DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 05 de julio de 2005 Pág. 11.898

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo (Concesionaria Serunión, S.A.).

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo (Concesionaria Serunión, S.A.), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-5-2005 y suscrito por la comisión paritaria del convenio el día 25-2-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de mayo de 2005.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo

Asistentes:

Por la parte empresarial (Serunión, S.A., empresa concesionaria):

Juan Vicente Selva

Agata Piferrer Codinach

Por la parte social:

José Manuel Álvarez Rodríguez (delegado de personal)

Argimiro González Pérez (CC.OO.)

En A Coruña a 25 de febrero de 2005 siendo las 12.00 horas, en los locales del centro de trabajo se

reúnen de una parte, la representación empresarial de Serunión, S.A., concesionaria de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo, y de otra, la representación social indicada en el encabezamiento de este escrito. Los reunidos llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.-Tal como establece el artículo 5 del convenio colectivo del personal de la cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo que, al cumplir la fecha de su vencimiento, el convenio se prorrogara tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de su expiración. De prorrogarse por la tacita todos los conceptos económicos se incrementaran en el IPC (índice de precios al consumo) establecido por el Inem.

Segundo.-Que el IPC constatado y publicado por el INEM referente al periodo 1-1-2004 al 31-12-2004 es el de 3,2 %.

Con efectos 1 de enero del 2005 se incrementaran los conceptos económicos del convenio vigente en un 3,2%, quedando estos cuantificados tal y como se detalla a continuación:

Categoría

Salario base

C. cantidad y trabajoCompl. tansporte

Total mes

Gerente1028,90 A78,96 A47,51 A1155,37 A

Of. adm.786,33 A78,96 A47,51 A912,80 A

Encargado786,33 A78,96 A47,51 A912,80 A

Cocinero/a786,33 A78,96 A47,51 A912,80 A

Camarero/a786,33 A78,96 A47,51 A912,80 A

Aux. caja786,33 A78,96 A47,51 A912,80 A

Ayudante758,03 A78,96 A47,51 A884,50 A

Fregador758,03 A78,96 A47,51 A884,50 A

La cuantía de la compensación establecida en el artículo 24 del convenio colectivo para la conservación y limpieza de las prendas de trabajo pasará a ser para el año 2005 de 7,48 euros.

Se acuerda que los festivos trabajados y no compensados con otro festivo o domingo, se compensarán con un dia de descanso añadido a los dos días de descanso semanal, más una percepción dineraria de 12,70 euros para el año 2005.

Tercero.-Se acuerda que al pactar el calendario laboral para el año 2005 se pactará, asimismo, la distribución y disfrute de los 6 días de reducción de jornada.

El disfrute se realizará en los siguientes períodos:

2 días el primer trimestre, dos días en el segundo trimestre y dos días en el cuarto trimestre.

Si por motivos personales se debiera modificar la planificación del disfrute de cualquier día de reducción de jornada se deberá realizar de la siguiente forma:

El trabajador lo comunicará por escrito al responsable de la empresa con 5 días de antelación antes de su disfrute.

La empresa y el trabajador solicitante del cambio negociarán otro día de disfrute en el mismo trimestre.

En el caso de existir coincidencia, entre varios trabajadores, en la solicitud del día de disfrute, la empresa concederá el mismo por orden de antigüedad de recepción de la solicitud, estas serán recepcionadas conjuntamente por la encargada del centro y el representante legal de los trabajadores registrando la fecha y hora de recepción.

Se adjunta calendario laboral negociado para el año 2005 para su registro.