Vista el acta de la tabla salarial revisada para el año 2004 del convenio colectivo del sector de comercio del metal, con nº de código 3600365, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 9-5-2005, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 5-5-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 13 de mayo de 2005.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de trabajo para el sector comercio del metal. Pontevedra
Asistentes:
* Representación social:
-Por CC.OO.:
Rosa Pérez Álvarez.
-Por UGT:
Germán Tizón Vázquez.
Roberto Puga Hermida.
-Por la CIG:
Xusto Fernández Vilas.
-Representación económica:
Hermenegildo Rodríguez Novoa.
Francisco José Collado Vázquez.
Félix Rodríguez Regueiro.
Manuel Sáez Ponte.
-Secretario: José A. Porcel Villar.
Acta.
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día cinco de mayo de dos mil cinco, se reúnen los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo del comercio de metal de la provincia de Pontevedra, que al margen se citan, al objeto de proceder a la revisión de la tabla salarial correspondiente al año 2004, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del convenio en vigor.
De acuerdo con los datos facilitados por el INE, el índice de precios al consumo correspondiente al año 2004, se sitió en el 3,2%, por lo que, en virtud de lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 12º del convenio en vigor, retribuciones, se procede a revisar la tabla salarial correspondiente al año 2004, en la diferencia entre el citado IPC y el 2,75% de incremento pactado inicialmente para ese año, esto es, en el 0,45%, con efectos del 1 de enero del citado 2004.
Confeccionada dicha tabla, los miembros de la comisión paritaria proceden a su firma en prueba de conformidad, acordando su remisión a la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a los efectos de que se proceda a su inscripción y posterior publicación en el DOG y BOP.
Y siendo éste el único asunto a tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete quince horas del día al inicio citado, de todo lo cual las partes dan fe con su firma.
Tabla salarial anexa-revisada
(1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004)
Categorías S. mensual Cuatrienio S. anual
Grupo I:
Ingenieros y licenciados 982,71 49,14 15.723,36
Ayudantes y técnicos 835,29 41,76 13.364,64
Formación profesional 687,87 34,39 11.005,92
Grupo II:
Jefe de personal, de ventas, de compras, encargado general 982,71 49,14 15.723,36
Jefe de almacén osucursal 835,29 41,76 13.364,64
Categorías S. mensual Cuatrienio S. anual
Jefe de grupo 737,02 36,85 11.792,32
Jefe de sección 687,87 34,39 11.005,92
Encargado establecimiento, vendedor, comprador 687,87 34,39 11.005,92
Viajante 662,74 33,14 10.603,84
Dependiente, corredor de plaza 646,82 32,34 10.349,12
Dependiente mayor (10% más que el dependiente)
Ayudante 623,00 31,15 9.968,00
Trabajadores en formación: 85% del salario de la categoría para la que seva a formar
Grupo III:
Jefe administrativo 884,41 44,22 14.150,56
Jefe de sección 737,02 36,85 11.792,32
Contable, cajero 687,87 34,39 11.005,92
Oficial administrativo 662,74 33,14 10.603,84
Auxiliar administrativo 646,82 32,34 10.349,12
Auxiliar de caja 630,96 31,55 10.095,36
Grupo IV:
Dibujante 835,29 41,76 13.364,64
Escaparatista 769,77 38,49 12.316,32
Rotulista 704,26 35,21 11.268,16
Cortador 720,60 36,03 11.529,60
Ayudante 623,00 31,15 9.968,00
Chófer de transporte pesado (1ª) 688,08 34,40 11.009,28
Chófer de transporte ligero (2ª) 623,00 31,15 9.968,00
Profesional de oficio 623,00 31,15 9.968,00
Ayudante de oficio 623,00 31,15 9.968,00
Mozo especializado 623,00 31,15 9.968,00
Capataz 623,00 31,15 9.968,00
Telefonista, mozo, envasador, embalador 623,00 31,15 9.968,00
Grupom V:
Conserje, cobrador, vigilante, sereno y ordenanza 623,00 31,15 9.968,00
Personal de limpieza por jornada completa 512,83 25,64 8.205,28
Personal de limpieza por hora (incluida prorrata de 4 pagas extras) 4,49 0,22 71,84

