De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, en el artículo 16.1º c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por el sindicato independiente ANPE, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cesen como miembro del Consejo Escolar de Galicia en representación del profesorado de centros de enseñanza pública, Licerio España Galego (sindicato independiente ANPE).
Artículo 2º
Se nombra miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación del profesorado de centros de enseñanza pública, a Manuel Nicolás Vázquez Varela (sindicato independiente ANPE).
Artículo 3º
El mandato del nuevo miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de la representatividad que ostentan.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintitrés de junio de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

