A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 14 de marzo de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:
Reunido el 14 de marzo de 2005 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Martín López-Suevos, por ausencia de la delegada provincial en A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Ana Mª Díaz López, con la asistencia de los vocales, Alfonso Vázquez Castro-Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de Montes en Mano Común, y de la secretaria en funciones Mª Jesús Budiño Rodrí
guez, jefa del Servicio Jurídico de la Delegación de Medio Ambiente en A Coruña, para estudiar y resolver:
Expediente: 388.
Monte: Coto da Gándara.
Comunidad: lugar de A Gándara.
Parroquia: Vimianzo.
Municipio: Vimianzo.
Antecedentes de hecho.
1º Los vecinos del lugar de Gándara, parroquia de Vimianzo, municipio de Vimianzo, solicitaron de este jurado, en fecha 13-5-2004, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado. Este monte denominado Coto da Gándara tiene las siguientes características según el informe del Servicio de Montes de fecha 8-3-2005:
En cuanto a sus límites, estos vienen reflejados en el plano topográfico del monte solicitado (documento nº 31 del expediente), a escala 1:5.000, y en la descripción de detalle del itinerario del levantamiento, con la descripción de sus vértices, que aparecen con sus coordenadas UTM Europeum Datum 1950.
Superficie: 76,93 ha.
Linderos:
Parcela I): superficie: 8,26 ha.
Norte: monte vecinal del lugar de Pasantes (parroquia de Vimianzo). Este: en parte con herederos de Manuel Miñones Santos y Andrés Costa García; y en parte con terrenos particulares en el trozo de monte Cova da Costa, de los vecinos de Gándara. Sur: en parte, con propiedades particulares en los parajes Prado de Somonte y Fonte dos Dados o Pedras Muitas, de vecinos de Sotomonte y A Gándara respectivamente; y, en parte, con Andrés Costa García. Oeste: monte vecinal de Pasantes (parroquia de Vimianzo).
Parcela II): superficie: 68,67 ha.
Norte: en parte, con propiedades particulares de vecinos de Pasantes, A Gándara e Sotomonte; en otra parte, con el circundado conocido como Prado da Misa, de propiedad particular; y, en otra parte, con monte vecinal de Sotomonte. Este: herederos de Modesto Vázquez Andújar en el trozo de monte Fonte dos dados o Pedras Muitas; monte vecinal de Sotomonte, circundados de propiedad particular Prado da Laxa y Prado da Misa y con terrenos particulares propiedad de los herederos de Andrés Carballo Pérez, herederos de Jesús Alborés Gándara y Jesús Novo. Sur: monte vecinal en mano común de Ogas (Cambada) y con terrenos particulares en el Prado da Rega. Oeste: monte vecinal de la comunidad de Ogas.
2º A la vista de tal solicitud, el jurado, en la reunión del 14-7-2004, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor del a Alfonso Vázquez-Castro Garma, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Corcubión, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos
al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vimianzo, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG nº 182, del 17 de septiembre de 2004, tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.
3º Los promovientes fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en que vienen aprovechando el monte desde tiempo inmemorial. También manifiestan que la totalidad del monte fue objeto de un Consorcio entre Patrimonio Forestal del Estado y el Grupo Sindical de Colonización nº 13139 (aportan fotocopia de dicho consorcio de fecha 22-4-1971).
4º En fechas 13-8-2004 y 6-10-2004, Nieves Gándara Rodríguez y otros,presentaron escritos alegando su oposición a la clasificación por ser titulares de pleno derecho de dicho monte y solicitando el archivo del expediente. En el trámite de audiencia, realizado el 14-3-2005, identificaron como de su propiedad una zona que queda fuera de lo solicitado por los promoventes.
5º El 21 de setiembre de 2004, Óscar Soto Castiñeiras, como presidente de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Ogas, presentou un escrito alegando, en síntesis, que la parcela II de 68,67 ha linda por el oeste con el monte vecinal de la comunidad de Ogas.
6º En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común (DOG nº 202, del 20 de octubre), y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre (DOG nº 186, del 23 de septiembre), ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.
Fundamentos de derecho.
1º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
2º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Gándara son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.
3º Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2
y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento del 4 de septiembre de 1992).
4º De las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo expresado en el punto anterior, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal del lugar de A Gándara, en el que se cumplen los aludidos requisitos. A mayor abundamiento, la existencia del aprovechamiento por los promotores se deduce claramente del consorcio existente. Y, por otra parte, el monte está perfectamente identificado con respecto a las alegaciones formuladas por los oponentes.
Por lo anterior, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,
ACUERDA:
Calificar como vecinal en mano común el monte Coto da Gándara, de la pertenencia del lugar de A Gándara, parroquia de Vimianzo, municipio de Vimianzo, con los lindes, superficie y características que resultan del primer antecedente de hecho. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del Inventario de Bienes del Ayuntamiento y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de A Coruña.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A Coruña, 31 de mayo de 2005.
Ana Mª Casas González
Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

