DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 30 de junio de 2005 Pág. 11.674

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2005 por la que se hace pública la autorización de las instalaciones electromecánicas, la aprobación del proyecto modificado de ejecución, el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y, en concreto, la declaración de utilidad pública del parque eólico denominado Ourol, situado en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), promovido por la empresa Hidroeléctrica del Ourol, S.L., y la prevalencia de ésta sobre la de los montes vecinales en mano común pertenecientes a las comunidades de montes de San Pantaleón de Cabanas, Bravos y O Sisto, efectuada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de junio de 2005. (Expediente 082-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que reglamenta las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público que el 2 de junio de 2005 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó, a propuesta de las consellerías de Innovación, Industria y Comercio, y de Medio Ambiente, el siguiente acuerdo, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Examinado el expediente instruido a petición de Hidroeléctrica de Ourol con domicilio a efectos de notificaciones Carretera General s/n, 27865 Ourol, Lugo, sobre la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento de instalación acogida al régimen especial y declaración de la utilidad pública, en concreto, del parque eólico denominado Ourol, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-El 25 de septiembre de 2001 Hidroeléctrica de Ourol, S.L. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del proyecto del parque eólico denominado Ourol.

Segundo.-Por resolución de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, de fecha 3 de marzo de 2003, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 13 de noviembre de 2002, se dispuso la continuación de los trámites administrativos del referido parque eólico de Ourol.

Tercero.-Con fecha de 28 de agosto de 2003, Hidroeléctrica de Ourol, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, el reconocimiento de instalación en el régimen especial y la declaración, en concreto, de utilidad pública del modificado del proyecto del parque eólico denominado Ourol, de 18 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.-El proyecto modificado del Parque Eólico Ourol se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya dichos, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo de 27 de noviembre de 2003, publicado en el BOP de Lugo, del 5 de diciembre de 2003, en el diario El Progreso del 5 de diciembre de 2003, en el diario La Voz de Galicia del 5 de diciembre de 2003, en el DOG del 12 de diciembre de 2003 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Ourol (Lugo).

Durante el período en el que se sometió a trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1. María Josefa García Pía alega estar afectada por el parque eólico y que no aparece en la relación de bienes y derechos.

2. José Luis Solloso Tiagonce alega ser titular de la parcela 132 y no la comunidad de montes comunales de Bravos.

3. María Vázquez Franco alega ser copropietaria de la parcela 49, como heredera de Gregorio Vázquez Bouza, y que no figura en la relación de bienes y derechos.

4. Narciso y Emilia Pillo Guerreiro, como herederos de Narciso Pillo López, solicitan que se corrija el error en la titularidad del bien, así como su disconformidad con la oferta económica hecha por la empresa.

5. Manuel Pillo Montesinos, alega que las parcelas 22, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34 son de su propiedad y no del ayuntamiento de Ourol.

6. Luis Doce Muras, junto con los demás propietarios de la parcela 139, alegan estar en desacuerdo con la oferta económica hecha por la empresa, así como la existencia de castros cerca de la afección.

7. Aquilino Pardo Ruibal y Francisco José Gacio Blanco, en representación de los vecinos de A Borra alegan que la parcela nº 49 que figura en la relación de bienes y derechos a nombre del ayuntamiento de Ourol, pertenece a la comunidad de montes vecinales en mano común de A Borra.

8. María Begoña Moreiras Sánchez alega que la parcela nº 1 es propiedad de María José y María Begoña Moreiras Sánchez y de María del Carmen Sánchez Pardo, y que son copropietarios de una parte de la parcela nº 49, y que las parcelas nº 2 y 3 no son de la propiedad de María Begoña Moreiras Sánchez.

Cuarto.-El 21 de noviembre de 2003 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria

y Comercio de Lugo, informa favorablemente el proyecto modificado de ejecución del parque eólico de Ourol, situado en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), emplazado en las siguientes coordenadas poligonales en unidades UTM:

V(0.603.000,00; 4.825.500,00),

V(0.604.719,00; 4.825.500,00),

V(0.605.109,00; 4.827.025,00),

V(0.606.057,00; 4.828.925,00),

V(0.606.133,00; 4.828.981,00),

V(0.606.195,00; 4.828.074,00),

V(0.605.745,00; 4.827.317,00),

V(0.605.485,00; 4.827.177,00),

V(0.605.062,00; 4.826.377,00),

V(0.605.055,00; 4.826.036,00),

V(0.604.814,00; 4.825.793,00),

V(0.604.782,00; 4.825.500,00),

V(0.607.750,00; 4.825.500,00),

V(0.607.000,00; 4.823.000,00),

V(0.603.000,00; 4.823.000,00).

Características técnicas del parque:

-Nº de aerogeneradores: 22.

-Tipo de aerogenerador: G-52.

-Potencia nominal unitaria: 850 kW.

-Diámetro de rotor: 52 m.

-Número de palas: 3.

-Altura de eje de giro: 55 m.

-Potencia total instalada: 18 MW.

-Producción neta anual estimada: 68.100 mWh/año.

-Presupuesto total: 17.335.066,25 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-22 aerogeneradores tipo G-52 de 850 kW de potencia nominal unitaria.

-22 centros de transformación de 900 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, con su correspondiente aparamenta de seccionamento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterránea para evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/30 kV y subestación transformadora 30/132 kV del vecino parque eólico de Ourol.

Quinto.-El 26 de julio de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Ourol, la cual fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 30 de septiembre de 2004.

Sexto.-Con fecha de 10 de noviembre de 2004, el promotor solicita la declaración de prevalencia de la utilidad pública del Parque Eólico Ourol sobre la del monte vecinal en mano común de Bravos, O Sisto y San Pantaleón, en el ayuntamiento de Ourol.

Séptimo.-El 28 de octubre de 2004, la Dirección General de Urbanismo, informó favorablemente el referido proyecto.

Octavo.-El 14 de abril de 2005, la Consellería de Medio Ambiente, propuso que el Consello de la Xunta de Galicia declarase la procedencia de la prevalencia de la utilidad pública del proyecto modificado del parque eólico de Ourol, promovida por la empresa Hidroeléctrica de Ourol, S.L., sobre la de los montes de Callós, Lameiras, Veiga da Torre, Pau de Sendeño y O Cristo da Porta Pena; Carranco, Chao do Navás, Paiomouro, Seixo do Abertido, Moles, Panda da Serra y Couteiro y Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán pertenecientes a las comunidades de montes de San Pantaleón de Cabanas, Bravos y O Sisto, del ayuntamiento de Ourol.

La citada propuesta manifesta textualmente:

Examinado el expediente de prevalencia de la utilidad pública del proyecto del parque eólico de Ourol sobre la de los montes vecinales en mano común Callós, Lameiras, Veiga da Torre, Pau de Sendeño y O Cristo da Portapena; Carrancho, Chao do Navás, Piomouro, Seixo do Abertido, Moles, Panda da Serra y Couteiro y Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán pertenecientes a las comunidades de montes de San Pantaleón de Cabanas, Bravos y O Sisto, del ayuntamiento de Ourol, promovido por la Hidroeléctrica de Ourol, S.L. con base en los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 10 de noviembre de 2004 tiene entrada en el registro de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, escrito presentado por la presidenta del consello de administración de la sociedad Hidroeléctrica de Ourol, S.L. en el que se solicita la declaración de prevalencia de la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico de Ourol, sobre la utilidad pública de los montes vecinales en mano común que resultan afectados.

2. Con fecha 25 de noviembre de 2004, el director general de Industria, Energía y Minas remite al director general de Montes e Industrias Forestales dicha solicitud, junto con el proyecto y memoria descriptiva del mismo.

3. Con fecha 1 de diciembre de 2004, el subdirector de Recursos Forestales solicita del jefe del Servicio Montes e Industrias Forestales que, en cumplimiento de los artículos 27 y siguientes del Decreto 302/2001, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, dé traslado a las comunidades afectadas a efectos de que realicen las alegaciones que estimen pertinentes conforme a lo establecido en la Ley 13/1989 y su reglamento.

4. Tal notificación es remitida el día 17 de febrero de 2005 a las comunidades de montes de San Pantaleón de Cabanas, O Sisto y Bravos, que firman su recepción el día 22 de febrero de 2005.

5. Con fecha de 31 de marzo de 2005, el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales y el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Lugo concluyen que, transcurrido el plazo concedido a la comunidad de montes de San Pantaleón de Cabanas, la de Bravos y la de O Sisto, conforme con lo dispuesto en la Ley de Galicia de montes, sin que se hubiese recibido alegación alguna, teniendo en cuenta las razones expuestas por la empresa Hidroeléctrica de Ourol, S.L., el hecho de que las comunidades de montes afectadas no alegasen nada al respecto en el plazo de un mes concedido y la conveniencia del servicio público que se va realizar, utilización de energías limpias, estiman que la utilidad pública del parque eólico de Ourol está por encima de la finalidad para la que se destinan los montes Callós, Lameiras, Veiga da Torre, Pau de Sendeño y O Cristo da Portapena; Carrancho, Chao do Navás, Piomouro, Seixo do Abertido, Moles, Panda da Serra y Couteiro, así como Espenuca,

Algosas, Couteiro, Pico das Paredes y Costa de Cebrán.

6. Con fecha de 4 de abril de 2005 el director general de Montes e Industrias Forestales recoge mediante nota interior dirigida al secretario general de la Consellería de Medio Ambiente lo siguiente:

En fecha 26 de noviembre de 2004 se recibió en esta consellería oficio de la D.G. de Industria, Energía y Minas solicitando informe, conforme con el establecido en los artículos 28 y 31 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre el proyecto Parque Eólico Ourol, que afecta a los montes vecinales en mano común Callós, Lameiras, Veiga da Torre, Pau de Sendeño y O Cristo da Portapena; Carrancho, Chao do Navás, Piomouro, Seixo do Abertido, Moles, Panda da Serra y Couteiro y Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán pertenecientes a las comunidades de montes de San Pantaleón de Cabanas, Bravos y O Sisto, del ayuntamiento de Ourol.

El Servicio Provincial de Montes e Industrias Forestales de Lugo comunicó el expediente a las comunidades, no presentando alegaciones en el período reglamentario.

El parque eólico afecta a los montes vecinales en 0,1262, 11,4751 y 10,5178 hectáreas respectivamente, y, dado que la superficie de los mismos, conforme con la clasificación, es de 569, 875 y 759 hectáreas respectivamente, no tendrá repercusión en la capacidad productiva de los mismos ya que, la mayor parte de la superficie ocupada se encuentra desarbolada, y el Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo informa que no afectará a la valores naturales que deban ser protegidos.

Por todo lo dicho, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales propone que se informe favo

rablemente la aprobación del proyecto del Parque Eólico Ourol sobre la de los montes afectados, lo que deberá realizarse con base en los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 6.1º de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, establece que los montes vecinales sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales.

Segundo.-Por su parte, el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece que los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (actualmente competencia de la Consellería de Medio Ambiente) y oídas las comunidades afectadas.

Tercero.-El apartado 2 del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece que una vez iniciado el expediente de expropiación y completado con la memoria justificativa y la descripción del terreno de que se trate, se remitirá a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (actualmente Consellería de Medio Ambiente) para que se dé vista del mismo a la comunidad afectada, por conducto de la delegación provincial correspondiente, que procederá a informarlo en el término de un mes. Una vez cumplido aquel trámite lo elevará, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, que propondrá al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes (actualmente conselleiro de Medio Ambiente) lo que proceda.

Cuarto.-El Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 31:

«2. En el supuesto de que las autorizaciones o títulos habilitantes para los aprovechamientos sean competencia de más de una consellería, la eventual autorización y declaración de utilidad pública del parque eólico se realizará por el Consello de la Xunta, al que se remitirá el expediente con el informe de las consellerías afectadas.

3. En ambos casos las resoluciones que se dicten declararán qué aprovechamiento es de mayor interés o utilidad pública, que será el que se considere prevalente».

Quinto.-Por lo expuesto y teniendo en cuenta los datos y documentación que constan en el expediente,

así como que la superficie afectada de los montes vecinales en mano común referidos, en el municipio de Ourol es de 0,1262, 11,4751, y 10,5178 hectáreas respectivamente, y dado que la superficie de los mismos, conforme con la clasificación es de 569, 875 y 759 hectáreas respectivamente; sin que tenga repercusión en la capacidad productiva de los mismos (la mayor parte de la superficie ocupada se encuentra desarbolada) procede informar favorablemente la aprobación del proyecto de referencia.

Por todo lo expuesto, y

Vistos el expediente de prevalencia de que se trata; la superficie a ocupar en los montes así como que dicho proyecto no repercutirá sobre la capacidad productiva de los mismos al encontrarse desarbolada la mayoría de su superficie: el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el informe de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, de 4 de abril de 2005,

Propongo, que se declare la procedencia de la prevalencia de utilidad pública del proyecto del Parque Eólico Ourol, promovida por la empresa Hidroeléctrica de Ourol, S.L., sobre las de los montes vecinales en mano común de común Callós, Lameiras, Veiga da Torre, Pau de Sendeño y O Cristo da Portapena; Carranco, Chao do Navás, Paiomouro, Seixo do Abertido, Moles, Panda da Serra y Couteiro y Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán, pertenecientes a las comunidades de montes de San Pantaleón de Cabanas, Bravos y O Sisto, del ayuntamiento de Ourol.

Noveno.-El 9 de mayo de 2005, el director general de Industria, Energía y Minas, basándose en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se abstuvo de intervenir en el presente procedimiento administrativo, comunicándoselo al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

Décimo.-El 9 de mayo de 2005, el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, teniendo en cuenta la anterior comunicación y basándose en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, avocó para sí la resolución del procedimiento que nos ocupa.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, a propuesta de las consellerías de Innovación, Industria y Comercio, y de Medio Ambiente, con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, Decreto 36/2001, por

el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; Decreto 106/2004, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente; en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, Decreto 302/2001, de 25

de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe manifestar que:

1. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante, será durante la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación, a la cual serán oportunamente convocados los afectados, el momento en el que se podrá demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

2. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las fincas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de precio justo.

3. En relación con las alegaciones ambientales, cabe decir que las mismas fueron remitidas al órgano ambiental, que formuló declaración de impacto ambiental con fecha de 26 de julio de 2004.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de las consellerías de Innovación, Industria y Comercio y de Medio Ambiente, adopta el siguiente acuerdo:

1. Autorizar a la Hidroeléctrica de Ourol, S.L. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Ourol, para una potencia de 18 MW, a ubicar en el ayuntamiento de Ourol (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución modificado de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, e incluirla en el grupo b.2), subgrupo b.2.1. del artículo 2 de dicho real decreto.

4. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del Parque Eólico Ourol, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).

5. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del proyecto del dicho parque eólico sobre la de los montes vecinales en mano común de Callós, Lameiras, Veiga da Torre, Pau de Sendeño y O Cristo da Porta Pena; Carranco, Chao do Navás, Paiomouro, Seixo do Abertido, Moles, Panda da Serra y Couteiro y Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán pertenecientes la las comunidades de montes de San Pantaleón de Cabanas, Bravos y O Sisto, del ayuntamiento de Ourol.

6. El órgano competente, por razón de la materia, para la tramitación del expediente es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, debiendo esta consellería cumplir con el procedimiento legal establecido.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Hidroeléctrica de Ourol, S.L. a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 346.701 A importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 17.335.066,25 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, dentro de sus respectivas competencias, las delegaciones provinciales podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esa dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales correspondientes inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento, S.L. en su plan eólico.

Quinta.-El parque eólico que se autoriza reunirá en su momento los requisitos que se recojan en el procedimiento de operación que proponga el operador del sistema.

A tal fin el titular de la instalación deberá adecuar la misma a dicho procedimiento en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

Sexta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 436/2004, de 27 de marzo, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Séptima.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 26 de julio de 2004, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliación y traslado de industrias en general (BOE nº 176, del 25 de julio), por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, bien directamente recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2005.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio