DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 20 de julio de 2005 Pág. 12.923

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo, pacto de horas complementarias, pacto de bolsa de horas y calendario de la empresa Alservi, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo, pacto de horas complementarias, pacto de bolsa de horas y calendario de la empresa Alservi, S.L., con número de código 3603222, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 16-5-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 12-4-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de junio de 2005.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Alservi, S.L.

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a las que se habrán de ajustar las relaciones económicas y laborales de Alservi, S.L. y sus trabajadores.

Afectará al personal que actualmente preste servicios en la referida empresa en su centro de Vigo y en la provincia de Pontevedra, así como aquel que ingrese en el futuro.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2005 y finalizando el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3º.-Prórroga y denuncia.

Quedará automáticamente denunciado, con 3 meses de antelación, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo II

Empleo y contratación

Artículo 6º.-Criterios generales.

Cuando existan vacantes y sea necesario cubrirlas, se comunicará al comité de empresa y se publicará en los tablones de anuncios. El criterio de selección se mantendrá con los criterios actuales de evaluación de la actitudes y aptitudes que presente el trabajador así como el nivel de formación aportado en el C.V. auque se tengan en cuenta todos los C.V. entregados, así como los hijos de los productores y los trabajadores que ya hayan estado en la empresa.

Artículo 7º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo será suscrito entre la empresa y el trabajador por escrito, con entrega a este de un ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la oficina de empleo.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o la categoría en la que se encuadre el trabajador y, en todo caso, el contenido mínimo del contrato.

Se considerará como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo de:

La identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación en su caso, del/de los centro/s de trabajo al que queda adscrito el trabajador, domicilio de la sede social de la empresa, nivel o categoría profesional, especialidad, la retribución total anual inicialmente pactada y el convenio aplicable.

Se entregará una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito a la representación de los trabajadores.

La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo de los que ya se la había entregado copia básica, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Subalternos: 1 mes.

-Profesionales de oficio: 1 mes.

-Peones, especialistas: 1 mes.

Lo que no esté regulado se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

Las partes signatarias del presente convenio acuerdan declarar vigente la aplicación de la Ley 63/1997 y 64/1997, de diciembre, que regula estos contratos.

Artículo 8º.-Contratación eventual.

Las partes signatarias del presente convenio, en aras de una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, partiendo de la base de la eventualidad de la naturaleza de los trabajos que realizamos y la situación actual de la producción de nuestros principales clientes, estableciendo 12 nuevas contrataciones indefinidas durante la vigencia del convenio (se repartirán en los tres años aunque no proporcionalmente). En cualquier caso, si durante la vigencia del convenio se realizaran trabajos con un mayor índice de estabilidad y siendo voluntad de la empresa el fomentar la estabilidad, se podrá aumentar el nº de indefinidos, realizando su elección utilizando las prioridades de:

-Antigüedad en la empresa.

-Capacidad profesional.

-Preparación profesional.

-Cargo desempeñado.

-Aptitudes demostradas.

A todos los trabajadores contratados que han prestado servicios en la empresa se les tendrá en cuenta el tiempo anteriormente trabajado para determinar su categoría profesional, siempre que no transcurriesen más de 6 meses desde la finalización del anterior contrato.

a) Contrato en prácticas.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

El período de prueba será de un mes para los trabajadores en posesión de un título de grado medio y de un mes y medio para los de grado superior.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

La retribución mínima de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 85% durante el primer año y del 95% durante el segundo, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

La empresa podrá realizar esta modalidad de contrato en la cuantía del 8%.

b) Contratos de formación.

Tendrá como objetivo la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Podrán ser objeto de este contrato los oficios incluidos en este convenio, no pudiéndose formalizar contratos para la formación para categoría inferior a la de especialista de 1ª.

El contrato tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Se podrá celebrar con trabajadores con una edad comprendida entre los 16 y 20 años.

El trabajador dispondrá del 15% de la jornada para formación teórica, esta formación deberá ser impartida por los centros de formación o personas autorizadas.

La retribución será el SMI para el primer año. Para el 2º año será el SMI más el 10% de dicho salario. Siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La cuantía máxima para la celebración de estos contratos será la misma que para los contratos en prácticas.

Los años trabajados con contrato de formación en una empresa serán computables a efectos de duración de la formación de la misma especialidad, previa certificación de aprovechamiento a expedir por la empresa anterior, o certificación de capacitación por un centro de formación profesional.

c) Contratos a tiempo parcial.

Nos remitimos al pacto de horas complementarias.

d) Contratos eventuales de duración determinada por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Según lo previsto en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, y a los únicos efectos de la duración máxima de estos contratos, se entenderá como convenio sectorial aplicable de referencia el de las empresas siderometalúrgicas sin convenio propio de la provincia de Pontevedra.

e) Contrato de obra o servicio determinado.

En el contrato se hará constar, de forma clara y precisa, la identificación de la obra o servicio para el cual se contrata el trabajador.

Se identifican como trabajos que pueden cubrirse con el mencionado contrato, los que tengan por objeto la realización de una actividad contratada por un tercero por tiempo determinado y aquellos que tengan por objeto la selección, recuperación, verificación, control, ensamblamiento y premontaje de piezas y accesorios con sustantividad propia.

Con carácter general será para una sola obra y la duración máxima de esta modalidad se ajustará a la obra o servicio contratado tanto en su duración como en su contenido.

Artículo 9º.-Subcontratación.

La empresa, si subcontrata con otras la ejecución de obras o servicios, responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 10º.-Empresas de trabajo temporal.

Como política de empresa no utilizará los servicios de Estatuto de los trabajadores excluyendo los supuestos de sustitución por IT, vacaciones, licencias y debido a la actividad de la empresa en los imprevistos de trabajo, pedidos puntuales y urgentes, los cuales se comunicarán al comité de empresa.

Artículo 11º.-Preaviso final de contrato.

A la finalización del contrato de trabajo la empresa estará obligada a notificar el cese del trabajador, por escrito y con 15 días de antelación a la fecha de finalización o extinción de los contratos de duración igual o superior a seis meses.

La empresa entregará al trabajador la copia del finiquito con 3 días naturales de antelación al cese.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente su servicio en la empresa, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Técnicos: 30 días.

-Empleados y operarios: 15 días.

Artículo 12º.-Compensación contratos de duración determinada.

La empresa abonará a la finalización de los contratos a los trabajadores con contratos de duración determinada una indemnización de 8 días por año de servicio. No aplicable a contratos suscritos con anterioridad al 4-3-2001.

Artículo 13º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores y conforme al procedimiento previsto en el artículo 53 del mismo texto legal, deberá entregar, además de la comunicación prevista en la norma, y simultáneamente, una memoria explicativa que haga referencia a la causa de extinción, tanto al trabajador o trabajadores afectados como a la representación de los trabajadores en la empresa.

Sin perjuicio de la eficacia y ejecutabilidad del acuerdo extintivo, conforme al procedimiento establecido en la ley, los representantes de los trabajadores emitirán un informe motivado sobre la decisión empresarial y la causa extintiva alegada en el plazo de 4 días hábiles. De este informe se dará translado a la dirección de la empresa para su unión al expediente, entendiéndose que transcurridos los plazos previstos para su emisión sin hacerlo, se desistirá de tal derecho.

El procedimiento previsto en el presente artículo no suspenderá ni interrumpirá los plazos previstos en el artículo 53.1º c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14º.-Protección de la mujer.

Se reconoce a las mujeres su derecho a respetar su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

En los casos de embarazo, si las condiciones de trabajo pudieran aumentar el riesgo de aborto o malformación, la trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo que no implique el riesgo para la salud de la madre o de su feto, tomando en consideración las posibilidades técnicas organizativas de la empresa. Igualmente tendrá derecho a acumular los períodos de descanso pre y post parto que legalmente le correspondan.

Artículo 15º.-Pluriempleo.

La empresa no podrá contratar en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa o autónomos.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 16º.-Categorías profesionales.

Las categorías quedan fijadas de la siguiente forma:

-Peón.

Realizará tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos generales de carácter elemental y de un período breve de adaptación. Actividades sencillas y rutinarias que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención, sin excesiva complejidad, y que tengan que ver con la selección, control, verificación, ensamblamiento y recuperación, almacenaje y acondicionamiento de piezas, componentes y accesorios. Manipulación básica de maquinaria o herramientas sencillas previo proceso de formación y adaptación de poca duración. Corresponderá esta categoría a aquellos trabajadores de nuevo ingreso que no sean contratados específicamente en otra categoría.

-Especialista de 2ª.

El anterior que, además, por su experiencia puede realizar trabajos en los que el grado de supervisión es menor, por lo que puede realizar trabajos de mayor complejidad que el peón, como puede ser el ordenación, recepción, realización de trabajos con un método de trabajo específico o concreto, trabajos con máquinas sin necesidad de formación previa espe

cífica salvo la adquirida en el período de adaptación, y además, puede tener encomendadas las tareas de explicar a los peones las tareas a realizar, así como otros especialistas de 2ª. Corresponderá esta categoría a los peones con un año de antigüedad.

-Especialista de 1ª.

Además de todo lo anteriormente expuesto, puede tener encomendadas tareas que se ejecuten con instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran una especial habilidad, adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, adquiridas por la experiencia profesional. Además, pueden tener encomendadas tareas organizativas de pequeños grupos de trabajo, así como explicar las tareas a realizar los peones y a los especialistas de 2ª, como a otros especialistas de 1ª. Corresponderá esta categoría a los especialistas de 2ª con 1 año de antigüedad en dicha categoría.

-Especialista de 1ª con funciones de subencargado.

Además de todas las anteriores, tiene una responsabilidad delegada sobre el resto de trabajadores y sobre los trabajos que desarrollan estos. Labores de control, inspección, ordenación, distribución de trabajos que le han sido encomendados, así como supervisión de los mismos. A su vez, estará directamente subordinado a un encargado.

-Responsable de turno.

Se incluyen en esta categoría los trabajadores que además de tener los conocimientos necesarios e imprescindibles para el desempeño del puesto, previamente adquiridos, tanto por su formación como por su experiencia, realizan actividades que impliquen la responsabilidad de un turno de trabajo o una línea de producción secundada por trabajadores de un grupo profesional inferior. Realiza las funciones de: integrar, coordinar y supervisar varias tareas, con la responsabilidad de ordenar la ejecución del trabajo, ordenación de las tareas y puestos de trabajo, responsabilidad de supervisión según especificaciones generales o concretas recibidas, de la ejecución práctica de las tareas, vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

-Encargado.

Se incluyen en esta categoría los trabajadores que, además de tener los conocimientos necesarios e imprescindibles para el desempeño del puesto, previamente adquiridos, tanto por su formación como por su experiencia, realizan actividades que impliquen la responsabilidad de uno o varios turnos de trabajo o una/s línea/s de producción secundada por trabajadores de un grupo profesional igual o inferior. Realiza las funciones de: integrar, coordinar y supervisar varias tareas, con la responsabilidad de ordenar la ejecución del trabajo, ordenación de las tareas y puestos de trabajo, responsabilidad de supervisión según especificaciones generales o concretas recibidas, de la ejecución práctica de las tareas, vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

-Técnico.

Tendrá esta categoría el trabajador con una formación específica de grado medio y cuyos conocimientos

y preparación sean necesarios para la actividad a desarrollar. También corresponderá esta categoría a los trabajadores con formación profesional de segundo grado que por su experiencia y preparación tengan capacidad y realicen los mismos trabajos que un técnico titulado.

-Técnico de asistencia.

Tendrá esta categoría el trabajador con una formación específica cuyos conocimientos, experiencia y preparación sean necesarios para la actividad a desarrollar.

-Responsable de calidad.

Es el que, previo estudio de los trabajos a realizar, fija normas y reglas para su ejecución, estableciendo patrones y modelos, revisando y valorando la ejecución dando al respecto las instrucciones necesarias y pudiendo tomar las medidas oportunas en caso de urgencia.

-Responsable de operaciones.

Es el que con mando directo sobre el personal y a las órdenes de la dirección tiene la responsabilidad del trabajo y la disciplina y seguridad del personal. Le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar los trabajos que ordene.

-Responsable de administración.

Es la persona que tiene conocimientos profesionales específicos y la suficiente experiencia para realizar procesos administrativos o de gestión completos ya sea en las secciones de contabilidad, personal, finanzas, clientes, proveedores, gestión de stock, producción etc., con responsabilidad sobre la ejecución de los mismos y sus resultados; y en cuya labor se requiere autonomía e iniciativa, pudiendo ser ayudado por una o varias personas.

-Oficiales administrativos.

Los que realizan alguno de los procesos descritos anteriormente con responsabilidad sobre sus resultados.

-Administrativos.

Les corresponde las tareas de ayuda y colaboración con los anteriores.

-Responsable de RR.HH.

El titulado de grado medio como mínimo que en colaboración con la dirección es responsable de la contratación y coordinación del personal, de su planificación, formación, disciplina, seguridad y política salarial.

En las categorías no previstas en este convenio nos remitimos al acuerdo sobre cobertura de vacíos.

En el caso de que por necesidad del trabajo sea necesario crear una categoría nueva, esta será incorporada a este convenio como anexo de acuerdo con el comité de empresa.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 17º.-Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio (2005, 2006 y 2007) la jornada laboral será de 1.776 horas en computo anual para los años de vigencia del convenio.

La empresa, basándose en la premisa de nuestra dependencia del cliente y dependiendo de las necesidades del mercado y de la producción, propondrá los días de adecuación de la jornada, los cuales se comunicarán a los representantes de los trabajadores pero entendiendo como prioritarias las premisas anteriores para su elaboración.

El trabajador deberá presentarse en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo de su centro de trabajo, con su correspondiente indumentaria, al toque de sirena u otro sistema establecido.

Dicha jornada será computada en consideración de la iniciación del trabajo en el puesto y la finalización de este, y no por el concepto de entrada y salida del centro de trabajo.

La fijación del horario de trabajo será facultad de la dirección de la empresa, razonando su establecimiento con el comité de empresa o con los trabajadores, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas, o bien favorezca las necesidades estacionales de la producción.

Estando distribuida la jornada por turnos, las partes pactan que por necesidades organizativas podrán ser cambiados los trabajadores de turno y centro de trabajo.

Se podrán practicar jornadas diferentes derivadas de contratos a tiempo parcial. En caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, se fija como porcentaje de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa el 60% de la jornada ordinaria. Con carácter general, el plazo para la comunicación del día y la hora de realización de las horas complementarias será de una semana, sin perjuicio de eventuales anormalidades y averías o circunstancias extraordinarias y urgentes.

Asimismo, se establece la distribución irregular de la jornada anual, fundamentalmente en el turno de noche, dadas sus peculiaridades organizativas.

Se establece el cómputo plurianual de la jornada, denominado bolsa de horas, cuyo desarrollo se recoge en documento al efecto.

Artículo 18º.-Festivos.

Durante la vigencia del convenio, se establecerá como máximo los días festivos que con carácter nacional y local fije el calendario publicado en el BOE, en el DOG y en el BOP de Pontevedra, se estará en todo momento a lo dispuesto por la autoridad laboral.

Artículo 19º.-Horario de trabajo.

La empresa expondrá el calendario laboral pactado, que deberá contener el horario de trabajo diario, jornadas, días de descanso y festivos correspondientes a cada año natural.

Artículo 20º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales, se podrán dividir en dos fracciones, que se disfrutarán preferentemente entre el 15 de junio y 15 de septiembre, pero siempre atendiendo a las necesidades de nuestros principales clientes.

Para su fijación se tendrá en cuenta el calendario laboral de nuestros principales clientes.

No obstante si por causas coyunturales u otras circunstancias la empresa se viera obligada a paralizar su producción, bien por averías o por falta de suministro de materias primas, originado todo ello por una fuerza mayor, la empresa podrá fijar otra fecha distinta de vacaciones a la arriba reseñada, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

Capítulo V

Licencias, excedencias y jubilaciones

Artículo 21º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) 16 días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a.

b) Por nacimiento de hijo: cuatro días naturales.

c) Tres días naturales en caso de adopción o acogimiento.

d) 10 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge e hijos.

e) 4 días naturales en caso de fallecimiento de padres.

f) 3 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos y abuelos y 2 días naturales en caso de fallecimiento de padres políticos, hijos políticos y hermanos políticos.

g) 3 días naturales en caso de enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos y 2 días naturales en caso de enfermedad grave de abuelos, hermanos y nietos.

h) 1 día natural en el supuesto de traslado de domicilio.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

j) El día de la boda en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos.

k) El día del entierro en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos (por consanguinidad).

l) En el supuesto de desplazamiento fuera de Galicia se concederán dos días naturales más en los casos c, d y e (por consanguinidad) y en los mismos casos si tuviera que hacer un desplazamiento superior a 150 km, un día natural más.

m) Todo lo anteriormente expuesto será de aplicación para las parejas de hecho acreditadas e inscritas en los registros correspondientes.

n) Dos días naturales con intervalo de un mes como mínimo sin justificación pero con previo aviso del trabajador a la empresa y sin remuneración dichos días. No deben coincidir con más del 10% de los empleados y no deben estar relacionados con puentes o períodos de vacaciones.

o) El tiempo necesario en caso de consulta médica, coincidiendo el horario de trabajo con la consulta médica, debiendo presentar el trabajador el volante justificativo.

Artículo 22º.-Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

La suspensión afectará, en aplicación al apartado 1.D) del Estatuto de los trabajadores; en los siguientes supuestos:

Maternidad: riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta 6 años.

Será de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores para suspensiones por nacimiento, adopción y acogimiento y lo establecido en el apartado 5 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores para suspensiones por riesgos durante el embarazo. En este caso, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora.

Artículo 23º.-Reducción de la jornada por motivos familiares.

a) Permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora con esta misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso que ambos trabajen.

b) Reducción de la jornada por la guarda legal de menores y otros supuestos:

En ampliación al artículo 37.5º del Estatuto de los trabajadores quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe un actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no que desempeñe actividad retribuida.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen

este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en los párrafos anteriores corresponderá al/a la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 24º.-Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozco la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excendencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. Si dos trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Excedencias.

1. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si ha transcurrido dicho plazo.

2. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozco la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La petición de excedencia será formulada por escrito y presentada a la empresa con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se solicite comenzarla y la empresa entregará recibo de la presentación.

La concesión de la excedencia por parte de la empresa se efectuará también por comunicación escrita.

La incorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por los trabajadores con un mes de antelación a la fecha de finalización del disfrute de la excedencia. La notificación será por escrito y la empresa estará obligada a acusar recibo del escrito.

Notificada la reincorporación en las condiciones indicadas, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa.

Artículo 26º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar previa existencia de común acuerdo entre las partes, jubilaciones anticipadas a los sesenta y cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, y la Ley 63 y 64/1997, de 26 de diciembre, reservándose la empresa el derecho de sustituir a dicho trabajador jubilado.

Artículo 27º.-Jubilación forzosa.

Como política de fomento de empleo e independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se establece la jubilación preferentemente a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contra de los trabajadores que no tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

Artículo 28º.-Jubilación parcial.

Sin perjuicio de las medidas que dentro del marco legal y la correspondiente negociación con la representación social, mientras las necesidades organizativas de la empresa y las condiciones de la producción y el mercado lo permitan, los trabajadores podrán acogerse voluntariamente a la jubilación parcial al cumplir los 60 años, en la forma y condiciones previstas en el artícuo 12.6º del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VI

Seguridad e higiene, y salud laboral

Artículo 29º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Prevención de riesgos laborales.

Alservi, S.L., consciente de su responsabilidad en el ámbito industrial y personal en relación con la plantilla, formula, como prioridades, la compatibilidad de su objetivo social con la calidad de vida de todos los trabajadores, la mejora de las condiciones de tra

bajo y la formación en materia preventiva de los riesgos laborales y el respeto con el medio ambiente. Para eso, Alservi, S.L. proveerá de los medios precisos para su alcance en colaboración con los trabajadores.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, se construye como norma básica de actuación para todas las partes implicadas en materia de prevención de riesgos laborales con independencia de otras normas o compromisos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores.

Durante la vigencia de este convenio se establece la siguiente:

-Con objeto de analizar la situación y evolución de Alservi, S.L. en materia de prevención de riesgos laborales, la dirección se reunirá con el comité de seguridad y salud laboral trimestralmente, salvo causa de fuerza mayor.

-Potenciarse las acciones generales de formación del personal en materia de prevención de riesgos laborables.

-El comité de seguridad y salud mantendrá reuniones mensuales con los encargados de los diferentes centros siempre que lo considere preciso. En dichas reuniones se analizarán las situaciones observadas por los delegados de revención.

-El plan de formación de la empresa incluirá la formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva, tanto en aspectos generales como específicos del puesto de trabajo.

-El personal de nuevo ingreso, se le facilitará la formación e información necesaria en materia de prevención específica del puesto de trabajo.

-Se potenciará las acciones precisas para asegurar la coordinación de las actividades empresariales y la información de los riesgos laborales en los trabajos realizados por otras empresas.

-Se hará un plan de emergencia que contendrá las medidas precisas de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación del personal en caso de emergencia. Se formará equipos de 1ª intervención y se harán simulacros de evacuaciones.

Artículo 30º.-Reconocimientos.

La empresa está obligada a realizar un reconocimiento médico anual como mínimo para todo el personal, dentro de la jornada laboral.

El reconocimiento consistirá, como mínimo, en audiometría, control de vista, análisis de sangre y orina, espirometría y exploración clínica y deberá hacerse en la medida de lo posible en los primeros nueve meses del año.

Artículo 31º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo.

La empresa facilitará dos mudas de ropa al año a los trabajadores que permanezcan todo un año en la empresa y una muda o lo necesario a los trabajadores de nuevo ingreso. La ropa de trabajo estará compuesta de pantalón, camisetas y chaqueta. La empresa dotará

de un par de botas de seguridad a los trabajadores y se procederá a su sustitución cuando su deterioro así lo aconseje y de acuerdo con el comité de empresa. La empresa facilitará el equipamiento para los posibles trabajos que deban realizarse a la intemperie.

El personal administrativo y técnico que así lo solicite, percibirá cada año una bata que le proteja del desgaste de su propia ropa. Una vez ejercitado este derecho por el empleado, dicha prenda será de uso obligatorio durante la jornada laboral.

Los trabajadores que realicen su trabajo con gafas graduadas, la empresa le proporcionará unas, siempre que en razón de su trabajo realice sufran algún deterioro.

Si el trabajador necesitara cristales correctores, se le proporcionarán gafas protectoras con la adecuada graduación siempre y cuando el trabajo que realice lo requiera.

Los trabajadores se comprometen a mantener la ropa de trabajo en el mejor estado posible y con la mayor limpieza, no estando autorizados al uso de la misma fuera de las actividades que realice por cuenta de la empresa.

Cuando la índole nociva de la actividad de los trabajadores así lo requiera, se cumplirá estrictamente las exigencias que al respecto determina la Ordenanza laboral de seguridad e higiene (artículo 141 al 151) y la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 32º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, teniendo en cuenta que exista una vacante y que el trabajador tenga la cualificación requerida.

Capítulo VII

Percepciones económicas (concepto, estructura,

compensaciones e indemnizaciones).

Artículo 33º.-Salarios.

Para el año 2005 el incremento salarial será los salarios de la tabla salarial del anexo I (5,5% sobre las tablas de 2004). Para el año 2006 entrará en vigor la tabla salarial del anexo I (4% sobre las tablas de 2005). Para el año 2007 entrará en vigor la tabla salarial del anexo I (4,5% sobre las tablas de 2006).

Artículo 34º.-Revisión salarial.

La revisión salarial para los años 2005, 2006 y 2007 se realizará siempre y cuando el IPC acumulado de cada uno de los años supere el 3%. La revisión se realizará a partir del mes que el IPC acumulado (de cada año) supere el 3%.

Artículo 35º.-Percepciones económicas: concepto.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el

trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

No tendrán consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Artículo 36º.-Percepciones económicas: estructura.

1. las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial.

2. Retribuciones salariales:

a) Salario base: es parte de la retribución del trabajador fijada con carácter básico por unidad de tiempo.

b) Complementos personales: son aquellos que se derivan de las condiciones personales del trabajador y que fuesen valorada al fijar el salario base, tales como idiomas, etc.

c) Complemento de puesto de trabajo: son aquellas cantidades que percibe el trabajador en razón de las características del puesto de trabajo o del hecho de realizar la actividad profesional, tales como nocturnidad, premontaje o selecciones y recuperaciones de calidad.

Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad del puesto de trabajo asignado, por lo que no tienen carácter de consolidable.

d) Complementos de vencimiento periódico superior al mes: existirán dos pagas extraordinarias de devengo semestral, que se abonarán una en julio y otra en diciembre.

El importe de las gratificaciones extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia en la empresa, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:

-Los trabajadores que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural percibirán la gratificación en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el semestre correspondiente.

-Los trabajadores que presten sus servicios en jornada reducida a tiempo parcial, percibirá gratificaciones extraordinarias en el importe correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.

e) Mejoras voluntarias: el régimen de estas mejoras voluntarias se regirá por lo previsto en pacto individual o como concesión unilateral por el empresario.

3. Percepciones extrasalariales: tendrán carácter extrasalarial las percepciones cualquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida direc

tamente, mediante vínculo casual, con el trabajo prestado. En todo caso tendrán este carácter los conceptos siguientes:

-Los capitales asegurados derivados de pólizas de vida o accidente.

-Las prestaciones y los complementos e indemnizaciones de la Seguridad Social.

-Las indemnizaciones o suplidos por gastos que fuesen realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje y locomoción, pluses de transporte y distancia, y aquellas de alquiler y coste de vivienda que viniesen percibiendo los trabajadores.

-Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo o enfermedad profesional.

4. Los complementos de salarios tendrán la consideración que las parte le otorguen, y en el supuesto de duda, el que mejor se adapte a su naturaleza dentro de los tipos señalados en el apartado 2), y sin que en ningún caso se pueda calificar como salario base.

Artículo 37º.-Tabla salarial.

Se establece una tabla salarial de percepciones económicas mínimas garantizadas por la jornada laboral ordinaria que será, para cada trabajador, la que corresponda a su categoría profesional o nivel salarial, sin discriminación alguna por razón de sexo, y que se contendrán en los anexox I, II y III de este convenio.

Artículo 38º.-Devengo del salario.

1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría figuren en la tabla salarial.

2. Los pluses salariales del convenio devengarán por cada día efectivamente trabajado por los importes que, para cada categoría se fijen en la tabla de percepciones económicas.

3. Los pluses extrasalariales del convenio se devengarán por todos los días de asistencia al trabajo por los importes que, para cada categoría se fijen en la tabla de percepciones económicas.

4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales de la siguiente forma:

-Paga de julio: 1 de enero al 30 de junio.

-Paga de diciembre: 1 de julio al 30 de diciembre.

5. En la tablas de percepciones económicas se hará constar para cada categoría el salario anual correspondiente.

Artículo 39º.-Pago del salario.

La liquidación mensual de las retribuciones se determinará en base a la mensualidad de 30 días para todo el personal tanto de taller como de oficina.

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días del

mes siguiente a su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos en los que la cuantía no sea superior al 80% de las cantidades devengadas y siempre que no coincidan en el mismo mes anticipos más del 50% de trabajadores de la plantilla.

Artículo 40º.-Salidas, dietas y viajes.

Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden del empresario tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:

Durante la vigencia convenio:

Año 2005:

Dieta completa: 31,58 A.

Media dieta: 12,70 A.

Año 2006:

Dieta completa: 32,53 A.

Media dieta: 13,21 A.

Año 2007:

Dieta completa: 33,50 A.

Media dieta: 13,74 A.

Cuando por necesidades de la empresa y a requerimiento de esta y con la aceptación voluntaria de aquel, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se abonará, durante los años 2005 (0,2266 A/km), 2006 (0,2333 A/km), 2007 (0,2404 A/km).

Artículo 41º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia, para premiar la presencia continuada en el trabajo, que se devengará mensualmente y se pagará por día efectivamente trabajado. Por cada día de trabajo de falta se descontará la parte proporcional correspondiente a ese día de trabajo, que en cada uno de los años se calculara al dividir la cantidad anual del plus de asistencia entre 222 días. En el supuesto de faltar un día sin justificar se perdería el 100%. Este plus se pagará en 12 pagas.

Artículo 42º.-Plus de premontaje.

Se establece un plus de puesto de trabajo específico para premontaje. Este plus de pagará por día efectivamente trabajado (de lunes a viernes) a los trabajadores que efectivamente trabajen en este puesto. El plus se pagará en 11 pagas por meses vencidos. La cantidad mensual del plus se dividirá entre los días hábiles del mes en curso y la cantidad resultante se pagará por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 43º.-Plus de responsabilidad, subresponsabilidad y plus funcional.

A) Plus de responsabilidad.

Lo percibirá el trabajador que esté encuadrado en la categoría de encargado y responsable de turno y ejerza efectivamente estas funciones(definición de categorías).

El encargado y el responsable de turno no podrá tener bajos sus órdenes a trabajadores con una categoría superior a la suya.

El plus será una cantidad fija, funcional y no consolidable.

B) Complemento funcional.

Lo percibirá el trabajador que esté encuadrado en la categoría de responsable de turno y ejerza efectivamente estas funciones (definición de categorías).

El plus será una cantidad fija, funcional y no consolidable.

C) Plus de subresponsabilidad.

Lo percibirá el trabajador que esté encuadrado en esta categoría (definición de categorías).

Especialista de 1ª con funciones de subencargado.

El especialista de 1ª con funciones de subencargado no podrá tener bajos sus órdenes a trabajadores con una categoría superior a la suya.

El plus será una cantidad fija, funcional y no consolidable.

Artículo 44º.-Gastos de transporte.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por día trabajado y en concepto de gastos de transporte la cantidad que se establece en la tabla salarial (anexo I).

Artículo 45º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá las gratificaciones correspondiente a los meses de julio y diciembre en la cuantía cada una de ellas de 30 días de salario base.

Estas gratificaciones serán concedidas en la proporción al tiempo trabajado, devengándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen. La paga correspondiente al primer semestre se abonará entre los días 10 al 25 de julio. Por lo que respecta al 2º semestre será abonada entre los días 10 al 20 de diciembre.

Artículo 46º.-Bajas por enfermedad o accidente.

a) En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará desde el primer día de la baja la prestación correspondiente a la Seguridad Social hasta el 100% de todos los conceptos salariales.

En caso de accidente laboral, si la baja comprende el período vacacional se tiene derecho al disfrute del resto de las vacaciones no disfrutadas por la baja, si se obtiene el alta dentro del año solamente.

b) En el caso de accidente no laboral o enfermedad común, lo mismo que en el apartado anterior en el supuesto de hospitalización (más de 48 horas de hospitalización), en los demás casos, a partir del tercer día se complementará hasta el 100% del salario base.

Artículo 47º.-Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el que este comprendido entre las 22.00 horas y las 6.00 horas de la mañana.

Todos los trabajadores que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán una bonifica

ción del 25% sobre su salario base que figurará en la tabla anexa.

Artículo 48º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación del paro existente, con el objeto de favorecer la creación del empleo las partes signatarias del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las hora extraordinarias de acuerdo con los siguientes critrerios:

A) Como política de empresa se realizarán las mínimas horas extraordinarias posibles para cubrir las necesidades urgentes de nuestros clientes, no superando en ningún caso las 80 horas anuales.

B) Horas motivadas por fuerza mayor, entendiendo como tales las que vienen exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el riesgo de perdida de materia prima.

C) Horas extraordinarias estructurales: mantenimiento. Con el fin de aclarar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entiende como tales las necesarias por períodos de punta de producción, pedidos imprevistos o otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de nuestro trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, su distribución por secciones. La empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de los mimas.

A efecto del cómputo de horas extraordinarias, las jornadas de cada trabajador se registrarán día a día y se totalizarán en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

El valor de las horas extras se establecerá en la tabla anexa (anexo IV) y se dividirán en horas extraordinarias normales, de sábado y sábado tarde, domingo o festivos.

Capítulo VIII

Organización del trabajo

Artículo 49º.-Definición y principios generales.

Facultades de la dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores.

La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la optimización óptima de los recursos humanos y materiales. Eso es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes; dirección y trabajadores.

Teniendo como principio el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

En los supuestos de modificaciones, una vez agotado el período de consultas previsto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, y de no alcanzar acuerdo en el mismo, las partes deberán someterse al procedimiento de mediación del AGA.

Capítulo IX

Régimen disciplinario

Artículo 50º.-Código de conducta.

El presente acuerdo sobre el código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de los trabajadores y empresarios.

La dirección de empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección, el imponer sanciones en los términos estipulados en siguiente acuerdo.

Las sanciones de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. Al mismo tiempo la empresa informará a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 51º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave y muy grave.

-Faltas leves.

Se consideran como faltas leves las siguientes:

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

La inasistencia injustificada de un día de trabajo en el período de un mes.

La no-notificación con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase un perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

Los deterioros leves en la conservación y el mantenimiento de los equipos y el material de trabajo del que se fuera responsable.

La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o con los proveedores de la empresa o con los compañeros.

Discutir con los compañeros, con los clientes o con los proveedores dentro de la jornada de trabajo.

No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio para la empresa.

No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tenga incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

Todas aquellas faltas que supongan un incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personal o para las cosas.

La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica dentro de la jornada de trabajo sin la debida justificación.

La falta de aseo e higiene personal.

-Faltas graves.

Se consideran como faltas graves las siguientes:

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. Bastará con una sola falta cuando esta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello un perjuicio al desenvolvimiento laboral.

La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que se depende jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

La omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

La negligencia y la imprudencia en el trabajo de forma que afecte a la buena marcha del mismo y cause un perjuicio grave a la empresa.

La falta de aseo o limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente haya mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o para las cosas.

La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiere mediado sanción, dentro de un trimestre.

La embriaguez o estado derivado de consumo de drogas durante el trabajo.

-Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida de trabajo en diez ocasiones durante un período de un mes o más de veinte en un período de un año.

La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose de baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquiera índole, por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por un breve período de tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable para la empresa o para los compañeros de trabajo, poniéndose en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de las funciones.

El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o los familiares de éstos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

La reiterada no-utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, aún que sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en un período de dos meses habiendo sido motivo de sanción.

La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que se depende jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, y de esto derivasen graves perjuicios para la empresa o para sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos a un abuso de autoridad.

Tendrán consideración de abuso de autoridad los actos realizados por los directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada de los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.

Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su posición personal o laboral.

Artículo 52º.-Régimen de sanciones. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

-Por falta leve:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

-Por falta grave:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días.

-Por falta muy grave:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

Despido disciplinario.

Prescripciones:

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: 10 días.

Faltas graves: 20 días.

Faltas muy graves: 60 días.

La prescripción de las faltas señaladas comenzará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Derechos sindicales, formación

Artículo 53º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores gozarán de las siguientes garantías sindicales:

La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realicen los representantes legales de los trabajadores.

La empresa estará obligada a tener un tablón de anuncios para la inserción de propaganda sindical. En cuanto a la inserción de la misma se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Se acordará, la acumulación mensual de horas sindicales en uno o más representantes de una misma central sindical.

Los representantes sindicales tendrán la posibilidad de acumular los días que no se utilicen en tres meses y después se perderán, con el crédito horario que marca la ley y en el caso de acumular en varias jornadas consecutivas se comunicará con 3 días hábiles de antelación.

Artículo 54º.-Formación.

Cada trabajador podrá asistir a los cursos de formación general por el decididos. Previa justificación de su matrícula la empresa facilitará en la medida de lo posible, las jornadas para la realización de dichos estudios.

Artículo 55º.-Formación profesional.

La empresa colaborará con las organizaciones empresariales y sindicales para la realización de cursos de formación para los trabajadores según el acuerdo de formación continua.

Los trabajadores que participen en un curso de formación continua se le tendrán en cuenta a efectos de promoción interna y el acceso a categorías superiores.

Capítulo XI

Comisión paritaria, legislación subsidiaria

Artículo 56º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado por este convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, se aplicará de forma subsidiaria el acuerdo de cobertura de vacíos Resolución 13-5-1997, así como disposiciones legales vigentes o que se puedan promulgar durante la vigencia del convenio.

Artículo 57º.-Comisión paritaria y de vigilancia.

Se establece una comisión mixta y paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación, y vigilancia de su cumplimiento y reestructuración.

La comisión estará integrada por dos miembros de cada parte de los que hayan intervenido en la negociación del convenio.

Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del convenio, y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento administrativo y procesal, la comisión mixta paritaria

podrá funcionar a instancia de parte como órgano de mediación en los conflictos derivados de la aplicación del convenio.

La comisión paritaria se juntará con carácter ordinario la primera quincena de cada trimestre a partir de la firma del convenio, y con carácter extraordinario y a petición de las partes, y previa convocatoria del Presidente de la misma en un plazo máximo de 72 horas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la resolución pacífica de los conflictos laborales las partes firmantes de este convenio, durante su vigencia, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivo de trabajo (AGA) firmado entre la confederación de empresarios de Galicia y las organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CIG.

Segunda.-Teniendo en cuenta las características de la relación laboral de la empresa que se desarrolla muy frecuentemente mediante el desplazamiento a los centros de trabajo de las empresas clientes, los trabajadores, deberán plantear cualquier tipo de reclamación, petición y observación a la dirección de Alservi, S.L., no debiendo por lo tanto atender ningún tipo de orden que no provenga directamente de la dirección de esta o de sus encargados (exceptuando las aclaraciones y explicaciones sobre el trabajo en cuestión, por los técnicos de la empresa en la cual se realiza el trabajo), debiendo poner en conocimiento de la dirección cualquier tipo de comunicación que pueda recibir del personal o de la dirección de la empresa desplazada a efectos de tomar las decisiones pertinentes.

Tercera.-En caso de que un trabajador fallezca por un accidente de trabajo la empresa abonará a la persona que el hubiese decidido dos mensualidades.

ANEXO I

CategoríasSalario base 2005Salario base 2006Salario base 2007

S.B.

mes

S.B. año (14 pagas)S.B.

mes

S.B. año (14 pagas)S.B.

mes

S.B. año (14 pagas)

Peón621,948.707,13646,829.055,42675,929.462,91

Esp. 2ª649,589.094,10675,569.457,87705,969.883,47

Esp. 1ª729,3310.210,56758,5010.618,98792,6311.096,84

Responsable de turno729,3310.210,56758,5010.618,98792,6311.096,84

Encargado785,7311.000,24817,1611.440,25853,9311.955,06

Auxiliar administrativo 621,948.707,13646,829.055,42675,929.462,91

Administrativo649,589.094,10675,569.457,87705,969.883,47

Oficial administrativo729,3310.210,56758,5010.618,98792,6311.096,84

ANEXO II

Plus de nocturnidad (25% S.B.)

CategoríasAño 2005Año 2006Año 2007

Peón155,48161,70168,98

Esp. 2ª162,39168,89176,49

Esp. 1ª182,33189,62198,16

Responsable de turno182,33189,62198,16

Encargado196,43204,29213,48

ANEXO III

Pluses y complementos funcionales

Año 2005Año 2006Año 2007

Plus responsabilidad158,51 164,85 172,27

Complemento funcional56,4158,6661,30

Plus de subresp.63,4165,9468,91

Plus de asistencia43,0344,7546,77

Plus premontaje34,5235,9037,52

Plus de transporte67,8470,5573,73

ANEXO IV

Horas extras

Año 2005Año 2006Año 2007

Normal6,977,257,54

Sábado mañana8,048,298,53

Sabado tarde, noche y festivo8,979,249,52

Las partes abajo firmantes suscriben el convenio colectivo de Alservi, S.L. para los años 2005, 2006 y 2007, en Vigo a 12 de abril de 2005.

Por parte de la empresa Alservi, S.L.:

Miguel Lago Cerceda.

Daniel Gómez Prieto.

Noemí López Bravo.

Por parte del comité de empresa de Alservi, S.L.:

Antonio Díaz Iglesias.

Saúl Nemesio Vázquez Pedreira.

Alejandro Núñez Falque.

Sofía Vilas Fernández.

Patricia Taboada Rodríguez.

Bolsa de horas

La práctica industrial de los últimos años viene exigiendo, tanto de la dirección de la empresa como de los sindicatos, mecanismos de corrección de los desajustes productivos que puedan obedecer a problemas de la logística, la organización, los mercados, las averías, los proveedores, los clientes y a otros de análoga naturaleza, que acaban repercutiendo en el sistema productivo de la empresa y que podrían causar conflictos organizativos que requieran una solución inmediata, social e industrialmente aceptable.

Si bien estas circunstancias están previstas por la norma (expediente de regulación de empleo), tampoco hay que ignorar que dicha solución entraña, al menos, perjuicios salariales y de cotización para los trabajadores.

En evitación de unos y otros, la dirección de la empresa y los sindicatos, a través de la negociación colectiva, han establecido en su artículo 17 el cómputo plurianual de jornada, que va a permitir absorber los desajustes mencionados a través de nivelaciones intra o interanuales de las jornadas de trabajo que se reglamenta, de acuerdo con los principios generales siguientes:

1. A partir de la vigencia del convenio se constituye una bolsa de horas (bolsa, en adelante) que afectará a todos los trabajadores de la plantilla con contrato de duración superior a un año.

2. Anualmente, con ocasión de la fijación del correspondiente calendario laboral, la dirección de la empresa, después de su comunicación al comité de empresa, en función de las previsiones y necesidades productivas y organizativas, determinará los días/horas que podrán pasar a integrarse en bolsa de horas y que, en principio, serán:

-Días de adecuación de jornada anual.

-Reducción de jornada por convenio colectivo.

-También podrán integrarse en bolsa los días de descanso compensatorio derivados de la realización de las jornadas en fin de semana o durante la semana.

3. Los días/horas a que se hace referencia se generarán en función de las horas de trabajo realizadas durante el año. Tanto la generación como el consumo se materializará con independencia de las situaciones de incapacidad temporal, licencias o vacaciones de cada persona.

4. La bolsa podrá tener saldos negativos o positivos para la empresa: ésta podrá deber horas que los trabajadores ya han trabajado o bien la empresa podría ser acreedora de días abonados y que no se han trabajado, a amortizar con jornadas que en su día se integrarán en la bolsa. El máximo en uno u otro caso, será de 16 jornadas. Al cabo de cada año se disfrutarán o liquidarán las jornadas generadas en el propio año que excedan de ocho.

5. Cuando se hable de días o jornadas se entienden estas con la duración de la jornada de trabajo que corresponda.

6. La bolsa tiene vocación general. No obstante, se prevé la posibilidad de que se pueda gestionar por diferentes centros de trabajo o turnos en función de las incidencias que puedan surgir en cada momento, por lo que se hace preciso llevar un contador individual por cada trabajador.

Dos veces al año se pondrá en conocimiento del comité de empresa el estado general de la bolsa, y a cada trabajador, su situación individual respecto a las horas de las que es acreedor o deudor.

7. Acaecidas las causas motivadoras de la entrada en funcionamiento de la bolsa, o bien previamente, la dirección de la empresa se las expondrá motivadamente, con 48 horas previas a su aplicación, salvo en casos excepcionales de hechos no previsibles.

8. Una vez conformada la bolsa con el máximo de los 16 días mencionados en el nº 4, los días susceptibles de ser integrados en ella se disfrutarán o liquidarán, pero no se integrarán en la bolsa, ello salvo que, de forma voluntaria, el propio trabajador lo demande.

9. Las horas correspondientes a la bolsa se abonarán al valor vigente de cada momento, con independencia del año de su generación.

10. En caso de finalización o rescisión de contrato de trabajo, las horas que constituyan la bolsa de cada trabajador serán saldadas, en sentido positivo o negativo, en la reglamentaria liquidación.

En prueba de conformidad, las partes abajo firmantes del convenio colectivo para los años 2005, 2006 y 2007 suscriben la presente bolsa de horas, en Vigo a 12 de abril de 2005.

Vigo, 12 de abril de 2005.

Por la empresa:

Miguel Lago Cerceda.

Daniel Gómez Prieto.

Noemí López Bravo.

Por el comité de empresa:

Antonio Díaz Iglesias.

Saúl Nemesio Vázquez Pedreira.

Alejandro Núñez Falque.

Sofía Vilas Fernández.

Patricia Taboada Rodríguez.

Pacto de horas complementarias

En el texto del vigente convenio colectivo 2005, 2006 y 2007, en artículo 17 expresamente se pacta el porcentaje de horas complementarias en los contratos indefinidos a tiempo parcial.

Este tipo de contratos se utilizarán para adaptarnos a las necesidades organizativas de nuestros principales clientes.

El porcentaje de horas complementarias que podrá ser requerido por la empresa se acuerda que será de hasta el 60% de la jornada ordinaria para todos los contratos indefinidos a tiempo parcial. Dichos contratos se formalizarán con una jornada mínima de 4 horas de media diaria, salvándose en todo caso la posibilidad de que por parte de la empresa se puedan realizar contrataciones fijas de diferente duración por razones organizativas.

La distribución y forma de realización de las horas complementarias será la reflejada en los reglamentarios pactos individuales que procedan (artículo 12.5º b) del Estatuto de los trabajadores) y, en todo caso, atendiendo a lo previsto en el artículo 17º del vigente convenio.

Se establece como plazo de comunicación del día y hora de realización de las horas complementarias, una semana, sin perjuicio de eventuales anormalidades y averías o circunstancias extraordinarias y urgentes.

La vigencia de este acuerdo se extiende a la vigencia del convenio colectivo.

Vigo, 12 de abril de 2005.

Por la empresa:

Miguel Lago Cerceda.

Daniel Gómez Prieto.

Noemí López Bravo.

Por el comité de empresa:

Antonio Díaz Iglesias.

Saúl Nemesio Vázquez Pedreira.

Alejandro Núñez Falque.

Sofía Vilas Fernández.

Patricia Taboada Rodríguez.

Calendario Alservi, S.L.

-Para el año 2005 la jornada de trabajo será de 1.776 horas, de las cuales 24 horas pasarán de forma colectiva a la bolsa, por lo que una vez finalizado el año la bolsa tendrá 24 horas a favor de la empresa, ya que los trabajadores efectivamente trabajarán 1.752 horas.

-Se prevé que son también susceptibles de pasar a integrar la bolsa todos los viernes que no se trabaje como consecuencia de las posibles paradas de nuestros principales clientes (todo ello con los límites estipulados en la regulación de la bolsa).

-Se establecen 30 días de vacaciones que se disfrutarán en dos períodos:

* Desde el 1-8-2005 hasta el 21-8-2005.

* Desde el 23-12-2005 hasta el 31-12-2005.

-Teniendo en cuenta la jornada anual individual pactada en convenio (1.776 horas) se establecen siete de días de adecuación de la jornada anual que se disfrutarán colectivamente los días 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2005, y los días 21 y 22 de diciembre de 2005.

Estos días de adecuación de la jornada anual podrán ser objeto de variación en función de las modificaciones que puedan experimentar los programas de nuestros principales clientes, en cuyo caso, los cambios necesarios se comunicarán al comité de empresa con un mes de antelación, salvo que por la concurrencia de necesidades perentorias e imprevisibles sea preciso realizar dicha comunicación en un plazo inferior.

Asimismo, en función de necesidades organizativas, colectivos específicos podrán ver desplazados todos o algunos de los días anteriormente fijados hacia otras fechas concretas. Estos cambios se comunicarán al comité de empresa y a cada trabajador afectado y todos estos casos deberán estar objetivamente justificados.

-Si con posterioridad a la firma del presente acuerdo, por circunstancias organizativas o productivas, se produjesen variaciones sustanciales en el volumen de trabajo, las partes se reunirán para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en cuanto al sistema de y fechas de disfrute de las vacaciones reglamentarias anuales. Igualmente estas mismas circunstancias pueden tener incidencia, en más o en menos, en los días establecidos como de adecuación de la jornada anual, en cuyo caso, la jornada individual resultante se regularizará mediante la utilización de los sistemas establecidos (bolsa de horas, descansos compensatorios).

-Para crear la bolsa de horas en el año 2005 la empresa pasará 4 horas en positivo a dicha bolsa, asimismo, se podrán integrar en positivo las 2 horas por reconocimiento médico de cada uno de los años de duración del convenio.

Vigo, 12 de abril de 2005.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA