DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 29 de junio de 2005 Pág. 11.502

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 21 de junio de 2005 por la que se aprueba el Reglamento técnico específico de producción integrada de kiwi.

En el Decreto 68/2004, de 11 de marzo, se define la producción integrada como un sistema de producción agraria, que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales mediante la introducción de tecnologías respetuosas con el medio, asegurando una producción de alta calidad y salubridad contrastada, la rentabilidad de la explotación y la eliminación o reducción de insumos exteriores y de fuentes contaminantes.

Estos requisitos se recogen para cada cultivo o producto o grupo de cultivos o productos en el correspondiente reglamento técnico, que recogerá las normas técnicas a seguir desde la fase de obtención de la materia prima hasta, en su caso, la elaboración, manipulación, envasado, etiquetado, almacenado y puesta a disposición del consumidor.

La producción integrada refleja la aplicación de estas normas al garantizar en su sistema productivo la trazabilidad de las producciones agrarias y consecuentemente, al aplicar los principios de control a lo largo de toda la cadena de producción de alimentos. De este modo, en cualquier punto de las fases productivas anteriormente citadas, se podrá verificar el cumplimento de la aplicación de las prácticas respetuosas con el medio ambiente, así como la seguridad y la calidad del producto.

La aprobación del reglamento técnico implica la apertura, en el Registro Oficial de Producción Integrada, de la sección correspondiente para el cultivo o producto recogido en esta orden, con el fin de que los operadores soliciten su inscripción, según las indicaciones recogidas en la Orden de 30 de mayo de 2005 da Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural por la que se desarrolla el Decreto 68/2004 de 11 de marzo, que regula la producción integrada y su indicación en los productos agrarios.

Asimismo el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento técnico permitirá tras las verificaciones oportunas, la concesión al operador del empleo de la identificación de garantía de producción integrada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto de conformidad con el artigo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, do 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Objeto.

Aprobar el Reglamento técnico específico de producción integrada de kiwi que se incorpora en el anexo I de la presente orden, en el que figuran las prácticas obligatorias, recomendadas y prohibidas para dicho sistema productivo. Asimismo como anexo II, figura el modelo de cuaderno de explotación que deberá ser empleado como justificación del seguimiento de las normas técnicas de producción integrada, sirviendo además de instrumento fundamental para el control y certificación del proceso.

Disposiciones finales

Primera.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias de adaptación o modificación de los anexos anteriormente citados, como consecuencia de nuevos conocimientos y avances técnicos y científicos, o para incorporar normativa de obligado cumplimiento que al respeto se establezca.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2005.

José Antonio Santiso Miramontes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural

ANEXO I

Reglamento técnico específico de producción integrada en kiwi

Requisitos generales.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-La superficie mínima requerida en producción integrada para kiwi será de 15 ha para las agrupaciones de productores, disponiendo cada operador como mínimo de 0,5 ha de cultivo en producción integrada y parcelas de al menos 3.000 m. En el caso que el operador sea una entidad agraria la superficie mínima será de 5 ha y las parcelas de al menos 3.000 m.-Realizar cualquier tipo de intervención, en la plantación sin anotarla en el Cuaderno de Explotación.
-El servicio técnico podrá ser llevado a cabo por un técnico bien de la propia agrupación o entidad, o bien, mediante la asistencia técnica de empresas de servicios. En todo caso, este servicio realizará el seguimiento y control cumpliendo todos y cada uno de los siguientes límites máximos por UTA de técnico:

*50 explotaciones.

*100 ha.

*300 parcelas.

-En la producción integrada todas las medidas culturales han de estar coordinadas; es fundamental anotar las observaciones e intervenciones que se realicen en la plantación en todo momento. Para ello se establece un modelo de Cuaderno Oficial de Explotación.
-El Cuaderno de Explotación es un registro de las operaciones que se realizan en cada parcela o subparcela o Unidad Homogénea de cultivo (UHC) de producción integrada para garantizar el proceso de producción.
-El productor de producción integrada se responsabilizará de la veracidad de las anotaciones realizadas en el Cuaderno de Explotación.
-El Cuaderno de Explotación es obligatorio y estará disponible para su inspección. Para un adecuado funcionamiento del sistema, el registro de las operaciones se realizará dentro de la semana de ejecución.
-Todas las prácticas llevadas a cabo en la plantación deberán quedar registrada, adjuntando documentación acreditativa (facturas...) y los resultados de todos los análisis realizados.

(1) Parcela: se considera la superficie continua de terreno geográficamente definida e inscrita en el Registro Catastral a nombre de uno o más titulares, en la que el operador realiza prácticas de producción integrada.

(2) Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares así como los mismos tratamientos fitosanitarios. En el caso de agrupaciones de productores podrán existir UHC que incluya el cultivo o parte del cultivo de varios agricultores.

Ubicación de la plantación.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Antes del establecimiento de nuevas plantaciones para verificar la validez del área de implantación, se realizará un estudio que comprenderá clasificación climática, tipo de suelo y topografía de la/s parcelas de la explotación.-Se elegirán terrenos de aspecto favorable, con elevada disponibilidad de agua, suelos de calidad, evitando los suelos no aptos. -Características pedológicas:

Profundidad de suelo (cm) ) 50 cm.

Drenaje: moderado a alto.

Reacción (pH) 5.5 a 8.0.

% caliza activa menor de 8.

Evitar realizar plantaciones en zonas sujetas a heladas tardías y a granizo, o excesivamente ventosas.

Características pedológicas:

Profundidad de suelo (cm)' 50 cm.

Drenaje: lento, estancamientos.

Reacción (pH): ' 4,5 a ) 8.0.

% caliza activa mayor de 8.

Realizar nuevas plantaciones en terrenos con más del 20% de pendiente.

-Condiciones climáticas críticas:

Temperaturas ' -15ºC durante reposo vegetativo ó ' -1ºC en primavera y otoño.

Lluvias abundantes y persistente en floración y período vegetativo.

Materia vegetal.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-El material vegetal será sano. Procederá de productores oficialmente autorizados. En caso de producción en vivero propio, se realizará análisis fitopatológico en muestra representativa antes de ser plantado. Si el material viene de países extranjeros tendrá el correspondiente certificado fitosanitario.-Se debe instalar bien distribuidas en toda la plantación un número suficiente de plantas estaminíferas (machos).-En ambientes con posibilidad de daños por frío, se aconseja el uso de plantas procedentes de estaca autoenraizada, conservadas en vivero al menos durante un año.-En ambientes con poca predisposición a daños por frío se puede utilizar material vegetal injertado.-En caso de plantas micropropagadas, se aconseja su conservación en vivero al menos durante dos años antes de plantar.Emplear variedades especialmente sensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia.
-Emplear la variedad Hayward en la producción de kiwi. En el caso de incorporar nuevas variedades, se requerirá autorización previa de la autoridad competente.
-Hasta el momento en que, se seleccione algún cultivar estaminífero adaptado a nuestras condiciones, se recomienda la mezcla de distintos cultivares ( Tomuri, Matua, M51, M52, etc..), que aseguren un solapamiento total con la floración de Hayward.

Preparación del terreno.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Antes de plantar o de iniciar la plantación en producción integrada:

*Examinar en profundidad el terreno, preferiblemente excavando perfiles.

*Realizar los análisis de suelo pertinentes en cada parcela y en su caso UHC de cultivo.

*Realizar, en su caso, arreglos en el terreno que impidan el estancamiento del agua (distribución de red de drenaje) y la erosión hídrica.

-La profundidad de hoyo de plantación será la máxima posible y como mínimo de 40 cm.-Los grandes movimientos de tierra para evitar traer a la superficie estratos de suelo poco fértiles y por resultar peligroso para la estabilidad de la pendiente.-La desinfección química del suelo.-Incluir en producción integrada, parcelas o zonas delimitadas de las mismas con existencia reincidente en más de 3 años de Armillaria, no pudiendo volver a integrarse en PI, hasta pasados 5 años y previo informe técnico de la autoridad competente.
-En parcelas con pendientes entre 10-20%, la plantación se realizará siguiendo las curvas de nivel. En casos debidamente justificados se podrá adoptar otras formas de plantación, siempre y cuando se utilicen medidas correctoras que eviten el riesgo de erosión.
-La preparación del suelo debe ser profunda, eliminando bien todos los restos vegetales (tocones, raíces, etc.. ) de cultivos anteriores si los hubiera, por ser fuente de problemas fitosanitarios como Armillaria sp, y otros.
-En parcelas con riesgo de contaminación en cauces de agua, establecer cuando se realice la plantación medidas correctoras para evitar los lixiviados, según el Código Gallego de las Buenas Prácticas Agrarias.

Plantación.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Los sistemas de plantación deberán permitir el fácil acceso al personal y maquinaria de modo que se garantice la seguridad en el trabajo.Marco de plantación y orientación:

*Entre filas superior a 4'5 m.

*Entre plantas más de 2'5 m.

-Tener otros cultivos asociados al kiwi en las parcelas incluidas en el sistema de producción integrada.
Marco de plantación y orientación.-Será tal que permita un aporte de luz a los frutos durante el período de vegetación. Se debe prever suficiente espacio entre las líneas que aseguren una mínima aireación del cultivo.-Entutorado: instalación de una estructura de sostén para poder ser cultivada adecuadamente, con una altura de 1,6-2 m del suelo.-Las filas se orientarán, si es posible, de norte a sur para lograr una mejor iluminación del cultivo.-Entutorado: se admiten todos los sistemas de conducción adaptados a este cultivo. El más recomendado es el emparrado doble, se recomienda la cruceta con tres alambres a 1,8-2 m del suelo.-Los alambres serán de acero galvanizado o plastificados para evitar el ensuciamiento de la fruta.
-Distribución de polinizadores: en una relación mínima del 20% de hembras.-Distribución de polinizadores: se recomienda una relación hembra/polinizador(macho) mínima de 5:1, o bien supernumerarios. Su distribución será tal que asegure una cubrición total de la superficie cubierta por las plantas hembra. Se pueden injertar ramas de polinizadores (machos) sobre plantas hembras.

Manejo de la plantación-poda.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Durante los dos primeros años la formación de un tallo único y derecho y de la rama o ramas principales según el sistema de conducción elegido.-La poda anual de invierno para obtener una plantación equilibrada y bien ventilada.-En la poda anual de invierno de las plantas hembra dejar un máximo a cada lado de la planta de 3 ramas por metro lineal con 14-16 yemas cada una (sin superar las 20 yemas). Para obtener una buena calidad de fruto, no se deben superar las 200.000 yemas por hectárea.-Abandono de restos de poda sin triturar o trocear.-Quema incontrolada de restos de poda.
-Poda de polinizadores. En la poda de invierno se debe reducir con cortes de retroceso la madera vieja, asegurando la renovación de madera y la elevada producción de flores.-Las tijeras de poda deberán estar bien afiladas para realizar cortes limpios.-Los instrumentos de corte deberán desinfectarse cuando se cambie de parcela o subparcela o UHC.-Realizar la protección de los cortes de diámetro superior a 3 cm, con producto sellador de heridas.-Quemar los restos de poda de aquellas plantas con sintomatología clara de enfermedades.-Poda verde (verano) de plantas productoras: importante para controlar la vegetación y asegurar la ventilación de la planta evitando el desarrollo de enfermedades debidas a hongos y bacterias que atacan flores, ramas y frutos. En las plantas femeninas se recomienda retirar precozmente durante el verano los ramos sin interés, pinzar los brotes de renovación y las puntas enrolladas que originan enredos entre ramas.-La poda en verde de las

plantas macho: para evitar que den sombra a las plantas productoras, debe realizarse al acabar la floración, reduciéndose a la mitad la parte aérea, se debe evitar la poda muy drástica.-Practicar poda de rejuvenecimiento cuando existan plantas envejecidas o afectadas por enfermedades de la madera.

-Se recomienda la utilización de productos cicacitrantes en los cortes de la poda de invierno.

Manejo de la plantación-aclareo de frutos, polinización.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Disponer de colmenas en la plantación (8 a 10 por hectárea.-Efectuar un aclareo de frutos; iniciarlo en pre-floración eliminando las flores achatadas, en abanico, deformes y las laterales, continuando en post-floración inmediatamente después del cuajado eliminando los frutos deformes, mal polinizados y los laterales que no se eliminaron en pre-floración. No dejar más de 4 frutos por brote fructífero.-La aplicación de fitorreguladores para mejorar cuajado y crecimiento de los frutos.-Excepcionalmente en circunstancias de años de escasez de horas de frío y en zonas concretas y bajo prescripción justificada del técnico competente, se podrá emplear como mejorador de la brotación la cianamida de hidrógeno.
-En años en que la floración coincide con mal tiempo, o si la floración masculina se anticipa a la femenina se recomienda realizar polinización artificial de apoyo. Esta polinización puede realizarse con polen recogido previamente y conservado en congelador, con polen de otras plantaciones o distribuyendo ramas con flores masculinas traídas de otras plantaciones entre las plantas femeninas.

Manejo de la plantación-fertilización.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Estimar las necesidades de macronutrientes, en base al análisis fisicoquímico del suelo que se realizará al integrarse las parcelas agrícolas o UHC al sistema de producción integrada.-Los análisis de fertilidad del suelo se realizarán con una periodicidad de al menos cinco años.-Se hará el seguimiento del estado nutritivo mediante análisis foliares y de fruto realizados anualmente (con el fin de evidenciar eventuales carencias o desequilibrios de elementos minerales).-Realizar análisis de fertilidad del suelo con una periodicidad de al menos 3 años.-Niveles de materia orgánica superiores al 3%.-En caso de necesidades de nitrógeno mineral superiores a 50 kg/ha, se aconseja no realizar un único aporte, sino la distribución de la cantidad en dos aportes, acabando en todos los casos antes de agosto.-El seguimiento del estado nutritivo mediante análisis foliares y de fruto se realizará cuando se evidencien posibles carencias o desequilibrios de

elementos minerales.

-Aplicaciones de nitrógeno en forma nítrica o de materia orgánica en los márgenes de las parcelas lidantes a corrientes.-Realizar aportes anuales superiores a 120-90-150 kg/ha de nitrógeno, fósforo y potasio. Excepcionalmente podrán aplicarse cantidades más elevadas si se justifica con un análisis del suelo a foliar reciente.-Las aportaciones al suelo de quelatos y otras formulaciones de micronutrientes se limitará a las situaciones en que los análisis demuestren que son indispensables para una adecuada producción.
-Aportar por lo menos un 20% de las necesidades nitrogenadas en forma de nitrógeno orgánico procedente de compost organomineral, de estiércol bien hecho o de la incorporación de abono sideral (encespado) y con garantías de que están exentos de agentes patógenos.-Llevar a cabo un programa de aplicación para los macronutrientes potenciando el aporte de fertilizantes naturales y reduciendo los químicos de síntesis. En la programación habrá de tenerse en cuenta que los fertilizantes provenientes del exterior (materia orgánica, fertilización directa) deben compensar las extracciones de las cosechas y las pérdidas técnicas. El programa determinará las épocas y la forma de aplicación adecuada, según la extracción periódica del cultivo, para minimizar las pérdidas por lixiviación, erosión, etc.-Utiliar abonado foliar para corregir carencias o desequilibrios nutricionales puntuales. Su empleo debe reducirse a los casos de verdaderas anomalías y solo cuando el técnico así lo

decida.-No aportar abono nitrogenado antes del establecimiento e la planta. Los primeros años de cultivo, aportar los fertilizantes localizados en la proximidad del aparato radicular.

-La aplicación de productos reguladores del crecimiento.
-La materia orgánica u otras materias con valor fertilizante deberán contener la mínima cantidad de metales pesados, patógenos u otros productos tóxicos.
-Se realizarán enmiendas calcáreas anuales en suelos de pH inferior a 5,8 y con concentraciones de aluminio superiores a 0,5 cmol (+)/kg no CIC.
-La aplicación de nitrógeno se realizará respetando el Código Gallego de las Buenas Prácticas Agrarias.

Manejo de la plantación-mantenimiento del suelo.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Siempre que exista buena disponibilidad de agua, el suelo debe mantenerse con hierba en toda la superificie (filas y entrefilas).-En terrenos con pendiente entre 10-20%, el suelo deberá mantenerse con hierba permanentemente.-Se mantendrá la flora espontánea cuando ésta sea mayoritariamente de gramíneas y leguminosas. En caso contrario se aconseja su implante.-En el caso de utilizar herbicidas, deberán usarse los autorizados que figuran en el apéndice II de este reglamento técnico, su aplicación se realizará en el momento en que las malas hierbas seán más sensibles, utilizando las dosis mínimas posibles.-En zonas de poca disponibilidad de agua y en los años iniciales de cultivo se puede intervenir con laboreo el terreno, de modo que la intervención sea muy superficial para no dañar el sistema radicular.-En cultivos de más de 10 años se permite el subsolado y fresado del terreno para provocar la rotura de raíces en la zona del pasillo y así provocar

la renovación de las mismas en la zona de producción. Además, permitirá la incorporación de materia orgánica en los primeros 15-20 cm del terreno.-En os casos de limitaciones por poca disponibilidad de agua, se aconseja cubrir el suelo en las filas con mulching, etc. Si esto no fuera posible, se puede aplicar herbicidas químicos autorizados en los momentos de máxima sensibilidad de las hierbas.

-La aplicación de herbicidas en las calles.-Aplicar productos herbicidas en plantaciones de menos de 2-3 años.-La aplicación de herbicidas que no figuren en el apéndice de esta normativa.-El empleo de sustancias activas que se dieran de baja en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del MAPA con posterioridad a la publicación del presente reglamento técnico.-La utilización de aperos que destruyan la estructura del suelo o inviertan sus horizontes.-El laboreo a favor de pendiente.
-Cuando se apliquen herbicidas, las materias activas deberán rotarse para evitar la aparición de resistencias o inversión de flora.

Manejo de la plantación-riego.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Efectuar el análisis da agua de riego al iniciarse en el sistema de producción integrada PI y posteriormente con una periodicidad máxima de 5 años.-El sistema de riego de microaspersión o microirrigación.-A colocación de un pluviómetro para medir el agua de lluvia.Riego por inundación.
-En los casos en que se sospeche la posibilidad de elevados contenidos en sal o si se utiliza agua que puede recibir descargas urbanas o industriales, los análisis se efectuarán con mayor periodicidad a criterio del técnico
-El material de riego utilizado en las instalaciones nuevas deberá estar certificado según normas UNE, siempre que estas existan para este tipo de material.
-La distribución en toda la plantación de una red de riego que asegure la aportación del agua necesaria a las plantas en cantidad y calidad ya que el cultivo de la actinidia no puede realizarse racionalmente si no se dispone de agua suficiente.
-El empleo de tensiómetros para determinar la frecuencia y dosis de los riegos.
-Establecer el volumen máximo de cada riego y turno en función del sistema de riego, profundidad radicular, del estado hídrico del suelo, de sus características fisicoquímicas, del estado vegetativo, densidad de plantación etc.

Manejo de la plantación-control de plagas y enfermedades.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-En el control de plagas y enfermedades se antepondrán los métodos culturales, biológicos, biotecnológico, físicos, y genéticos a los métodos químicos.-Realizar un seguimiento y control fitosanitario de las parcelas o UHC, utilizando la metodología especificada en el apéndice I de este reglamento.-En el caso de resultar necesaria una intervención química, las materias activas a utilizar serán seleccionadas de acuerdo con los criterios de menor peligro para humanos, fauna silvestre y medioambiente, que proporcione un control efectivo de la plaga, el patógeno o la mala hierba, la selectividad (se debe evitar la toxicidad para enemigos naturales y polinizadores), los residuos y el riesgo de aparición de poblaciones resistentes. -Los tratamientos localizados, cuando sea posible, evitando los tratamientos generalizados.-La revisión periódica de la maquinaria de aplicación.-La alternancia de materias activas o familia de estas para evitar la aparición de

resistencias.

-La aplicación de tratamientos químicos sin justificación técnica.-La utilización de materias activas no establecidas en este reglamento técnico.-La utilización de dosis diferentes a las recomendadas para cada producto.-Utilizar cualquier producto fitosanitario en estas técnicas que haya sido dado de baja en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitarios del MAPA con posterioridad a la publicación del presente reglamento técnico.-Realizar aplicaciones de productos fitosanitarios en condiciones meteorológicamente desfavorables.
-Las sustancias activas que se empleen estarán autorizadas en el Registro de Productos y Material Fitosanitario y aprobados expresamente para el cultivo en que se apliquen, respetando siempre las restricciones impuestas en esta norma, pudiéndose establecer una lista de sustancias activas seleccionadas entre aquellas, para su posible empleo en producción integrada, de acuerdo con el apéndice I, sobre la base de la experiencia conocida de su impacto en los correspondientes organismos útiles y otros requisitos ambientales.
-Ampliar en lo máximo posible los plazos de seguridad de los fitosanitarios, para minimizar la presencia de residuos en el momento de la cosecha.
-La maquinaria de aplicación se encontrará en perfecto estado de funcionamiento y la pulverización será uniforme. Su correcto funcionamiento será controlado al menos una vez al año por el operador y técnico competente y cada cuatro años, en el momento que estén vigentes los planes de revisión oficial, con el fin de asegurar una eficiente y segura aplicación de los fitosanitarios.
-Las aplicaciones serán realizadas por personal que esté en posesión por lo menos del carné de nivel básico de aplicador-manipulador de productos fitosanitarios. Durante la manipulación y aplicación del preparado comercial, estará equipado en todo momento con el Equipo de Protección Individual (EPI) homologado y más adecuado a la intervención.

Manejo de la plantación-cosecha.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Se realizará a partir de que el índice refragtométrico, medido en el momento de la recolección, sea superior al 6.5; recordando que las mediciones realizadas de 24 a 48 horas después de la cosecha, en frutos mantenidos a temperatura ambiente, elevan sus índices refragtométricos una media del 1-2%.-Los frutos deben de recogerse separándolos del pedúnculo (que quedará en la rama).-Asegurar la limpieza y asepsia de los elementos utilizados en la cosecha, manipulación y almacenamiento del kiwi.-Las cajas de campo utilizadas para el trasporte a los centros de acondicionamiento deberá presentar una identificación inequívoca de la variedad y del productor y parcela o subparcela en su caso.-Operar durante la cosecha de modo que se eviten las heridas y golpes en la fase de cosecha y durante la manipulación y vaciado de contenedores.-La normas de calidad para los kiwis se establecen en el Reglamento (CE) nº 410/1990, de la Comisión, de 16 de febrero de 1990

(DOCE nº L 43, del 17 de febrero), el cual fue modificado por el Reglamento (CE) nº 305/1992, de la Comisión, de 7 de febrero de 1992 (DOCE nº L 32, del 8 de febrero) y por el Reglamento nº 888/1997, de la Comisión, de 16 de mayo de 1997 (DOCE nº L 126, del 17 de mayo).

-Está prohibida la aplicación de productos a las plantas o a los frutos que aumenten el grado refragtométrico y por tanto que adelanten su maduración.
-La refrigeración rápida del kiwi para preservar su calidad.
-La recolección se realizará con fecha posterior al 20 de octubre.

Conservación del entorno de la parcela y gestión de residuos.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Se tomarán las medidas oportunas para proteger la fauna y flora en las áreas próximas a la plantación (evitar derivas que puedan dañar otros cultivos colindantes, etc.).-Se efectuará triple enjuagado de todos los envases que contengan formulaciones líquidas, en gel, polvo, microencapsulados, etc., durante las aplicaciones fitosanitarias. El agua de lavado de estos envases se añadirá al tanque de aplicación.-Se procurará la protección del entorno de la plantación. En caso de la instalación de cierres, protecciones o cortavientos, se intentará dañar lo menos posible el entorno y siempre que sea posible se utilizarán especies autóctonas.-No almacenar productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo.Queda prohibido en vertido a las aguas corrientes de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos sobrantes de la limpieza de la maquinaria de tratamiento.
-Disponer de un local de almacenamiento de plaguicidas y fertilizantes, separadas del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación. El almacén dispondrá de llave y ventilación permanente y suficiente.

ObligatoriaRecomendadasProhibidas

-Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben estar debidamente ordenados y separados físicamente.
-Se habilitarán en la explotación recipientes para almacenamiento temporal de envases vacíos, utilizados en los distintos tratamientos.
-Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícola se eliminarán por los cauces establecidos.

Apéndice I: plagas y enfermedades documentadas

Botrytis Cirenea (podremia gris).

MuestreoLímites y/o criterios mínimos de intervenciónOtras medidas complementarias aplicables

(culturales, biotecnológicas)

Control químico

Semanal en épocas de riesgo (principalmente floración y antes de la recolección).En el estado fenológico: H-I.:

Lluvias persistentes

Humedad prolongada

Presencia de inóculos

Preventivos-Favorecer la ventilación de la planta.-Eliminación de restos de poda con síntomas.-Buen drenaje en el suelo.-Abonado correcto.Procimidona

Restricciones a las sustancias activas

Si es estrictamente preciso y mediante justificación del técnico competente.

Último tratamiento 7 días antes de la cosecha.

Phytophothora Cinnamomi.

MuestreoLímites y/o criterios mínimos de intervenciónOtras medidas complementarias aplicables

(culturales, biotecnológicas)

Agentes biológicos

Marcado invernal de plantas afectadas.Cuando justificadamente lo determine el técnico.-Buen drenaje.-Eliminación de plantas afectadas.Trichoderma Harzianum

Aplicación en el riego.

Armillaria Mellea.

MuestreoLímite y/o criterios

mínimos de intervención

Otras medidas

complementarias aplicables

(culturales, biotecnológicas)

Marcado de plantas afectadas.Si es estrictamente preciso y mediante justificación del técnico competente.En terrenos con presencia de hongos, no incluir en producción integrada hasta pasados 5 años.

Pesudomonas viridiflava y Pseudomonas marginalis.

MuestreoLímites y/o criterios mínimos de intervenciónOtras medidas complementarias aplicables

(culturales, biotecnológicas)

Control químico

Semanal en época de floración y previa (H-I).-Más de 10% de botones florales afectados.Eliminación de los restos de poda, y destrucción de los mismos.Oxicloruro de cobre.

Óxido cuproso.

Sulfato tribásico de cobre.

Meloidogyne Hapla Nematodos.

MuestreoLímite y/o criterios

mínimos de intervención

Otras medidas

complementarias aplicables

(culturales, biotecnológicas)

Marcado de plantas con síntomas.Si es estrictamente preciso y mediante justificación del técnico competente.-Análisis previo a la plantación o al incio de la P.I.-Planta de vivero libre de nódulos en raíces.-Arranque plantas afectadas.

Gasterópodos.

MuestreoLímites y/o criterios mínimos

de intervención

Otras medidas complementarias aplicables

(culturales, biotecnológicas)

Control químicoRecomendaciones

Semanal en el período más sensible (en inicio de período vegetativo).Cuando se observe pérdida de follaje que amenace el crecimiento del ramo, dependiendo de la masa vegetativa.Eliminación manual.Metaldehido.Aplicación con brocha a troncos y crucetas, o bien como cebo en el suelo.

Apéndice II: herbicidas para P.I. de actinidia

Cuadro 1:

Herbicidas (materias activas) para P.I. de actinidia (kiwi)

Materia activaActividadDosis de p.c.Observaciones

GlifosatoS3-6 l/haContra anuales y vivaces

6-12 l/haContra leñosas

GlufosinatoS-C3-5 l/haContra anuales

5-10 l/haContra perennes

p.c.: producto comercial

Apéndice III: activadores de brotación para

producción integrada de actinidia (kiwi)

Activadores de brotación (materias activas) para P.I. de actinidia (kiwi)

Materia activaActividadDosis de p.c

Cianamida de hidrógeno10 a 20 l/ha

p.c.: producto comercial.

(*) Solo se puede permitir su aplicación mediante justificación técnica del organismo oficial competente.