Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Autoestradas de Galicia,
Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., (código de convenio nº 8200512), que se suscribió con fecha de 29 de abril de 2005, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2005.
Antonio de la Hera Roldán
Director general de Relaciones Laborales
Convenio colectivo de ámbito interprovincial
de la empresa Autoestradas de Galicia, Autopistas
de Galicia, Concesionaria de la Xunta de
Galicia, Sociedad Anónima
Preámbulo
Determinación de las partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo lo conciertan, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficiente derivada de los poderes o mandatos otorgados a cada una de las partes a tal efecto, las que a continuación se expresan:
De un lado, y en calidad de representación de la empresa:
Alberto González Ferreiro; DNI: 32771236-P.
María Luz Veiras Nouche; DNI: 32792504-R.
De otro lado, y en calidad de representación de los trabajadores:
-Los delegados de personal de la provincia de Pontevedra:
Cristina Montes González; DNI: 76988477-W.
Mercedes Rodríguez Fernández; DNI: 44079852-F.
Álvaro Rodríguez Pérez; DNI: 34962889-Z.
-Los miembros del comité de empresa de la provincia de A Coruña:
Enrique Estella Ledo; DNI: 30559070-M.
Roberto Garea López; DNI: 32817109-L.
Miguel González Cote; DNI: 34895868-S.
Elsa Rey Caamaño; DNI: 34889499-V.
María José Ruiz Sánchez; DNI: 32753945-J.
-Por las organizaciones sindicales:
Amador Durán Núñez; DNI: 76890290-W.
En representación de SITA, sindicato independiente de traballadores de autoestradas.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto.
El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, Sociedad Anónima (en adelante Autoestradas) y el personal a su servicio, y será de aplicación en todos sus centros de trabajo.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El presente convenio colectivo será de aplicación exclusivamente a todo el personal de plantilla de Autoestradas, cuyos grupos y categorías profesionales se encuentren incluidas el anexo II.
Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio el grupo profesional primero y, específicamente entre las categorías en él incluidas, las de director, jefe de servicio, jefe de sección y jefe de turno.
Artículo 3º.-Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo, de ámbito interprovincial regirá en todas las zonas o centros de trabajo que actualmente tiene establecidos Autoestradas, así como en todos aquellos que se puedan crear en el futuro.
Artículo 4º.-Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial correspondiente, con efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo aquellas disposiciones en que expresamente se establezca lo contrario.
La duración del presente convenio será de cuatro años, computándose desde 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, quedando prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, a no ser que sea objeto de denuncia expresa por una de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de conclusión de su vigencia.
Artículo 5º.-Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente convenio regulan las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que sus estipulaciones difieran de las normas que regulan las actividades específicas de la empresa,
cuyas derivaciones y consecuencias se estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente convenio en cómputo global anual.
Con carácter supletorio, y en lo no previsto en él, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general, incluyendo convenios colectivos o acuerdos marcos estatales futuros.
Artículo 6ª.-Comisión paritaria.
Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, se crea una comisión mixta paritaria, que estará compuesta por igual número de representantes de los trabajadores que por parte de la empresa. Cada una de las partes podrá estar asistido por asesores externos en el transcurso de las reuniones ordinarias o extraordinarias de dicha comisión mixta. Se fija como domicilio de la comisión paritaria el domicilio de la empresa.
Artículo 7º.-Cláusula de adhesión al AGA.
Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo (AGA), las partes firmantes del presente convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el acuerdo anterior (AGA) en los propios términos en que están formuladas.
Artículo 8º.-Fomento del empleo estable.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se comprometen al fomento e implantación de las medidas necesarias para la consecución de la máxima productividad empresarial y estabilidad laboral en el ámbito de la empresa, en el convencimiento de que ambos aspectos resultan determinantes para la generación de la mayor paz social.
Bajo dicho principio se establece que para el último año de vigencia del presente convenio colectivo la relación de contratos laborales de carácter indefinido no podrá ser inferior al 75% de la plantilla laboral media anual en dicho ejercicio.
A dichos efectos, se completará la diferencia existente entre la plantilla media anual y la plantilla media fija anual vigente a la fecha de la firma del presente convenio colectivo a razón de un 35% anual hasta alcanzar el porcentaje previsto en el párrafo anterior.
Se establece con carácter de condición suspensiva, que el compromiso anterior se suscribe sin menoscabo de las necesarias medidas de flexibilidad en el empleo que pudiera ser preciso implementar en función de cambios en las circunstancias económicas o de explotación de carácter extraordinario y permanente, entre las cuales se podrían encontrar, la renegociación del contrato concesional, la liberalización o el rescate de algún tramo o de la totalidad de una autopista o ambas.
En todo caso, para la suspensión del citado acuerdo, se hará precisa la justificación fehaciente y documental, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 64.1º 4 del ET.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 9º.-Jornada y horario laboral.
La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
La jornada total anual será de 1.787 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente convenio.
a) Sistema de trabajo a trunos con jornada continuada:
La cobertura del servicio público que presta Autoestradas con funcionamiento ininterrumpido de las explotaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, hace indispensable, en la práctica, la variabilidad del horario de trabajo del personal de explotación, por la imposibilidad de programar el trabajo en forma rigurosamente metódica y previamente conocida por cuanto las afluencias de tráfico en días y horas determinados están sujetas a variaciones muy sensibles en las que influyen múltiples circunstancias.
En consecuencia, se establece el régimen de trabajo a turnos de ciclos rotativos, ateniéndose a la legislación laboral vigente, en cuanto a descansos mínimos.
La empresa podrá, en aquellos momentos de necesidad requerida por el servicio, y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, alterar el orden rotativo de los turnos, su duración o establecer la modalidad de jornada partida.
En la elaboración del cuadro anual de turnos y ciclos de trabajo se procurará, siempre que sea posible, el reparto rotatorio de las fiestas semanales y anuales, publicándose antes del 1 de enero de cada año.
Siempre que no se altere el funcionamiento ininterrumpido de las explotaciones ni se cause perjuicio alguno a la sociedad ni a terceros, este personal podrá realizar, previa autorización de la empresa, cambios de turnos y días y ciclos de vacaciones entre sí, a cuyo fin será solicitado por escrito con dos días de antelación en el primer caso y con quince días de antelación para el supuesto del cambio de vacaciones al departamento correspondiente.
Cuando el empleado ocupe un puesto de trabajo en el que, al término de su jornada, tenga que ser relevado, no podrá darla por concluida hasta la llegada del correspondiente relevo, o hasta que sea sustituido. A los efectos de la compensación por los tiempos de ajuste entre turnos se establece el plus de turnicidad por las cuantías reflejadas en el artículo 21º. Retribuciones y pluses fijos.
b) Sistema de trabajo con jornada partida:
El personal administrativo y de explotación no sujeto a turnos se regirán por los horarios que en cada momento determine la dirección de la empresa en la forma prevista en el anexo I, manteniéndose las mismas horas de jornada anual.
c) Descanso en jornada continuada (sistema de trabajo a turnos):
Conforme a la legislación vigente, el tiempo de descanso para el personal será de quince minutos en todas las áreas de peaje cuando se realicen jornadas continuadas que excedan de las seis horas. Dicho descanso tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En aquellas dependencias en las que se encuentre de servicio un solo cobrador por turno de trabajo de más de seis horas de duración (es decir, una única vía manual en servicio ya sea en una área de peaje troncal, semitroncal o ramal), por imperativo de las necesidades del servicio que hacen imposible la interrupción de la atención al usuario aunque sea por breve tiempo; las normas de tráfico y las exigencias de la legislación de prevención de riesgos laborales, el descanso se entenderá disfrutado en la propia cabina, sin interrupción de la jornada ordinaria.
A los efectos de compensar el descanso sin interrupción de la jornada, en los supuestos señalados en el párrafo anterior, se establecen las siguientes normas:
1. Por cada turno de trabajo efectivo que supere las seis horas de duración y en el cual se haya disfrutado el descanso sin interrupción de la jornada, el cobrador de peaje devengará el derecho a la acumulación de un período de descanso compensatorio suplementario de 15 minutos por cada turno efectivo de trabajo, siempre y cuando, el volumen de tránsitos totales del referido turno haya superado los 300 vehículos.
2. Los cobradores de peaje que hayan devengado períodos de descanso compensatorio suplementario a los que se refiere el anterior punto 1º, disfrutarán dichos suplementos de forma acumulada. Cada 30 períodos de descanso compensatorio suplementario darán derecho al disfrute de un día descanso completo. Su disfrute será programado de común acuerdo con la empresa.
3. Alternativamente a lo previsto en los puntos 1º y 2º, los cobradores de peaje que hayan disfrutado al menos un descanso sin interrupción de jornada y que, dándose las condiciones previstas en el punto 1º, hayan devengado al menos un período de descanso compensatorio suplementario, podrán optar por completar el descanso legal en jornada continuada, que es de 15 minutos, con un suplemento de quince minutos de descanso adicionales. Cada cobrador de peaje que opte por la presente alternativa ampliará la duración de sus descansos con interrupción de jornada hasta un total de treinta minutos.
4. Los cobradores de peaje interesados en ejercer la opción por la ampliación del descanso descrita en
el párrafo anterior, vendrán obligados a presentar su renuncia previa al derecho de acumulación de descanso compensatorio suplementario descrito en el presente artículo 9º, apartado b), punto 1. La referida opción será ejercida, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de la empresa, la cual dará traslado de su autorización o negativa en un plazo inferior a siete días. Igual formalidad requerirá la cancelación de la opción por la ampliación del descanso. Ambas decisiones podrán ser ejercida en cualquier momento por parte del trabajador interesado.
Artículo 10º.-Descansos y fiestas.
Todo el personal tendrá derecho a descansar el total de las fiestas anuales, nacionales, autonómicas o locales, establecidas en el calendario laboral fijado por la autoridad laboral, publicándose por la empresa a principios de cada año en todos los centros de trabajo, o, en los supuestos de modificación, acompañado del informe de los representantes de los trabajadores que se emitirá en el plazo improrrogable de treinta días naturales computados a partir del que para ello fueren requeridos por la empresa.
El día 10 de julio de cada año, festividad de San Cristóbal, será considerado como día laborable. Sin embargo, para el personal que en esa fecha le corresponda trabajar, generará derecho a un día de descanso alternativo, cuyo disfrute será pactado previamente con la empresa.
Al personal de explotación sujeto a turnos que trabaje las noches de los días 24 y 31 de diciembre, les serán compensadas con un día libre. A este respecto, se acuerda el establecimiento de un calendario negociado con la representación de los trabajadores garantizando la rotación en la prestación de servicios en esas fechas.
No obstante, teniendo en cuenta la condición de servicio público que presta la empresa y el funcionamiento ininterrumpido de la explotación durante las veinticuatro horas de todos los días del año, quedan exceptuados del descanso en sábados, domingos y festivos, de acuerdo con la legislación laboral vigente, aquellos trabajadores que están destinados en servicios directamente relacionados con la explotación, si bien disfrutarán de los descansos según el ciclo que les corresponda.
Artículo 11º.-Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas -entendiéndose como tal remuneración los conceptos de sueldo convenio y complementos del puesto -, no sustituible por compensación económica, de treinta días naturales que, por regla general, se disfrutarán ininterrumpidamente, si bien, por necesidades del servicio o conveniencia del trabajador y la empresa, podrán dividirse en dos períodos como máximo, debiendo ser disfrutado alguno de esos períodos en la fase estival, según los criterios y excepciones siguientes:
1. El sistema de vacaciones tendrá carácter rotativo por áreas de peaje. Cuando el trabajador decida dividir
en dos períodos las vacaciones anuales, uno de los cuales deberá ser disfrutado en un período que incluya un mínimo de doce días hábiles de trabajo dentro de la fase de explotación invernal.
2. La fase estival será la comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año (ambos días inclusive). La fase invernal será la comprendida entre el 1 de diciembre y el 30 de abril (ambos días inclusive).
3. A solicitud de los interesados el disfrute del período vacacional podrá ser disfrutado de forma exclusiva en los meses de mayo, octubre. En este supuesto, y en caso de coincidencia de varias solicitudes de personal de un mismo área de peaje, se procederá en función de los criterios de rotación determinados en el punto 4.
4. Las prioridades para la elección de las vacaciones seguirán un sistema rotatorio por categorías profesionales, áreas de peaje, dependencias y centros de trabajo de forma que en el primer año (esto es 1999) la elección prioritaria quede en favor del personal de mayor antigüedad y edad respectivamente, rotándose en la prioridad en años sucesivos. No obstante, la movilidad del personal de un grupo a otro motivado por traslado voluntario, traslado forzoso por sanción, cambio de centro de trabajo, excedencia o permuta, implicará ocupar el último lugar del grupo al que pertenece su nuevo puesto de trabajo. Si son varios los trabajadores afectados a la vez, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad recurriendo, en ultimo caso, al sorteo.
Cuando un orden de prioridad para la elección de las vacaciones se vea afectado por una vacante, éste será completado de forma que el puesto libre sea ocupado por el trabajador inmediatamente posterior y así sucesivamente hasta reintegrar en su totalidad sin soluciones de continuidad el orden de elección entre todos los trabajadores afectados.
5. Se confeccionará el calendario anual de vacaciones antes del 1 de enero de cada año. La dirección abrirá en el mes de septiembre un plazo 30 días naturales para la recepción de solicitudes de períodos vacacionales para el ejercicio siguiente. El calendario será elaborado en función de las solicitudes recibidas y conforme a las normas determinadas en el presente artículo. Para su publicación oficial deberá ser comunicado con carácter previo a la representación de los trabajadores.
Cualquier trabajador que se encuentre disfrutando un período de vacaciones y, dentro de dicho período, cause baja por razón de incapacidad temporal, podrá recuperar el período de vacaciones afectado por dicha situación de IT, siempre y cuando dicha situación de IT se haya derivado de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad u hospitalización por cualquier causa superior a 10 días. Igualmente, cuando un trabajador se encuentre en una situación de baja por razón de incapacidad temporal por las causas
anteriores (esto es; accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad u hospitalización por cualquier causa superior a 10 días) y, por razones de programación, inicie a su vez el disfrute de un período de vacaciones, podrá recuperar el período afectado por aquella situación de IT.
Asimismo y para las circunstancias descritas en el párrafo anterior, el resto de causas generadoras de una situación de IT (accidente no laboral con o sin hospitalización inferior a 10 días o enfermedad común con o sin hospitalización inferior a 10 días) se entenderán como sobrevenidas o fortuitas, no alterándose la programación previa de las vacaciones del conjunto de la empresa y entendiéndose como disfrutados los períodos vacaciones individuales afectados por dicha causa de carácter sobrevenida.
Cuando proceda la recuperación de dichos períodos vacacionales, ésta se realizará de común acuerdo con la empresa y de forma exclusiva en el mismo ejercicio anual, caducando el derecho a dicha recuperación el día 31 de diciembre de cada ejercicio.
6. El personal administrativo y técnico no adscrito al sistema de trabajo a turnos organizará el calendario anual de vacaciones de acuerdo con los criterios anteriores, salvo que, por causas organizativas o de producción, la dirección de la empresa determine un criterio diferente, general o individual, previa consulta a los representantes de los trabajadores.
El número de días vacaciones anuales para este personal será de 31 días naturales, previéndose que 20 días serán disfrutados en el mes de agosto, coincidiendo con el mismo período en el cual las oficinas centrales permanezca cerradas, disfrutando los 11 días restantes de forma ininterrumpida y programada entre los meses de enero a mayo o entre los meses de octubre a diciembre del mismo ejercicio.
7. Ningún empleado podrá comenzar las vacaciones sin firmar el parte de autorización establecido para este fin. La fecha de inicio del disfrute de las vacaciones será el primer día de incorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el descanso semanal correspondiente, en el caso del personal no sujeto a turnos, el lunes. La fecha de finalización será la de incorporación al trabajo prolongándose el período de cómputo en caso necesario, hasta el primer día trabajo efectivo por coincidencia con descanso semanal o día festivo.
En la duración de las vacaciones se establecerán criterios de proporcionalidad en los casos previstos por la ley, cuando la incorporación o baja del personal no coincida con el comienzo o fin del año natural.
Artículo 12º.-Licencias, permisos y excedencias.
a) Licencias remuneradas: los trabajadores, previo aviso y justificación documental cuando así fuese requerida, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los conceptos de sueldo base convenio y complementos, y en consonancia con lo dispuesto en el ET artículo 23.1º a) y artículo 37.3º
por alguno de los motivos y por el tiempo y condiciones fijados en el anexo VII.
b) Licencias no remuneradas: también podrá el personal que tenga un mínimo de dos años de antigüedad en la empresa solicitar licencias sin derecho a remuneración, previo aviso y justificación documental en los supuestos siguientes:
b.1) Por plazo no inferior a seis días ni superior a treinta, y les será concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
b.2) Hasta un máximo de dos días como ampliación de cualquier licencia de las previstas en el apartado a).
c) Preaviso, autorización y justificación: a los efectos de preaviso, autorización y justificación de cada una de licencias o permisos incluidas en los apartados anteriores, se entenderá lo siguiente:
Preaviso: se entenderá que una licencia ha sido correctamente preavisada si la misma es comunicada al menos al superior jerárquico inmediato, por cualquiera de los medios previstos a tal fin, con una anticipación mínima de 24 horas a la fecha de disfrute.
Autorización: se entenderá que una licencia ha sido autorizada por la empresa cuando, no se comunique lo contrario por escrito, dentro de las 24 horas siguientes a la de preaviso.
Justificación: se entenderá que una licencia ha sido convenientemente justificada cuando, una vez disfrutada, se haga entrega a la dirección de la empresa de la documentación escrita requerida por aquella y dentro de los plazos que a tal efecto se establezcan para cada permiso.
Artículo 13º.-Excedencias.
1. Excedencia forzosa:
Los trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca por la empresa la situación de excedencia forzosa, con la conservación del puesto de trabajo y la antigüedad, cuando sean designados o elegidos para un cargo público que les imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, de no ser así, se entenderá que el trabajador opta por la resolución definitiva del contrato de trabajo.
2. Excedencia voluntaria:
a) El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene el derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
de éste o, en su caso, desde la de resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
c) Asimismo podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
d) Cuando como consecuencia de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades y demás normas que la desarrollan, el personal deba optar por un puesto de trabajo, quedando en el que cesase en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en la empresa, conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa.
En los supuestos de los anteriores apartados a), c) y d), el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, siempre que lo solicite con una antelación de un mes como mínimo a contar desde la desaparición de la causa motivadora de la excedencia o vencimiento del período solicitado.
Artículo 14º.-Grupos profesionales.
El personal se clasificará, en atención a la función que realice, encuadrándolo en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional primero: personal de dirección y gerencia.
Grupo profesional segundo: personal técnico y administrativo.
Grupo profesional tercero: personal de explotación y mantenimiento
Artículo 15º.-Categorías profesionales.
La empresa, en virtud de sus exclusivas facultades de organización y dirección, encuadrará al personal en los grupos de categorías profesionales que, sin ser exhaustivas ni condicionantes, figuran relacionadas en el anexo II, y han sido determinadas con arreglo a los siguientes factores:
A) Nivel de conocimientos: la determinación del nivel de conocimientos se establece en función de la formación básica necesaria para poder cumplir adecuadamente el cometido de la categoría profesional de pertenencia. El presente factor se sustenta en la consideración ponderada, por un lado, de la formación teórico-práctica y, por otro, de la experiencia profesional. Se distinguen los tres niveles siguientes: alto, medio y básico.
B) Nivel de autonomía: factor por el cual se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia y subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle, teniendo en cuenta, la capacidad de detección de problemas, la de adopción autónoma de soluciones, las limitaciones organizativas del puesto de trabajo a normas, protocolos o nivel de orden jerárquico y el propio nivel de obligación intrínseca a su ejercicio para la determinación y adopción de las soluciones más adecuadas en cada caso. Se distinguen los tres niveles siguientes: alto, medio y básico.
C) Nivel de complejidad: factor cuya valoración está determinada en función del grado de dificultad del puesto de trabajo, del grado de habilidades específicas o especiales requeridas (físicas, intelectuales, manuales, técnicas, etc.), y de las circunstancias ambientales relativas a las condiciones laborales propias del puesto (exterior, interior, nivel de riesgo, etc.) y de su modalidad de desempeño (diurno, nocturno, jornada continua, turno o partida, etc.). Se distinguen los tres niveles siguientes: alto, medio y básico.
D) Nivel de responsabilidad y mando: factor que mide el nivel de intervención en la gestión, los resultados económicos o técnicos de la empresa, así como, la capacidad de representación interna o externa de la voluntad societaria, entendiéndose como tal, el conjunto de tareas de planificación, organización, control, interrelación y dirección propias de los administradores de la sociedad, las cuales, son ejercidas directamente o por delegación, apoderamiento o representación. Se distinguen los tres niveles siguientes: dirección y gerencia, medio y básico.
Artículo 16º.-Definición de puestos de trabajo.
Cobrador de peaje.
El puesto comprende indistintamente las funciones de recaudación del importe del peaje, recuento, custodia y transporte de las cantidades recaudadas, control de movimiento de los vehículos que utilicen la
vía a su cuidado y su clasificación, confección de documentos y cumplimentación de trámites administrativos relacionados con el cobro del peaje; función de correo comprensiva de la recogida, transporte y distribución de documentación entre estaciones de peaje y áreas o centros que se le indiquen; confección de estadísticas manualmente o por medio de elementos informáticos, vigilancia de la limpieza y del correcto estado de conservación y funcionamiento de los materiales, instalaciones, maquinaria y equipos que estén a su cuidado dando cuenta de las anomalías que observe y requiriendo la asistencia necesaria de los servicios correspondientes para su corrección; ordenación del tráfico en la zona en que preste sus servicios y cooperación en la seguridad y asistencia a los usuarios utilizando los medios de transmisión de solicitudes de socorro, vigilancia de la circulación y del buen estado de conservación y orden del edificio en que preste sus servicios y de la Autopista, colaboración
con los demás servicios de la Autopista y, en general, cualquiera otra análoga a las anteriores y con ellas relacionada que deba ser considerada como naturalmente comprendida entre las propias del puesto. Atenderá los emisores de tickets (inmediatos y remotos), en cuanto a corrección de fallos, sustitución de rollos, etc., así como, la maquinaria en vía automática, solventando los conflictos con los usuarios.
Artículo 17º.-Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar
el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el presente convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de la representación de los trabajadores, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en el presente convenio colectivo.
Artículo 18º.-Movilidad geográfica.
1. Además de los centros de trabajo destinados a oficinas centrales o delegaciones, la empresa, por razón del servicio que presta, tiene agrupadas sus instalaciones y dependencias en sectores denominados zonas o centros de trabajo y que comprenden determinados y concretos tramos de explotación con la posibilidad de que dentro de cada una de la zonas se ubiquen varias dependencias, en aplicación de la distribución actual establecida en el Artículo 30º. Zonas o centros de trabajo del presente convenio colectivo.
2. Los traslados que por necesidades del servicio tengan lugar entre las dependencias de una misma zona o centro de trabajo constituyen una manifestación del poder de organización de la empresa y no se considerarán en ningún caso movilidad geográfica, sin perjuicio de las compensaciones económicas que se establecen en el artículo 21º.-Retribuciones y pluses fijos y en el artículo 22º.-Retribuciones eventuales o variables. Para los demás supuestos de movilidad geográfica: traslados y desplazamientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de Estatuto de los trabajadores y a la legislación vigente e esta materia.
Artículo 19º.-Provisión de vacantes.
Cuando por exigencias del servicio se haga necesario la provisión de alguna vacante, la empresa procederá con arreglo a los siguientes criterios:
A) Criterios generales: como regla general y bajo el principio de igualdad de oportunidades, para cualquier proceso de provisión de vacante, se recurrirá a personal con acreditada experiencia profesional y formación específica.
Para ello, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada vacante, la empresa iniciará el correspondiente proceso de selección, el cual valorará, al menos, los factores que se describen a continuación y de acuerdo con el orden jerárquico y proporción siguiente:
1. Historial profesional y académico acreditado de los candidatos, realizando para ello las pruebas y exá
menes que se consideren pertinentes. Al menos el 60% de la puntuación posible.
2. Historial laboral en la empresa. Un máximo del 20% de la puntuación posible.
3. Antigüedad en la empresa. Un máximo del 20% de la puntuación posible.
B) Puestos de nueva creación: los puestos de trabajo de nueva creación se cubrirán, en primer lugar, siempre y cuando ello sea posible, con personal de la empresa que ya ocupe un puesto de trabajo en la misma, bajo el respeto estricto al principio de igualdad de oportunidades y a los criterios generales recogidos en el punto A) y a las restantes normas de selección de personal establecidas por la compañía.
C) Concursos de vacantes internas: cuando las vacantes se refieran a puestos ya existentes (internos) dentro de una categoría profesional con al menos tres trabajadores en activo en distinta zona o centro de trabajo al de la vacante, la empresa, salvo circunstancias que lo justifiquen, procederá a convocar con carácter previo a la provisión de dicha vacante el correspondiente concurso de méritos por traslado en el cual se valorará de forma jerárquica y en consonancia con los criterios generales recogidos en el punto A), al menos y de forma especifica, las siguientes circunstancias:
1. Historial laboral en la empresa.
2. Antigüedad del trabajador.
3. Circunstancias familiares del trabajador.
4. Circunstancias de explotación.
En el caso especifico de la categoría profesional de cobradores de peaje, podrán participar en los procesos de provisión de vacantes internas todos los trabajadores pertenecientes a la misma zona o centro de trabajo pero adscritos a diferente dependencia o área de peaje.
D) Ascensos: el ascenso es la promoción del trabajador o trabajadora a un grupo o categoría profesional superior, y distinta de la antes realizada, con carácter permanente.
El sistema básico de ascenso es el de valoración de la formación de trabajador o trabajadora tomando como referencia, además de las determinadas en los criterios generales para la provisión de vacantes, al menos y de forma especifica las siguientes circunstancias:
1. Experiencia profesional y/o conocimiento del puesto de trabajo.
2. Desempeño de funciones de superior grupo profesional.
3. Antigüedad.
E) Puestos de libre designación: tendrán carácter de puesto de libre designación aquellos que requieran especial formación técnica, elevado grado de confianza o actitud de mando.
F) Provisión de vacantes por fomento de empleo estable: las medidas de fomento de empleo estable a las cuales hace mención el artículo 8º. Fomento del empleo estable, se cumplimentarán con arreglo a las normas de carácter especial establecidas en el anexo VIII, aplicación exclusiva para las convocatorias previstas, a tal efecto, a lo largo de la vigencia del presente convenio colectivo.
En cualquier caso, la empresa deberá comunicar a la representación de los trabajadores, de forma previa y con carácter informativo, la apertura de cada proceso de selección, al objeto de consensuar lo referente a las condiciones y características del mismo. Igualmente, a la resolución del referido proceso selectivo, la empresa dará cuenta a la representación de los trabajadores de las circunstancias más relevantes de dicho proceso.
Capítulo III
Condiciones económicas
Artículo 20º.-Normas generales.
Las retribuciones del trabajo se ajustarán a las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes en cada momento.
Las remuneraciones anuales previstas en este convenio están establecidas en función de las horas anuales de trabajo acordadas en el artículo 9º. Jornada y horario laboral, para todas y cada una de las categorías profesionales pertenecientes a los grupos profesionales segundo y tercero, respecto de cada uno de los conceptos salariales y extrasalariales aplicables a cada categoría profesional y por los importes que aparecen recogidos en el anexo III del presente convenio, para los años 2003 y 2004.
Igualmente, las remuneraciones anuales vendrán determinadas por la normativa recogida en el artículo 24º. Cláusula de revisión salarial del presente convenio sobre actualización salarial para los ejercicios 2004, 2005 y 2006 y por lo establecido en materia de estructura salarial, de incrementos salariales y de acumulación salarial en los apartados siguientes:
A) Estructura salarial: la estructura salarial queda determinada de la forma siguiente:
a.1) Retribuciones fijas y periódicas:
* Sueldo base convenio.
* Turnicidad.
* Plus vehículo.
* Quebranto de moneda, recuento y conteo.
* Plus de transporte.
* Complementos de puesto de trabajo y/o complementos personales.
a.2) Retribuciones eventuales y variables:
* Plus nocturno.
* Plus de festivos.
* Plus de productividad.
B) Tablas salariales e incremento salarial: durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece como incremento salarial anual el porcentaje de IPC previsto por el Gobierno del Estado para cada ejercicio económico y de publicación en la Ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
C) Acumulación al sueldo base convenio: a lo largo del presente convenio y para la categoría profesional cobradores de peaje el importe correspondiente a los incrementos salariales correspondientes al plus de turnicidad y plus de vehículo derivados de la aplicación de la norma anterior B), serán considerados como mayor importe del concepto sueldo base convenio, previamente actualizado, permaneciendo estabilizados en sus valores respectivos referidos al ejercicio 2002 los conceptos de plus de turnicidad y plus de vehículo en todo el período 2003-2006.
Artículo 21º.-Retribuciones y pluses fijos.
A) Salario base convenio.
Sueldo base convenio es la parte de retribución por unidad de tiempo y que figura para cada categoría profesional en la columna denominada salario base convenio del anexo III.
B) Plus de turnicidad.
Para las categorías profesionales que así lo recojan en las tablas salariales incluidas en el anexo III se establece este plus como compensación a la aceptación obligatoria de la variabilidad de horarios y el trabajo a turnos, incluidos aquellos que supongan la prestación de trabajo en horas nocturnas, como elemento esencial de su prestación laboral, asimismo, las incomodidades y posibles solapes necesarios entre el personal saliente y el entrante en el turno, hasta los límites fijados en el artículo 23º. Horas extraordinarias.
C) Plus de vehículo.
El presente plus se abonará, para las categorías y por los importes fijados en el anexo III con el fin de compensar e indemnizar la utilización del vehículo particular, cuando por necesidades del servicio, el trabajador utilice su vehículo particular para su traslado entre las dependencias de una zona o centro de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 30º. Zonas o centros de trabajo.
D) Quebranto de moneda, recuento y conteo.
Los trabajadores incluidos en la tabla salarial del anexo III, para cuya categoría se establezca este plus, percibirán las cuantías correspondientes, por las diferencias debidas a posibles errores en sus liquidaciones, y del tiempo necesario para prepararse hasta acudir a su lugar de trabajo y para efectuar las liquidaciones y ordenación de documentos que, en ningún
caso, podrá efectuarse en el puesto de trabajo donde deberá estar pendiente del usuario.
El importe de las posibles diferencias monetarias indicadas será detraido en la medida necesaria hasta llegar a su cobertura en las retribuciones mensuales, una vez comprobadas las circunstancias que generaron tales diferencias.
E) Plus de transporte.
Este plus será percibido en todos los casos en que la empresa no transporte a los trabajadores desde sus domicilios o lugares inmediatos a sus respectivos centros de trabajo. Se abonara para todas las categorías profesionales y por los importes fijados en el anexo III.
F) Complementos de puesto de trabajo o complementos personales.
Este plus será percibido en función del puesto de trabajo al cual se encuentra adscrito o a los méritos especiales reconocidos a cada trabajador en función de los conocimientos del trabajador, grado de autonomía, especial dificultad o nivel de jefatura, representación y mando.
Artículo 22º.-Retribuciones eventuales o variables
A) Plus nocturno.
A efectos del presente convenio colectivo, se entenderá como trabajo nocturno el realizado exclusivamente dentro del denominado turno nocturno, de acuerdo con lo así establecido en materia de jornada y horario laboral en el artículo 9º. Jornada y horario laboral del presente convenio. En consecuencia, tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.
El personal que trabaje en el turno de nocturno tendrá la retribución específica que se señala en el anexo IV de este convenio en concepto de trabajo nocturno.
Dicha retribución específica afectará exclusivamente a aquellos trabajadores cuyas condiciones laborales y/o sus estipulaciones contractuales determinen que el desempeño de sus tareas laborales ha de ser realizado en períodos o días concretos entre las 22.00 y las 6.00 horas.
La programación mensual de las tareas señaladas más arriba deberá recoger sistemáticamente dicha distribución horaria, siendo las horas efectivamente realizadas la base para el cálculo de dicha retribución.
Por razones de orden técnico-administrativo de los correspondientes cierres mensuales, el abono del importe de plus nocturno se efectuará por meses vencidos en la nómina correspondiente.
C) Plus de festivos.
A efectos del presente convenio colectivo y para la categoría profesional de cobradores de peaje, se acuerda la creación de un plus de festivos, al objeto de compensar la realización efectiva de turnos de trabajo en domingo o día festivo, nacionales autonómicos
o local. La retribución específica por hora trabajada en domingo o festivos será la que se señala en el anexo IV.
D) Plus de productividad.
A efectos del presente convenio colectivo y para la categoría profesional de cobradores de peaje, se acuerda la creación de un plus de productividad, al objeto de compensar la imposibilidad de distribuir la producción total de la empresa (tránsitos de vehículos por las autopistas) entre cada cobrador de peaje de forma homogénea como consecuencia de las diferentes intensidades de tráfico observadas y cuya distribución natural no depende, en ningún caso, ni de los cobradores de peaje, ni de la empresa.
El presente plus de productividad, será abonado para los ejercicios económicos 2005 y 2006, retribuyendo la producción realizada por cada cobrador de peaje de forma individual, en términos del volumen de tránsitos totales anuales gestionados por cada cobrador de peaje a los precios por tránsito y condiciones para el abono establecidas en el anexo V.
El total individual así calculado será abonado conjuntamente con las actualizaciones salariales previstas en el artículo 24º. Cláusula de revisión salarial, para cada uno de los ejercicios de referencia.
Artículo 23º.-Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
Se acuerda la realización de horas extraordinarias sólo en caso de fuerza mayor y las estructurales.
Se entienden por causas de fuerza mayor las que se producen para prevenir o reparar siniestros y otros daños o causas extraordinarias y urgentes imprevistos o previstos e inevitables.
Las horas extraordinarias estructurales son aquellas trabajadas motivadas por períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa.
Los solapes entre el turno entrante y saliente se considerarán retribuidos y compensados por el plus de turnicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 21º. Retribuciones y pluses fijos.
Cuando dichos solapes se originen por un retraso en la incorporación a su puesto de trabajo del trabajador entrante y la causa que origine dicho retraso no sea achacable a la organización de la empresa, el tiempo de solape recibirá el tratamiento de horas extraordinarias (conforme a lo dispuesto en el presente artículo) cuando la prolongación de jornada exceda de 15 minutos, siempre y cuando, no se proceda a compensar dicha prolongación al trabajador afectado
con una reducción de jornada de la misma duración por parte del trabajador causante en otro cambio de turno.
La dirección de la empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o turnos.
Se podrán retribuir o compensar las horas extraordinarias por tiempo de descanso, del siguiente modo:
Retribución de la hora extraordinaria: dos horas ordinarias.
Compensación con tiempo de descanso:
* Por razones de fuerza mayor o estructurales: dos horas ordinarias.
* Por solapes entre trabajadores: mismo tiempo.
Artículo 24º.-Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) registrara al 31 de diciembre de cada uno de los años 2003, 2004, 2005 y 2006 un porcentaje de incremento superior a los previstos en el artículo 20º. Normas generales, respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de cada uno de los años precedentes, se efectuará una revisión salarial de la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, por la diferencia real existente sobre la indicada cifra. Tal diferencia se abonará con efectos de 1 de enero de cada año, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los sucesivos años, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dichos años.
La revisión se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre del ejercicio inmediatamente posterior al de revisión salarial.
Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias cuyo devengo será anual, percibiéndose la primera en el mes de julio y la segunda en el mes de diciembre.
Los conceptos salariales que intervienen en las pagas extraordinarias serán el sueldo base convenio y el plus de turnicidad, por los importes fijados en los anexo III.
Artículo 26º.-Anticipos de haberes.
Con objeto de poder cubrir circunstancias imprevistas, de carácter excepcional, por necesidades apremiantes o inaplazables, los trabajadores podrán disfrutar de anticipos sobre haberes de acuerdo con las siguientes normas:
a) El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
b) Alternativamente, el trabajador cuya antigüedad sea superior a 12 meses podrá solicitar, previa justificación fehaciente de su necesidad, anticipos sobre haberes extraordinarios de acuerdo con las siguientes normas:
* Entre el 1 de enero y el 30 de junio, el trabajador podrá solicitar anticipos sobre haberes de hasta el 100% de la paga extraordinaria neta a percibir en el mes de julio.
* Entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre, el trabajador podrá solicitar anticipos sobre haberes de hasta el 100% de la paga extraordinaria neta a percibir en el mes de diciembre.
* Dichos anticipos se amortizarán por el 100% de la cantidad anticipada en el momento del abono al conjunto de la plantilla de la paga extraordinaria correspondiente.
* No serán autorizados anticipos sobre pagas extraordinarias sucesivas.
* No serán autorizados más de dos anticipos extraordinarios en el plazo de cuatro años.
* El fondo global para anticipos no superará el 30% del importe total neto de la siguiente paga extraordinaria.
* No se podrá simultanear anticipos sobre haberes extraordinarios y ordinarios.
Artículo 27º.-Tarjetas de peaje.
Todos los trabajadores de la empresa incluidos en el presente convenio tendrán derecho a tarjeta de peaje, que les permita la utilización gratuita de la autopista, en los siguientes términos:
1. La tarjeta de peaje será nominativa e intransferible, figurando en ella el nombre del trabajador, debiendo exhibirla a requerimiento del cobrador de peaje y teniendo éste la obligación de comprobar la identidad del usuario de esta tarjeta.
2. El uso de dicha tarjeta por persona distinta de aquélla a cuyo favor esté extendida se considerará como una falta muy grave de carácter laboral, reservándose la empresa cuantas acciones que de ello pudieran de ello derivarse.
3. El trabajador deberá conservar debidamente la tarjeta y en caso de pérdida o extravío de la misma el titular deberá comunicarlo a la empresa de inmediato por escrito.
4. En el supuesto de la extinción de la relación laboral el trabajador deberá entregar su tarjeta, al tiempo de firmar la liquidación de haberes.
Capítulo IV
Organización del trabajo
Artículo 28º.-Normas generales.
La organización del trabajo dentro de las normas y orientaciones de este convenio y las disposiciones legales, es facultad de la dirección de la empresa.
Artículo 29º.-Organización de la empresa.
Siguiendo lo proclamado anteriormente, la empresa adecuará su funcionamiento orgánico de acuerdo con la actividad que deba desarrollar, determinando los cupos de personal necesarios en cuantas especialidades sean precisas, así como los escalones jerárquicos dentro de la organización y las diferentes categorías profesionales, en cada grupo y adecuadamente proporcionados.
Al conjunto del personal integrador del equipo completo le fijará su encuadramiento y lugar de trabajo.
En este aspecto concreto, y además de los centros de trabajo destinados a oficina central o delegaciones, la empresa, por razón de sus peculiares características del servicio que presta, debe agrupar sus instalaciones y dependencias de trabajo, en sectores denominados zonas o centros de trabajo y que comprenden determinados y concretos tramos de explotación con posibilidad de que dentro de las mismas se ubiquen varias dependencias.
En consecuencia, los empleados quedarán, inicialmente, destinados a una zona o centro de trabajo, desprendiéndose de ello la obligatoriedad de su presencia a la hora de iniciar su turno de trabajo en cualquiera de las dependencias o establecimientos comprendidos dentro de la zona o centro de trabajo que se le haya asignado, e independientemente de la distancia que pueda mediar entre su domicilio y cualquiera de dichas dependencias o establecimientos.
Los traslados que por necesidades del servicio tengan lugar entre dependencias de una misma zona o centro de trabajo no tendrán en ningún caso consideración de movilidad geográfica.
Para los casos en los que el trabajador utilice su vehículo particular para los traslados entre distintas dependencias se establece, como indemnización, el plus de vehículo que se recoge en las tablas salariales del anexo III.
Artículo 30º.-Zonas o centros de trabajo.
Se entenderán por zonas o centros de trabajo aquellos sectores o tramos de explotación en que se haya dividido la concesión, al objeto de conseguir una adecuada distribución del personal, facilitándole la situación y extensión de las mismas, a efectos de encuadramiento, traslado y demás posibles consecuencias.
Concretamente, los centros de trabajo actualmente existentes son los siguientes:
* Centro de trabajo autoestrada A Coruña-Carballo (AG-55): formado por las dependencias o áreas de peaje de A Pastoriza, Bidueira, Paiosaco, A Laracha y Carballo, además del propio tronco completo y ramales de la autopista entre los PK 2+800 al PK 35+500,
y cualquier futura área de peaje o dependencia que se pueda abrir entre dichos puntos kilométricos.
* Centro de trabajo autoestrada Puxeiros-Val Miñor (AG-57): formado por las dependencias o áreas de peaje de Vincios Troncal, Vincios Ramal, Nigrán, A Ramallosa y Baiona, además del propio tronco completo y ramales de la autopista entre los PK 0+000 al PK 25+000, y cualquier futura área de peaje o dependencia que se pueda abrir entre dichos puntos kilométricos.
* Centro de trabajo oficinas centrales: sito actualmente en el domicilio social de la empresa.
Artículo 31º.-Dependencias.
Tendrán la consideración de dependencias aquellos locales o lugares de actividad ubicados dentro de una zona o centro de trabajo. A título indicativo, el grupo de instalaciones denominado área de peaje y constituido por un conjunto coherente con equipamientos destinados al cobro del peaje (cabinas de cobro, maxicabinas, vías automáticas, marquesinas, emisores de tickets, zonas de aparcamiento, edificios anexos, cobertizos, etc.), tiene la consideración de dependencia.
Determinados éstos, de acuerdo con el texto del primer párrafo de este artículo, el centro de trabajo se compondrá de tantas dependencias como instalaciones de las mencionadas se hallen enclavadas en la demarcación determinante de la zona o centro de trabajo.
Artículo 32º.-Normas de circulación.
Los trabajadores prestarán la máxima atención en el cumplimiento escrupuloso de las normas del código de la circulación cuando se conduzca vehículos de la empresa o vehículos particulares, por el carácter de ejemplaridad que todo el personal de la misma debe asumir en esta materia.
Artículo 33º.-Prendas de trabajo.
Son prendas de trabajo aquellas que el trabajador tiene la obligación de utilizar, bien para una correcta presentación ante los usuarios de la autopista, bien para la realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.
El uso de la prenda de trabajo queda limitado exclusivamente dentro de las dependencias de la empresa, y su empleo fuera de ellas no está permitido excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.
Las prendas específicas de cada puesto de trabajo, el equipo inicial, así como su reposición serán determinados por la empresa en base a la tabla que se acompaña como anexo VI.
Los trabajadores que cesen en la empresa deberán hacer entrega de las prendas de trabajo que se les haya facilitado en la última entrega.
Las prendas de trabajo se entregarán por la empresa, siempre que sea posible, antes del comienzo de las temporadas de verano e invierno.
La empresa, asimismo, facilitará los elementos identificativos corporativos en los formatos y modelos que sean precisos para cada prenda de trabajo.
CapítuloV
Régimen disciplinario
Artículo 34º.-Faltas.
A) Definición y clasificación de las faltas.
Son faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor en materia de relaciones de trabajo y en especial las tipificadas en el presente texto.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará en razón de su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave y muy grave.
B) Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Las faltas se graduarán a tenor de las circunstancias que en su comisión concurran. Se juzgarán con mayor rigor las faltas cometidas por personal con responsabilidad reconocida, o cuya función específica fuese la de vigilancia, supervisión, etc.
Serán considerados como aspectos básicos determinantes de la calificación de éstas los siguientes: la reincidencia, reiteración, indisciplina o desobediencia; la malicia; la imprudencia; el escándalo; así como los daños y perjuicios que de su comisión puedan derivarse, todos ellos como agravantes, o la ausencia o menor apreciación de estas circunstancias como atenuantes.
A los efectos de determinación de la responsabilidad se considerará que existe reiteración cuando el trabajador hubiese ya sido sancionado anteriormente por otra falta de igual o mayor gravedad, o por dos de gravedad inferior, aunque de distinta índole. Se estimará existe reincidencia cuando, al cometer una falta, el trabajador hubiese sido sancionado anteriormente por otra u otras faltas de la misma índole y de gravedad igual o diversa.
C) Garantías procesales.
Para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el presente texto por comisión de falta grave o muy grave, incluido el despido, no se requerirá más requisito formal que la comunicación de la empresa por escrito al trabajador, haciendo constancia de los hechos que lo motivan y de la fecha de sus efectos.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente.
D) Faltas leves.
Se considerarán faltas leves, según las circunstancias que concurran en su comisión y a tenor de los perjuicios causados a la empresa, las siguientes:
1. Cuatro faltas injustificadas de puntualidad al trabajo que no merezcan una calificación más grave, en el plazo de un mes.
2. Faltar al trabajo un día sin justificar dentro de un período de treinta días.
3. Falta de aseo, higiene y limpieza personal o deterioro negligente de las prendas de trabajo que facilite la empresa, así como la falta de atención o diligencia con el público. No usar los elementos de seguridad e higiene requeridos para el trabajo.
4. Permanencia en los locales y lugares de trabajo para el que se exija autorización debida aún dentro de la jornada de trabajo.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono tan pronto como éstos se produzcan, así como no presentar o notificar con la antelación prevista el parte de baja por IT.
6. Pequeños descuidos en la conservación o en el tratamiento de herramientas, máquinas, materiales, locales y documentos, así como, el despilfarro de material o suministros.
7. Las faltas leves de consideración hacia los compañeros de trabajo.
8. Ineficacia o negligencia leve en el cumplimiento de los deberes, funciones o misiones encomendadas y, en particular, el incurrir en más de cinco diferencias de recaudación reclamables en un período de un mes.
9. La no comunicación con la antelación debida de las faltas al trabajo o retraso en su incorporación por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
10. No avisar al superior inmediato de los defectos y anomalías o averías del material, vehículos o maquinaria o de la necesidad de estos para proseguir el trabajo. Si el hecho no denunciado pudiera originar daños de gran importancia se considerará como falta grave.
11. No avisar al superior inmediato o al centro de control de cualquier accidente o anomalía por leve que sea ocurrido en los centros de trabajo o en la propia autopista que si implicare perjuicio notorio para la empresa o el público podrá ser considerado falta grave.
12. Ser sancionado por las autoridades de tráfico, por incumplimiento de las normas del código de circulación en cualquier autopista, carretera o vía urbana. En el caso de que dicha sanción suponga la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir, dicha circunstancia será considerada como agravante a la hora de determinar el grado sancionador en los términos establecidos en el Artículo 35º. Sanciones, apartado B).
En ningún caso, será motivo de indemnización por parte de la empresa, las sanciones de tráfico que impliquen retirada del permiso de conducción, exigiéndose al trabajador sancionado el cumplimiento exacto de
las mismas, además de la asunción por parte de éste de los medios necesarios (transporte alternativo al centro de trabajo) para la continuación del correcto cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la pérdida temporal de retribuciones establecidas con carácter específico (Plus de vehículo).
E) Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1. De cinco a nueve faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar al trabajo tres días sin justificar dentro de un período de treinta días.
3. Las discusiones sobre asuntos de cualquier índole que repercutan gravemente en la buena marcha de los servicios.
4. Simular la presencia de otro trabajador, firmando, fichando o utilizando cualquier otro procedimiento.
5. La desobediencia de las órdenes y acuerdos de los superiores en materia de trabajo o seguridad.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. El quebranto o violación de secretos, o de cuestiones de reserva obligada.
8. Favoritismos por parte de los superiores en materias que impliquen discriminación del resto de los subordinados, postergación de éstos o que supongan persecuciones.
9. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada o sin notificación al inmediato superior, así como, alejarse del puesto donde se presta servicio en el período de tiempo señalado para el relevo y antes de que llegue quien deba efectuar la correspondiente sustitución.
10. Tolerar a los subordinados que trabajen infringiendo las normas de seguridad.
11. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o afecte a la seguridad de sus compañeros o del público.
12. Incumplir cualquiera de las normas referentes a prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo.
13. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razones de cargo o divulgación no autorizada de datos reales o supuestos de la empresa que se conozcan por la intervención del trabajador en procesos de trabajos en donde se tenga acceso a los mismos.
14. Causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, vehículos, maquinaria, material o documentación de la empresa, o utilización de medios de la empresa para fines ajenos a la misma, sin autorización debida.
15. La negativa a realizar actos o tareas distintos de los normales del puesto cuando lo impongan necesidades perentorias o imprevisibles.
16. La reincidencia o reiteración en la comisión de cuatro o más faltas leves que hubiesen sido sancionadas, cometidas dentro del término de un año.
17. Prolongar malintencionadamente el período de curación de las lesiones sufridas en accidente de trabajo o no cumplir las prescripciones médicas establecidas, afectando a la prestación o regularidad del trabajo.
18. La indisciplina o desobediencia a las órdenes emanadas de los superiores o de la dirección de la empresa, si implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivaran perjuicios notorios para la empresa.
19. No acudir o negarse sin causas justificadas a hacer horas extraordinarias, en situaciones de fuerza mayor.
20. El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.
21. Embriaguez o el consumo de drogas tóxicas ocasional dentro de la jornada de trabajo, así como, participar u organizar juegos durante la jornada de trabajo.
22. Dormirse durante las horas de prestación de actividad laboral.
23. Ejecutar durante la jornada de trabajo tareas que no sean encomendadas por la empresa y utilizar para fines propios, instalaciones, servicios o instrumentos de esta sin que medie autorización.
F) Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar al trabajo más de tres días sin causa justificada, dentro de un período de treinta días.
3. El colocar en grave riesgo de accidente a un compañero o usuario u ocasionar peligro de avería, desperfecto o pérdida de cualquier instalación o material propiedad de la empresa, por acción u omisión culpable estando de servicio.
4. Permitir o no comunicar sin causa que lo justifique la comisión de fraude o robo.
5. Las faltas de fidelidad en cuanto a los secretos relativos a la gestión de la empresa.
6. Falsear con manifiesta mala intención los documentos de la empresa, así como los datos de seguimiento y control.
7. La suplantación de personalidad, que produzca daños morales o materiales muy graves a la empresa, a los compañeros o al público.
8. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona que se encuentre, por cualquier causa, dentro de las dependencias de la misma.
9. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentación de la empresa, de forma voluntaria y malintencionada.
10. La embriaguez habitual, ingerir drogas tóxicas o encontrarse bajo los efectos de las mismas durante el trabajo.
11. La violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
12. Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto hacia las personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellas, así como hacia el público, siempre que exista responsabilidad por parte del trabajador.
13. El abandono del trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicio a la empresa, fuera causa de accidente o implique riesgo muy grave en la seguridad del trabajo para sus compañeros o del público.
14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, después de ser apercibido por la empresa.
15. Facilitar el uso por otras personas distintas de las autorizadas de la tarjeta de peaje concedida por la empresa a efectos de circulación gratuita por la autopista, prevista en el artículo 27º de este convenio colectivo.
16. Conducción de vehículos de la empresa sin autorización de la empresa.
17. La reincidencia o reiteración en la comisión de dos o más faltas graves que hubiesen sido sancionadas, cometidas durante el término de un año.
18. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas que la desarrollan.
19. El acoso sexual, entendiendo por tal, cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar dentro del ámbito de organización de la empresa, con independencia de que sus manifestaciones se realicen dentro o fuera de los centros de trabajo o jornada laboral y que siendo ofensivas para el sujeto pasivo de las mismas, el sujeto activo se encuentre en condiciones de saber que aquéllas resulten indeseadas, atentando gravemente al respeto a la intimidad y dignidad personal o laboral del sujeto pasivo.
Se considerará circunstancia agravante del acoso sexual, si el mismo es llevado a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica laboral o si la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación personal.
Artículo 35º.-Sanciones.
a) Las faltas leves se podrán sancionar con:
* Amonestación verbal.
* Amonestación escrita.
* Suspensión de empleo y sueldo hasta cuatro días.
b) Las faltas graves podrán sancionarse con:
* Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.
* Postergación para el ascenso por un plazo no superior a tres años.
c) Las faltas muy graves serán sancionadas con:
* Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 50 días.
* Despido.
La representación de los trabajadores será informada de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Artículo 36º.-Prescripción de las faltas
Las faltas leves y graves prescribirán a los treinta días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los ocho meses de haberse cometido.
Capítulo VI
Conciliación de la vida laboral y
familiar e igualdad de oportunidades
Artículo 37º.-Conciliación de la vida laboral y familiar.
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán el derecho de igualdad y no discriminación consagrados en la legislación básica y, particularmente, en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral, en la cual se reconocen los derechos que a continuación se reseñan:
1. Permisos de lactancia y reducción de jornada por guarda legal o atención familiar.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumulable de acuerdo con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
En atención al sistema de trabajo a turnos propio de la empresa y a la propia ubicación de las zonas o centro de trabajo alejados de los domicilios particulares, a voluntad del trabajador, el permiso y reducciones de jornada anteriores podrán ser acumulado hasta alcanzar períodos completos de seis horas, dando derecho al trabajador a un día de licencia o descanso por cada período acumulado, en las mismas condiciones de concreción de horario período de disfrute previstas anteriormente.
2. Protección de la maternidad y ayuda para la educación preescolar:
Aquellas trabajadoras y trabajadores con hijos menores de tres años, devengarán mensualmente una ayuda en concepto de maternidad o adopción legal, por el importe fijado en el anexo IV.
No se podrá simultanear más de una ayuda por trabajadora o trabajador, con independencia del número de hijos que pudieran generar derecho de forma concurrente, sin que ello suponga limitación para sucesivas ayudas. El derecho a recibir dicha ayuda será ejercido preferentemente por la madre, pudiendo ceder dicho derecho en favor del padre, previa comunicación escrita a la dirección de la empresa, en el caso de que ambos sean trabajadores de la empresa.
A exclusivos efectos económicos, las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan que los importes abonados por el presente concepto tendrán carácter de indemnización fija, temporal, individual (exclusivamente, para aquellos trabajadores en condiciones de ejercer dicho derecho) y extrasalarial, no estando sujeta a posibilidad alguna de consolidación, absorción, compensación ni actualización, para todo el período de vigencia del convenio colectivo.
Igualmente, se acuerda que su período de devengo comenzará a partir del 5º mes después del parto, finalizando una vez que el hijo cumpla los tres años de edad.
En ningún caso, el devengo de la ayuda anterior se reconocerá con carácter retroactivo ni en concepto de atrasos, inclusive para períodos temporales que se pudieran entender comprendidos dentro de la vigencia total del presente convenio colectivo, reconociéndose dichas ayudas únicamente a partir del mes de publicación del presente convenio colectivo en el Diario Oficial Galicia a las trabajadoras o trabajadores en las condiciones fijadas en el presente artículo y a partir de su fecha de alta en la empresa, si ésta fuese posterior a la referida de publicación.
El abono de la referida ayuda se realizará con carácter anual conforme a los mismos criterios establecidos en el artículo 24º. Cláusula de revisión salarial.
Artículo 38º.-Objetivos en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la consecución plena de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del ámbito laboral de la empresa, así como, la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo siguientes:
* Que tanto las mujeres como los hombres disfruten de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
* Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajo de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
* Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
* Que las relaciones laborales establecidas en el ámbito de la empresa, con independencia de su carácter jerárquico o no, estén presididas por el mayor respeto y consideración hacia la dignidad y el honor de todos los trabajadores y mandos de la compañía.
Capítulo VII
Seguridad y salud
Artículo 39º.-Delegados de prevención.
Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, son delegados de prevención los representantes de los trabajadores con funciones espe
cíficas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
La designación de los delegados de prevención, de entre los que conforman la representación de los trabajadores, se realizará conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, con la salvedad de que la plantilla total y los representantes considerados serán los correspondientes a cada provincia de forma separada, dada la estructuración geográfica de la empresa.
Las competencias, facultades, garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención son las previstas en dicha Ley de prevención.
Artículo 40º.-Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación, cuya función es la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Estará constituido al menos por seis miembros, la mitad por la parte social, en calidad de delegados de prevención elegidos de entre el conjunto de los representantes de los trabajadores, sin que sea preciso que se haga en función de las reglas de proporcionalidad del resto de órganos de representación.
Los representantes restantes serán determinados por la empresa, pudiendo recaer dicha representación en técnicos en prevención ajenos a la empresa o en trabajadores de la misma con una especial cualificación.
En sus reuniones, que tendrán al menos carácter trimestral, podrán participar con voz pero sin voto, siempre que no estén entre los señalados en los dos párrafos anteriores, los representantes de los trabajadores, los delegados sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa y, a requerimiento previo de alguna de las partes, los trabajadores de la empresa con especial información sobre alguna de las cuestiones concretas en materia de prevención a tratar en la reunión para la que fueron convocados.
El comité elaborará sus propias normas de funcionamiento interno, con la elección de cargos si lo estimase oportuno, dentro de sus competencias legales, entre las cuales como mínimo, se establecerá la normativa para la convocatoria de reuniones de carácter ordinario y extraordinario por cualquiera de las partes.
El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias:
a) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. De forma previa a su puesta
en práctica deberán ser debatidos en el comité los proyectos que se refieren a:
-Planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías:
-Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención:
-La formación en materia preventiva.
El Comité de Seguridad y Salud podrá:
-Visitar los centros de trabajo, cuantas veces estime oportuno, para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
-Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.
-Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
-Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Artículo 41º.-Vigilancia de la salud.
1. En cumplimiento de lo previsto de la Ley 31/1995, la empresa se compromete a la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio, en función de los riesgos inherentes al trabajo, estableciendo los correspondientes protocolos específicos recogidos en el Plan de Prevención de la Compañía, bajo coordinación del Servicio de Vigilancia de la Salud externo contratado por la empresa a tal efecto.
2.1. Dentro de dichos protocolos se establecerá, al menos, un reconocimiento médico preventivo que como regla general será anual, si bien cuando las circunstancias así lo aconsejen podrá llevarse a cabo en otros plazos, como medida preventiva de eventualidades que puedan surgir. Dichos reconocimientos preventivos anuales tendrán, en cualquier caso, carácter voluntario para el trabajador.
2.2. Independientemente del reconocimiento preventivo anual y previo informe de la representación de los trabajadores, tendrán carácter obligatorio aquellos protocolos de vigilancia de la salud que se encuentren encaminados a:
-Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
-Verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo -entre los cuales cabe incluir aquellos que supongan agilizar procesos de recuperación o rehabilitación del trabajador siempre y cuando no se encuentre en situación de IT-, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa.
2.3. El tiempo laboral que cada trabajador dedique a la realización de cualquier protocolo de vigilancia
horas extraordinarias compensables, exclusivamente, como tiempo de descanso.
2.4. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador, que sean proporcionales al riesgo, comunicándole los resultados al afectado.
2.5. La negativa a la cumplimentación por parte del trabajador de protocolos de vigilancia de la salud de carácter obligatorio citados en el punto 2.2. del presente artículo, conllevará las correspondientes medidas de carácter disciplinario que así se prevean, sin menoscabo de otras pérdidas de orden económico recogidas en el presente convenio colectivo.
Capítulo VIII
Representación de los trabajadores
Artículo 42º.-Comité de empresa conjunto.
Dada la extensión y peculiaridad de la empresa, y con el fin de hacer más efectiva y coordinada la representación de los trabajadores en el seno de la misma, se acuerdo la constitución de un único comité de empresa conjunto, el cual estará formado por un mínimo de cinco miembros elegidos por y entre los representantes de los trabajadores de la provincia de A Coruña y de la provincia de Pontevedra.
En cualquier caso, y previo acuerdo con la empresa, se podrá ampliar el número de miembros del comité de empresa conjunto hasta el número total de representantes elegibles en el conjunto de la empresa, exclusivamente al objeto de que la representación orgánica del comité de empresa conjunto sea reflejo de la proporcionalidad de las fuerzas sindicales representadas en el seno de la misma.
En virtud del presente acuerdo, el comité de empresa conjunto asume a todos los efectos respecto de la empresa y de los trabajadores las competencias y capacidades recogidas en los artículos 63, 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores.
El comité de empresa conjunto elegirá de entre sus componentes un presidente y un secretario mediante votación libre y secreta, levantando acta de su constitución, la cual será firmada por todos sus componentes. Igualmente, elaborará su propio reglamento de régimen interno. De ambos documentos se remitirá copia a la autoridad laboral y a la empresa.
Artículo 43º.-Crédito de horas.
Los representantes de los trabajadores pueden disponer de un crédito de dieciséis horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Dentro de las cuales comprenderán las actividades del comité de empresa conjunto, incluida la asistencia a las asambleas de trabajadores. Estas horas podrán acumularse en uno o varios representantes siempre que medie acuerdo mayoritario del comité, en acta levantada al efecto y remitida a la empresa, pudiéndose modificar dicho acuerdo en la misma forma.
Quedan excluidas del anterior crédito, las horas referidas a la comisión negociadora, las cuales deberán ser pactadas a la constitución de la citada comisión con la empresa, en los términos previstos en el artículo 9.2º de la Ley orgánica de libertad sindical, así como, las correspondientes a un máximo de tres reuniones anuales del comité de empresa conjunto, siempre y cuando, éstas sean preparatorias de otras tantas reuniones con la dirección de la empresa.
En cualquier caso, para los créditos de horas anteriormente previstos deberá contar con preaviso y justificación de acuerdo con los términos previstos en el apartado c) del artículo 12º. Licencias, permisos y excedencias respecto de los conceptos de preaviso y justificación.
Artículo 44º.-Asamblea de los trabajadores.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a convocar asamblea en los términos y con los requisitos previstos en los artículos 77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 45º.-Gastos de desplazamiento.
La empresa abonará los gastos de desplazamiento de un máximo de tres reuniones anuales del comité de empresa conjunto.
Los gastos de desplazamiento de las reuniones de la comisión paritaria, de las reuniones del comité de empresa conjunto con la empresa y de la comisión negociadora serán sufragados, en todo caso, por la empresa. Respecto de esta última, el abono de los gastos de desplazamiento de reuniones preparatorias de la representación de los trabajadores previas a reuniones oficiales de la comisión negociadora deberán pactarse en el momento de la constitución de la citada comisión, hasta un máximo de cuatro reuniones preparatorias.
Dichos gastos serán sufragados por la empresa, previa comunicación a la misma de su convocatoria con la debida antelación, abonando los gastos de kilometraje en los términos legalmente previstos, computándose como punto de partida el lugar de las dependencias de la zona o centro de trabajo, en el supuesto de coincidencia con la jornada de trabajo y, en los de disfrute de descanso, desde su domicilio al lugar de la reunión, tomando como distancias de referencia las oficiales publicadas por los organismos competentes.
Artículo 46º.-Locales y tablón de anuncios.
La empresa, siempre que las circunstancias lo permitan, pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como un tablón de anuncios para fijar comunicaciones e información de interés específico para los trabajadores de la empresa. En este sentido, los comunicados o información que aparezcan en dicho tablón de anuncios deberán ir firmados por los representantes de los trabajadores, quiénes se responsa
bilizarán del contenido de los mismos, pudiendo ser retirados aquellos que no lleven firma.
Capítulo IX
Medidas para la reducción del absentismo laboral
Artículo 47º.-Definiciones de absentismo laboral.
a) Absentismo laboral: se entiende por absentismo laboral la falta al trabajo justificada o no justificada, cuando dicha ausencia no estuviese prevista en la planificación laboral de la empresa.
b) Horas no trabajadas totales: se entiende por horas no trabajadas totales, las que con los límites de la jornada máxima legal y del computo máximo anual de jornada laboral previsto en el presente convenio colectivo, no se hayan realizado por alguno de los siguientes motivos:
Vacaciones, descansos, licencias y permisos remunerados.
Incapacidad temporal.
Expedientes de regulación de empleo, conflictividad laboral.
Permisos no remunerados.
Actividades de representación sindical.
Formación.
c) Horas de absentismo: a los efectos del computo del absentismo laboral en la empresa se considerarán como horas de absentismo, de entre las horas no trabajadas totales, exclusivamente las motivadas por las siguientes causas:
Incapacidades temporales.
Licencias y permisos remunerados incluidos en el artículo 12º. Licencias, permisos y excedencias.
Licencias y permisos no remunerados.
d) Situaciones de incapacidad temporal o licencias y permisos remunerados no consideradas horas de absentismo: en el computo de horas de absentismo no se incluirán, en ningún caso, los permisos por maternidad, los permisos por complicación en el parto, reducciones de jornada por lactancia, ni aquellos permisos previstos al objeto de la conciliación de la vida familiar y laboral o de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ni aquellas situaciones de incapacidad temporal por riesgo en el período de gestación, todas ellas, certificadas por los servicios médicos oficiales y así comunicadas a la empresa.
También quedarán excluidas de dicho computo las licencias generadas por la aplicación del artículo 50º. Licencias por asuntos propios.
e) Fecha de aplicación: a partir del 1 de enero de 2005 y, en su defecto, a partir de la fecha de la publicación oficial del presente convenio colectivo.
Artículo 48º.-Índices de absentismo laboral individual (ALI) y de empresa (ALE)
Se define con índice de absentismo laboral individual el siguiente ratio:
Nº horas de absentismo indiv./año según art. 47º
x 100
Nº de horas jornada máx. año s/ C.C.
Se define con índice de absentismo Laboral de empresa el siguiente ratio:
Nº horas de absentismo empresa/año según art. 47º
x 100
Nº de horas totales trabajadas/año/empresa
Artículo 49º.-Medidas sobre prestaciones complementarias de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Para los supuestos de incapacidad temporal se acuerda lo siguiente:
1. Durante las ausencias por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad y hospitalización superior a 10 días, la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución por todos los conceptos de las tablas salariales del anexo III.
2. Durante las ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa abonará a los trabajadores durante el tiempo que permanezcan en tal situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social, de tal forma que entre ambos cubran los porcentajes de la retribución por todos los conceptos de las tablas salariales del anexo III para las circunstancias y casos siguientes:
a) Si el trabajador en dicha situación de IT tiene a la fecha de baja un índice de absentismo laboral individual (ALI) inferior al 2,2% en los últimos 12 meses: 100% desde el primer día de baja.
3. La negativa a la cumplimentación por parte del trabajador de los protocolos de vigilancia de la salud regulados por el artículo 41º. Vigilancia de la Salud, ya sean éstos protocolos de carácter voluntario o de carácter obligatorio, conllevará la pérdida en la aplicación para el interesado de las medidas recogidas en el apartado 2º del presente artículo, hasta el momento en que el Servicio de Vigilancia de la Salud, a solicitud del interesado, certifique a la empresa su cumplimentación o, en sentido contrario, su conformidad médica autorizando dicha exención.
4. Quedarán excluidos del ajuste anual de los turnos de trabajo individuales derivados de la falta de devengo de días festivos en situaciones de incapacidad temporal, las situaciones de IT que se hayan provocado como consecuencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad o enfermedad común con hospitalización superior a 20 días.
Artículo 50º.-Licencias por asuntos propios.
A) Tendrán derecho a licencia por asuntos propios, todos aquellos cobradores de peaje, que respecto de los últimos 24 meses cumplan los condiciones siguientes:
-ALI igual o inferior al 1,5%: dos días de asuntos propios.
B) Cuando el índice de absentismo laboral de empresa (ALE) de cada ejercicio no supere el 2%, tendrán derecho a licencia por asuntos propios, todos aquellos cobradores de peaje, que respecto de los últimos 24 meses cumplan los condiciones siguientes:
-ALI igual o inferior al 1,0%: cuatro días de asuntos propios.
C) Cuando el índice de absentismo laboral de empresa (ALE) de cada ejercicio no supere el 1,5%, tendrán derecho a licencia por asuntos propios, todos aquellos cobradores de peaje, que respecto de los últimos 24 meses cumplan los condiciones siguientes:
-ALI igual o inferior al 0,5%: Seis días de asuntos propios.
Dichos permisos podrán disfrutarse, incluso, de forma acumulada a otras licencias o vacaciones, de forma conjunto o individual, día a día, debiendo fijarse su disfrute de forma programada en el ejercicio siguiente, previo acuerdo con la empresa.
Capítulo X
Disposiciones finales
Primera.-Las partes firmantes manifiestan que las negociaciones del presente convenio se han seguido con el máximo respeto a lo dispuesto en la legislación vigente, y al principio de buena fe.
Segunda.-Se declaran como objetivos comunes de las partes la necesidad de mantener las relaciones laborales sobre la base de la comunicación permanente y de la aceptación mutua del diálogo para resolver diferencias de criterio, mejorar el ambiente de trabajo, la situación de los trabajadores y el desarrollo de la empresa, conscientes de que la seguridad en el empleo y las mejoras sociales únicamente pueden conseguirse mediante un incremento de la productividad en la empresa y en el mejor aprovechamiento de sus recursos.
Tercera.-La representación de los trabajadores se compromete a la máxima reducción del absentismo y al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente convenio colectivo, así como a poner todos los medios a su alcance para el incremento máximo de la productividad.
Y para constancia de todo lo expuesto se extiende el presente documento en cincuenta y dos hojas y nueve anexos de papel común mecanografiados por su anverso, que rubrican al margen de las treinta y siete primeras y anexos y firman al final de la presente, que es la última, en A Coruña a veintinueve de abril de dos mil cinco.
ANEXO II
Grupos y categorías profesionales
Grupo primero: personal de dirección y gerencia.
* Director.
* Jefe de servicio.
* Jefe de sección.
* Jefe de turno.
Grupo segundo: personal técnico y administrativo.
* Titulado grado superior.
* Titulado grado medio.
* Oficial administrativo.
* Oficial técnico.
* Auxiliar administrativo.
* Auxiliar técnico.
Grupo tercero: personal de explotación y mantenimiento.
* Cobrador de peaje.
* Operador de comunicaciones.
* Encargado.
* Jefe de equipo.
* Oficial 1ª de mantenimiento.
* Oficial 2ª de mantenimiento.
* Peón especialista.
* Peón.
ANEXO III
TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO 2003-2006
(Importes brutos año 2003 en euros)
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2003
(Importes actualizados al IPC a 31 de diciembre de 2003)
Categorías profesionales Sueldo base convenio Plus de turnicidad Plus de transporte Plus de vehículo Quebranto de moneda Cómputo anual
TGS 13.248,36 0,00 1.110,19 0,00 0,00 14.358,56
TGM 12.914,45 0,00 1.110,19 0,00 0,00 14.024,64
Oficial administrativo 11.578,76 0,00 1.110,19 0,00 0,00 12.688,96
Oficial técnico 12.174,47 0,00 1.110,19 72,13 0,00 13.356,79
Aux. administrativo 10.356,62 0,00 1.110,19 0,00 0,00 11.466,81
Auxiliar técnico 10.356,62 0,00 1.110,19 0,00 0,00 11.466,81
Cobrador de peaje 7.993,89 1.182,25 1.110,19 70,30 1.110,19 11.466,82
Operador de comunicaciones 10.031,86 1.212,99 1.110,19 0,00 0,00 12.355,04
Encargado 12.508,40 0,00 1.110,19 0,00 0,00 13.618,59
Jefe de equipo 10.838,80 0,00 1.110,19 72,13 0,00 12.021,12
Oficial 1º mantenimiento 10.365,78 404,33 1.110,19 0,00 0,00 11.880,30
Oficial 2º mantenimiento 10.031,86 404,33 1.110,19 0,00 0,00 11.546,38
Peón especialista 9.143,64 404,33 1.110,19 0,00 0,00 10.658,16
Peón 9.071,52 404,33 1.110,19 0,00 0,00 10.586,04
TABLA SALARIAL AÑO 2004
(Importes actualizados artículo 17 b), convenio colectivo)
Categorías profesionales Sueldo base convenio Plus de turnicidad Plus de transporte Plus de vehículo Quebranto de moneda Cómputo anual
TGS 13.513,33 0,00 1.132,40 0,00 0,00 14.645,73
TGM 13.172,74 0,00 1.132,40 0,00 0,00 14.305,14
Oficial administrativo 11.810,34 0,00 1.132,40 0,00 0,00 12.942,74
Oficial técnico 12.417,96 0,00 1.132,40 73,57 0,00 13.623,93
Aux. administrativo 10.563,75 0,00 1.132,40 0,00 0,00 11.696,15
Auxiliar técnico 10.563,75 0,00 1.132,40 0,00 0,00 11.696,15
Cobrador de peaje 8.178,82 1.182,25 1.132,40 70,30 1.132,40 11.696,16
Operador de comunicaciones 10.232,50 1.237,25 1.132,40 0,00 0,00 12.602,14
Encargado 12.758,57 0,00 1.132,40 0,00 0,00 13.890,96
Jefe de equipo 11.055,58 0,00 1.132,40 73,57 0,00 12.261,54
Oficial 1º mantenimiento 10.573,09 412,42 1.132,40 0,00 0,00 12.117,90
Oficial 2º mantenimiento 10.232,50 412,42 1.132,40 0,00 0,00 11.777,31
Peón especialista 9.326,52 412,42 1.132,40 0,00 0,00 10.871,33
Peón 9.252,95 412,42 1.132,40 0,00 0,00 10.797,76
ANEXO IV
-Valor de plus nocturno.
Importe plus hora nocturno año 2003 (por cada hora efectiva en jornada de 22.00 a 6.00): 1,28 A.
(Importe bruto en euros año 2003).
-Valor de plus de domingos o festivos.
(Importe bruto en euros año 2003).
Importe plus día año 2003 (por cada hora efectiva en cabina en domingo o festivo): 0,25 A.
-Valor de ayuda a la maternidad.
(Importe bruto en euros año 2003-2006).
Importe ayuda de maternidad (devengo mensual liquidación anual): 80,00 A.
ANEXO VI
Prendas de trabajo
Categorías Clase de prendas Cantidad Reposición
Jersey verano
Jersey invierno
Anorak
Camisa
Corbata/pañuelo
Emblemas
Chaleco reflectantes
Especial maternidad 2
2
Según necesidad
4
1
Según necesidad
1
Según necesidad Cada dos años
Cada dos años
Según necesidad
Cada dos años
Cada dos años
Según necesidad
Cada año
Según necesidad
Cobradores de peaje Pantalón
4
Cada dos años
ANEXO VIII
Normas especiales para la aplicación del
artículo 8º. Fomento del empleo estable
Provisión de vacantes por fomento de empleo estable:
Las medidas de fomento de empleo estable a las cuales hace mención el artículo 8º. Fomento del empleo estable presente convenio colectivo, se cumplimentarán con arreglo a las normas siguientes con carácter anual y de aplicación exclusiva durante la vigencia del presente convenio colectivo:
1. Determinación del orden de prelación de candidatos: la dirección de la empresa, en virtud de los
registros laborales de la compañía, determinará el orden de prelación del personal eventual, teniendo en cuenta para cada ficha laboral, como mínimo, los datos siguientes:
A = Número de horas trabajadas desde la primera situación de alta laboral.
B = Número de días de alta totales.
C = Número de horas totales en jornada inferior al 100% en contratos de formación.
D = Número de horas totales en jornada inferior al 100% en contratos denominados de 12 días, vacaciones o sustitución por IT.
E = Número de horas totales en baja por IT de enfermedad común inferior a 30 días.
F = número de situaciones totales de baja por IT de enfermedad común inferior a 30 días.
Para la determinación de los criterios de valoración individual y conjunta de cada uno los parámetros laborales anteriores se deberá consultar a la representación de los trabajadores, la cual estará obligada a emitir el correspondiente informe en un plazo máximo de 30 días a partir de su solicitud.
La relación provisional de candidatos anterior, que en ningún caso, excederá del 50% de la plantilla real total, será comunicada a la representación de los trabajadores para su análisis y consideración oportuna, al igual que los plazos de garantía y reclamación oportunos. Cualquier reclamación deberá acompañarse de la correspondiente certificación de vida laboral emitida por la Seguridad Social.
2. Informe de la dirección de explotación: la dirección de explotación, previa consulta y valoración, procederá a emitir el correspondiente informe de evaluación cualitativo de candidatos incluidos en la relación descrita en el punto 1).
Los criterios básicos para elaboración del informe anterior, así como los criterios de ponderación entre este documento y el previsto en el punto 1), serán consultados con carácter previo a la representación de los trabajadores.
3. Propuesta anual de candidatos: una vez ponderados ambos informes la dirección explotación elevará propuesta anual de candidatos a la dirección general de la empresa para su aprobación.
La dirección general, en virtud de las potestades de dirección recogidas en el artículo 29º. Organización de la empresa y siguientes del presente convenio colectivo y previa consulta no vinculante de la propuesta anual, procederá a la aprobación de la relación definitiva de candidatos para dicho ejercicio.
Toda la información facilitada por la empresa a la representación de los trabajadores, se entenderá sujeta al debido sigilo profesional con arreglo a lo previsto en el artículo 64.1º 1 del ET, dado el carácter eminentemente reservado de la misma. Dicha obligación de confidencialidad se hace extensiva tanto a su comunicación externa a la empresa como al conjunto del personal de alta.
ANEXO IX
Acuerdo para la implementación de nuevas
tecnologías de la comunicación
I. Objeto dela cuerdo.
La finalidad del presente acuerdo es tratar el impacto de las nuevas tecnologías en nuestro entorno laboral, así como adaptar algunos procedimientos de nuestra entidad a las innovaciones tecnológicas. Los nuevos tiempos nos llevan a crear nuevos circuitos de comunicación que permitan mantener unas relaciones más fluidas por la revolución en las tecnologías de la información, esto hace necesario desarrollar e innovar algunos de los procedimientos actuales.
Al mismo tiempo, el presente acuerdo busca, por un lado, velar por el legítimo derecho de Autoestradas a garantizar el buen uso de las herramientas y los medios
técnicos que pone a disposición de sus empleados para el desarrollo de su labor profesional y, por otro, salvaguardar el derecho a la intimidad de los mismos. Otro objetivo también importante que persigue este compromiso es el de actualizar y regular los canales de comunicación sindical existentes en la empresa y adaptar éstos a las nuevas tecnologías de un modo eficaz y razonable.
II. Ámbito personal.
El presente acuerdo afectará, a todo el personal de Autoestradas, con independencia de su grupo profesional, categoría o tipo de contrato laboral, siempre y cuando, las funciones propias de su puesto o representación laboral exijan el uso de habitual e individual de sistemas informáticos.
También se hará extensivo al resto de personal de Autoestradas, secciones sindicales y al personal de empresas colaboradoras, que no disfrutando del uso exclusivo de sistemas informáticos, si puedan acceder al uso colectivo o compartido de dichos sistemas propiedad de Autoestradas, siempre y cuando la empresa ofrezca suficientes condiciones y garantías de confidencialidad e individualidad para el uso de los referidos sistemas.
III. Intranet, internet y correo electrónico corporativo.
1. Intranet, internet y correo electrónico corporativo.
Los empleados de Autoestradas harán uso de intranet, de internet y del correo electrónico corporativo para el desempeño de las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.
Definimos estas tecnologías como medios de trabajo puestos a disposición por la empresa y, por tanto, no podrán ser utilizados en ningún caso para fines particulares por parte del empleado.
Podrán acceder, sin embargo a las páginas sindicales o aquellas que tengan relación con su contrato de trabajo o condiciones laborales.
Todos los empleados que lo deseen dispondrán de un programa de encriptación y podrán establecer sus comunicaciones a través de la cuenta particular, utilizando esta herramienta.
Asimismo y con el objeto de que las herramientas electrónicas sean más eficaces y rápidas, el servicio técnico de la empresa se encargará de actualizarlas periódicamente poniéndolas a disposición de los usuarios.
Acorde con lo anterior, y a fin de garantizar el buen uso de estos medios por parte de los empleados y la seguridad de los medios técnicos e informáticos puestos a su disposición, se prohíbe el mal uso de los medios electrónicos por parte del empleado.
La cuenta de correo corporativo será plenamente accesible por la entidad.
2. Cuenta de correo particular de los empleados.
Junto con las herramientas de uso profesional que la empresa ponga a disposición en cada momento, Autoestradas en el momento en que disponga de los medios técnicos necesarios, facilitará a todos sus empleados una cuenta de correo electrónico de uso particular.
La cuenta de correo de uso particular tendrá una dimensión limitada, ya que se instrumentará a través de un webmail consultable durante la jornada laboral, tendrá una capacidad limitada por empleado de 3,5 MB. Dicha cuenta no será accesible por la entidad salvo por existencia de indicios de mal uso de la misma que así lo justifiquen. En este supuesto esto no podrá hacerse sin un consentimiento expreso del empleado y sin la presencia de un representante sindical o persona designada por el empleado. Este último supuesto conllevará, en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.
Se entenderá mal uso de los medios electrónicos por parte del empleado:
I. La utilización de la cuenta de correo corporativo para fines ajenos a la actividad profesional.
II. La utilización abusiva del correo electrónico particular sin causas que lo justifiquen.
III. El envío masivo de correos electrónicos a través de la cuenta de correo particular.
IV. El envío de archivos de gran tamaño sin comprimir.
V. Las acciones a través de los medios electrónicos que interfieran las comunicaciones del resto de empleados o perturbe el normal funcionamiento de las instalaciones y aplicaciones de la entidad.
VI. El envío de cadenas de mensajes electrónicos.
VII. La falsificación de mensajes electrónicos, remisión de mensajes anónimos o la suplantación del remitente.
VIII. El envío de mensajes o imágenes de contenido ofensivo, vejatorio, con contenidos discriminatorios (por razones de género, edad, sexo, discapacidad, raza, etc.), de índole sexual o pornográfico, xenófobo, etc., incluidos aquellos que, bajo supuesto carácter humorístico incluyan los anteriores contenidos.
IX. La utilización de la red (intranet o internet) para acceder a dominios o páginas web que no guarden relación con su desempeño profesional ni con sus derechos laborales, para participar en juegos, sorteos y subastas o para entrada en dominios o páginas web que difundan contenidos de carácter ofensivo, vejatorio o discriminatorio.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores conllevará, en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.
Todo lo anterior será de aplicación para todos los tipos de contrato existentes en la empresa.
3. Documentación para empleados a través de intranet/internet.
Las partes establecen el compromiso de implantar los medios electrónicos necesarios para el envío de la documentación oficial que la entidad remite a sus empleados en sustitución de los sistemas tradicionales (papel).
Continuando con el punto anterior, las partes acuerdan expresamente la creación de un recibo de nómina electrónico que sustituirá al actual recibo en papel. Dicho recibo electrónico será susceptible de ser consultado e impreso mediante alguno de los medios tecnológicos de la entidad. Cada empleado podrá acceder únicamente a su recibo de nómina. La implantación de dicho sistema
dependerá de las disponibilidades de la compañía de medios tecnológicos a tal efecto.
En el caso de los empleados que por alguna circunstancia no puedan acceder a este medio (baja por enfermedad, permisos, etc.,) recibirán el recibo de nómina por los medios hasta ahora habituales.
IV. Nuevas tecnologías en el ámbito sindical.
4. Tablón de anuncios virtual.
Se creará en el entorno de intranet un tablón de anuncios virtual que permitirá que la publicidad de las hojas informativas de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto se haga a través de dicho tablón, facilitándose así la comunicación con los trabajadores.
Las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto deberán, en el momento de efectuar cada distribución, a efectos sólo de conocimiento, enviar a la dirección electrónica que establezca la empresa una copia del texto a publicar responsabilizándose del mismo mediante el envío desde una dirección autorizada o mediante la identificación de un miembro de cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto. Se creará una lista de personas autorizadas por cada Organizaciones. Para una mejor gestión, se contratará una cuenta de correo de uso exclusivo para la comunicación de cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto con la entidad y viceversa.
Cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el Comité de empresa Conjunto podrá mantener expuestas en el tablón virtual hasta un máximo de 5 MB en cada momento, cuyo mantenimiento será efectuado la organización o sección responsable. Con el fin de poner en conocimiento de los empleados cada nueva publicación, se establecerá un sistema de aviso a los empleados en forma de señal o mediante un mensaje en la página principal de intranet de la entidad.
Cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto será responsable del buen uso del tablón de anuncios virtual en todo momento dentro de las limitaciones que la legalidad vigente establezca en cada momento para la plena garantía de la libertad de expresión. Igualmente, las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto controlarán que la publicación de sus hojas informativas no incluyan contenidos de carácter anónimo o con seudónimo, facultando expresamente a la empresa para que suspenda la publicación de cualquier documento que reúna dichas características, previo requerimiento a la organización responsable.
Los firmantes del presente acuerdo convienen en que con el mismo se da cumplimiento en la entidad a lo dispuesto en el artículo 81 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de Marzo.
5. Acceso sindical a intranet.
Se dotará al Comité de empresa Conjunto de un equipo informático para garantizar el uso y acceso a la información generada por la empresa a través de intranet (circulares, normativas, resumen de prensa, etc...).
A estos efectos Autoestradas diseñará para cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto el correspondiente perfil de usuario al objeto de poder conectarse y recibir la información (el acceso al cual se permitirá a un número de personas establecido por cada sección sindical, de acuerdo con la representatividad de cada una).
Cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto será responsable del buen uso de los mencionados equipos en todo momento. El servicio de mantenimiento técnico será efectuado por los servicios de la empresa, correspondiendo al comité de empresa conjunto la reglamentación del uso, tiempo y forma por parte de cada una de las diferentes organizaciones sindicales o representantes presentes, en dicho comité.
6. Cuentas de correo sindical.
Autoestradas dotará a cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité de empresa conjunto con una cuenta de correo electrónico a fin de que puedan comunicarse a través de este medio con los empleados que así lo deseen.
A este efecto, la dirección de la cuenta de correo figurará en el tablón de anuncios virtual del comité de empresa conjunto para general conocimiento.
La comunicación vía correo electrónico entre las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité conjunto y los empleados se hará necesaria y exclusivamente entre dicha cuenta y la cuenta de correo particular del empleado puesta a su disposición por la entidad, siempre que el empleado no haya manifestado su voluntad de no recibirla al remitente.
Cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité conjunto de la empresa será responsable del contenido de sus envíos así como de mantener un registro con los empleados que no hayan manifestado su disconformidad para los envíos.
Con independencia de lo anterior, Autoestradas dotará a cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité conjunto de la empresa con una cuenta de correo electrónico de uso exclusivo para sus comunicaciones con la jefatura de organización de la empresa.
Teniendo en cuenta las facilidades contempladas en los párrafos anteriores, y al objeto de no interferir ni causar daños en las comunicaciones y los sistemas informáticos de Autoestradas, la representación de los trabajadores no podrán realizar envíos de comunicaciones masivas a las direcciones de correo de la entidad, pero sí a los particulares, respetando los límites de capacidad previstos en cada momento por la empresa.
Por otro lado, las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité conjunto se compromete a disminuir progresivamente los comunicados y hojas sindicales publicadas por los medios tradicionales en papel (carteras, fax, etc.) en proporción a la implementación de los medios electrónicos. También se comprometen a que no haya duplicidad en el envío de comunicados por diferentes medios (en este sentido, las partes se comprometen a llevar a cabo un seguimiento anual de estas cuestiones).
Cada una de las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité conjunto será responsable del
buen uso de las mencionadas cuentas en todo momento.
8. Alcance y entrada en vigor del acuerdo.
* Alcance:
El contenido del presente acuerdo está supeditado a regulaciones legales posteriores que pudieran introducir modificaciones en las materias aquí tratadas.
Si bien los medios tecnológicos de los que actualmente dispone la entidad ofrecen en general alta disponibilidad, las dotaciones o implantaciones de medios a las que hace referencia este acuerdo estarán siempre sujetas a las posibles caídas puntuales o temporales de servicio que puedan producirse, así como los tiempos de espera, de actualización o de cambios que los sistemas precisen en cada momento.
Dicho contenido hace referencia a las organizaciones o secciones sindicales presentes en el comité conjunto. A este efecto, las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo cuando las condiciones de desarrollo tecnológico en el seno de la entidad así lo permitan. Hasta ese momento, y en cuanto a los canales de comunicación con los empleados, dichas representaciones se seguirán rigiendo exclusivamente por lo establecido en el pacto de 7 de agosto de 1990 de desarrollo de L.O.L.S., ateniéndose a los canales y sistemas de comunicación en él contemplados.
* Entrada en vigor:
El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su firma estableciéndose un período transitorio de un año para su implementación.
Transcurrido dicho período las partes se reunirán al efecto de evaluar dicha implementación.
V. Cláusula adicional.
Las nuevas tecnologías permiten rediseñar muchos de los procesos actuales como por ejemplo los de elección de los representantes de los trabajadores en diferentes ámbitos de la entidad, por ello, dentro del contexto del presente acuerdo las partes establecen el compromiso de estudiar la realización de futuras votaciones mediante voto electrónico, siempre que se garantice la confidencialidad y seguridad necesarias, lo que permitirá un gran avance en el desarrollo de estos procesos.
Y para que así conste, los reunidos firman el presente documento en la ciudad y fecha al principio mencionados.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

