DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miercoles, 06 de julio de 2005 Pág. 12.017

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 30 de junio de 2005 por la que se modifica la Orden de 7 de diciembre de 2004 por la que se particulariza para el ejercicio presupuestario 2005 el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, tramitada como expediente anticipado de gasto.

La Orden de 7 de diciembre de 2004 por la que se particulariza para el ejercicio presupuestario 2005 el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, fue tramitada como expediente anticipado de gasto, en aras de agilizar la presentación de solicitudes.

Con la aprobación definitiva de los presupuestos anuales, las sucesivas reprogramaciones de los fondos estructurales del IFOP llevaron a sucesivas incorporaciones y generación de nuevos fondos que hacen que los límites presupuestarios varíen positivamente.

Convocatorias anteriores de estas líneas de ayudas muestran que siempre se presentan un número superior de solicitantes a los que, de acuerdo con los presupuestos vigentes, se pueden atender.

Teniendo en cuenta el especial dinamismo de este sector, es necesario incrementar los presupuestos para continuar con el desarrollo de estas empresas altamente generadoras de empleo, y continuar la selección de los proyectos completos de acuerdo con los baremos establecidos.

Por todo lo expuesto y, en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 1º de la orden mencionada, incluido un nuevo párrafo tercero con el siguiente texto:

Estos importes podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contra en la orden que se publique al efecto.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2005.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

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