Examinado el expediente instruido a instancias de Virandel, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en la calle de Os Templarios, 4-6, bajo, O Burgo, 15670 Culleredo (A Coruña), sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Serra do Páramo y su ampliación, resultan los siguientes antecedentes de hecho:
Primero.-Por Resolución de 30 de enero de 2001 de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Industria y Comercio, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones del parque eólico de Serra do Páramo, para los efectos y presentación de proyectos en competencia. Esta resolución fue publicada en el Boletín
Oficial del Estado del 6 de febrero y en el Diario Oficial de Galicia del 9 de febrero de 2001. Una vez finalizado el plazo establecido en dicha resolución, no fue presentada ninguna solicitud en competencia.
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de:
1. Manuel Fernández Blanco, con fecha de 26 de febrero de 2001, en nombre y representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A., en anagrama Cupire-Padesa, manifiesta que dicha empresa es la titular del permiso de investigación San Julián nº 5.525, situado en los términos municipales de Laranca, O Corgo, O Páramo y Sarria (Lugo), afectado por la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones del parque éolico de Serra do Páramo, por lo que se opone a la autorización administrativa de cualquier instalación en la superficie que se superponga a la del mencionado permiso de investigación.
2. Claudio Melquiades Garrido Martínez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sarria, con fecha de 5 de marzo de 2001, manifiesta no tener conocimiento formal de la existencia de la solicitud de autorización administrativa del mencionado parque eólico, solicitando se tenga por personado en el mencionado expediente, dándosele traslado del correspondiente proyecto y solicitud, así como de las resoluciones que se dicten al respecto.
3. Manuel González Páramo, con fecha de 10 de mayo de 2001, en calidad de presidente-secretario de la Junta Rectora de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común Macaque, de San Xulián de Meixente, en el ayuntamiento de Sarria, solicita se tenga por personada en el expediente a dicha comunidad y les sea trasladada la documentación a trámite y la que en un futuro sea presentada y aporta una relación de las parcelas catastrales que componen el citado monte vecinal en mano común.
Segundo.-Con fecha de 5 de abril de 2001, José Díaz Blanco, en nombre y representación de Virandel, S.L. solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de utilidad pública del parque eólico denominado Serra do Páramo.
El promotor aportó la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero.-Por Resolución de 24 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Industria y Comercio, se sometió a información pública el estudio ambiental, autorización administrativa, declaración de utilidad pública, apro
bación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico de Serra do Páramo, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 19 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado del 16 de octubre, en el BOP de Lugo del 19 de octubre, y en el diario La Voz de Galicia del 19 de octubre de 2001, y fue expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Sarria, O Páramo y Paradela (Lugo).
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de:
1. Marcelino Boado Santos, con fechas de 18 de octubre y 12 de diciembre de 2001, como presidente de la Comunidad del Monte en Mano Común de la parroquia de San Miguel de Goián (Sarria), muestra su oposición a la expropiación de la propiedad del suelo, manifestando la disposición de dicha comunidad a la concertación de una fórmula de utilización y uso que haga posible la instalación propuesta sin transferencia de propiedad y con reserva de los demás aprovechamientos compatibles.
2. José Rodríguez Pérez, con fechas de 19 de octubre de 2001 y 4 de enero de 2002, como presidente de la Comunidad del Monte en Mano Común de la parroquia de San Xoán de Friolfe (O Páramo-Lugo) muestra su oposición a la expropiación de la propiedad del suelo, manifestando la disposición de dicha comunidad a la concertación de una fórmula de utilización y uso que haga posible la instalación propuesta sin transferencia de propiedad y con reserva de los demás aprovechamientos compatibles.
3. Luis Albín López y otros, con fecha de 22 de octubre de 2001, hacen las siguientes alegaciones:
-Manifiestan ser propietarios en cuotas desiguales y en prodivisión, de un terreno que erróneamente se encuentra clasificado como monte vecinal en mano común, bajo la denominación de S. Marcos y Regatiña.
-Manifestan haber recibido notificación de la afección a fincas de su propiedad, no considerando que la cuantificación de las afecciones se ajuste a la realidad de los planos.
-Solicitan ser notificados del número de aerogeneradores a instalar en su propiedad, así como las superficies afectadas y, si fuera necesario, realizar la marcación del lugar de los referidos aerogeneradores, así como de las superficies a expropiar.
4. Manuel Fernández Blanco, con fecha de 13 de noviembre de 2001, en nombre y representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A., en anagrama Cupire-Padesa, hace las siguientes alegaciones:
-Manifiesta que dicha empresa es la titular del permiso de investigación San Julián nº 5.525, situado en los términos municipales de Laranca, O Corgo, O Páramo y Sarria (Lugo) y que dicho permiso se encuentra afectado por la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones del parque éolico de Serra do Páramo y solicitan la realización de un estudio técnico que determine el nivel de riesgo que
se podría originar con la instalación del parque éolico, así como la denegación de la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de instalaciones del parque eólico.
-En caso de concederse la autorización administrativa y procederse a la declaración de utilidad pública, solicita se deniegue la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa y, se reconozca el derecho a ser incluido en calidad de afectado en el expediente de expropiación forzosa, haciendo constar la omisión del permiso de investigación San Julián, nº 5.525 en la relación de bienes y derechos afectados.
5. El Ayuntamiento de Paradela, con fecha de 16 de noviembre de 2001, formuló las siguientes alegaciones:
-En relación al proyecto sectorial:
* Manifiesta que el mismo no se acomoda al Plan sectorial eólico de Galicia.
* Considera insuficiente el estudio del recurso eólico que se señala en el proyecto sectorial.
* Manifiesta que el proyecto sectorial no recoge ningún tipo de estudio para garantizar que la puesta en marcha del parque no afectará al funcionamiento de instalaciones de recepción de señales de radio, televisión y telefonía, ni incluye los medios previstos para solventar este problema en caso de que llegara a producirse.
-En relación al estudio ambiental:
* Considera necesaria la realización de un estudio más profundo de la calidad sonora de los núcleos de población afectados.
* En relación con el problema de las colisiones de aves, consideran que el efecto producido en la vida animal está poco estudiado.
* Consideran que debe emplearse una modelización del parque con fotografías virtuales que permitan observar la incidencia paisajística y ambiental de las instalaciones una vez en funcionamiento.
-Manifiestan que debe exigirse al solicitante la redacción de un estudio de seguridad y salud.
6. Manuel López Taboada, con fecha de 21 de febrero y 1 de marzo de 2002 manifiesta ser propietario de la finca denominada Patexa, que erroneamente se ha catalogado en la relación de bienes y derechos afectados como monte vecinal en mano común, formando parte de la parcela 869, polígono 25 del ayuntamiento de Sarria, atribuyendo equivocadamente su titularidad a los vecinos de la parroquia de Biville.
7. Antonio Torres López, con fecha de 2 de diciembre de 2003, como presidente de la Comunidad del Monte en Mano Común de la parroquia de San Miguel de Biville (Sarria) manifiesta su oposición a la expropiación de la propiedad del suelo, dejando constancia de la disposición de dicha comunidad a la concertación de una fórmula de utilización y uso que haga posible la instalación propuesta sin transferencia de
propiedad y con reserva de los demás aprovechamientos compatibles.
Cuarto.-Por Resolución de 3 de marzo de 2003 por la que se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 13 de noviembre de 2002, se resolvió la continuación de la tramitación administrativa de autorización del parque eólico de Serra do Páramo, con una potencia de 16,50 MW.
Quinto.-Con fecha de 13 de junio de 2003, José Díaz Blanco, en nombre y representación de Virandel, S.L., en cumplimiento de resolución recogida en el antecedente cuarto, solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de utilidad pública del reformado del parque eólico denominado Serra do Páramo.
El promotor aportó la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El objeto de este reformado es la modificación del proyecto original, reduciendo el número de aerogeneradores de los 17 iniciales a los 11 del reformado, adecuando el proyecto a la potencia admitida a trámite en la resolución reseñada en el antecedente tercero y a los condicionados impuestos por los organismos consultados.
Se llevó a cabo nuevamente notificación individual a los afectados por el reformado del proyecto, presentándose las siguientes alegaciones por parte de:
1. Manuel López Taboada, con fechas de 12 y 15 de enero de 2004, hace las siguientes alegaciones:
-Manifiesta ser el propietario de la finca Patexa, en la parcela 869, polígono 23, que en el proyecto del parque eólico no aparece debidamente delimitada y deslindada, solicitando se deslinde la parcela 869 del polígono 23 de su propiedad del monte vecinal en mano común de Biville.
-Manifiesta no ser el propietario de la parcela 702 del polígono 23 del ayuntamiento de Sarria, cuyas afecciones le han sido notificadas como titular de la misma y solicita la corrección de dicho error.
2. Marcelino Boado Santos, con fecha de 7 de enero de 2004, como presidente de la Comunidad del Monte en Mano Común de la parroquia de San Miguel de Goián (Sarria) hace las siguientes alegaciones:
-Solicita que el promotor indique sobre el terreno la ubicación de los aerogeneradores, con el objeto de concretar la afectación de los distintos montes vecinales.
-Manifiestan su desacuerdo a la expropiación del suelo, mostrando su disposición a la concertación con
la empresa promotora de una fórmula de utilización y uso que haga posible la instalación del parque sin transferencia de la propiedad y con reserva de los demás aprovechamientos compatibles.
3. Manuel Taboada Díaz, con fecha de 20 de enero de 2004, manifiesta no ser el propietario de la parcela 240 del polígono 11.
4. Julio López Rodríguez, con fecha de 27 de febrero de 2004, afectado por la finca nº 240, manifiesta ser propietario de una vivienda en dicha parcela, solicitando se hagan las comprobaciones pertinentes con el fin de determinar si van a existir ruidos, turbulencias u otras molestias en la citada vivienda, y en su caso, realizar las correcciones adecuadas para evitar las mismas.
5. El Ayuntamiento de Sarria, con fecha de 7 de mayo de 2004, presenta el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de ese ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2004, en relación al informe redactado a petición de los vecinos de Goián, relativo a la ubicación de aerogeneradores del parque eólico de Serra do Páramo, sobre la posibilidad de la existencia de algún tipo de contradicción en el deslinde de dos municipios reflejado en el proyecto del parque eólico y la indebida ubicación en el citado proyecto del aerogenerador número 2.
Sexto.-Con fecha de 1 de diciembre de 2003, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo emite informe favorable sobre el reformado del citado proyecto, e informa de la no existencia de limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas.
Las características básicas del proyecto son:
Ubicación y coordenadas poligonales:
Nombre Municipio Vértices
X Y
Reforma Serra do Páramo Sarria y O Páramo (Lugo) V 617.130 4.740.245
V 626.355 4.744.885
V 627.225 4.740.805
V 622.630 4.737.820
V 617.130 4.737.820
Nº de aerogeneradores: 11.
Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.
Generadores: Fuhrländer MD 70.
Potencia total instalada: 16,50 MW.
Producción anual estimada: 42.272 MWh/año.
Inversión prevista: 13.604.510,54 A.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:
-11 aerogeneradores tipo Fuhrländer MD 70 de 1.500 kW de potencia nominal unitaria.
-11 centros de transformación de 1.600 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV,
instalados unitariamente en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Línea de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.
-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque éolico de Serra do Páramo, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 30 MVA ONAN de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Séptimo.-Por Resolución de 6 de mayo de 2004, por la que se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004, se resolvió admitir a trámite la tramitación administrativa de autorización de la ampliación del parque eólico de Serra do Páramo, con una potencia de 3,50 MW.
Octavo.-El 2 de junio de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de parque eólico de Serra do Páramo, la cual fue publicada en el Diario Oficial de Galicia del 10 de agosto de 2004, por Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Noveno.-Con fecha de 10 de agosto de 2004, José Díaz Blanco, en nombre y representación de Virandel, S.L., en cumplimiento de la resolución recogida en el antecedente séptimo, solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y declaración de utilidad pública del proyecto de ampliación del parque eólico denominado Serra do Páramo.
El promotor aportó la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se llevó a cabo notificación individual a los afectados por la ampliación, no constando la presentación de alegaciones.
Décimo.-Con fecha de 1 de diciembre de 2004, el promotor presenta en la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud de declaración de prevalencia de utilidad pública del parque eólico de Serra do Páramo sobre la de los montes vecinales en mano común de vecinos afectados.
Decimoprimero.-Con fecha de 21 de diciembre de 2004, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo emite informe favorable sobre el reformado del citado proyecto
e informa de la no existencia de limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas.
Las características básicas de la ampliación del proyecto son:
Ubicación y coordenadas poligonales UTM:
Nombre Municipio Vértices
X Y
Ampliación Serra do Páramo Sarria y O Páramo (Lugo) V 623.725 4.741.760
V 623.652 4.741.119
V 623.449 4.740.684
V 623.003 4.740.089
V 622.638 4.739.622
V 621.813 4.739.703
V 621.763 4.740.290
V 622.357 4.740.961
Emplazamiento de los aerogeneradores (coordenadas poligonales UTM):
Aerogenerador nº 16 (622.002; 4.740.124).
Aerogenerador nº 17 (621.118; 4.740.004).
Nº de aerogeneradores: 2.
Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.
Generadores: Fuhrländer MD 70.
Potencia total instalada: 3 MW.
Producción anual estimada: 6.107,3 MWh/año.
Inversión prevista: 2.473.517,35 A.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:
-2 aerogeneradores tipo Fuhrländer MD 70 de 1.500 kW de potencia nominal unitaria.
-2 centros de transformación de 1.600 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en el interior de torre del aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Línea de media tensión subterránea para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.
Decimosegundo.-Con fecha de 21 de febrero de 2005, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo certifica que el área del parque eólico de Serra do Páramo se encuentra afectada por el permiso de investigación San Julián, nº 5525, pendiente de otorgamiento y por el permiso de investigación solicitado Quemao, nº 6006.
Decimotercero.-Con fecha de 17 de marzo de 2005 se abre, por parte da Dirección General de Industria, Energía y Minas, el período de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en parque eólico denominado Serra do Páramo con la explotación
de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.
Decimocuarto.-Con fecha de 21 de abril de 2005, el promotor presenta escrito en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el que manifiesta haber formalizado acuerdos amistosos con las comunidades de montes vecinales en mano común afectados.
Decimoquinto.-Con fecha de 12 de mayo de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia emite informe sobre la ampliación del parque eólico de Serra do Páramo, en el que hace constar que, a los solos efectos ambientales, no existen objeciones a la ampliación del parque eólico de Serra do Páramo, quedando, por lo tanto, el ámbito del parque constituido por 13 aerogeneradores.
Decimosexto.-Con fecha de 6 de junio de 2005, Jacobo Couceiro Molina, en nombre y representación de Virandel, S.L., presenta escrito en el que renuncia a la superficie superpuesta con los derechos mineros afectados por la instalación del parque eólico de Serra do Páramo.
Decimoséptimo.-Con fecha de 16 de junio de 2005, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emite informe favorable del proyecto sectorial del reformado del parque eólico de Serra do Páramo, excepto en lo que se refiere al aerogenerador número 10.
Decimoctavo.-Con fecha de 16 de junio de 2005, Jacobo Couceiro Molina, en nombre y representación de Virandel, S.L., presenta escrito en el que solicita la inclusión del parque eólico de Serra do Páramo en el régimen especial de producción de energía eléctrica, aportando la documentación establecida al efecto en el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; Decreto 82/2004, de 23 de abril, de modificación del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía
eléctrica en régimen especial; Decreto 205/1995, de 6 de julio; y Decreto 302/2001, de 25 de octubre, ya citados.
Segundo.-Por razones de economía procedimental, a efectos de autorización administrativa, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica e inscripción previa en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se unifican los expedientes del parque eólico de Serra do Páramo y su ampliación.
Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe manifestar que:
1. Con respecto a posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas, no obstante será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que se puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.
2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de deslindes y servidumbres, cabe decir que estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas previas a la ocupación, incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.
3. En relación a las alegaciones referidas al proyecto sectorial, cabe decir que serán consideradas en el momento de proceder a la resolución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
4. En relación con las alegaciones hechas al estudio ambiental, cabe decir que las mismas fueron remitidas al órgano ambiental, que formuló declaración de impacto ambiental con fecha de 2 de junio de 2004. Por otro lado, con fecha de 12 de mayo de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe sobre la ampliación del parque eólico de Serra do Páramo, en el que hace constar que, a los solos efectos ambientales, no existen objeciones a la ampliación del parque eólico de Serra do Páramo.
5. Con respecto a las alegaciones presentadas en relación a la Resolución de 30 de enero de 2001, de información pública a efectos de competencia, cabe decir que por Resolución de 3 de marzo de 2003 se resolvió la continuación de la tramitación administrativa de autorización del parque eólico de Serra do Páramo, y por Resolución de 6 de mayo de 2004 se resolvió la admisión a trámite de la tramitación administrativa de autorización de la ampliación del parque eólico de Serra do Páramo.
6. Con respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Paradela, con fecha de 16 de noviembre de 2001 en relación a la obligatoriedad de la realización de un estudio de seguridad y salud, cabe decir que tanto el proyecto reformado del parque eólico
de Serra do Páramo como el proyecto de la ampliación de dicho parque cuentan con sendos estudios de seguridad y salud.
7. Con respecto a las alegaciones presentadas por Manuel Fernández Blanco, con fecha de 13 de noviembre de 2001, en nombre y representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A., en anagrama Cupire-Padesa, cabe decir que no se toman en consideración, ya que, con fecha de 6 de junio de 2005, la empresa Virandel, S.L. presenta escrito en el que renuncia a la superficie superpuesta con los derechos mineros afectados por la instalación del parque eólico de Serra do Páramo.
8. Con respecto a las alegaciones presentadas por Marcelino Boado Santos, con fechas de 18 de octubre y 12 de diciembre de 2001, como presidente de la Comunidad del Monte en Mano Común de la parroquia de San Miguel de Goián (Sarria), cabe decir que no se toman en consideración, ya que, con fecha de 21 de abril de 2005, el promotor presenta escrito en el que manifiesta haber formalizado acuerdos amistosos con, entre otras comunidades, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Pena y Cruz de Aguieira y San Marcos de la parroquia de Goián, ayuntamiento de Sarria.
9. Con respecto a las alegaciones presentadas por José Rodríguez Pérez, con fechas de 19 de octubre de 2001 y 4 de enero de 2002, como presidente de la Comunidad del Monte en Mano Común de San Xoán de Friolfe (O Páramo), cabe decir que no se toman en consideración, ya que, con fecha de 21 de abril de 2005, el promotor presenta escrito en el que manifiesta haber formalizado acuerdos amistosos con, entre otras comunidades, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Monte do Faro, de la parroquia de San Xoán de Friolfe, ayuntamiento de O Páramo.
10. Con respecto a las alegaciones presentadas por Antonio Torres López, con fecha de 2 de diciembre de 2003, como presidente de la Comunidad del Monte en Mano Común de la parroquia de San Miguel de Biville (Sarria), cabe decir que, con fecha de 21 de abril de 2005, el promotor presenta escrito en el que manifiesta haber formalizado acuerdos amistosos con, entre otras comunidades, con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común San Marcos y Regatiña de la parroquia de San Miguel de Biville, ayuntamiento de Sarria.
11. Con respecto a la alegación presentada por Luis Albín López y otros, con fecha de 22 de octubre de 2001, en relación a la solicitud de realización de estaquillado de las afecciones, cabe decir que será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que podrá practicarse.
Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Autorizar administrativamente a Virandel, S.L. el parque eólico denominado Serra do Páramo, para una potencia de 20 MW, a ubicar en los ayuntamientos de Sarria y O Páramo, en la provincia de Lugo.
Aprobar el reformado del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Serra do Páramo, excluyendo el aerogenerador señalado en el antecedente décimo séptimo, para una potencia de 15 MW.
Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones incluidas en el antedicho proyecto de ejecución, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).
Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 436/2004, de 12 de marzo, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1. del artículo 2 de dicho real decreto.
Efectuar la inscripción previa de esa instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgándole el número REP-05-02.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Virandel, S.L., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 321.560,56 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos presentados por la empresa con un presupuesto de 16.078.027,89 euros.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Consellería de Innovación, Industria y Comercio. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Virandel, S.L.
Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir definitivamente la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de Galicia regulado por Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).
Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 2 de junio de 2004, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia.
Séptima.-El parque eólico que se autoriza reunirá en su momento los requisitos que se recojan en el procedimiento de operación que proponga el operador del sistema.
A tal fin el titular de la instalación deberá adecuar la misma a dicho procedimiento en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor.
Octava.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta reso
lución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO

