DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Martes, 02 de agosto de 2005 Pág. 13.574

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de la sanidad privada de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de la sanidad privada de la provincia de Lugo (código 2700815), firmado el día 13 de mayo de 2005, por la representación de la Asociación de Empresarios de Sanidad Privada de la Provincia de Lugo y la Asociación de Centros de Hospitalización Privada de la Provincia de Lugo y de las centrales sindicales CC.OO. (42,9%), CIG (35,7%), UGT (21,4%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 9 de junio de 2005.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo de la sanidad privada

de la provincia de Lugo

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, sea cual sea su forma jurídica, y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la orde

nanza laboral para establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia, aprobada por Orden ministerial de 25 de noviembre de 1976.

Artículo 2º.-Ámbito territorial

Las normas del presente convenio serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Lugo.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2004 y finalizando el 31 de diciembre del año 2007.

Capítulo II

Vinculación, denuncia y prórroga

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la administración o jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos incluidos en el presente convenio por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros, y como quiera que este convenio en su redacción actual constituye un todo orgánico e indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz, debiendo reconsiderarse su contenido íntegro por la comisión negociadora.

Artículo 5º.-Denuncia, prórroga e incremento automático.

Al extinguirse el período de aplicación y vigencia del presente convenio, este se considerará expresamente denunciado, sin necesidad de efectuar ningún trámite.

Producida la denuncia, el convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, hasta que entre en vigor un nuevo convenio.

No obstante los acuerdos a los que se lleguen en un nuevo convenio por las partes legitimadas para negociarlo, durante el período o períodos en los que, en su caso, quede prorrogado el convenio, se aplicará de modo automático, a partir del 1 de enero de cada año incremento sobre el salario base vigente para cada categoría, así como sobre los otros conceptos retributivos en los que éste proyecte su repercusión, consistente en el IPC previsto por el Gobierno para el año en curso.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual, serán absorbibles y compensables con las mejoras salariales que vinieran satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, concesión voluntaria u otras causas.

A los efectos de llevar a la práctica esta compensación y absorción, las empresas dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde la publicación

del presente convenio en el BOP de Lugo para modificar las cuantías que hasta ahora venían aplicando a la nueva estructura salarial. En los sucesivos años de vigencia el plazo de dos meses comenzará a contar desde la publicación en el BOP de Lugo de las tablas salariales correspondientes a ese período.

Se excluye del sistema previsto en el presente artículo el complemento de antigüedad y los complementos extrasalariales o que no coticen a la Seguridad Social.

En el caso de que la compensación y absorción prevista en este artículo suponga congelación salarial, se abonará el 50% del incremento pactado a aquellos trabajadores que se encontraran en esta situación.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas

Serán respetadas estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador o trabajadora concedidas por la empresa, por pacto o costumbre, ello con la salvedad prevista en el artículo 6º.

Capítulo III

Comisión paritaria

Artículo 8º.-Comisión mixta paritaria.

Se crea una comisión mixta paritaria entre las partes firmantes de este convenio colectivo, integrada por tres representantes de la parte empresarial y tres de la parte sindical, uno por cada una de las centrales firmantes del presente convenio, que ejercerán voto ponderado en función de la representatividad vigente en cada momento para cada una de ellas.

Las funciones de la comisión mixta paritaria que se crea a medio del presente artículo serán vigilar el cumplimiento del presente convenio, interpretar los preceptos incluidos en el mismo y ejercer funciones de arbitraje en los problemas o cuestiones suscitados como consecuencia de su aplicación.

Cualquiera de las partes podrá promover la reunión de la comisión paritaria notificándolo por escrito al resto de los miembros de la misma con antelación de 72 horas a la fecha de la reunión. Asimismo, cualquier interesado en plantear consulta a la comisión paritaria podrá dirigir la misma a la comisión paritaria en el siguiente domicilio: Confederación de Empresarios de Lugo; comisión mixta paritaria del convenio Colectivo de la Sanidad Privada de la Provincia de Lugo; Plaza de Santo Domingo, nº 6-8, 2ª planta; 27001 Lugo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 9º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo queda fijada durante la vigencia del presente convenio en 1.800 horas de trabajo efectivo.

Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el párrafo anterior a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo o desplazamientos de la demanda.

En todo caso, la distribución de la jornada anual se llevará a cabo en el cómputo mensual a razón de 163 horas y 37 minutos al mes.

Caso de que la jornada mensual supere el cómputo anterior, habrá de regularizarse dicho exceso, a medio de descansos, dentro de los 15 días siguientes. En el caso contrario dicho exceso tendrá la consideración de horas extraordinarias.

En la distribución de la jornada se respetarán en todo caso los límites de jornada y descansos previstos en el Estatuto de los trabajadores.

En el caso de prestaciones de servicios en jornada continuada que exceda de seis horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 20 minutos por jornada, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

A. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de los límites previstos en el artículo anterior.

B. La realización de horas extraordinarias por parte del trabajador será voluntaria, con las salvedades que resulten del presente artículo.

C. Las partes firmantes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, y ello de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materiales y materias primas: realización.

3. Horas extraordinarias de carácter estructural, entendiendo por tales las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural: mantenimiento, siempre que no puedan ser atendidas mediante el empleo de las distintas modalidades de contratación de duración determinada establecidas en la legislación.

4. En el ámbito del presente convenio se fija un máximo de 60 horas anuales de horas extraordinarias en las que, en su caso, no se computarán las establecidas en el apartado 2.

D. Las horas extraordinarias serán compensadas de la siguiente forma: compensación por tiempo de descanso equivalente, a disfrutar en los quince días siguientes al período en el que tuviera lugar la hora extraordinaria.

Por acuerdo entre empresa y trabajador, el descanso compensatorio puede ser sustituido por los siguientes incrementos de retribución:

* Las primeras 10 horas extraordinarias anuales se abonarán con un recargo del 30% sobre el salario que corresponda a una hora ordinaria.

* A partir de las 10 horas extraordinarias anuales y hasta 30 horas se abonarán con un recargo del 45% sobre el salario que corresponda a una hora ordinaria.

* El resto de las horas extraordinarias anuales se abonará con un recargo del 60% sobre el salario que corresponda a una hora ordinaria.

Artículo 11º.-Guardias localizadas.

Tendrá la consideración de jornada efectiva de trabajo el tiempo empleado en atender los requerimientos, incluido el tiempo de desplazamiento, de aquellos/as trabajadores/as que tengan guardias localizadas.

Artículo 12º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio colectivo tendrá derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días naturais, retribuido conforme al promedio obtenido por el trabajador por los conceptos económicos salariales de los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante el período de junio a septiembre (ambos incluidos), debiendo aprobarse el calendario de vacaciones dentro del primer trimestre del año.

En caso de disfrute de vacaciones de modo fraccionado en dos períodos, el trabajador tendrá preferencia en la elección de uno de los períodos de disfrute, teniendo la empresa la preferencia con relación al otro período.

Con independencia de la situación en la que se encuentren los trabajadores, podrán cambiar entre ellos las vacaciones siempre con la oportuna comunicación a la empresa, debidamente firmada por ambos trabajadores, y siempre que se trate de trabajadores de categoría equivalente que presten servicios en la misma unidad o sección. La comunicación habrá de hacerse con al menos un mes de antelación a la fecha del inicio del período de vacaciones del personal afectado.

En el caso de no existir otro sistema acordado por los trabajadores de la empresa, se establecerá un orden

rotativo de preferencia en el que primará, el primer año, el criterio de la antigüedad. A partir de ese primer año, se establece un orden rotativo de preferencia de tal modo que el trabajador que un año fue el primero en escoger turno, pasará a ser el último en el calendario de vacaciones del año siguiente.

Artículo 13º.-Licencias y permisos.

El trabajador podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) En el caso de fallecimiento de cónyuge, padres e hijos: 5 días.

b) En el caso de fallecimiento del resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el trabajador: 4 días.

c) En el caso anterior, de no mediar convivencia con el trabajador: 3 días si el fallecimiento tiene lugar en la comunidad autónoma. Si tiene lugar fuera de la comunidad autónoma, el plazo será de 4 días.

d) En el caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización, debidamente acreditada, de parientes de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días si el pariente está en la comunidad autónoma. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el plazo será de 4 días.

e) En el caso de matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

f) En el caso de matrimonio de parientes de primero y segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día.

g) En el caso de nacimiento de hijo o adopción: 4 días. Si el parto o adopción es múltiple el plazo será de 5 días.

h) En caso de cambio de domicilio: 1 día. Si el cambio tiene lugar para localidad distinta de la que viniera siendo la residencia habitual del trabajador, el plazo será de 2 días.

i) Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes. En caso de concurrencia masiva a exámenes en la misma fecha, se buscarán los mecanismos de garantía necesarios para no comprometer la cobertura asistencial.

j) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica oficial, pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de la jornada de trabajo.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo.

m) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen.

n) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien necesite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

A los efectos previstos en este artículo, se asimilará al cónyuge la pareja de hecho que conviva con el trabajador o trabajadora siempre que estén debidamente inscritas en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente.

A mayores de lo anterior, el personal sujeto al presente convenio con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a un permiso no retribuido de hasta un máximo de 15 días naturales al año, siempre y cando se solicite justificadamente y con una antelación de, al menos, una semana. En todo caso las empresas podrán denegar de forma motivada y por causas organizativas el disfrute del permiso no retribuido previsto en el párrafo anterior, dentro de los dos días siguientes a la solicitud del mismo.

En todo caso, el trabajador tendrá derecho, por aplicación del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, a la licencia retribuida por los motivos y por el tiempo previsto en el mencionado artículo.

Artículo 14º.-Días de libre disposición.

Se establecen como días de libre disposición:

* Para el año 2005: 1 día/año.

* Para los años 2006 y 2007: 2 días/año.

Las partes firmantes asumen la voluntad institucional de llegar a 3 días de libre disposición para el año 2008.

Los días de asuntos propios, que no serán acumulables a vacaciones, habrán de solicitarse por escrito

a la dirección de la empresa, como norma general, con 8 días de antelación a la fecha en que se pretenda el disfrute. La empresa contestará afirmativa o negativamente en el plazo de 3 días laborales. De no hacerlo, se dará por aceptada la petición.

Sin perjuicio de que no será preciso alegar razones para solicitar esta licencia ni presentar justificación alguna, la licencia de días de libre disposición podrá denegarse motivadamente por la empresa en base a necesidades asistenciales que así lo justifiquen en las unidades o servicios a los que esté afecto el trabajador solicitante.

En el caso de que el trabajador no pueda disfrutar del día/s de asuntos propios solicitados por razones organizativas de la empresa dentro del año natural, tendrá derecho a disfrutar el día o días denegados dentro de la primera quincena del mes de enero del año siguiente.

Artículo 15º.-Excedencias.

A. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Al trabajador se le concederá la excedencia forzosa si fue nombrado o elegido para cargo público o sindical cando el ejercicio de su función sea incompatible con la prestación de su servicio en la empresa.

B. Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a disfrutar de excedencia voluntaria, por cualquier causa, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.

En tal caso, el trabajador conservará un derecho preferente al reingreso, en el caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya, y el tiempo de excedencia no computará a los efectos de antigüedad.

C. Excedencia por cuidado de menores.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de excedencia para el cuidado de hijos, tanto lo sean por natureza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, cuya duración máxima será de tres años a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o, en su caso, de la resolución administrativa o xudicial.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que se viniera disfrutando. Cando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

En tal caso el trabajador tendrá derecho, durante el primer año de excedencia, a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto de la excedencia derecho

a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, siendo todo el período de excedencia computable a los efectos de antigüedad.

D. Excedencia por cuidado de parientes.

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de excedencia, cuya duración máxima será de un año, para atender el cuidado de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.

En el caso de que un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de esta pondrá fin a la que se viniera disfrutando.

En tal caso el trabajador tendrá derecho, durante el primer año de excedencia, a la reserva de su puesto de trabajo, y durante el resto de la excedencia derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, siendo todo el período de excedencia computable a los efectos de antigüedad.

Capítulo V

Retribuciones

Artículo 16º.-Salario base y cláusula de revisión salarial.

Se entiende por salario base la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo o de vencimiento periódico superior al mes.

Año 2004. La cuantía del salario base será para el período que va desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 la que figura para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa, resultado de aplicar un incremento de un 3,2% sobre las tablas salariales revisadas del año 2003.

Año 2005. El incremento salarial para el período que va desde el 1 de enero del año 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2005 será del IPC previsto por el Gobierno para el año 2005, más 0,75.

Se establece para el año 2005 una cláusula de revisión salarial para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2005 supere el IPC previsto por el Gobierno para el mismo período. La diferencia, en su caso, entre el IPC previsto y el IPC real se abonará, en su totalidad, y con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2005. La cantidad resultante, en su caso, será abonada, en el mes de febrero de 2006, con independencia de la publicación de las tablas en el correspondiente BOP.

Año 2006. El incremento salarial para el período que va desde el 1 de enero del año 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2006 será del IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 más 1 punto.

Se establece para el año 2006 una cláusula de revisión salarial para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2006 supere el IPC previsto por el Gobierno para el mismo período. La diferencia, en su caso, entre el IPC previsto y el IPC real se abonará, en su totalidad, y con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2006. La cantidad resultante en su caso, será abonada, en el mes de febrero de 2007, con independencia de la publicación de las tablas en el correspondiente BOP.

Año 2007. El incremento salarial para el período que va desde el 1 de enero del año 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2007 será del IPC previsto por el Gobierno para el año 2007 más 1,25 puntos.

Se establece para el año 2007 una cláusula de revisión salarial para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2007 supere el IPC previsto por el Gobierno para el mismo período. La diferencia, en su caso, entre el IPC previsto y el IPC real se abonará, en su totalidad, y con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2007. La cantidad resultante en su caso, será abonada, en el mes de febrero de 2008, con independencia de la publicación de las tablas en el correspondiente BOP.

Estos mismos incrementos se aplicarán para la antigüedad.

Artículo 17º.-Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo percibirán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en el abono de trienios devengandos desde el 1 de enero de 1999 en las siguientes cuantías:

Año 2004: 18,61 euros el trienio con un límite de diez trienios.

Año 2005: 19,12 euros el trienio con un límite de diez trienios.

Año 2006: el importe del trienio será el que resulte de aplicar, sobre el importe del trienio del año 2005, el incremento pactado para el año 2006 en el artículo 16 del presente convenio.

Año 2007: el importe del trienio será el que resulte de aplicar, sobre el importe del trienio del año 2006, el incremento pactado para el año 2007 en el artículo 16 del presente convenio.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

Con independencia de lo anterior, la antigüedad que hasta el 1 de enero de 1999 hayan devengado los trabajadores se manterá como antigüedad consolidada.

Artículo 18º.-Pagas extraordinarias: julio y Navidad.

Se establecen para el ámbito de aplicación del presente convenio dos pagas extraordinarias al año, de julio y Navidad, que consistirán, cada una de ellas, en una mensualidad de salario base más antigüedad, entendiéndose por antigüedad tanto la consolidada que hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 1998 como la que hubieran devengado a partir del 1 de enero de 1999 en función de los trienios establecidos en el presente convenio.

La fecha de cobro de dichas pagas será, respectivamente, el 30 de junio y el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 19º.-Pagas extraordinarias: paga de beneficios.

Asimismo, se establece en el ámbito de aplicación del presente convenio una paga extraordinaria llamada de beneficios, a cobrar el 15 de abril de cada año, en la cuantía de 30 días de salario base más antigüedad, incluyendo la antigüedad consolidada y la devengada a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 20º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un complemento por trabajo nocturno consistente en el 25% del salario base.

Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas.

Este plus no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.

Artículo 21º.-Plus de puesto de trabajo. Plus de toxicidad.

En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un plus retributivo, equivalente al 20% del salario base, en favor del personal sanitario -técnico o subalternoque desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos: quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos y riñón artificial.

Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso que la dedicación del trabajador al puesto tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual y continuada.

Cando el destino en el puesto no tenga carácter habitual y continuado, sólo se percibirá este complemento en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto, y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.

Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el trabajador desempeñe efectivamente la plaza o puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el productor que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado como de toxicidad.

Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso, por último, que la dedicación sea continuada. A estos efectos se considera como tal la dedicación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas de un horario superior a la media jornada.

Artículo 22º.-Cláusula de desvinculación.

Las empresas que atraviesen graves dificultades económicas podrán ser eximidas del incremento salarial pactado del año en el que se encuentren en esa situación.

Las empresas deberán dirigirse a la comisión paritaria del convenio en el plazo de un mes desde la publicación del convenio.

Para valorar la situación de la empresa, esta deberá remitir, con la solicitud de descuelgue salarial , a la comisión paritaria la siguiente documentación, en fotocopias compulsadas por la comisión paritaria u otro organismo autorizado para documentos públicos y firmadas por el representante legal de la empresa en los documentos privados:

-Ingresos de los cuatro años anteriores.

-TC1 y TC2 de los cuatro años anteriores.

-Balance de los cuatro años anteriores.

-Cuenta de resultados de los cuatro años anteriores.

-Memorias de los cuatro años anteriores.

-Informe relativo a los aspectos financieros, productivos y organizativos de los últimos cuatro años de la empresa.

-Certificación de la situación de la empresa ante la Seguridad Social y Hacienda.

-Declaración del imposto de sociedades de los últimos cuatro años.

-Declaración de estar al día en el pago de salarios.

-Subvenciones, en su caso, recibidas de las administraciones públicas en los cuatro años anteriores.

-Donaciones, en su caso, recibidas en los cuatro años anteriores.

-Pliego de condiciones de los contratos de los que hubierase sido adjudicataria la empresa y contratos firmados, correspondientes a dichos concursos, así como a la revisión y renovación de los mismos. Todo ello, correspondiente a los cinco últimos años.

-Listado de contratos con las administraciones públicas o empresas privadas.

-Plano de viabilidad de la empresa en el que se contemple el supuesto descuelgue salarial.

-Fórmula de garantía de los puestos de trabajo.

-Toda la documentación a la que tengan derecho los representantes de los trabajadores y los órganos de representación según el Estatuto de los trabajadores.

-Y toda aquella documentación que sea requerida por cualquiera de las partes de la comisión paritaria.

En el plazo de 20 días naturales siguientes a la comunicación, la empresa facilitará a la comisión paritaria la documentación reflejada en el párrafo anterior, con independencia de cualquier otra que se solicite durante el análisis de las circunstancias por las que la empresa se hubiese acogido a la cláusula de descuelgue salarial.

En los 15 días siguientes, las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

En el caso de acuerdo por unanimidad de la comisión paritaria, se aplicará la cláusula de descuelgue salarial.

Ante la falta de acuerdo de la comisión paritaria quedarán abiertas las vías administrativas y jurídicas competentes.

Las empresas no podrán hacer uso de esta cláusula durante más de un año de vigencia del convenio.

Finalizado el período de descuelgue salarial de las empresas afectadas, estas quedan obligadas a la actualización inmediata de las diferencias pactadas en el período de descuelgue salarial y, por lo tanto, las bases salariales resultantes se acomodarán en el año siguiente conforme a los niveles que hubiesen existido de no aplicarse el descuelgue salarial.

Capítulo VI

Prestaciones sociales

Artículo 23º.-Incapacidad temporal.

Las empresas complementarán hasta el 100% del salario de convenio las prestaciones económicas derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional.

Asimismo, las empresas complementarán hasta el 100% del salario de convenio las prestaciones económicas derivadas de accidente no laboral o enfermedad común en los supuestos de hospitalización del trabajador y mientras dure ésta. Fuera de este supuesto de hospitalización, las empresas complementarán las prestaciones económicas derivadas de accidente no laboral o enfermedad común hasta alcanzar el trabajador el 90% del salario de convenio durante los 20 primeros días de la IT y hasta alcanzar el 100% del salario de convenio a partir del día 21 de la IT.

Artículo 24º.-Jubilación.

Los trabajadores podrán acogerse a jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo las empresas sustituir al trabajador que opte por la jubilación, simultáneamente a su cese, por otro trabajador en las condiciones indicadas en el mencionado real decreto.

Artículo 25º.-Reconocimientos médicos.

Todas las empresas vinculadas por el presente convenio estarán obligadas a solicitar del Gabinete Técnico Provincial, Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo u otro centro asistencial similar un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal. La empresa, previa la correspondiente citación por escrito en la que deberá figurar día, hora y lugar del reconocimiento, facilitará el tiempo necesario para su realización, tiempo que será abonado por la empresa.

La comisión de salud laboral establecerá, en su caso, el contenido mínimo del reconocimiento médico conforme a cada puesto de trabajo.

Artículo 26º.-Póliza de seguro.

Las empresas sujetas a este convenio contratarán a favor de sus trabajadores, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo y con efectos desde el cumplimiento de este plazo, un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente, en los grados de total, absoluta y gran invalidez, así como muerte, derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en la cuantía de 12.000 euros.

Capítulo VIII

Contratación

Artículo 27º.-Forma del contrato de trabajo.

En el ámbito de aplicación de este convenio los contratos de trabajo habrán de ser formalizados por escrito, especificándose la categoría profesional y, en su caso, el período de prueba pactado.

Artículo 28º.-Período de prueba.

Se establece un período de prueba máximo de 3 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto de los trabajadores, con la salvedad del personal de servicios generales y servicios varios, en el que se reducirá a 1 mes.

Artículo 29º.-Contratos eventuales previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995.

Los contratos de duración determinada previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.

Artículo 30º.-Contrato de trabajo en prácticas.

La retribución de los/las traballadores/as contratados/as bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas será respectivamente durante el primer y el segundo año de vigencia del contrato, como mínimo del 90% y del 100% del salario que les correspondería en el caso de no estar contratados bajo esta modalidad.

Artículo 31º.-Preaviso para el cese.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de ésta, cumpliendo con un plazo de preaviso de 15 días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

En los casos de terminación del contrato o baja voluntaria del trabajador, se hará entrega a éste de la copia del finiquito correspondiente con tres días de antelación a la fecha de cese.

Capítulo IX

Otras materias

Artículo 32º.-Salud laboral.

1. Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laboras, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la empresa está

obligada a garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adaptadas.

2. Participación de los trabajadores:

a) Delegados de prevención. Los delegados de prevención son, de una parte, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa, y de otra, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborais.

El nombramiento, las competencias y las facultades de los delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud, y las que se acuerden en el reglamento propio del comité.

b) Comité de seguridad y salud laboral. Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Comisión central de seguridad y salud laboral. Se constituirá una comisión central de seguridad y salud laboral en el ámbito del propio convenio. Es el órgano paritario y colegiado de participación y representación, del que emanan las directrices para los delegados de prevención.

Estará constituido en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este convenio. Su composición será paritaria entre los miembros nombrados por la patronal y los nombrados por las centrales sindicales con representación en el sector y firmantes de este convenio.

La comisión central tendrá las siguientes competencias:

1. Vigilar el cumplimiento del artículo 25 del convenio.

2. Elaborar un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores en materia de salud laboral.

3. Elaborar un plan de formación de salud laboral, en función de las necesidades formativas.

4. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención de riesgos laborais.

5. Establecer un catálogo de puestos de trabajo para discapacitados y adaptación de los mismos.

6. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.

7. Asesorar técnicamente a la empresa y representantes de los trabajadores.

8. Analizar y dar la conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a la aplicación de las características de la Ley de prevención de riesgos laborales en su ámbito de actuación.

9. Vigilar las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:

9.1. Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva. Participación en los servicios de prevención.

9.2. Evaluación de los factores de riesgo.

9.3. Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores.

9.4. Vigilancia de la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionais, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

9.5. Elaboración del mapa de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.

9.6. Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas.

9.7. Estudio de la epidemiología laboral.

9.8. Protección específica de la gestación y del período de lactación.

En el caso de que se diese algún conflicto entre empresa y trabajadores por cualquiera de las materias previstas en este artículo, será preceptivo que, con carácter previo, en su caso, a acudir a la vía xudicial, el que pretende instar esta vía acuda a la comisión central de seguridad y salud laboral del convenio a los efectos de que ésta emita informe sobre la cuestión controvertida.

Artículo 33º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a alguna de las centrales sindicales firmantes del presente convenio, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de esta operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de

descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota sindical, así como el número de la cuenta de la Caja de Ahorros o entidad bancaria a la que le deba ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán dichas detracciones, salvo indicación en contra del trabajador.

Artículo 34º.-Derechos sindicales.

A) Sin perjuicio de cualesquiera derechos que el Estatuto de los trabajadores o legislación general atribuya a los representantes legales de los trabajadores en las empresas, éstas dispondrán de un tablón de anuncios para empleo de la representación legal de los trabajadores en la empresa. Su situación será pactada.

B) En el ámbito de aplicación del presente convenio, el crédito de horas laborales retribuidas que la legislación general reconoce a los representantes legales de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones representativas podrá acumularse en uno o varios de los componentes de la representación legal existente en la empresa, siempre que se comunique a la dirección de la empresa con ocho días de antelación al mes en el que tenga lugar la acumulación, y no suponga alteración grave del régimen laboral de la empresa.

C) Entre otros, la representación legal de los trabajadores en el marco del presente convenio, tendrá derecho a recibir trimestralmente información de la empresa en materia económica y a conocer y tener a su disposición anualmente el balance, cuenta de resultados y memoria de la empresa.

Artículo 35º.-Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán anualmente a los trabajadores ropa y calzado, teniendo éstos la obligación de utilizar y conservar dichas prendas.

Artículo 36º.-AGA.

Las partes firmantes de este convenio consideran el Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (AGA) como el canal idóneo para la solución de los conflictos colectivos laborais.

Disposiciones adicionales

Primera.-Legislación supletoria.

En todo lo no expresamente previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de hospitalización, consulta y asistencia, en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.

Segundo.-Atrasos.

Las empresas dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente convenio en el BOP de Lugo para el abono a los trabajadores de los atrasos de salarios a que haya lugar.

ANEXO

Tablas salariales 2004

Convenio colectivo de sanidad privada de Lugo

Vigencia 1-1-2004 a 31-12-2004

Categorías profesionalesS. base mensual

-Personal técnico sanitario:

Médico adjunto829,40

Médico generalista829,40

Psicólogo829,40

Farmaceútico, odontólogo829,40

ATS/DUE, matronas687,79

Fisioterapeuta, logopeda687,79

Técnico especialista598,10

Higienista dental, dietista598,10

-Personal subalterno sanitario:

Auxiliar de enfermería560,19

Auxiliar sanitario560,19

Celador sanitario556,30

Cuidador sanitario556,30

Ayudante odontología556,30

Ayudante fisioterapia556,30

-Personal técnico no sanitario:

Letrado, economista829,40

Físico, químico829,40

Graduado social687,79

Asistente social687,79

Titulado mercantil687,79

-Personal administrativo:

Jefe de sección administrativo598,10

Oficial administrativo575,75

Auxiliar administrativo560,19

-Personal de servicios generales:

Jefe de almacén598,10

Cocinero560,19

Ayudante cocina555,53

Telefonista555,53

Costurera555,53

Pinche, camarera555,53

Planchadora, lavandera555,53

Limpiadora555,53

-Personal de oficios varios:

Electricista, mecánico, carpintero, fontanero calefactor, albañil, jardinero, conductor560,19

Ayudante555,53

Peón555,53

Vigilante nocturno560,19

Conserje555,53

Portero555,53

Tablas salariales 2005

Convenio colectivo de sanidad privada de Lugo

Vigencia 1-1-2005 a 31-12-2005

Categorías profesionalesS. base mensual

-Personal técnico sanitario:

Médico adjunto852,21

Médico generalista852,21

Psicólogo852,21

Farmaceútico, odontólogo852,21

ATS/DUE, matronas706,70

Fisioterapeuta, logopeda706,70

Técnico especialista614,55

Higienista dental, dietista614,55

-Personal subalterno sanitario:

Auxiliar de enfermería575,60

Auxiliar sanitario575,60

Celador sanitario571,60

Cuidador sanitario571,60

Ayudante odontología571,60

Ayudante fisioterapia571,60

-Personal técnico no sanitario:

Letrado, economista852,21

Físico, químico852,21

Categorías profesionalesS. base mensual

Graduado social706,70

Asistente social706,70

Titulado mercantil706,70

-Personal administrativo:

Jefe de sección administrativo614,55

Oficial administrativo591,58

Auxiliar administrativo575,60

-Personal de servicios generales:

Jefe de almacén614,55

Cocinero575,60

Ayudante cocina570,81

Telefonista570,81

Costurera570,81

Pinche, camarera570,81

Planchadora, lavandera570,81

Limpiadora570,81

-Personal de oficios varios:

Electricista, mecánico, carpintero, fontanero calefactor, albañil, jardinero, conductor575,60

Ayudante570,81

Peón570,81

Vigilante nocturno575,60

Conserje570,81

Portero570,81