DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miercoles, 27 de julio de 2005 Pág. 13.258

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2005, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.

Vista el acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo, que se celebró el 26 de mayo de 2005,

en la que se acuerda fijar las tablas salariales para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2005.

Antonio de la Hera Roldán

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo

gallego de centros especiales de empleo

En Santiago de Compostela, siendo a las 17.00 horas del día 26 de mayo de 2005, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas a continuación señaladas:

Representación empresarial:

Francisco Javier Nieto Pol.

Gonzalo Fariña Pérez.

Ignacio Rodríguez Sáez.

Santiago Castro Eiroa.

Representación sindical:

Paulo Rubido Bará (CIG).

Alexandre Lago Portela (CIG).

Manuel Golpe Gómez (UGT-Galicia).

Carlos Barrientos (UGT-Galicia).

Clara Gamarra (SN CC.OO. de Galicia).

Asiste a la reunión Demetrio Fernández López, presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

En el transcurso de la reunión, y tras las oportunas deliberaciones, se acuerda fijar las tablas salariales para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo:

Primero.-Centros especiales de empleo incluidos en el anexo I del convenio colectivo.

Tabla salarial I

(año 2004)

CategoríasN1NombresSalario

mensual

Salario

anual

1N1Técnico superior nivel 1932,413.053,6

N2Técnico superior nivel 2880,612.328,4

CategoríasN1NombresSalario

mensual

Salario

anual

2N1Técnico medio nivel 1828,811.603,2

N2Técnico medio nivel 2777,010.878,0

3Mando intermedio699,39.790,2

4Técnico ayudante673,49.427,6

5N1Administrativo nivel 1657,99.210,6

N2Administrativo nivel 2528,47.397,6

6N1Técnico no cualificado nivel 1518,07.252,0

N2Técnico no cualificado nivel 2509,77.136,0

7Operario501,07.014,1

Tabla salarial I

(año 2005)

CategoríasN1NombresSalario

mensual

Salario

anual

1N1Técnico superior nivel 1962,213.471,3

N2Técnico superior nivel 2908,812.723,2

2N1Técnico medio nivel 1855,311.974,2

N2Técnico medio nivel 2801,911.226,6

3Mando intermedio721,710.103,8

4Técnico ayudante694,99.728,6

5N1Administrativo nivel 1678,99.504,6

N2Administrativo nivel 2545,37.634,2

6N1Técnico no cualificado nivel 1534,67.484,4

N2Técnico no cualificado nivel 2526,07.364,0

7Operario517,07.238,0

Segundo.-Centros especiales de empleo incluidos en el anexo II del convenio colectivo.

Tabla salarial II

(año 2005)

CategoríasN1NombresSalario

mensual

Salario

anual

1N1Técnico superior nivel 11.400,3 19.604,3

N2Técnico superior nivel 21.096,5 15.351,0

2N1Técnico medio nivel 11.031,4 14.439,6

N2Técnico medio nivel 2967,513.545,0

3Mando intermedio957,013.398,0

4Técnico ayudante897,112.559,4

5N1Administrativo nivel 1819,111.468,1

N2Administrativo nivel 2659,0 9.226,0

6N1Técnico no cualificado nivel 1645,0 9.030,0

N2Técnico no cualificado nivel 2633,5 8.869,2

7Operario622,0 8.708,0

Tercero.-Se acuerda la remisión a la autoridad laboral, para efectos de su registro, depósito y publicación.

Y no habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión a las 18.00 horas en el lugar y fechas arriba señalados, siendo firmado por cuadriplicado ejemplar por todos los asistentes en presencia del presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA