Autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 26 de mayo de 2005, la firma del convenio de colaboración en la formación de personas adultas para la obtención del título de graduado en educación secundaria, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2005.
María Luisa Castro Casas
Directora general de Formación Profesional
y Enseñanzas Especiales
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consellería
de Educación y Ordenación Universitaria y
la Fundación ECCA en la formación de personas
adultas para la obtención del título de graduado
en educación secundaria
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2005.
Reunidos:
De una parte Celso Currás Fernández, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.
De la otra, Jaime García Agudín, director general da Fundación ECCA en Galicia, como representante de ella y en virtud de las facultades otorgadas por decisión del director general de la fundación, según queda reflejado en escritura notarial número 1173,
formalizada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, José Manuel Díez Lamana el 24 de abril de 1995.
Manifiestan:
Primero.-Que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, según señala la Ley 9/1992, de educación y promoción de adultos, tiene como una finalidad preferente de su actuación la educación y promoción de los adultos de Galicia a través del conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional que proporcionen a todos los residentes en el territorio de la comunidad autónoma que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, a los niveles educativos y profesionales, su formación personal y su integración social y laboral.
Que de acuerdo con la legislación actual española y con las recomendaciones de la Unión Europea, la titulación mínima que debería alcanzar cualquier persona es el título básico del sistema educativo, o graduado en educación secundaria, que da acceso a los posteriores niveles formativos y que permite también la inserción laboral.
Segundo.-Que para esta finalidad la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reconoce el papel fundamental que juegan los medios de comunicación social, por su capacidad de llegar a un gran número de personas con sus actuaciones y con los contenidos que transmiten.
Tercero.-Que con esta finalidad y de acuerdo con lo señalado en la Ley orgánica 10/2002, de calidad de la educación, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fomenta la colaboración con instituciones culturales, profesionales y empresas públicas y privadas que pueden llevar a cabo actuaciones significativas en este terreno.
Cuarto.-Que la Fundación ECCA es una fundación de carácter cultural privada, con ámbito de actuación ilimitado, siendo su objetivo fundamental la promoción cultural y la elevación de la formación humana de las personas, anteponiendo siempre los intereses de los sectores socialmente más desfavorecidos. Que esto lo realiza preferentemente a través de una metodología que utiliza las emisiones radiofónicas como vehículo privilegiado de comunicación. Y que viene realizando esta tarea en la Comunidad Autónoma de Galicia desde hace más de veinte años, impartiendo actividades formativas dirigidas a todas las personas adultas de Galicia.
Quinto.-Que las dos instituciones confluyen en el objetivo común de fomentar el desarrollo educativo y cultural de todos los gallegos y gallegas, como ya quedó plasmado en otros acuerdos previos de colaboración, concretamente en el convenio firmado el 3 de marzo de 2004 para la difusión de las clases radiofónicas de Radio ECCA con la colaboración de la Radio Gallega.
En consecuencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Fundación ECCA, esta
blecen el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera.
Establecer un convenio de colaboración que tiene como objetivo favorecer el desarrollo cultural, personal y social de los adultos y adultas de Galicia, haciendo especial hincapié en todo lo relacionado con la difusión de la lengua y cultura gallegas, y esto mediante la metodología propia de ECCA, que supone la audición por parte de los adultos de clases emitidas radiofónicamente, la utilización de materias específicas diseñadas para el seguimiento de esas clases y la asistencia a encuentros presenciales de carácter orientador.
Segunda.
a) El alumnado interesado en las enseñanzas básicas para personas adultas y que cumpla los requisitos legales realizará su inscripción en un centro público con enseñanzas autorizadas de educación secundaria para adultos a distancia o bien en las pruebas para la obtención del título de graduado en secundaria para mayores de dieciocho años.
b) El personal destinado en la Fundación ECCA organizará la atención del alumnado de acuerdo con la metodología que le es propia, estableciendo los grupos de alumnos correspondientes, proporcionándole el material necesario para la audición de las clases radiofónicas y prestándole el apoyo presencial necesario.
c) En las fechas correspondientes, el alumnado realizará las evaluaciones en el centro público donde esté matriculado o acudirá a las pruebas para la obtención del título de graduado en secundaria. En este último caso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tomará las medidas oportunas para que los profesores de educación secundaria destinados en la Fundación ECCA formen parte del tribunal o tribunales que examinen el alumnado que siguió esta metodología.
Tercera.
La Fundación ECCA pondrá a disposición del alumnado el material didáctico necesario para el seguimiento de su metodología, los locales para las actividades didácticas y asegurará la emisión de las clases radiofónicas o su entrega al alumnado en cualquier otro soporte técnico que se adapte a su metodología.
Cuarta.
a) Acogiéndose a lo establecido en el Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria destinará, para el curso 2005-2006, nueve profesores/as, cinco pertenecientes al cuerpo de educación primaria y cuatro al de secundaria, uno para cada ámbito de conocimientos de la educación secundaria para personas adultas, para realizar las tareas señaladas en los puntos anteriores. Junto a la matriculación y atención de su alumnado y la gra
bación de las clases que se emiten radiofónicamente, este profesorado elaborará los materiales escritos específicos que utilizan las personas adultas que siguen estas enseñanzas.
b) El profesorado realizará sus tareas en los locales que la Fundación ECCA posee en Vigo, en la calle Velázquez Moreno 9. Igualmente, de acuerdo con procedimiento legalmente establecido, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones escolares cuando así sea necesario de acuerdo con las actividades a desarrollar en la impartición de las enseñanzas de Radio ECCA.
c) El régimen y calendario de trabajo de este profesorado será, en general, e del profesorado del mismo cuerpo destinado en centros públicos de educación de adultos, aunque, dada la especificidad de la metodología utilizada, podrá realizar parte de su horario en fin de semana y podrá desplazarse a diversas localidades de la provincia donde esté destinado para cumplir las tareas de difusión y enseñanza propias de la metodología utilizada.
d) Los profesores destinados en cada provincia con esta finalidad quedarán asignados a la misma zona de la inspección educativa a la que corresponde el centro público o los locales de la fundación donde realicen su tarea.
Quinta.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria colaborará con la Fundación ECCA, con la contribución de los profesores y locales antes citados así como con la contribución máxima de 6.670 euros para el año 2005 e 13.340 euros para el año 2006, con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322S.480.00. Estas cantidades estarán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento que genere la prestación de los servicios contemplados en este convenio. El 65% de las cuantías aportadas corresponden a fondos de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y el 35% restante a fondos de la comunidad autónoma.
Los pagos serán parciales, a medida que la Fundación ECCA justifique los gastos y nunca con un importe que supere el 80% de la subvención. La cantidad restante se abonará previa presentación de una memoria sobre el desarrollo del proyecto y la justificación de la aplicación de los fondos aportados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tal como se establece en el artículo 16.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de las ayudas a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sexta.
Todas las facturas y justificantes de gastos imputables a estas acciones deberán ser contabilizados y archivados en la Fundación ECCA de manera diferenciada o, cuando menos, estar claramente identificados. Para la justificación de los gastos aportados por el Fondo Social Europeo se seguirá el Manual para la justificación de gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo que elaboró la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Séptima.
La Fundación ECCA tiene la obligación de realizar las oportunas medidas de información y publicidad que sensibilicen a los alumnos beneficiarios de esta oferta formativa, así como a la opinión pública, sobre el papel desempeñado por la Unión Europea en relación con el aprendizaje a lo largo de la vida.
Octava.
Toda divulgación que se haga de las actividades previstas en este convenio deberá hacer mención de la colaboración de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la Unión Europea y de la Fundación ECCA. Cuando la difusión se realice por medios escritos, aparecerá siempre el logotipo de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y el de la Unión Europea en igual tamaño y consideración con el de la Fundación ECCA.
Novena.
Para realizar el seguimiento y valoración del desarrollo del presente convenio se crea la Comisión Coordinadora do Convenio, integrada por la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, el director general de Centros y Ordenación Educativa, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el director de la Fundación ECCA en Galicia, y otra persona designada por este.
La presidencia de la comisión corresponderá a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. La comisión deberá reunirse, después de la convocatoria, cuando menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Décima.
El presente convenio acabará el 31 de agosto de 2006 y se prorrogará mediante adendas por períodos anuales mientras no exista denuncia de la norma por alguna de las partes, dejando de tener efecto finalizado el curso escolar correspondiente. Para la formulación de denuncia será necesaria comunicación a la comisión de seguimiento.
Undécima.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y sus efectos se regirán por lo establecido en sus estipulaciones, quedando sujeto a lo dispuesto por el Acuerdo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, hecho público por resolución de la Consellería de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1991.
Aunque es uno de los excluidos del ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, según se especifica su artículo 3, a lo no previsto se le aplicarán los principios recogidos en el último real decreto, con el fin de resolver las dudas y omisiones que se pudieran presentar.
Duodécima.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración esencial de su contenido sin contar con la autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las actividades acordadas.
Decimotercera.
La posible discrepancia en la aplicación o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes o por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena.
Decimocuarta.
Las cuestiones de pleitos que puedan surgir en la aplicación del presente convenio se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicado.
Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.
Por la Fundación ECCA, Jaime García Agudín.

