Elegido e investido por el Parlamento de Galicia de los poderes propios del presidente de la Xunta de Galicia, según el Estatuto de autonomía, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, apartado 1º, del mismo texto legal, y para establecer la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y organización administrativa,
DISPONGO:
Artículo 1º
La Xunta de Galicia estará integrada por los departamentos que a continuación se relacionan:
-Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
-Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
-Consellería de Economía y Hacienda.
-Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Consellería de Innovación e Industria.
-Consellería del Medio Rural.
-Consellería de Cultura y Deporte.
-Consellería de Sanidad.
-Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.
-Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
-Consellería de Trabajo.
-Consellería de Vivienda y Suelo.
Artículo 2º
El orden de prelación de las consellerías es el que se establece en el artículo anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales
Primera.-El Consello de la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura
de los distintos organismos objeto de regulación de este decreto, dentro de la política de racionalización y reducción del gasto público.
Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, sin que en ningún caso puedan originar incremento de gasto.
Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, tres de agosto de dos mil cinco.
Emilio Pérez Touriño
Presidente

