purines no fermentados.-Realizar aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua.
Manejo de la plantación-mantenimiento del suelo.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
desmenuzado o aterronado) y la humedad del suelo (alta, media o seco).-Una vez preparado el herbicida, éste debe ser utilizado inmediatamente.-No deben ser aplicados en suelos secos y polvorientos, siendo recomendable una humedad media del suelo. Es aconsejable la realización de un riego a continuación del tratamiento de pre-emergencia para mejorar la acción del herbicida. prescripción técnica y justificada, según niveles de presencia de malas hierbas
-Controlar las malas hierbas, siempre que sea posible, con medios mecánicos, biofísicos (solarización/biofumigación entre plantaciones) o aquellos que ofrezcan el menor riesgo de emisiones de CO. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se realizará pulverizando a una altura entre 40-60 cm, llevándolo a cabo en el momento más adecuado con el fin de utilizar el mínimo producto y procurando combinar este método con métodos mecánicos de control. En ambos casos, reducir el área tratada a focos o rodales cuando sea posible.-Emplear sustancias activas autorizadas seleccionadas con los mismos criterios citados para los productos fitosanitarios.-Evitar el transporte de tierras en los aperos de labranza entre diferentes parcelas, a fin de reducir la entrada de órganos de reproducción de malas hierbas. -En los tratamientos con herbicidas se deberá tener en cuenta el tipo de suelo (ligero, medio o pesado); el estado del terreno (fino,
-El empleo de sustancias activas no contempladas en el apéndice III -El uso de sustancias activas que haya sido dado de baja en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario con posterioridad a la publicación del presente reglamento técnico.-El uso de herbicidas de amplio espectro, persistentes y de fácil lixiviación.-El uso de herbicidas en post-emergencia del cultivo, salvo en circunstancias excepcionales técnicamente justificadas.-Utilizar herbicidas residuales en suelos arenosos y en general suelos muy ligeros. En suelos medios y pesados se permite el uso de herbicidas, siempre bajo
-En caso de emplearse herbicidas de pre-emergencia, se hará un repaso manual para eliminar las plantas indeseadas que quedan o emergen con posterioridad a la plantación. Se evitarán las parcelas muy infestadas con plantas perennes o de difícil control.
Manejo de la plantación-riego.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
El agua se aplicará racionalmente a lo largo del cultivo, en función de la textura y drenaje del suelo y del estado vegetativo de la planta.
El riego el mes antes de la recolección.
Evitar el riego a manta en parcelas con nivelación deficiente o problemas de drenaje a fin de evitar escorrentías o encharcamientos.
Es obligatoria la realización de un análisis de agua cada 3 años en el que se determine el PH, conductividad, nitratos, cloruros, sodio, calcio y magnesio. Se recomienda el uso de aguas que no salinicen o alcalinicen el suelo.
Queda prohibida la utilización de agua sin análisis previos.
Se recomiendan sistemas de riego de alta eficiencia y el uso de tensiómetros y pluviómetros para controlar el momento, la frecuencia y dosis del riego.
Manejo de la plantación-control de plagas y enfermedades.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
los que no esté definida una metodología de seguimiento, el técnico responsable deberá justificar la metodología seguida y el criterio de intervención, reflejándolo en el cuaderno de explotación. calendarios de tratamientos y realizar aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.-La utilización de sustancias activas no autorizadas en este reglamento técnico.-La utilización de dosis diferentes a las prescritas para cada producto.-El uso de sustancias activas que haya sido dado de baja en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario con posterioridad a la publicación del presente reglamento técnico.-Realizar aplicaciones de productos fitosanitarios en condiciones meteorológicamente desfavorables para evitar la deriva de los productos. -Realizar tratamientos lloviendo o con las plantas mojadas, salvo situaciones excepcionales técnicamente justificadas.-Emplear productos fitosanitarios en los márgenes de corrientes de agua.-Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.
-En el control de plagas y enfermedades se antepondrán los métodos, culturales, biológicos, biotecnológico, físicos y genéticos a los métodos químicos -La estimación del riesgo en cada parcela o unidad homogénea de cultivo se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas.-Los controles sobre la situación fitopatológica del cultivo y su evolución se harán con una periodicidad de 7-10 días excepto en aquellos casos en que el riesgo fitosanitario obligue a realizarlos con una periodicidad menor.-La aplicación de medidas directas de control de patógenos sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales superen los umbrales de intervención y, en el caso de enfermedades, cuando la estimación del riesgo lo indique para lo que será necesario conocer la temperatura y la humedad ambiental del cultivo.-En aquellos organismos en
-Los tratamientos serán localizados, cuando sea posible, evitando los tratamientos generalizados.-La alternancia de materias activas o familia de estas para evitar la aparición de resistencias.-Establecer un inventario y una valoración de fauna auxiliar y agentes nocivos.-Usar termohigrógrafos para relacionar las condiciones de humedad relativa (HR) y temperatura (T) con el desarrollo de plagas y enfermedades mediante el uso de modelos de predicción, en caso de que existan y hayan sido contrastados en la zona de cultivo.-No utilizar productos fitosanitarios en los que se haya superado el plazo límite de comercialización.-Disponer en la explotación de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados, etc. -Utilizar
-En aquellos casos en que el criterio de intervención se establece a partir de un porcentaje de observación de órganos afectados o de unos niveles de población establecidos, el técnico deberá seguir la metodología de muestreo prevista en el apéndice II de control de plagas y enfermedades siempre y cuando, no presente una metodología alternativa avalada técnicamente que deberá ser previamente aprobada por la autoridad competente. -En el caso de resultar necesaria una intervención química, las sustancias activas que se utilicen serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de menor riesgo para el hombre, fauna silvestre y medio ambiente; la efectividad en el control de la plaga, patógeno o mala hierba; a selectividad (se deberá evitar la toxicidad para polinizadores e enemigos naturales); los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes. -Las sustancias activas que se utilicen estarán autorizadas en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, para un uso determinado, pudiéndose establecer una lista de sustancias activas seleccionadas entre aquellas para su posible empleo en producción integrada, de acuerdo con el apéndice II, sobre la base de la experiencia conocida de su impacto en los correspondientes organismos útiles y otros requisitos ambientales. -Los formulados de sustancias activas que contengan alguna sustancia no dirigida contra una determinada plaga y/o enfermedad no se podrán utilizar salvo en aquellas ocasiones en las que se justifique el tratamiento contra ambos organismos nocivos. -El uso de productos fitosanitarios se realizará respetando siempre las indicaciones reflejadas en las correspondientes etiquetas con independencia de que, cara a su utilización en producción integrada, puedan establecerse restricciones mayores. -Excepcionalmente, cuando se detecten en el cultivo plagas o enfermedades que, por no ser habituales en el mismo, no están reflejadas en el apéndice de control de plagas y enfermedades, se podrá actuar contra ellas con cualquier otro producto fitosanitario que esté expresamente autorizado para producción integrada para ese cultivo. -Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima eficacia con la menor dosis. -La maquinaria de aplicación se encontrará en perfecto estado de funcionamiento, la pulverización será uniforme. Su correcto funcionamiento será controlado al menos una vez al año por el operador y técnico competente y cada cuatro años, en el momento que estén vigentes los planes de revisión oficial, siempre y cuando estos no establezcan un intervalo menor, con el fin de asegurar una eficiente y segura aplicación de los pesticidas. -Las aplicaciones serán realizadas por personal que esté en posesión al menos del carné de nivel básico de aplicador-manipulador de productos fitosanitarios. -Durante la manipulación y aplicación del preparado comercial, se estará equipado en todo momento con el Equipo de Protección Individual (EPI) homologado y más adecuado a la intervención. -Ampliar el plazo de seguridad lo máximo posible para minimizar la presencia de residuos en el momento de la cosecha.
Recolección.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
-Debe recolectarse la patata con la piel bien suberizada (madura) procurando que los aperos y máquinas de recolección estén bien regulados para causar un mínimo de daños (golpes y heridas) en los tubérculos durante la cosecha.-Deben eliminarse antes del almacenamiento todos los tubérculos podridos, afectados por enfermedades o con daños por heladas. -Evitar que los tubérculos sufran daños en su caída en los remolques, sacos o cintas transportadoras durante el transporte.-El uso de aparataje que detecte los puntos críticos de impacto (tubérculo electrónico,...-Evitar la exposición de los tubérculos al sol con temperaturas excesivamente altas y con un tempero inadecuado. -La utilización de desecantes químicos sobre cultivo.-Los tratamientos fitosanitarios postcosecha, salvo los autogerminantes autorizados. -Entre el secado o destrucción de la planta y la recolección se tomarán muestras, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las sustancias activas autorizadas y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios. -Evitar el abandono de tubérculos en el campo por representar focos de infección así como en los patios y lindes de los almacenes.
Levantamiento del cultivo y rotación.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
-Arrancar las plantas con la máxima cantidad de sistema radicular, sobre todo en cultivos con problemas sanitarios diagnosticados previamente.-Sacar y eliminar rápidamente los restos vegetales para evitar posibles reinfectaciones. -Realizar rotaciones amplias de más de tres años.-Son buenos precedentes: cereales y leguminosas.-Realizar la corrección de la acidez del suelo y el aporte de enmiendas orgánicas en estos cultivos. -Realizar la rotación con barbechos u otros cultivos que no sean solanáceas, con un máximo de una plantación de patatas cada tres años.
Conservación del entorno de la explotación y gestión de residuos.
Obligatoria Recomendadas Prohibidas
manipulación en las parcelas o sus lindes, así como restos de plásticos y materiales de cultivo.
-Se tomarán las medidas oportunas para proteger la fauna y flora en las áreas próximas a la plantación (evitar derivas que puedan dañar otros cultivos colindantes, etc..).-Se efectuará triple enjuagado de todos los envases que contengan formulaciones líquidas, en gel, polvo, microencapsulados, etc.. El agua de lavado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación. -Se procurará la protección del entorno del cultivo.-En caso de instalación de cierres, protecciones o cortavientos, se integrarán lo mejor posible con el entorno y siempre que sea posible se utilizarán especies autóctonas.-No almacenar productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo. -El vertido a las acequias, lagunas y cauces de agua, de los restos de productos agroquímicos o de caldos sobrantes de los tratamientos, así como los líquidos sobrantes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.- Amontonar restos vegetales o tierras procedentes de
-Disponer de un local de almacenamiento de plaguicidas y fertilizantes, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación. El almacén dispondrá de llave y ventilación permanente y suficiente. -Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben estar debidamente ordenados y separados físicamente. -En la explotación se habilitarán recipientes para almacenamiento temporal de los envases de productos fitosanitarios utilizados. -Los envoltorios, plásticos, envases e recipientes de productos de usos agrícolas se eliminarán por los medios legalmente establecidos.
Apéndice I: preparación de los tubérculos para su plantación.
semilla y dejarla
Estado de la
Plantación Desbrotar
Conservación
rebrotar Temperatura Iluminación
A largo plazo 5 a 10º Media luz
A largo plazo Sí 5 a 10º Media luz
cortos A largo plazo No 5 a 10º Media luz
patata firme A largo plazo Sí 5 a 10º Luz
patata blanda A largo plazo No Fresca Luz
Sin brotes A corto plazo
15 a 20º
Oscuro
Un solo brote A corto plazo
Sí
15 a 20º
Oscuro
Varios brotes
A corto plazo
No
10 a 20º
Media luz
Brotes largos
A corto plazo
Sí
15 a 20º
Oscuro
Brotes largos
A corto plazo
No
Fresca
Luz
Apéndice II: control de plagas y enfermedades.
Pulgón de la patata (Aphis, Myzus,...).
mínimos de intervención
Muestreo Límite y/o criterios
Control químico
En los bordes de cada parcela agrícola, examinar en 5 zonas, 5 plantas por zona y una hoja por planta.
Imidacloprid
Lambdacihalotrin
Tiametoxan
Observación directa sobre hojas.
-Desde brotación hasta inicio tuberización o2 pulgones por hoja.-Desde tuberización hasta 2 semanas antes da marchitez o4 pulgones por hoja. Deltametrin
Escarabajo de la patata (Leptinotarsa decemlineata).
mínimos de intervención
Muestreo Límite y/o criterios
Control químico
) 0,5 adultos por planta.
Larvas de 1º y 2º estadio
) 4 larvas por planta.
Larvas de 3º y 4º estadio
) 1,5 larvas por planta
Si la defoliación no supera 10-15% desde 3 semanas antes hasta 3 semanas después de la iniciación del tubérculo.
Deltametrin
Imidacloprid
Lambda-cihalotrin
Lufenurón
Tiametoxan
Teflubenzurón
Examinar 25 plantas por parcela agrícola y contar el número de adultos, larvas en 1º y 2º estadio y larvas en 3º y 4º estadio. Adultos
Bacillus thuringiensis
Polilla de la patata (Phthorimaea operculella).
(culturales, biotecnológicas)
Muestreo Otras medidas complementarias aplicables
Semanalmente estudio de la evolución mediante curva de vuelo de machos. -Sembrar profundo, aporcar bien, mantener el suelo bien regado y sin malas hierbas.-Evitar que el terreno se agriete.-Utilizar patata de siembra libre de palomilla.-Trampas con feromonas sexuales para el control de machos.
Gusanos de alambre (Agriotes sp.).
mínimos de intervención complementarias aplicables
(culturales, biotecnológicas)
Límite e/ou criterios
Otras medidas
Control químico
Imidacloprid
Restriciones a las sustancias activas
Solo se empleará con la adecuada justificación técnica.
Tratamiento de semilla
Cuando justificadamente lo determine el técnico, siempre que hubiera daños en cosechas anteriores. -En el cultivo anterior de patata, dejar franjas sin tratamiento. Si aparece algún tubérculo afectado, realizar en la campaña posterior tratamiento químico adecuado.-No dejar los tubérculos en el terreno, cosechar rápidamente. Clorpirifos
Gusanos grises (Agrotis sp).
(culturales, biotecnológicas)
Muestreo Otras medidas complementarias aplicables
Examinar por parcela agrícola 10 zonas y 10 plantas por zona. Ausencia de hierbas adventicias.
Nematodo (Globodera, sp).
mínimos de intervención
Muestreo Límite y/o criterios
Control químico
Cadusafos
Etoprofos
Restricciones a las sustancias activas
Sólo cuando las materias activas sin restricciones no hayan sido efectivas y con la adecuada justificación técnica.
Análisis de tierra previo a realizar la siembra y, determinación del número total de nemátodos: viables y juveniles en 100 gramos de tierra. -)10-50 quistes viables/100 gr de tierra (1.500-10.000 juveniles). Sembrar variedades resistentes y tratamiento químico en las no resistentes.-50-100 quistes viables/100 gr tierra: no sembrar variedades no resistentes y tratamiento químico en variedades resistentes.-)100 quistes viables: no realizar siembra. Oxamilo
Mildeu de la patata (Phytophthora infestans).
mínimos de intervención
Límite y/o criterios
Control químico
Carbonato básico de cobre+Mancozeb+Oxicloruro de cobre+Sulfatocuprocálcico
Condiciones favorables para desarrollo; HR o 90% y Tª: 10-30 ºC y criterio técnico. Benalaxil+ Mancozeb
Cimoxanilo+Fosetil+Mancozeb
mínimos de intervención
Límite y/o criterios
Control químico
Cimoxanilo+Mancozeb+Oxicloruro de Cobre Cimoxanilo+Oxicloruro cuprocálcico+propineb Cimoxanilo+Oxicloruro de Cobre+Sulfato cuprocálcico Cimoxanilo+Sulfato cuprocálcico Cimoxanilo+Mancozeb Cimoxanilo+Propineb Cimoxanilo+Metiram Dimetomorf+Mancozeb Fosetil-al+Mancozeb Hidróxido cúprico (50%) Hidróxido cúprico(30%)+Mancozeb(15%) Mancozeb Mancozeb+oxicloruro de cobre Mancozeb+ sulfato de cobre Mancozeb+Metalaxil Maneb Maneb+oxicloruro de cobre Maneb+sulfato cuprocálcico Metalaxil Metalaxil+oxicloruro de cobre Oxicloruro cuprocálcico Oxicloruro de cobre Óxido cuproso Propineb Sulfato cuprocálcico Sulfato de cobre Sulfato tribásico de cobre
Negrón de la patata (Alternaria Solani).
mínimos de intervención
Límite y/o criterios
Control químico
Carbonato básico de cobre+Mancozeb+oxicloruro de cobre+sulfato cuprocálcico
Cimoxanilo+mancozeb+ oxicloruro de cobre+sulfato de cobre
Cimoxanilo+mancozeb+ oxicloruro de cobre
Cimoxanilo+oxicloruro de Cu+sulfato cuprocálcico
Cimoxanilo+sulfato cuprocálcico
Cimoxanilo+mancozeb
Cimoxanilo+metiram
Difenoconazol
Dimetomorf+Mancozeb
Fosetil-ao +Mancozeb
Hidróxido cúprico (30%)+Mancozeb(15%)
Hidróxido cúprico
Mancozeb
Mancozeb+Metalaxil
Mancozeb+oxicloruro de cobre
Maneb
Maneb+oxicloruro de cobre
Maneb+sulfato cuprocálcico
Metalaxil+oxicloruro de cobre
Oxicloruro cuprocálcico+propineb
Oxicloruro de cobre
Propineb
Sulfato cuprocálcico
Sulfato de cobre
Cuando justificadamente lo determine el técnico. Benalaxil+ Mancozeb
Pie negro (Erwinia carotovora).
(culturales, biotecnológicas)
Muestreo Límites y/o criterios mínimos de intervención Otras medidas complementarias aplicables
Control químico
Observar en 10 zonas por parcela agrícola y 20 plantas por zona. -n0,5 %: eliminación de plantas dañadas.-o0,5 %: eliminar plantas y tratamiento químico. -Eliminar simiente sospechosa.-No trocear tubérculos. Si se trocean, desinfectar las herramientas de corte con amonio. Kasugamicina+oxicloruro de cobre
Mal vinoso (Rhizotocnia Solani).
(culturales, biotecnológicas)
Muestreo Límites y/o criterios mínimos de intervención Otras medidas complementarias aplicables
Control químico
Metil tiofanato
Pencicurón
Restriciones a las sustancias activas
Tratamiento de semilla
-Examen exhaustivo de la semilla para comprobar ausencia de patógeno.-Tomar muestras por parcela agrícola 10 zonas y 10 plantas por zona. -'5% ataque leve.-5% ataque grave: medidas culturales. Facilitar la rápida emergencia de las plantas, sembrando más superficialmente, sobre todo si prevén condiciones de humidad alta y frío. Flutalonil
Apéndice III: control de malas hierbas.
Herbicidas: (sustancias activas):
-Bentazona.-Linurón (*).
-Cicloxidin.-Fluazifop-butil.-Haloxifop-R.
(*) No aplicar en terrenos arenosos.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

