El Ayuntamiento de Lalín, en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil cinco, aprobó el proyecto de expropiación de los bienes afectados por el sistema general viario SG-V.5 (tramo 1), entre las carreteras N-525 (a Santiago de Compostela) y PO-206 (a Vila de Cruces) del PGOM de Lalín y, en la misma sesión, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
Que dicho expediente tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Interior y Administración Local y, solicitado informe a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, éste fue emitido favorablemente.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que según señala el ayuntamiento, es necesaria debido a la saturación de la vía, que supone un riesgo evidente para los alumnos/as de los centros educativos próximos que acuden a las clases a pie y también para la ciudadanía en general, por el hecho de que los transportes especiales y de mercancías peligrosas se ven obligados a transitar inevitablemente por esa vía; asimismo, los colapsos circulatorios que se producen en el centro del pueblo, y que este vial vendría a aliviar, podrían dificultar la actuación de los servicios de urgencia, como ambulancias, bomberos, etc.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud, a propuesta del consejero de Justicia, Interior y Administración Local y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de julio de dos mil cinco,
DISPONGO:
Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Lalín, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de expropiación de los bienes afectados por el sistema general viario SG-V.5 (tramo 1), entre las carreteras N-525 (a Santiago de Compostela) y PO-206 (a Vila de Cruces) del PGOM de Lalín, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.
Santiago de Compostela, veintidós de julio de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Consejero de Justicia, Interior y Administración Local

