DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 29 de junio de 2005 Pág. 11.483

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 21 de junio de 2005 por la que se aprueba el Reglamento técnico específico de producción integrada de viñedo.

En el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, se define la producción integrada como un sistema de producción agraria, que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales mediante la introducción de tecnologías respetuosas con el medio, asegurando una producción de alta calidad y salubridad contrastada, la rentabilidad de la explotación y la eliminación o reducción de insumos exteriores y de fuentes contaminantes.

Estos requisitos se recogen para cada cultivo o producto o grupo de cultivos o productos en el correspondiente reglamento técnico, que recogerá las normas técnicas a seguir desde la fase de obtención de la materia prima hasta, en su caso, la elaboración, manipulación, envasado, etiquetado, almacenado y puesta a disposición del consumidor.

La producción integrada refleja la aplicación de estas normas al garantizar en su sistema productivo, la trazabilidad de las producciones agrarias y consecuentemente, al aplicar los principios de control a lo largo de toda la cadena de producción de alimentos. De este modo, en cualquier punto de las fases productivas anteriormente citadas, se podrá verificar el cumplimento de la aplicación de las prácticas respetuosas con el medio ambiente, así como la seguridad y la calidad del producto.

La aprobación del reglamento técnico implica la apertura en el Registro Oficial de Producción Integrada, de la sección correspondiente para el cultivo o producto recogido en esta orden, con el fin de que los operadores soliciten su inscripción, según las indicaciones recogidas en la Orden de 30 de mayo de 2005, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla el Decre

to 68/2004, de 11 de marzo, que regula la producción integrada y su indicación en los productos agrarios.

Asimismo, el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento técnico permitirá, tras las verificaciones oportunas, la concesión al operador del empleo de la identificación de garantía de producción integrada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto de conformidad con el artigo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Objeto.

Aprobar el Reglamento técnico específico de producción integrada de viñedo que se incorpora en el anexo I de la presente orden, en el que figuran las prácticas obligatorias, recomendadas y prohibidas para dicho sistema productivo. Asimismo, como anexo II figura el modelo de cuaderno de explotación que deberá ser empleado como justificación del seguimiento de las normas técnicas de producción integrada, sirviendo además de instrumento fundamental para el control y certificación del proceso.

Disposiciones finales

Primera.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias de adaptación o modificación de los anexos anteriormente citados, como consecuencia de nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa de obligado cumplimiento que al respeto se establezca.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2005.

Jose Antonio Santiso Miramontes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural

ANEXO I

Reglamento técnico específico de producción integrada de viñedo

Requisitos generales.

ObligatoriosRecomendadosProhibidos

-La superficie mínima requerida en producción integrada para viñedo será de 10 ha, para las agrupaciones de productores, disponiendo cada operador dedicado a la producción como mínimo de 3.000 m de cultivo en P.I. y parcelas de al menos 300 m. En el caso que el operador sea una entidad agraria la superficie mínima será de 3 ha disponiendo las parcelas similares requisitos que la agrupación.Realizar el registro de las operaciones en el cuaderno de explotación en el mismo día de su ejecución.Realizar cualquier tipo de intervención en la plantación sin anotarla en el cuaderno de explotación.
-El servicio técnico podrá ser llevado a cabo por un técnico de la propia agrupación o entidad o bien mediante la asistencia técnica de empresas de servicios. En todo caso este servicio realizará el seguimiento y control cumpliendo todos y cada uno de los siguientes límites máximos por UTA de técnico:-75 explotaciones
-100 ha
-500 parcelas

ObligatoriosRecomendadosProhibidos

-Se deberán registrar en el cuaderno de explotación todas las prácticas y controles llevados a cabo durante el ciclo de cultivo, adjuntando en su caso, la documentación acreditativa (facturas, análisis etc..). Para ello se establece un modelo de cuaderno de explotación oficial.
-Para un adecuado funcionamiento del sistema, el seguimiento y registro de las operaciones se realizará semanalmente durante los estados fenológicos «C» a «N»; en los demás estados fenológicos al menos mensualmente.
-El operador de producción integrada se responsabilizará de la posesión del cuaderno de explotación que estará disponible para su inspección y veracidad de las anotaciones realizadas.

(1) Parcela: se considera la superficie continua de terreno geográficamente definida e inscrita en el Registro Catastral a nombre de uno o más titulares, en la que el operador realiza prácticas de producción integrada.

(2) Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios. En el caso de agrupaciones de productores podrán existir UHCs que incluya el cultivo o parte del cultivo de varios agricultores.

Ubicación de la plantación.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-Todas las parcelas que se acojan al sistema de producción integrada deberán cumplir los requisitos legales a efectos de autorización de plantación de vid.Caracteristicas edafológicas:

Profundidad de suelo ) 60 cm

Capacidad de drenaje alta.

-Zonas de drenaje lento o estancamientos de agua.
-Antes de iniciarse en el sistema de P.I. se realizará un estudio que comprenderá clima, suelo y topografía.
-Se elegirán suelos aptos para el cultivo del viñedo.
-Las plantaciones ubicadas en zonas con pendientes superiores al 20% estarán establecidas siguiendo las curvas de nivel y con las oportunas medidas correctoras.

Materia vegetal.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-El material vegetal será sano y controlado fitosanitariamente. Procederá de productores oficialmente autorizados, en su caso, certificado y tendrá el correspondiente pasaporte fitosanitario.-Implantar el patrón que mejor se adapte a las características edafoclimáticas del medio.-Plantar, replantar o injertar con variedades no recomendadas y autorizadas para Galicia.-Utilizar material vegetal especialmente sensible a determinadas enfermedades de particular incidencia o relevancia.
-Solamente se podrán plantar, replantar o injertar los patrones y las variedades recomendadas y autorizadas según se indican en el apéndice I.
-En las parcelas que estén acogidas en una denominación de origen, deberán cumplir las normas de sus correspondientes reglamentos en cuanto a variedades, patrones y densidad de plantación.

Establecimiento de la plantación.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-Al iniciar la plantación en el sistema de P.I. deben realizarse los análisis de fertilidad y en su caso fitopatológico de suelo y de virosis.-Previamente a la plantación, y si es necesario, se realizarán arreglos en el terreno que impidan el estancamiento del agua (distribución de red de drenaje) y eviten la erosión hídrica.-La profundidad de hoyo de plantación será de 40 cm.-Cuando se realice establecimiento de nuevas plantaciones sobre terreno que anteriormente haya tenido viña, plantaciones frutícolas o forestales (sotos y robledales), se respetará un período de tiempo (aproximadamente 3 años) con rotaciones de gramíneas, antes de volver a cultivarlo con el mismo cultivo.-Los grandes movimientos de tierra que inviertan estratos de suelo poco fértiles, por resultar peligroso para la estabilidad de la pendiente.
-La preparación del suelo debe ser profunda, eliminando bien todos los restos vegetales (tocones, raíces, etc.. ) de cultivos anteriores si es que los hubiera, por ser fuente de problemas fitosanitarios como Armillaria sp, y otros.
-Se eliminarán las malas hierbas mediante técnicas culturales.

Plantación.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-La plantación en marco suficientemente amplio para asegurar el aporte de luz suficiente a la planta durante el período de vegetación.-Los sistemas de plantación deberán facilitar el fácil acceso del personal y maquinaria de manera que se garantice la seguridad y ergonomía en el trabajo.-El sistema de formación y/o conducción será adaptado al comportamiento vegetativo y productivo de la variedad, más el tipo y clima local.-El marco de plantación, orientación y sistema de conducción se elegirá en función del vigor de la variedad y de la fertilidad del suelo; será tal que:-Las filas se dispongan de manera que se minimice la erosión del terreno; y orientadas si es posible, de nordeste a suroeste para lograr una mejor iluminación del cultivo.-La distancia entre plantas se adapte al vigor de la cepa, a la fertilidad del suelo y al sistema de conducción.-Emplear todos los sistemas de formación y conducción que mejoren y la calidad del cultivo,

adoptándose preferentemente el recomendado en la zona.-Una superficie cubierta de los sitemas de conducción en emparrado entre el 50-75%

-Tener otros cultivos asociados a la vid en las parcelas incluidas en el programa de producción integrada.

Manejo de la plantación. Poda.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-La poda es obligatoria y constituye una práctica cultural fundamental para el cultivo de la vid, ya que sirve para mejorar la calidad, evitar la vecería, mejorar la eficacia, reducir el consumo de productos fitosanitarios y facilitar la recolección de los frutos.-Se realizará en dos épocas:-Poda en reposo vegetativo (desde el agostamiento hasta el lloro).-Poda en verde, cuando el crecimiento de la planta es excesivo, con el fin de equilibrar la vegetación y la producción y mejorar la calidad de la uva.-Ejecutar la poda con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica para maximizar su eficacia y rentabilidad, adaptándose a las exigencias de cada variedad, a su índice de fertilidad y otros factores agronómicos.

-Realizar desnietados y deshojados como medidas complementarias destinadas a la mejora de la calidad.-Practicar poda de rejuveneciemiento, cuando existan plantas envejecidas o afectadas por enfermedades de la madera.

-Abandono de restos de poda sin triturado o troceado de los mismos.-Quema incontrolada de restos de poda.
-Las tijeras de poda deberán estar bien afiladas para realizar cortes limpios.
-La desinfección de las herramientas periódicamente y máxime cuando existan plantas afectadas con problemas sanitarios o se sospeche de una posible enfermedad.
-Realizar la protección de los cortes de diámetro superiores a 3 cm con producto sellador de heridas.
-Quemar los restos de poda de aquellas plantas con sintomatología clara de enfermedades.

Manejo de la plantación. Fertilización.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-Estimar las necesidades de macronutrientes, en base al análisis físico-químico del suelo que se realizará al integrarse, las parcelas agrícolas o UHCs, al sistema de producción integrada.-Los análisis de fertilidad de suelo se realizarán con una periodicidad de al menos cinco años.-Aportar al menos un 20% de las necesidades nitrogenadas en forma de nitrógeno orgánico, procedente de compost órgano-minerales, de estiércoles bien hechos o de la incorporación de abonado sideral (encespado) y con garantías de estar exentos de agentes patógenos.-Llevar a cabo un programa de aplicación para los macronutrientes potenciando la aportación de fertilizantes naturales y reduciendo los químicos de síntesis. En la programación habrá de tenerse en cuenta que los fertilizantes provenientes del exterior (materia orgánica, fertilización directa) deben compensar las extracciones de las cosechas y las pérdidas técnicas. El programa determinará las épocas y forma de

aplicación adecuada, según la extracción periódica del cultivo, para minimizar las perdidas por lixiviación, erosión, etc.

-Realizar análisis de fertilidad del suelo con una periodicidad de al menos 3 años.-Niveles de materia orgánica superiores al 2%.-En caso de necesidades de nitrógeno mineral superiores a 50 Kg/ha, se aconseja no realizar una única aportación sino la distribución de la cantidad en 2 aportes, acabando en todos los casos antes de julio.-El seguimiento del estado nutritivo mediante análisis foliares y de fruto se realizará cuando se evidencien eventuales carencias o desequilibrios de elementos minerales.-Utilizar abonado foliar para corregir carencias o desequilibrios nutricionales puntuales.-Reacción Ph: ' 5,5 a ) 8,0-Realizar aportes anuales superiores a 60-90-120 Kg/ha de N, fosforo (PO) y potasio (KO) respectivamente. Excepcionalmente podrán aplicarse cantidades más elevadas si se justifica con análisis de suelo o foliar reciente análisis de

suelo realizado.-Las aportaciones al suelo de quelatos y otras formulaciones de micronutrientes se limitarán a las situaciones en que los análisis demuestren que son indispensables para una adecuada producción.-Aplicaciones de nitratos o materia orgánica en márgenes de parcelas lindantes a corrientes de agua o lagunas.-Superar los niveles de nutrientes en hojas (entre cuajado y envero) que se especifican en el apéndice I. -La aplicación de productos fitorreguladores de crecimiento.

-La materia orgánica u otras materias con valor fertilizante, deberá contener la mínima cantidad de metales pesados, patógenos u otros productos tóxicos. Se realizarán enmiendas calizas anuales en suelos de pH inferior a 5,8 y con concentraciones de aluminio superiores a 0,5 cmol (+)/kg en el CIC.
-La aplicación de nitrógeno se realizará respetando el Código Galego de Boas Prácticas Agrarias.

Manejo de la plantación. Mantenimiento del suelo.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

Se consideran para mantenimiento del suelo las siguientes técnicas:

-Laboreo.

-Cubierta vegetal.

-Tratamiento herbicida.

-Otras técnicas (mulching, flameado, etc.)-Si existe cubierta vegetal se mantendrá la flora espontánea cuando ésta sea mayoritariamente de gramíneas y leguminosas. En caso contrario se aconseja su implante.-En los casos que sea necesaria la aplicación de herbicidas, las sustancias activas se seleccionarán con los mismos criterios citados en el apartado de control de plagas y enfermedades. Su aplicación se realizará en el momento en que las malas hierbas sean más sensibles y ajustándose a las técnicas recomendadas en la etiqueta del producto.

-Se recomienda cubierta vegetal en suelos con pendientes y/o con suficiente disponibilidad de agua.-Cuando se realiza laboreo, hacerlo en situaciones de tempero.-No aplicar herbicidas en plantaciones menores de 3-4 años.-Cuando se apliquen herbicidas, las materias activas deberán rotarse para evitar la aparición de resistencias o inversión de flora.-En el caso de control químico de malas hierbas, utilizar la mezcla de dos herbicidas de

diferente tipo de acción, cuando los tipos de hierbas adventicias son variados y no son controladas por una sola materia activa permitida. Para cada tipo de control, elegir la maquinaria que ofrezca el menor riesgo de emisiones de CO.

-La aplicación de herbicidas en invierno.-La utilización de aperos que destruyan la estructura del suelo o inviertan sus horizontes.-En parcelas con pendiente ) 10% y plantadas en el sentido de la misma, no se podrá utilizar laboreo como sistema de mantenimiento del suelo en toda la superficie (máximo 20%).-Empleo de materias activas que se hayan dado de baja en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del MAPA con posterioridad a la publicación del presente reglamento técnico.

Manejo de la plantación. Riego.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-Si existe instalación de riego, se realizará un análisis de agua al entrar en el programa de P.I. y posteriormente con una periodicidad máxima de 5 años.-Se aconseja la colocación de un pluviómetro para medir el agua de lluvia.-Aplicar riego en los casos no contemplados en la normativa vigente referente a la viña y el vino.-Colocar el portagoteros a 30 cm del cuello de la planta.
-En los casos en que se sospeche la posibilidad de elevados contenidos en sal o si se utiliza agua que puede recibir descargas urbanas o industriales, los análisis se efectuarán con mayor periodicidad a criterio del técnico.
-El material de riego utilizado en las instalaciones nuevas deberá estar certificado según normas UNE, siempre que estas existan para este tipo de material.
-Utilizar técnicas de riego que garanticen una mayor eficiencia en el uso del agua, la optimización de los recursos hidráulicos y que cumpla el coeficiente de uniformidad.
-Utilizar aguas cuya calidad cumpla con la normativa especifica correspondiente.
-Establecer el volumen máximo de cada riego y turno en función del sistema de riego, profundidad radicular, del estado hídrico del suelo, de sus características físico-químicas, del estado vegetativo, densidad de plantación, etc.

Manejo de la plantación. Control de plagas y enfermedades.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-En el control de plagas y enfermedades se antenpondrán los métodos, culturales, biológicos, biotecnológicos, físicos, y genéticos a los métodos químicos.-La estimación del riesgo en cada parcela agrícola y/o UHC se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, calculados mediante sistemas de muestreo, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas.-La aplicación de medidas directas de control de patógenos se efectuará cuando los niveles poblacionales o las condiciones ambientales superen los límites de intervención y, en el caso de enfermedades, cuando la estimación del riesgo lo indique (ver apéndice III)-El técnico competente deberá adoptar los sistemas de muestreo propuestos en la preceptiva norma, justificando en cada caso una posible adaptación de este sistema a sus condiciones particulares. En caso de proponer una metodología alternativa de muestreo avalada técnicamente, esta deberá ser

previamente aprobada por la autoridad competente.

Metodoloxía de muestreo:-Los controles sobre la situación fitopatológica se realizarán semanalmente desde el estado fenológico C a N. En demás estadíos O, A, y B, al menos una vez en cada estadío y, en todo caso, siempre con anterioridad a cualquier intervención de tipo químico.

-Establecer un inventario y una valoración de fauna auxiliar y agentes nocivos.-Priorizar en el control de biológico de plagas con organismos útiles autóctonos, máxime cuando crecen en la misma explotación, frente a sueltas de organismos foráneos.-Usar termohidrógrafos para relacionar las condiciones de humedad relativa (HR) y temperatura (T) con el desarrollo de plagas y enfermedades mediante el uso de modelos de predicción, en caso de que existan y hayan sido contrastados en la zona de cultivo.-En el caso de tratamientos químicos, alternar materias activas de distintos grupos químicos y mecanismo de acción, no realizando más de 3 tratamientos consecutivos con la misma materia activa.-No utilizar

productos fitosanitarios con más de dos años desde su fecha de fabricación salvo que la etiqueta especifique un plazo inferior.-Realizar las aplicaciones fitosanitarias como máximo los 21 días antes del inicio de la vendimia.-Disponer en la explotación de zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados, etc.-Prioridad de las pulverizaciones frente a tratamientos tipo espolvoreo.

-Utilizar calendarios de tratamientos y realizar aplicaciones indiscriminadas sin prescripción técnica.-Desinfectar el suelo mediante tratamientos químicos salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial competente.-Utilizar cualquier producto fitosanitario que se haya dado de baja en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del MAPA con posterioridad a la publicación del presente reglamento técnico.-Realizar aplicaciones de productos fitosanitarios en condiciones meteorológicamente

desfavorables.-Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.-Emplear productos fitosanitarios en los márgenes de acequias, lagunas y cauces de agua.-Realizar sueltas de enemigos naturales cuya introducción no esté contemplada en la legislación vigente.-Cultivar viñedo con una incidencia de más del 50 % de cepas virosadas o presencia de alguna cepa con flavescencia dorada.-La mezcla de materias activas que contenga algún producto no dirigido contra una determinada plaga y/o enfermedad, salvo en aquellas ocasiones en que se justifique el tratamiento simultáneo contra los organismos nocivos.

-Se realizará como mínimo un muestreo por cada UHC, reforzándose las zonas perimetrales y las zonas poco ventiladas siguiendo la metodología reflejada en el apéndice III.
-En el caso de resultar necesaria una intervención química, las sustancias activas a utilizar serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de menor peligro para humanos, fauna silvestre y medioambiente, que proporcione un control efectivo de la plaga, el patógeno o la mala hierba, la selectividad (se debe evitar la toxicidad para enemigos naturales), los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes.
-Las sustancias activas que se empleen estarán autorizadas en el Registro de Productos y Material Fitosanitario y aprobados expresamente para un uso determinado, respetando siempre las restricciones impuestas en esta norma, pudiéndose establecer una lista de sustancias activas seleccionadas entre aquellas, para su posible empleo en producción integrada, de acuerdo con el apéndice III, sobre la base de la experiencia conocida de su impacto en los correspondientes organismos útiles y otros requisitos ambientales.
-El uso de productos fitosanitarios se realizará respetando siempre las indicaciones reflejadas en las correspondientes etiquetas con independencia de que, de cara a su utilización en producción integrada, puedan establecerse restricciones mayores.
-Excepcionalmente, cuando se detecten en el cultivo plagas o enfermedades que, por no ser habituales en el mismo, no estén reflejadas en el apéndice III, o no se haya definido criterio de intervención, se podrá actuar contra ellas con cualquier otro producto fitosanitario que esté expresamente autorizado en producción integrada para ese cultivo.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-La maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios se encontrará en perfecto estado de funcionamiento y perfectamente calibrada. Su correcto funcionamiento será controlado al menos una vez al año por el operador y técnico competente y cada cuatro años, siempre y cuando estos no establezcan un intervalo menor, en el momento que estén vigentes los planes de revisión oficial, con el fin de asegurar una eficiente y segura aplicación de los agroquímicos.
-Evitar las sobredosificaciones e infradosificaciones
-Adoptar las medidas precisas para evitar que la deriva de las aplicaciones alcance a parcelas distintas de las que se pretende tratar, así como al propio suelo.
-La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.
-El técnico competente decidirá, a partir de la relación de insectos auxiliares considerados importantes para el cultivo que aparecen en el apéndice III, y en función de las características particulares de la explotación, la fauna auxiliar objetivo que pretende defender o implantar mediante suelta y concretamente al menos dos especies cuya protección y aumento de sus poblaciones se considere prioritarios para el cultivo.
-Cualquier decisión en la selección de los insectos auxiliares a defender o implantar deberá ser justificado técnicamente. -Las aplicaciones serán realizadas por personal que esté en posesión al menos del carnét de nivel básico de aplicador-manipulador de productos fitosanitarios. Estará equipado en todo momento con el Equipo de Protección Individual (EPI) homologado más idóneo a la intervención durante la manipulación y aplicación del preparado comercial.
-Señalar las áreas tratadas cuando lo prevea la legislación vigente.

Vendimia.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-La vendimia se realizará en el momento en que cada variedad muestre el grado óptimo de madurez industrial-Asegurar la limpieza y asepsia de los elementos utilizados en la cosecha, manipulación, transporte (recipientes y contenedores de los vehículos) y en el almacenamiento de uva.-Las cajas de campo o lotes utilizados para el trasporte a los centros de acondicionamiento deberá presentar una identificación inequívoca de la variedad, del productor y de la parcela.-Emplear recipientes realizados con materiales inertes que no puedan contaminar la vendimia, que sean de fácil limpieza-Además del grado volumétrico probable, para la determinación de la fecha de vendimia se deberán tener en cuenta, otros parámetros que definen el índice de bondad (acidez, cata de uvas, color, etc).-Los racimos deben de recogerse lo más intactos posible. Operar de modo que se eviten las heridas y golpes en la fase de cosecha y durante la manipulación y vaciado de

contenedores. Las uvas deben llegar a la bodega enteras.-Evitar el contenido de impurezas en la vendimia (tierra, hojas, etc..)-Entregar en el menor tiempo posible la cosecha a la bodega para ser procesada.

-La aplicación a los frutos de productos que aumenten el grado refractométrico y, por tanto, que adelanten su maduración o provoquen la aceleración de la maduración.-La aplicación de productos químicos destinados a adelantar la maduración de los frutos.-Los tratamientos fitosanitarios postcosecha en los frutos.-Superar el Límite Máximo de Resíduos (LMRs).

(1) Lotes: conjunto de cajas de uva de la misma variedad procedentes de la misma parcela.

Conservación del entorno de la parcela y gestión de residuos.

ObligatoriasRecomendadasProhibidas

-Se tomarán las medidas oportunas para proteger la fauna y flora en las áreas próximas a la plantación.-Se efectuará triple enjuagado de los envases que contengan formulaciones líquidas, en gel, polvo, microencapsulados, etc. durante la aplicación de los fitosanitarios. El agua de lavado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.-Disponer de un local de almacenamiento de plaguicidas y abonos separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación. El almacén dispondrá de llave y ventilación permanente y suficiente.-Se procurará la protección del entorno de la plantación. -En caso de instalación de cierres, protecciones o cortavientos, se integrará lo mejor posible en el entorno y siempre que sea posible se utilizarán especies vegetales autóctonas.-No almacenar productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo.-El vertido a las acequias, lagunas y

cauces de agua, de los restos de productos agroquímicos o de caldos sobrantes de los tratamientos, así como los líquidos sobrantes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.

-Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben estar debidamente ordenados y separados físicamente.
-Se habilitarán en la explotación recipientes para almacenamiento temporal de envases vacíos, utilizados en los distintos tratamientos.
-Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícola se eliminarán por los cauces legalmente establecidos.