El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Dodro son las normas subsidiarias municipales de
planeamiento que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 2-5-1977.
El ayuntamiento formula una modificación de las normas subsidiarias vigentes que tiene por objeto la calificación de unos terrenos situados en el núcleo de Lestrobe para la previsión en el plan del centro de salud hoy existente y el establecimiento de una ordenación detallada que se adapte a la edificación hoy existente y á su futura ampliación prevista. La propuesta afecta a unos terrenos que suman 462 m, que quedarían con la calificación de sistema general de equipamiento sanitario-asistencial de titularidad pública y con una ordenanza específica.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera 1 g) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, las modificaciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta ley deben ajustarse a lo dispuesto en ella, por lo que conforme a lo señalado en su artículo 93.4º, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sutejarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes da su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido el 5-4-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artigo 85.1º de la Ley 9/2002, con observaciones al proyecto presentado entonces.
El Pleno de la corporación, en sesión de 28-4-2005, aprobó inicialmente la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública por el plazo de un mes mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de Galicia del 6 de mayo de 2005 y en los periódicos El Correo Gallego y La Voz de Galicia del 9 de mayo. No fueron presentadas alegaciones, conforme a lo certificado incluido al efecto en el expediente.
En el expediente constan los informes favorables de la Secretaría del ayuntamiento de 22 de abril y de 9 de junio y del arquitecto de la asistencia técnica del ayuntamiento de 22 de abril y de 6 de junio. Asimismo, constan los informes favorables de la Dirección General de Obras Públicas en materia de carreteras de 12 de mayo y del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña (Consellería de Medio Ambiente) de 1 de mayo en materia ambiental.
El Pleno de la corporación, en sesión de 14 de junio de 2005, acordó aprobar provisionalmente el proyecto de modificación, remitiéndolo a esta consellería para su aprobación definitiva.
En el proyecto aprobado provisionalmente se cumplimentaron las observaciones señaladas en el informe de la consellería previo a la aprobación inicial, excepto el reflejo gráfico del límite entre las calificaciones Z-3 y Z-5, ya que en la zona del núcleo donde se sitúa la parcela, según la cartografía de las normas el ámbito de la Z-5 es una franja de unos 50 m de ancho, centrada en la carretera Padrón-Ribeira, y no de 60 m como se representa en el proyecto, aspecto que no se corrigió adecuadamente en los planos de éste.
La competencia para adoptar la presente decisión le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85.5º de la Ley 9/2002.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de esta misma fecha,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Dodro (A Coruña) para la calificación de la parcela del centro de salud del núcleo de Lestrobe como sistema general de equipamiento sanitario-asistencial de carácter público y el establecimiento de la ordenanza específica de aplicación, manteniéndose fuera de la referida parcela la ordenación actualmente en vigor.
Artículo 2º
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 9/2002, esta orden deberá publicarse, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, y asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP de A Coruña la normativa y las ordenanzas.
Disposición final
Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la citada Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 2005.
Alberto Núñez Feijoo
Vicepresidente primero y conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

