Vista el acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo, que se celebró el 26 de mayo de 2005,
en la que se acuerda fijar las tablas salariales para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2005.
Antonio de la Hera Roldán
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo
gallego de centros especiales de empleo
En Santiago de Compostela, siendo a las 17.00 horas del día 26 de mayo de 2005, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas a continuación señaladas:
Representación empresarial:
Francisco Javier Nieto Pol.
Gonzalo Fariña Pérez.
Ignacio Rodríguez Sáez.
Santiago Castro Eiroa.
Representación sindical:
Paulo Rubido Bará (CIG).
Alexandre Lago Portela (CIG).
Manuel Golpe Gómez (UGT-Galicia).
Carlos Barrientos (UGT-Galicia).
Clara Gamarra (SN CC.OO. de Galicia).
Asiste a la reunión Demetrio Fernández López, presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
En el transcurso de la reunión, y tras las oportunas deliberaciones, se acuerda fijar las tablas salariales para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo:
Primero.-Centros especiales de empleo incluidos en el anexo I del convenio colectivo.
Tabla salarial I
(año 2004)
mensual anual
Categorías N1 Nombres Salario
Salario
1 N1 Técnico superior nivel 1 932,4 13.053,6
N2 Técnico superior nivel 2 880,6 12.328,4
mensual anual
Categorías N1 Nombres Salario
Salario
2 N1 Técnico medio nivel 1 828,8 11.603,2
N2 Técnico medio nivel 2 777,0 10.878,0
3 Mando intermedio 699,3 9.790,2
4 Técnico ayudante 673,4 9.427,6
5 N1 Administrativo nivel 1 657,9 9.210,6
N2 Administrativo nivel 2 528,4 7.397,6
6 N1 Técnico no cualificado nivel 1 518,0 7.252,0
N2 Técnico no cualificado nivel 2 509,7 7.136,0
7 Operario 501,0 7.014,1
Tabla salarial I
(año 2005)
mensual anual
Categorías N1 Nombres Salario
Salario
1 N1 Técnico superior nivel 1 962,2 13.471,3
N2 Técnico superior nivel 2 908,8 12.723,2
2 N1 Técnico medio nivel 1 855,3 11.974,2
N2 Técnico medio nivel 2 801,9 11.226,6
3 Mando intermedio 721,7 10.103,8
4 Técnico ayudante 694,9 9.728,6
5 N1 Administrativo nivel 1 678,9 9.504,6
N2 Administrativo nivel 2 545,3 7.634,2
6 N1 Técnico no cualificado nivel 1 534,6 7.484,4
N2 Técnico no cualificado nivel 2 526,0 7.364,0
7 Operario 517,0 7.238,0
Segundo.-Centros especiales de empleo incluidos en el anexo II del convenio colectivo.
Tabla salarial II
(año 2005)
mensual anual
Categorías N1 Nombres Salario
Salario
1 N1 Técnico superior nivel 1 1.400,3 19.604,3
N2 Técnico superior nivel 2 1.096,5 15.351,0
2 N1 Técnico medio nivel 1 1.031,4 14.439,6
N2 Técnico medio nivel 2 967,5 13.545,0
3 Mando intermedio 957,0 13.398,0
4 Técnico ayudante 897,1 12.559,4
5 N1 Administrativo nivel 1 819,1 11.468,1
N2 Administrativo nivel 2 659,0 9.226,0
6 N1 Técnico no cualificado nivel 1 645,0 9.030,0
N2 Técnico no cualificado nivel 2 633,5 8.869,2
7 Operario 622,0 8.708,0
Tercero.-Se acuerda la remisión a la autoridad laboral, para efectos de su registro, depósito y publicación.
Y no habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión a las 18.00 horas en el lugar y fechas arriba señalados, siendo firmado por cuadriplicado ejemplar por todos los asistentes en presencia del presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

