De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de reintegro de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 4 de febrero de 2000, se publica:
Expediente de reintegro: REINT. 2004/223-5.
Expediente de gestión: FM 341B 2000/86-5.
Orden de la convocatoria: 4 de febrero de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 33, del 17 de febrero).
Interesado: Portas, RC, S.L. Laboral.
Dirección: Anduriña, 29, 36205 Vigo (Pontevedra).
Asunto: resolución del reintegro de ayudas a economía social.
Resolución.
Visto el expediente de referencia, y como consecuencia de la función de seguimiento y control de las subvenciones concedidas, y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes:
1. El beneficiario Portas RC, S.L. Laboral recibió una ayuda de 6.010,12 euros por la incorporación de socio trabajador o de trabajo de Beatriz Palazón Vidal (36079896-A) y Rubén Pérez Carrera (36049060-X) en la fecha 1-11-2000 por el programa de fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales.
2. En virtud de la disposición adicional primera de la Orden de 4 de febrero de 2000 (Diario Oficial de Galicia del 17 de febrero) por la que se establecen los programas de fomento del empleo en empresas de economía social, para la promoción del empleo
autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en relación con el Decreto 301/2004, de 22 de diciembre (Diario Oficial de Galicia del 28 de diciembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, se comprobó la baja de Beatriz Palazón Vidal (36079896-A) y Rubén Pérez Carrera (36049060-X) en las fechas 31-7-2001 y 30-11-2002 respectivamente, en la sociedad Portas RC, S.L. Laboral incumpliendo la base quinta.5 del anexo A de dicha orden.
Fundamentos:
I. La base quinta.5 del anexo A de la Orden de 4 de febrero de 2000 (Diario Oficial de Galicia del 17 de febrero) por la que se establecen los programas de fomento de empleo en empresas de economía social, para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, obliga a los beneficiarios de estas ayudas a mantener durante por lo menos tres años, como socios trabajadores o de trabajo a las personas por las que se concedió subvención. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho periodo, tienen la obligación de sustituirlos por otras personas en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1 de esta base quinta, sin que en ningún caso esta nueva incorporación dará lugar a nueva ayuda. De tratarse de un trabajador minusválido la substitución tendrá que realizarse con otra persona con discapacidad.
II. El artículo 10 de la Orden de 4 de febrero de 2000 (Diario Oficial de Galicia del 17 de febrero) determina la revocación y el reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, así como la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Diario Oficial de Galicia del 5 de noviembre).
En virtud de lo expuesto y a tenor de la competencia atribuida por el artículo 20.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (Diario Oficial de Galicia del 11 de diciembre) por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia
RESUELVO:
Declarar la procedencia del reintegro por parte de Portas RC, S.L. Laboral de la cantidad de 6.010,12 euros concedida en la resolución de esta delegación provincial de 5-9-2001 en concepto de ayuda por la incorporación de socio trabajador o de trabajo.
Los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda le notificarán oportunamente el el lugar, la forma y el plazo del ingreso de dicha cantidad,
así como la liquidación de los intereses de demora, de conformidad con la Orden de 21 de julio de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 7 de agosto).
Contra la presente resolución el interesado podrá interponer, a tenor de los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), recurso de alzada ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la presente notificación.
Vigo, 8 de febrero de 2005. P.D. Joaquín Macías Sánchez. El delegado provincial.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.
Vigo, 15 de junio de 2005.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra

