El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5.1º, dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego.
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 4.1º, establece que, «el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma...».
La Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en su artículo 1, dispone: «las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de la entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».
En su artículo 2, punto 2º.1, dice: «corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega».
La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia en los números 1º y 3º del artículo 7, dispone respectivamente: «el gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local».
Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».
«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».
Como continuación al Plan Integral de Estudios iniciado en 1990, mediante el cual se pretende que en todas las corporaciones locales exista, al menos un funcionario que se responsabilice de la traducción de los documentos señalados en el artículo 1 de la citada Ley 5/1988 y de acuerdo con el Decreto 226/2003, de 11 de abril, modificado por el Decreto 16/2004, de 15 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración local, la Dirección General de Administración Local de esta consellería, prosiguiendo con su línea de cooperación con las corporaciones locales y con la finalidad de impulsar la normalización lingüística en la Admnistración local, convoca cursos de lenguaje administrativo gallego para
el personal de la administración local gallega, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Al mismo tiempo estos cursos completarán la formación dirigida al personal de la Administración local, que, dentro del programa de formación del Centro de Estudios Locales de Galicia, imparte la Dirección General de Administración Local.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
La Consellería de Justicia, Interior y Administración Local convoca para el año 2005, para personal de la Administración local gallega, los siguientes cursos de lenguaje administrativo gallego:
a) Cursos de nivel básico. Para participar en estos cursos habrá que aportar con la solicitud copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber aprobado o convalidado el curso de iniciación de lengua gallega.
b) Cursos de nivel medio. Para participar en estos cursos habrá que aportar con la solicitud copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel básico o de haber aprobado/convalidado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega.
c) Cursos de nivel superior. Para participar en estos cursos habrá que aportar con la solicitud copia compulsada del diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso de nivel medio.
Artículo 2º
1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido el citado plazo, si no se produjese la citada enmienda, las peticiones serán archivadas de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 3º
1. El informe del secretario general de la entidad que figura en la solicitud deberá estar debidamente firmado, con la finalidad de acreditar la condición de personal de la entidad local correspondiente.
2. Los solicitantes deberán indicar, en la solicitud que figura como anexo de la orden, el lugar o lugares donde deseen realizar el curso por orden de preferencia.
El lugar de realización de los cursos se determinará en función de las solicitudes recibidas, una vez efectuada la selección de los posibles asistentes.
3. Una comisión de valoración, compuesta por dos personas nombradas por la Dirección General de Administración Local y por dos personas nombradas por la Dirección General de Política Lingüística, efectuará la selección de los asistentes a estos cursos, valorando la antigüedad en la finalización del curso que se exija haber superado en el artículo 1º de esta orden. En el caso de que en la certificación de convalidación del curso no figure la fecha exacta de terminación, se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la certificación.
Artículo 4º
1. La resolución será notificada a todos los admitidos, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De no notificarse resolución en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo ello sin prejuicio de los establecido en los artículos 42 y 43 de la citada ley.
Asimismo, las relaciones de admitidos se publicarán en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://eidolocal.es ou http://eidolocal.com).
2. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 5º
1. La financiación de estos cursos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.353E.640.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, hasta un límite de cuarenta y cinco mil setenta y seis euros (45.076 A).
2. Serán financiados los siguientes gastos, efectuándose el pago a través de la habilitación de la Dirección General de Administración Local:
-Cursos de nivel básico: profesor, subalterno y material.
-Cursos de nivel medio: profesor, subalterno y material.
-Cursos de nivel superior: profesor, coordinador, conferenciante, subalterno y material.
Artículo 6º
1. La duración de los cursos será la siguiente:
a) Los cursos básico y medio tendrán una duración de 75 horas.
b) El curso superior tendrá una duración de 90 horas, distribuidas de la siguiente forma:
-70 horas lectivas.
-20 horas prácticas.
2. La inasistencia del diez por ciento, como máximo, de las horas lectivas programadas, significará la no obtención del correspondiente diploma.
Artículo 7º
Los programas de estos cursos serán los aprobados por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.
Artículo 8º
Al finalizar el curso se realizarán las pruebas oportunas. Al personal que las supere, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se les otorgará una certificación con la calificación de apto, expedida, conjuntamente, por la Dirección General de Política Lingüística (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) y por la Dirección General de Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Administración Local).
Artículo 9º
La Dirección General de Administración Local, en coordinación con los gabinetes de normalización lingüística de la provincia respectiva donde se celebra el curso, podrá modificar el desarrollo de los cursos para adaptarlos a las necesidades de la Administración y las contingencias que puedan surgir.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2005.
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración
Local
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

