El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en sesión celebrada el día veintiséis de enero de dos mil cinco, aprobó el proyecto de acondicionamiento en la muralla norte de la fortaleza de Salvaterra de Miño y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
Que dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local y, solicitados informes a la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, estos fueron emitidos favorablemente.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que según señala el ayuntamiento, la actuación es necesaria debido al mal estado de conservación de la muralla, con el consiguiente peligro de desprendimiento de piedras que pudieran causar daños personales, y posibilitando además el adecentamiento y limpieza, evitando focos de infección y posibles incendios, que podrían hacer peligrar las viviendas lindantes; asimismo se está produciendo la desaparición de las piedras propias de la antigua muralla, lo que supone una pérdida del patrimonio histórico artístico, por lo que el proyecto evitaría el grave deterioro que se está produciendo.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de acondicionamiento en la muralla norte de la fortaleza de Salvaterra de Miño, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.
Santiago de Compostela, veintitrés de junio de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

