Visto el texto del convenio colectivo para la residencia de ancianos Nuestra Señora del Carmen de Sarria (código 2700762), de la provincia de Lugo, firmado el día 6 de abril de 2005, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 29 de abril de 2005.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Convenio colectivo de la residencia de ancianos Nuestra Señora del Carmen de Sarria (Lugo)
(años 2005-2006)
Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.
1. El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones laborales entre el patronato de la residencia de ancianos Nuestra Señora del Carmen de Sarria (Lugo) y el personal laboral de la misma.
2. Asimismo, se integrará en el presente convenio el personal laboral que ingrese con posterioridad en la citada residencia.
Artículo 2º.-Vigencia y denuncia.
El presente convenio entrará en vigor el día que sea firmado por la comisión negociadora. Los efectos económicos tendrán vigor desde el día 1 de enero de 2005 y serán revisados anualmente.
Para las revisiones económicas se tendrá en cuenta la cláusula de revisión salarial, que garantizará siempre el poder adquisitivo en caso de desviación del IPC.
La vigencia de este convenio es de dos años; finalizará el día 31 de diciembre de 2006, prorrogándose automáticamente, a no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los dos últimos meses de vigencia; en tal caso, la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes a la denuncia.
De producirse dicha denuncia, este convenio se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya.
Las revisiones económicas para el año 2005 será del 2,5% de subida salarial y para 2006, una subida salarial del 2,5%.
Artículo 3º.-Órgano de vigilancia-comisión paritaria.
Se creará una comisión paritaria para vigilancia, control e integración del presente convenio, que estará formada por partes iguales por la parte empresarial y social, con un máximo de dos miembros por cada parte, reuniéndose a solicitud de cualquiera de las partes.
Artículo 4º.-Trabajos de superior e inferior categoría.
Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:
1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades perentorias y excepcionales, y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2. Esta situación se le comunicará al trabajador por escrito, y también al representante de los trabajadores.
Artículo 5º.-Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos al personal en los artículos 40, 41 y 64.1º del Estatuto de los trabajadores, así como lo legislado en esta materia en la Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 6º.-Jornada de trabajo.
La jornada de presencia y trabajo efectivo será de 38,5 horas semanales, de forma continuada en turnos de mañana, tarde o noche, excepto el personal de cocina que tendrá turnos de mañana y tarde. Excepcionalmente y por necesidades del servicio, valoradas por comisión paritaria, podrá establecerse por tiempo determinado el horario en jornada partida de las 9.00 a las 14.00 horas, y de las 19.00 a las 21.00 horas.
A partir del año 2005 y en las nuevas contrataciones, se podrán realizar jornadas partidas en horarios de 8.00 a 13.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas.
Todos los trabajadores con jornada continuada tendrán derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo, o de 15 minutos en caso de realizar jornada partida.
Artículo 7º.-Descanso y festivos.
1. Descanso semanal: se acuerda que los descansos semanales sean de la siguiente forma: una semana, los trabajadores/as tendrán un día de descanso (siempre en sábados), y en la siguiente, los descansos serán de dos días (domingos y un día cualquiera entre lunes y viernes).
El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos en los que, por petición del trabajador y por causa justificada, se autorice su acumulación.
2. Domingos y festivos: un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, para trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a estas circunstancias.
Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente.
Artículo 8º.-Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio, con un año de servicios como mínimo, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales.
De no llevar un año de servicios, el disfrute de las vacaciones será en proporción a los días trabajados, a razón de dos días y medio por mes trabajado o fracción.
La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre la dirección del centro y los trabajadores, a través de sus representantes.
El calendario de vacaciones se ultimará antes del día 31 de enero de cada año.
Las vacaciones anuales se disfrutarán en dos quincenas (una en período vacacional y otra en el resto del año, previo sorteo entre los trabajadores). El período vacacional se entiende entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
En todas las situaciones de incapacidad transitoria o permiso por maternidad que coincidan con las fechas en las que deberán disfrutarse las vacaciones, el disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta, siempre y cuando la baja no se inicie durante el período de disfrute.
Artículo 9º.-Licencias y permisos retribuidos.
Todo el personal vinculado a este convenio, previo aviso y posterior justificación (excepto los asuntos propios), podrá disfrutar de las siguientes licencias:
a) Quince días naturales ininterrumpidos por matrimonio.
b) Por el nacimiento o adopción de un hijo y por la muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad con el beneficiario o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuatro días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y seis días cuando sea en localidad distinta.
Estos días deberán disfrutarse dentro de los 10 días siguientes.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; en caso de tener cambio de residencia, dos días.
d) Ocho días al año para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades
del servicio, que deberá ser expresamente justificada: si los servicios prestados son inferiores al año natural, los días a disfrutar serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.
e) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.
Se acuerda que cuando coincidan días de descanso con días festivos, se tiene que dar ambos días; asimismo, cuando coincidan días de descanso con días por motivos de defunción, también se tienen que dar ambos días.
f) Todos los trabajadores/as acogidos a este convenio podrán disfrutar de un mes sin sueldo con reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 10º.-Licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad o paternidad.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a escoger la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
La trabajadora o trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirlo por una reducción de la jornada en una hora.
En lo no previsto en este apartado regirá lo regulado en la Ley de maternidad, adopción y paternidad.
Artículo 11º.-Estructura del salario.
a) Salario base: es la parte de retribución del trabajador fijada para la jornada ordinaria de trabajo en función de su categoría profesional. Su cuantía figura en el anexo I.
b) Plus de asistencia: se establece este plus siempre que no se hayan producido faltas de asistencia, justificadas. La cuantía para 2004 es de 78,21 A para todas las categorías y para 2005 la cuantía será de 80,16 A más la diferencia que se pueda deducir del incremento del IPC previsto.
c) Plus de domingos y festivos: tendrá el carácter de fijo, siempre y cuando se encargue el personal de la puntual cobertura de los servicios en domingos y festivos. No obstante y previa comunicación a la empresa con la anterioridad debida (48 horas), los trabajadores podrán cambiar su turno de trabajo los domingos y festivos, lo que no supondrá reducción alguna en sus ingresos. La cuantía de este plus para 2004 será de 39,88 A y, para 2005, la cuantía será de 40,88 A más la diferencia que se pueda deducir del incremento del IPC previsto.
d) Complemento de antigüedad: se devengará por medio de quinquenios al 6% para todas las categorías sobre el salario base.
e) Complemento de responsabilidad: todo el personal que tenga este complemento tendrá una cuantía de 300 A mensuales.
f) Complemento de disponibilidad: todo el personal que tenga este complemento, tendrá una cuantía de 150 A mensuales.
Artículo 12º.-Pagas extraordinarias y percepción de haberes.
a) Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que se abonarán con el salario del mes de junio y en el mes de diciembre (antes del día 22).
La cuantía de cada una de las pagas será igual a una mensualidad de salario base más antigüedad.
b) Las retribuciones se pagarán mensualmente mediante nómina, en la que se reflejarán con absoluta claridad todos los conceptos retributivos, recogiendo también todos los conceptos por los que se produzcan descuentos en los haberes de los trabajadores.
Artículo 13º.-Horas extraordinarias.
1. Las horas extraordinarias son aquellas que excedan de la jornada normal de trabajo y tengan carácter excepcional.
2. Se tenderá a reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias que no se deban a imprevistos y tengan carácter excepcional. Como norma general, la realización de horas extraordinarias tendrá siempre un carácter voluntario.
Su límite será de 80 horas en cómputo anual.
A los efectos económicos, el valor de la hora extraordinaria será igual al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50%.
Artículo 14º.-Incapacidad laboral transitoria.
Durante el período de ILT derivado de accidente de trabajo ocurrido en la empresa o en acto de servicio, así como in itinere, la empresa completará hasta el 100% del salario base más complementos de antigüedad, la prestación que corresponda a la Seguridad Social, percibiéndose dicho complemento a partir del día siguiente al del accidente.
En los casos de enfermedad o accidente no laboral, la indemnización complementaria se percibirá una vez transcurridos veinte días desde la fecha de la baja.
Artículo 15º.-Jubilación.
a) Jubilación según la normativa urgente en cada momento.
Aquellos trabajadores que, al llegar a esta edad, no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en que se causará baja de forma inmediata.
b) Jubilación voluntaria. Podrán jubilarse voluntariamente aquellas personas que así lo deseen de acuerdo con los requisitos establecidos en el régimen de Seguridad Social.
En el momento de la jubilación, el personal sujeto a este convenio percibirá una gratificación equivalente a un mes de salario bruto.
Artículo 16º.-Seguridad e higiene.
El personal acogido a este convenio tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 17º.-Ropa de trabajo.
Se facilitará ropa de trabajo y calzado profesional de uso obligatorio a todo el personal, contra el reintegro de los deteriorados. En el caso de que el deterioro o pérdida se produzca por negligencia del trabajador, éste deberá procurarse a sus expensas las prendas de trabajo que necesite para el desarrollo de su labor.
Se acuerda que la empresa dotará al personal de guantes suficientes para el desarrollo de su trabajo.
Artículo 18º.-Derechos de representación sindical.
El delegado de personal ostentará la representación de los trabajadores ante la empresa. Para llevar a cabo estas funciones de representación, dispondrá de 16 horas retribuidas cada mes, sin que puedan acumularse de un mes para otro, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 19º.-Incumplimientos, faltas y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas, en leve, grave y muy grave.
a) Serán faltas leves:
1. La incorrección con el público y con los compañeros y subordinados.
2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres días al mes.
4. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.
b) Serán faltas graves:
1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los demás trabajadores, independientemente de su categoría.
2. El incumplimiento de las instrucciones de los responsables y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que puedan derivar perjuicios graves para el servicio.
3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.
4. La disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal y pactado.
5. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre.
c) Serán faltas muy graves:
1. El fraude y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona de las dependencias del centro de trabajo.
2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
Sanciones.
a) Por faltas leves:
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.
-Despido.
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al interesado y a los representantes de los trabajadores, dándose previamente audiencia a ambos.
ANEXO I
Actualización de salarios para 2004
base asist. doming. fest.
Categoría Salario
Plus
Plus
Director 1.258,83 78,21 39,88
Gerente 1.258,83 78,21 39,88
Médico 1.057,34 78,21 39,88
ATS/DUE 853,45 78,21 39,88
Asistente social 853,45 78,21 39,88
Fisioterapeuta 853,45 78,21 39,88
Terapeuta ocupacional 853,45 78,21 39,88
Gobernanta 707,33 78,21 39,88
Portero-recepcionista 682,19 78,21 39,88
Animador social 682,19 78,21 39,88
Auxiliar de clínica 682,19 78,21 39,88
Cocinera 682,19 78,21 39,88
Auxiliar administrativo 682,19 78,21 39,88
Ayudante de cocina 641,84 78,21 39,88
Camarera limpiadora 641,84 78,21 39,88
Oficios varios 641,84 78,21 39,88
Tabla salarial para el año 2005
base asist. doming. fest.
Categoría Salario
Plus
Plus
Director 1.299,11 80,16 41,16
Gerente 1,299,11 80,16 41,16
Médico 1.091,17 80,16 41,16
ATS/DUE 880,76 80,16 40,88
Asistente social 880,76 80,16 40,88
Fisioterapeuta 880,76 80,16 40,88
Terapeuta ocupacional 880,76 80,16 40,88
Gobernanta 729,96 80,16 40,88
Portero-recepcionista 704,00 80,16 40,88
Animador social 704,00 80,16 40,88
Auxiliar de clínica 704,00 80,16 40,88
Cocinera 704,00 80,16 40,88
Auxiliar administrativo 704,00 80,16 40,88
Auxiliar gerocultor/a 683,20 80,16 40,88
Camarera limpiadora 683,20 80,16 40,88
Oficios varios 683,20 80,16 40,88
Ayudante de cocina 662,38 80,16 40,88
* Estas tablas salariales pueden sufrir variaciones, siempre que el IPC sea superior al 2,5% en 2005.
ANEXO II
Categorías y sus funciones
* ATS.
-Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades generales, humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.
-Preparar y administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas especificamente en lo que se refiere a los tratamientos.
-Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
-Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
-Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.
-Atender al residente encamado por enfermedad, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
-Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.
-Colaborar con los/as fisioterapeutas en las necesidades cuyo nivel de cualificación sea compatible con su titulación de ATS, cuando sus funciones específicas lo permitan.
-Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.
-Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.
-Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que estén relacionadas con su categoría.
Si se le requiere, por criterios médicos y de la dirección, acompañará al residente cuando deba ser trasladado a centros sanitarios.
* Auxiliar gerocultor/a.
Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o de la persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida cotidiana que no pueda realizar por sí mismo, por causa de su capacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:
-Higiene personal del usuario.
-Según el plan funcional de las residencias, tendrá que efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa,
llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.
-Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.
-Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares que le sean encomendados, de acuerdo con su preparación técnica.
-Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
-Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
-Acompañar al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, centros sanitarios, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, para proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.
-En todas las relaciones o actividades con el residente, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
-Actuar en coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de que dependan directamente.
-Sigilo profesional sobre el proceso patológico que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.
-En general, todas aquellas actividades que, sin ser especificadas antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.
* Auxiliar de clínica.
-Vigilar y atender a los residentes, sus necesidades genenrales, humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que estos necesiten de sus servicios.
-Hacer las camas de los pacientes encamados.
-Administrar los medicamentos orales y tópicos según las prescripciones facultativas.
-Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios de postura prescritos, suministrando las comidas a los enfermos y suministrar directamente a aquellos pacientes a los que dicha comida requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
-Controlar la higiene personal de los residentes.
-Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.
-Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibidas por el médico, observando durante su realización.
-Acompañar al residente por criterio del responsable sanitario en el traslado a centros sanitarios.
-Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.
* Cocinera.
-Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y supervisión del departamento médico.
-Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.
-Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.
-Vigilar la despensa de cada día, mirando de suministrar los artículos al almacén, vigilando su estado, que se encargará de sacar a medida que se necesita para su confección de los diferentes servicios a realizar.
-Recontar las existencias con los administradores de la residencia, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilando también su higiene y uniformidad.
-Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.
-Supervisar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento, tales como bandejas, fuegos, congelador, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.
* Ayudante de cocina.
-Es el operario que está a las órdenes del jefe de cocina cocinero y que le ayuda en sus funciones.
* Camarera-limpiadora.
-Realiza su trabajo a las órdenes de la gobernanta o de la dirección.
Desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
-Hacer las camas de los residentes que no estén encamados.
-Realizar las tareas propias de comedor, servicios de camarera y atención a los residentes en los locales del centro.
-Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria dando la mejor utilización a los materiales.
-Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.
-Comunicar a su jefe inmediato o a la dirección las anomalías o defectos, desorden manifiesto, averías, etc., que observó en el desarrollo de sus tareas.
-Realizar, en general, cuantas tareas de servicios de limpieza y de tipo hostelero como servir mesas, etc., sean precisas para la correcta atención a los residentes.
* Oficial de oficios varios.
-Es el operario que realiza directamente o con la ayuda de otros ayudantes las operaciones de mantenimiento del centro, de sus instalaciones interiores y exteriores.
-Realizar las comprobaciones periódicas en las máquinas e instalaciones, limpiar salas de máquinas, cuadros eléctricos, etc.
-Realizar trabajos de paleta, pintura, carpintería, etc., que son necesarios para el mantenimiento de las instalaciones del edificio.
-Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.
Por la empresa:
Roberto López López (DNI 76620584).
Josefa Castro Fernández (DNI 34463494).
Por CC.OO.:
Amalia Toirán Armesto (DNI 76613675).
Luis Anxo Fdez. Pena (DNI 33832404).

